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Informe sobre la inspección de documentos y sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con los representantes del Banco Central Europeo
Informe de inspección - Fecha Viernes | 28 octubre 2022
Caso OI/1/2022/KR - Abierto el Martes | 01 marzo 2022 - Decisión de Miércoles | 26 octubre 2022 - Institución concernida Banco Central Europeo ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Francia
Título del asunto: Cómo trata el Banco Central Europeo (BCE) los casos de «puertas giratorias»
Fecha: Lunes 23 de mayo de 2022
Disposiciones relativas a la inspección a distancia
Presente
Representantes del BCE
Oficial Jefe de Cumplimiento y Gobernanza
Jefe Adjunto de la División de Servicios a los Empleados, Dirección General (DG) Recursos Humanos
Jefe de la Sección de Evaluación de Políticas, DG Política Monetaria
Oficial Principal de Cumplimiento y Gobernanza
Oficial Superior de Cumplimiento y Gobernanza
Representantes de la OE
Rosita Hickey, directora de investigaciones
Jennifer King, asesora jurídica
Ángela Marcos Figueruelo, responsable de investigaciones
Koen Roovers, responsable de investigaciones
Finalidad de la inspección de documentos/reunión
El objetivo de la inspección de documentos y de la reunión de inspección era aclarar determinados asuntos relacionados con la investigación, tal como solicitó la Defensora del Pueblo en su carta de 1 de marzo de 2022.
El director de investigaciones del Defensor del Pueblo propuso puntos de debate para la reunión en una carta de 16 de mayo de 2022, basada en los documentos que el BCE había compartido con el Defensor del Pueblo, a saber:
I. Documentos del expediente del BCE relacionados con el traslado de un antiguo economista del BCE a un banco de inversión estadounidense en Fráncfort (en lo sucesivo, «expediente del BCE»);
II. Un resumen estadístico de los miembros del personal (divididos entre las bandas salariales I y superiores, así como las bandas salariales F/G a H para los departamentos de supervisión bancaria, y por dirección general y dirección) que han abandonado el BCE en 2020 y 2021, para ocupar puestos fuera de las instituciones, órganos y organismos de la UE.
Introducción e información procedimental
Tras las introducciones, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo señaló que elaboraría un informe de la reunión de inspección y que el proyecto se compartiría con el BCE para su revisión a fin de confirmar su exactitud fáctica antes de su finalización. El equipo de investigación también mencionó que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información a terceros o al público que el BCE considere confidencial, sin el consentimiento del BCE.
Los representantes del BCE presentaron el trabajo de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza del BCE, a la que se consulta sobre las solicitudes de actividades posteriores a la contratación, así como sobre las solicitudes de actividades profesionales de los miembros del personal con vacaciones no retribuidas. Indicaron que la investigación de la Defensora del Pueblo fue oportuna, ya que el BCE tiene previsto revisar el marco ético para el personal del BCE en el segundo semestre de 2022.
Información intercambiada
Los puntos de debate propuestos por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo están en cursiva. Las respuestas del BCE están redactadas en caracteres regulares.
Por lo que se refiere a la información sobre los casos de puertas giratorias de 2020 y 2021:
1. ¿Se presentan oportunamente las notificaciones de solicitudes para ocupar nuevos puestos?
La gran mayoría de los casos se notifican a su debido tiempo para que el BCE pueda abordar cualquier riesgo potencial y adoptar medidas de mitigación, en caso necesario.
A este respecto, los representantes del BCE se refirieron al artículo 0.2.8.1 del Reglamento del personal del BCE, que establece el marco para «Negociar las posibles actividades profesionales»:
Los miembros del personal se comportarán con integridad y discreción en cualquier negociación relativa a posibles actividades profesionales. Informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si la naturaleza de la actividad profesional puede dar lugar a un conflicto de intereses con las funciones profesionales del miembro del personal. En caso de conflicto de intereses, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará y asesorará al superior jerárquico responsable con respecto a las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar el conflicto de intereses, incluida, en caso necesario, la exención del miembro del personal de la responsabilidad por el asunto pertinente.
Esto requiere que los miembros del personal del BCE notifiquen a la CGO cuando los debates sobre posibles actividades profesionales se encuentren en una fase avanzada, pero en cualquier caso antes de que se adopte una decisión sobre la aceptación del puesto. El representante del BCE declaró que este punto se hace hincapié en las iniciativas de sensibilización ética (como los artículos en la intranet) y en la formación del personal (a través de actos organizados y aprendizaje electrónico).
2. ¿Cómo se evalúan los conflictos de intereses?
Los representantes del BCE declararon que el BCE se toma muy en serio la gestión de los conflictos de intereses derivados de las actividades posteriores al empleo y de las actividades profesionales durante las vacaciones no retribuidas. Al hacerlo, el BCE considera todo el espectro de medidas de mitigación. En caso de que identifique riesgos, su objetivo es adoptar las medidas que los mitiguen adecuadamente y que sean proporcionadas. Esto puede incluir una prohibición temporal.
Para que el BCE lleve a cabo una evaluación plenamente informada de las actividades profesionales y posteriores a la contratación de su personal durante las vacaciones no retribuidas, solicita a los miembros del personal afectados toda la información pertinente sobre sus funciones actuales y futuras con el fin de detectar cualquier posible solapamiento o conflicto en las tareas (incluidos los posibles contactos profesionales con el BCE que tendrían en su función futura), para evaluar si sería necesaria cualquier medida, como restringir su acceso a información específica o ser eliminados de determinados flujos de información, como salvaguardia cautelar inmediata. Además, la CGO pide a los directores de línea que confirmen la información sobre las tareas y elaboren sus puntos de vista sobre posibles conflictos de intereses y también pueden consultar a otras partes (como la DG HR, etc.), y también tiene en cuenta la información públicamente disponible. La CGO determina si hay conflictos de intereses y, en caso afirmativo, qué medidas de mitigación se requieren para abordar de manera efectiva los respectivos riesgos de conducta. Los representantes del BCE declararon que estas decisiones se comparten en el BCE sobre la base de la «necesidad de conocer» para que puedan respetarse y aplicarse adecuadamente.
El BCE aspira a la coherencia en las decisiones que adopta sobre el período posterior a la contratación y sobre las actividades profesionales de su personal durante las vacaciones no retribuidas. Si las circunstancias son similares en dos casos individuales, entonces el BCE adopta medidas similares, pero cada caso se evalúa en función de sus propios méritos caso por caso y cualquier divergencia de enfoque está justificada.
Cuando el BCE adopta una decisión sobre una solicitud de empleo o de actividad profesional durante una excedencia no retribuida, confía en que los miembros del personal afectados cumplirán las condiciones y restricciones aplicadas por el BCE. En cualquier caso, los miembros del personal que hayan abandonado el BCE tienen la obligación de notificar cualquier intención de cambiar su situación profesional durante un período determinado (lo que es coherente con el período máximo de incompatibilidad que les es aplicable).
El BCE también supervisa el cumplimiento de su actividad post-empleo y ocupacional durante las decisiones de vacaciones no retribuidas, y realiza un seguimiento con el miembro del personal en cuestión si tiene conocimiento de cualquier acusación relacionada con infracciones.
Los miembros del personal del BCE están obligados, incluso después de haber dejado el servicio del BCE, a no divulgar información del tipo cubierto por la obligación de secreto profesional, que no solo está estipulada en el Reglamento del personal, sino también a nivel de Derecho primario en el artículo 37 de los Estatutos del BCE [1].
3. ¿Cómo determina el BCE las medidas que propone para abordar los riesgos reales, potenciales o percibidos de conflictos de intereses?
El BCE tiene en cuenta una serie de factores en su evaluación de los conflictos de intereses, entre ellos:
- a) La antigüedad del funcionario de que se trate;
- la intensidad o la exposición a los riesgos detectados;
- las funciones y responsabilidades al servicio del BCE del miembro del personal de que se trate;
- Las tareas y responsabilidades en el futuro del miembro del personal de que se trate;
- si las actividades solicitadas pueden dar lugar a riesgos de perjuicio para la reputación del BCE;
Para llevar a cabo su evaluación, la CGO tiene en cuenta el ámbito de actividad del miembro del personal de que se trate.
Las medidas de mitigación se debaten con el jefe de línea del (antiguo) miembro del personal de que se trate. Estas deliberaciones están debidamente documentadas. Las medidas atenuantes resultantes siempre se esfuerzan por lograr un equilibrio adecuado de los intereses, respetando así la proporcionalidad, y podrían incluir, por ejemplo, la reasignación a otras tareas, la aplicación del principio de los «cuatro ojos», etc.
Además, el BCE considera, en su evaluación, los riesgos potenciales derivados del acceso a información confidencial y/o sensible al mercado, que podrían requerir un ajuste de los derechos de acceso.
4. ¿Por qué el BCE impuso un período de reflexión de facto/voluntario en determinados casos a falta de un requisito formal en el Reglamento del personal del BCE?
Los representantes del BCE dijeron que podrían adoptarse medidas de mitigación adicionales a las previstas en el Reglamento del personal del BCE como salvaguardia adicional para proteger los intereses del BCE, por ejemplo, para mitigar el riesgo de daño a la reputación que una posible actividad post-empleo de un (antiguo) miembro del personal puede dar lugar a.
5. Las últimas modificaciones del Reglamento del personal del BCE se aplican desde el 1 de mayo de 2022.
¿Es pertinente alguna de estas modificaciones del Reglamento del Personal en el contexto de esta investigación? Por ejemplo, ¿se refiere alguna modificación a las normas del BCE sobre la notificación de las actividades posteriores al empleo, la movilidad externa y los períodos de incompatibilidad, entre otras cuestiones?
Los representantes del BCE señalaron que las últimas modificaciones del Reglamento del personal del BCE, que, por ejemplo, tenían por objeto mejorar las normas del BCE en materia de denuncia de irregularidades, no se referían a cuestiones relacionadas con la investigación del Defensor del Pueblo.
El BCE espera introducir nuevas modificaciones en su Reglamento del personal en 2023.
Por lo que se refiere al caso concreto
Los puntos de debate compartidos antes de la reunión se basaron en el entendimiento de que el caso individual se refería a un miembro del personal del BCE que se había incorporado a un banco estadounidense mientras disfrutaba de un permiso no remunerado por movilidad con vistas a regresar al BCE después.
Durante la reunión, los representantes del BCE informaron al equipo de investigación de la Defensora del Pueblo de que, mientras tanto, se había informado al BCE de que las circunstancias en ese caso eran diferentes de las que habían servido de base a la decisión inicial del BCE y de que el miembro del personal en cuestión había dimitido a partir de marzo de 2022.
6. La evaluación de la solicitud realizada por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza (CGO, por sus siglas en inglés) suscitó preocupación por el hecho de que trasladarse a una entidad que está sujeta a la supervisión del BCE era contrario al objetivo actual de «permiso de movilidad». En este contexto:
a. ¿Es compatible la actividad externa solicitada con las actividades para las que hasta ahora se había previsto y aplicado el permiso de movilidad? Si no es así, ¿por qué decidió el BCE desviarse de la política normal de permisos por movilidad en este caso?
Los representantes del BCE dijeron que el BCE anima al personal a desarrollar sus competencias asumiendo puestos fuera del BCE durante un período de tiempo específico y que cualquier solicitud de movilidad se evalúa (en caso necesario, con la participación de la CGO) y es aprobada formalmente por la DG HR.
Los representantes del BCE señalaron que la actividad profesional durante las vacaciones no retribuidas puede autorizarse al personal de conformidad con el artículo 5.12.1 bis, letra b), del Reglamento del personal del BCE [2]:
«b) Movilidad: para un empleo remunerado en una de las siguientes situaciones:
- un banco central nacional que forme parte del SEBC o de cualquier otro banco central;
- una autoridad nacional competente que forme parte del MUS;
- una institución, órgano u organismo de la Unión Europea;
- una institución u organización incluida en la lista del Servicio Internacional de Retribuciones y Pensiones como miembro del grupo de instituciones financieras internacionales y de otras organizaciones internacionales;
así como, siempre que el director general de Recursos Humanos [DG HR] o su adjunto consideren que la experiencia adquirida como resultado del período de empleo por cuenta ajena o por cuenta propia es pertinente para el BCE:
- el mundo académico;
- el sector privado;
- el sector público nacional o las organizaciones intergubernamentales encargadas de la realización de tareas de interés público, en la medida en que no se hayan incluido anteriormente.».
Los representantes del BCE añadieron que, a excepción de los supervisores que solicitan autorización para trabajar para una entidad supervisada, el BCE no excluye per se un determinado tipo de actividad profesional durante las vacaciones no retribuidas a priori. La aprobación del BCE depende de si una medida podría:
- sean pertinentes o beneficiosos para el BCE;
- conflicto con los intereses legítimos del BCE, o
- dar lugar a conflictos de intereses con las funciones y responsabilidades del miembro del personal del BCE.
Para determinar si este es el caso, el BCE evalúa cada caso individualmente, teniendo debidamente en cuenta también la antigüedad del miembro del personal y su función actual y futura potencial.
En este caso, la CGO evaluó si la solicitud de movilidad externa daría lugar o no a un conflicto de intereses.[3] La CGO consideró las tareas actuales del miembro del personal y las tareas futuras propuestas (según lo facilitado por el miembro del personal), tuvo en cuenta la banda salarial del personal (no gerencial) y la opinión de su jefe de línea y, en consonancia con decisiones anteriores, la CGO decidió, guiada por el principio de proporcionalidad, que no había riesgo de conflicto de intereses:
- no tenía tareas que estuvieran directamente relacionadas con el posible empleador;
- no tendría estrechos contactos profesionales con el BCE en el futuro puesto de trabajo;
- no estaba en una banda salarial sujeta a un período de incompatibilidad [4], ni participaba en actividades de supervisión sujetas a un período de incompatibilidad desde que los supervisores adoptan decisiones que afectan a las entidades supervisadas en el BCE [5];
- el trabajo prospectivo se describió como líder de un equipo de economistas que proporcionarán una investigación sobre la base de la cual el posible empleador desarrollará una visión sobre la evolución probable de la economía europea. Como tal, sus funciones en el BCE y sus futuras asignaciones eran suficientemente distintas.
En estas circunstancias, la DG HR aprobó la solicitud de permiso de movilidad, ya que consideraba que la experiencia adquirida como resultado de la actividad externa con el banco estadounidense era pertinente para el BCE. Asimismo, los representantes del BCE señalaron que la medida no afectó a las actividades del BCE.
b. Sobre la base de las preocupaciones planteadas por la CGO acerca de trabajar para «instituciones supervisadas» durante las vacaciones no remuneradas, ¿plantea este caso problemas de puertas giratorias? En caso afirmativo, ¿cuáles son esas preocupaciones?
El BCE dijo que no había tales preocupaciones debido a las siguientes razones.
Dado que el antiguo miembro del personal del BCE no había participado en actividades de supervisión en el BCE, sino más bien a nivel de expertos, asignó/realizó tareas relacionadas con la contribución a aspectos específicos de investigación/evaluación sobre política monetaria, el hecho de que su nuevo empleador sea una entidad supervisada del BCE no se consideró pertinente. Los representantes del BCE aclararon que, en estas circunstancias, consideraban que el banco estadounidense era una «entidad financiera».
La CGO llegó a la conclusión de que no había problemas de conflicto de intereses en este caso, teniendo también en cuenta la evaluación del jefe de línea del antiguo miembro del personal.
El superior jerárquico del funcionario había expresado una opinión favorable con respecto a la solicitud de licencia no retribuida. Este punto de vista se basó en una serie de aspectos:
- El funcionario no participaba en actividades de supervisión.
- El miembro del personal tenía acceso parcial a la información solo en lo que respecta a la preparación de la política monetaria; estuvo involucrado en un papel muy enfocado y específico.
- Se dijo que la información relativa a la política monetaria estaba sujeta a cambios rápidos, que el director de línea ilustró con la diferencia en las perspectivas macroeconómicas y de política monetaria en octubre de 2021, en comparación con febrero de 2022.
- Desde principios de octubre de 2021, es decir, cuando el miembro del personal notificó la posible mudanza, su jefe de línea había eliminado informalmente su acceso a la información relacionada con la política monetaria. El 22 de octubre de 2021, el BCE revocó formalmente el acceso del economista del BCE a información clasificada como secreta o confidencial con arreglo al régimen de confidencialidad del BCE. Ambas medidas proactivas se adoptaron para evitar que se percibiera que el funcionario se beneficiaba de un acceso privilegiado a información delicada.
La CGO estuvo de acuerdo con las medidas preventivas sugeridas por el gerente de línea para retirar al miembro del personal del flujo de información sobre la formulación de recomendaciones de política monetaria tres meses antes de su partida como una salvaguardia adicional para proteger el secreto profesional, así como para evitar cualquier percepción potencial de proporcionar información privilegiada sobre posibles decisiones del Consejo de Gobierno del BCE.
c. La evaluación de la CGO no identificó el riesgo de que, al aprobar el traslado a una entidad supervisada de un miembro del personal que tenía la intención de regresar, se percibiera que el BCE fomentaba movimientos de puertas giratorias que podrían dañar la reputación del BCE. ¿Cuáles fueron las razones de esta conclusión?
Los representantes del BCE dijeron que, dentro de la comunidad empresarial financiera, se entendería en general que el BCE habría tomado las medidas de mitigación proactivas necesarias como práctica estándar. También se refirieron a los estrictos requisitos de confidencialidad a los que están sujetos los miembros del personal del BCE, cuya violación tiene graves consecuencias. También afirmaron que el reglamento del personal del BCE, que también incluye un capítulo sobre ética, también está a disposición del público.
d. El expediente inspeccionado por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo deja claro que el economista había estado en contacto con su jerarquía, el departamento de recursos humanos y un miembro del Comité Ejecutivo del BCE sobre el futuro puesto de trabajo, y que había recibido garantías de que aceptarían esta actividad externa durante su permiso de movilidad no remunerado. ¿Tiene el BCE algún documento relativo a estos intercambios? En caso afirmativo, ¿podría el BCE ponerlos a disposición para su inspección?
Los representantes del BCE confirmaron que no existen tales documentos, ya que estas interacciones preliminares tuvieron lugar oralmente. Para la evaluación de la CGO, esto tampoco desempeñó un papel, ya que la CGO lleva a cabo su evaluación independientemente de las garantías orales que otros miembros del BCE puedan haber dado a los miembros del personal afectados, dado el papel independiente que la CGO tiene dentro de la institución.
e. ¿Tiene el BCE algún documento relativo a la decisión de la DG HR de aprobar el traslado, teniendo en cuenta la evaluación de la CGO? En caso afirmativo, ¿podría el BCE ponerlos a disposición para su inspección?
El BCE compartió la decisión de la DG HR el 20 de mayo de 2022, que se añadió al expediente de inspección (véase el «expediente del BCE» más arriba).
f. El jefe de línea del economista señaló el posible solapamiento de tareas (las tareas del economista en el BCE en ese momento y sus futuras tareas con el banco estadounidense) en una llamada telefónica y no por escrito. Según la experiencia de la CGO, ¿es práctica común que los directores de línea afectados por tales movimientos señalen sus preocupaciones o aporten información por medios orales, en lugar de escritos?
Los representantes del BCE explicaron que la evaluación del director ejecutivo puede facilitarse oralmente o por escrito. Lo que importa a la CGO, cuando dicha opinión se presenta oralmente, es que esta evaluación se registra mediante una nota en el expediente, que luego se comparte con el gerente de línea de que se trate, como se hizo en el presente caso. Más específicamente, la CGO señaló que el gerente de línea no veía ningún riesgo de conflicto de intereses, ya que el papel futuro descrito mostraba solo una similitud limitada y no sustancial en las tareas.
7. Aproximadamente una semana después de que el economista asumiera su trabajo para el banco estadounidense, se compartió una nota con los clientes del banco de la que se informó que el economista era autor.
a. ¿Conoce el BCE el contenido de la presente nota?
En caso negativo, ¿considera el BCE que esta nota es importante para verificar si el economista está cumpliendo las normas del BCE sobre permisos no remunerados por movilidad?
En caso afirmativo, ¿comprobaba el BCE si la información contenida en la nota se basaba en información de acceso público?
El BCE conoce el contenido de la nota de 7 de febrero de 2022. La nota estaba relacionada con la reunión del Consejo de Gobierno del BCE de 3 de febrero de 2022. Los representantes del BCE confirmaron que la información contenida en la nota no incluía ninguna información confidencial ni información del BCE que no fuera ya pública en ese momento. Los representantes del BCE aclararon que la nota había sido coescrita por el entonces economista del BCE en licencia por movilidad y no escrita exclusivamente por él.
El superior jerárquico del miembro del personal se refirió a la encuesta del BCE a analistas monetarios [7].
realizada en el momento de la publicación de la nota del banco estadounidense en cuestión. El resultado de esa encuesta reflejaba las opiniones y perspectivas económicas similares a las expresadas en la nota, por lo que la nota no contenía información que no se conociera ya en el mercado.
Por lo que se refiere a la posición actualizada de cada miembro del personal, los representantes del BCE señalaron que la dimisión del economista del BCE en marzo de 2022 no estaba vinculada a los términos de la nota. Los representantes del BCE señalaron que, tras su permiso de movilidad, el BCE tuvo conocimiento, a través de un informe en los medios de comunicación y de determinadas publicaciones en las redes sociales, de las tareas reales que desempeñaba su antiguo miembro del personal, que se referían más específicamente a la política monetaria de lo que se había entendido en su solicitud de movilidad. Esto significaba que el ex economista del BCE no solo ofrecería una perspectiva general de la economía europea, sino también una previsión de futuras decisiones de política monetaria, es decir, trabajaría más específicamente en temas que serían directamente competencia del BCE. Como tal, dado este cambio de circunstancias, el antiguo miembro del personal decidió dimitir del BCE.
[Seguimiento] En el contexto de la supresión de las vacaciones no retribuidas por movilidad a partir de marzo de 2022, ¿evaluaba el BCE si el nuevo empleo podía entrar en conflicto con los intereses del BCE y ser aprobado como actividad «post-servicio»?
El BCE dijo que no se había llevado a cabo tal evaluación. Sin embargo, dado que no se aplicó ningún período de reflexión al economista del BCE, señaló que la conclusión de tal evaluación habría sido, en cualquier caso, la misma que la que se había llevado a cabo en octubre de 2021, cuando se solicitó la actividad durante las vacaciones por movilidad, a saber, la adaptación de los derechos de acceso a la información sensible.
b. ¿Cómo comprueba el BCE que las condiciones impuestas a quienes asumen nuevos puestos durante las vacaciones no retribuidas por movilidad siguen cumpliéndose durante el tiempo que el miembro del personal está con el nuevo empleador?
Los representantes del BCE dijeron que no supervisan activamente las posibles infracciones de las condiciones de autorización, pero que realizan un seguimiento con los miembros del personal afectados si se les informa de presuntas infracciones. También recordaron que los miembros del personal que hayan abandonado el BCE tienen la obligación de notificar cualquier intención de cambiar su situación profesional durante un período determinado (lo que es coherente con el período máximo de incompatibilidad que les es aplicable).
Bruselas, 17.6.2022,
Rosita Hickey Koen Roovers
Director de investigaciones Oficial de investigaciones
[1] Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A12016E%2FPRO%2F04.
[2] Véase: https://www.ecb.europa.eu/careers/pdf/staff_rules_fixedterm.pdf.
[3] Véase el artículo 0.2.1.2, que define el conflicto de intereses como «una situación en la que los miembros del personal tienen intereses personales que pueden influir o parecen influir en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones profesionales. «Intereses personales»: cualquier beneficio o beneficio potencial, de carácter financiero o no financiero, para los miembros del personal, sus familiares, sus otros familiares o su círculo de amigos y conocidos cercanos.»
[4] El funcionario en cuestión era un economista de la categoría salarial H, que desempeñaba una función no directiva y especializada.
[5] Esta es la razón por la que en el BCE los períodos de incompatibilidad son específicamente estrictos para los miembros del personal supervisor y/o los niveles salariales I y superiores (es decir, directivos/asesores).
[6] Véase: https://www.politico.eu/article/jens-eisenschmidt-ecb-morgan-stanley-client-note-timing-access/.
[7] Véase: https://www.ecb.europa.eu/stats/ecb_surveys/sma/html/all-releases.en.html.