# Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con los representantes del Comité Económico y Social Europeo
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2021-12-15T00:00+01:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/151501)
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**DENUNCIA:** 2007/2021/OAM
**Título del asunto:** Negativa del Comité Económico y Social Europeo (CESE) a dar pleno acceso público a un documento relativo a los gastos reclamados por sus miembros
**Fecha:** Miércoles 15 de diciembre de 2021
Disposiciones relativas a la inspección a distancia
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Presente
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***Comité Económico y Social Europeo***
Administrador del Equipo del Secretario General
Auxiliar de Equipo, Equipo del Secretario General
Jefe de Unidad del Servicio Jurídico
Administrador, Servicio Jurídico
Jefe de Unidad, Condiciones de trabajo de los diputados
Delegado Adjunto de Protección de Datos
Administrador, Centro de Información y Gestión de Documentos
***Dirección de Investigación del Defensor del Pueblo Europeo***
Fergal O'REGAN, experto jurídico jefe
Oana MARIN, responsable de investigaciones
Michaela GEHRING, Oficial de Investigación
Viola PENDL, Investigador en prácticas
Finalidad de la reunión
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La reunión se celebró en el contexto de una investigación sobre una denuncia de que el CESE no facilitó el pleno acceso público a un documento[^\[1\]^](#_ftn1){#_ftnref1} que contenía información sobre las dietas solicitadas por todos sus miembros en el período transcurrido desde enero de 2019. El objetivo era obtener más información sobre la decisión del CESE.
Introducción e información procedimental
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Los participantes se presentaron y el equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo agradeció al CESE su aceptación de la reunión. El equipo de investigación expuso el marco jurídico aplicable a las inspecciones y reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información considerada confidencial por el CESE sin el consentimiento previo del CESE.
El equipo de investigación explica que se elaborará un informe sobre la reunión y que el proyecto se enviará al CESE para su revisión a fin de garantizar que sea exacto y completo desde el punto de vista fáctico. A continuación, se ultimará el informe de la reunión y se facilitará al reclamante para que formule sus posibles observaciones.
Información intercambiada
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Los representantes del CESE presentaron los antecedentes de la solicitud de acceso presentada en abril de 2021, relativa a las dietas (dietas diarias) recibidas por todos los miembros del CESE desde el 1 de enero de 2019. La solicitud se refería a dos mandatos y a unos 500 miembros. El CESE recuerda que ha comunicado al denunciante un cuadro en el que figuran las fechas de las reuniones en cuestión, los tipos de reuniones y las dietas correspondientes abonadas. Sin embargo, había ocultado los nombres de los miembros afectados para proteger sus datos personales \[de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1049/2001^[\[2\]\].](#_ftn2){#_ftnref2}^ El CESE también mencionó que el reclamante había presentado una nueva solicitud de acceso idéntica en octubre de 2021, a la que el CESE respondió que su posición no había cambiado.
Los representantes del CESE explicaron que, al evaluar la solicitud de acceso, habían tratado de encontrar un equilibrio entre la transparencia del gasto público y la protección de los datos personales. Habían llegado a la conclusión de que la divulgación de los nombres de los miembros afectados daría lugar a la divulgación de otros datos personales sensibles, como los datos médicos. Por ejemplo, permitiría la identificación de los miembros con discapacidad, ya que reciben asignaciones específicas.
Además, los representantes del CESE afirmaron que el reclamante no había proporcionado ninguna necesidad específica para la transferencia de los datos personales, exigida por las normas de protección de datos de la UE^[\[3\].](#_ftn3){#_ftnref3}^
El CESE tramitó la solicitud de acceso teniendo en cuenta la jurisprudencia anterior del Tribunal, que exigía la existencia de una necesidad específica de interés público para la transferencia de datos personales.
#### Sobre el requisito de necesidad
Los representantes del CESE explicaron que el reclamante ha presentado en el pasado numerosas solicitudes similares de acceso público a los documentos y, por lo tanto, era perfectamente consciente de que tenía que plantear la necesidad de que los datos se transfirieran para un fin específico de interés público.
El Defensor del Pueblo entiende que al reclamante le gustaría saber los nombres y los importes recibidos por los miembros para controlar el uso de los recursos públicos. Disponer de estos datos le permitiría entablar un debate público sobre los méritos del sistema de remuneración del CESE. El demandante confirmó este extremo al Defensor del Pueblo.
Los representantes del CESE consideraron que, como reconoce el Tribunal, esta finalidad no cumple el criterio de necesidad según el cual la transferencia de datos personales solo es posible si la transferencia sirve a una finalidad \<\<específica\>\> de interés público^[\[4\].](#_ftn4){#_ftnref4}^ También señalaron que el reclamante, en su solicitud de acceso, no había alegado ninguna necesidad.
Cuando se le preguntó cómo la divulgación de la asistencia a las reuniones perjudicaría los intereses legítimos de los interesados, habida cuenta de su posición como representantes públicos, el CESE dejó claro que los intereses legítimos no se evaluaron, ya que el reclamante no demostró que fuera necesario que los datos se transmitieran para un fin específico de interés público. Por lo tanto, no se exigía una prueba de proporcionalidad. No se puede autorizar ninguna transferencia de datos personales a menos que el solicitante haya establecido su necesidad.
Refiriéndose a las solicitudes más antiguas de acceso a documentos en los que se divulgaban datos sobre las dietas abonadas, los representantes del CESE explicaron que dichas solicitudes se referían a personas identificadas. Los miembros respectivos fueron informados y no se opusieron a la divulgación de sus datos. En el presente caso, el denunciante preguntó sobre las dietas abonadas a todos los miembros ---y antiguos miembros--- a lo largo de varios años y habría sido desproporcionado ponerse en contacto con todos ellos.
#### Sobre las medidas generales adoptadas por el CESE para lograr la transparencia de las dietas de los miembros desde el cierre de la investigación 1/2020/MIG^[**\[5\]**](#_ftn5){#_ftnref5}^
Los representantes del CESE informaron al equipo de investigación de que el CESE ha dado recientemente varios pasos hacia una mayor transparencia del sistema de remuneración de sus miembros. Ha creado en su sitio web una página en la que se detallan las normas sobre los gastos de viaje y las dietas.^[\[6\]](#_ftn6){#_ftnref6}^ Además, en su informe anual de actividades de 2020, incluía información detallada sobre los gastos de los miembros,^[\[7\]](#_ftn7){#_ftnref7}^ incluidos, por ejemplo, los gastos de viaje, las dietas de viaje y las dietas diarias desglosadas por destino (donde tuvo lugar una reunión específica). Sin embargo, estos datos solo se refieren a reuniones a las que asistieron al menos tres miembros para proteger sus datos personales.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si el público puede recuperar, a partir de la información disponible públicamente, qué miembro asistió a cada reunión.
Los representantes del CESE explicaron que la información sobre la asistencia de los miembros a las reuniones es pública, al menos en el caso de las reuniones estatutarias (la lista de participantes figura en el acta de las reuniones). Sin embargo, esta información no está centralizada. Sin embargo, no es posible saber exactamente la cantidad de dietas recibidas por un miembro específico observando la asistencia a las reuniones.
Los representantes del CESE subrayaron que es el Consejo el que decide sobre las dietas y el sistema de reembolso de gastos de los miembros del CESE^[\[8\].](#_ftn8){#_ftnref8}^Los miembros no reciben un salario por su trabajo en el CESE. Por el contrario, reciben una dieta diaria por cada día de asistencia a actos y reuniones oficiales del CESE, independientemente de la duración o el número de reuniones a las que asistan en un día determinado. La dieta diaria se establece en la Decisión del Consejo y está destinada a cubrir el tiempo dedicado y los posibles gastos administrativos, independientemente de los gastos de viaje. Además, se reembolsa a los miembros los gastos de viaje en los que realmente incurran al asistir a reuniones físicas y el tiempo necesario para viajar.
Conclusión de la reunión
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El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo agradeció a los representantes del CESE su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión concluyó.
Bruselas, 15 de diciembre de 2021
Fergal O'Regan Oana Marín
Oficial Jefe de Investigaciones de Expertos Jurídicos
[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049>
[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} La excepción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 es el vínculo expreso entre las normas sobre el acceso del público a los documentos y las normas sobre protección de datos personales en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725>
[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725
{#_ftn4}
[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} Asunto 1/2020/MIG sobre la denegación de acceso público por parte del Comité Económico y Social Europeo a documentos relativos a gastos de viaje relacionados con un viaje oficial a China, disponible en: [https://www.ombudsman.europa.eu/en/case/en/56210](/es/case/es/56210)
[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} Más información disponible en: <https://www.eesc.europa.eu/en/members-travel-expenses-and-allowances>
[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} Apéndices - *Sección 15. Desglose detallado de los gastos de los miembros correspondientes a la partida 1004*
del Informe Anual de Actividades 2020 del CESE <https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/eesc_aar-2020.pdf>
[\[8\]](#_ftnref8){#_ftn8} Véase la Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y sus suplentes, disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32013D0471>; y Decisión (UE) 2021/1072 del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a una excepción temporal a la Decisión 2013/471/UE relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y sus suplentes habida cuenta de las dificultades de viaje causadas por la pandemia de COVID-19 en la Unión, disponible en: <https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/celex_32021d1072_en_txt.pdf>