# ¿Poniéndolo bien? Cómo respondieron las instituciones de la UE al Defensor del Pueblo en 2012
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2013-12-09T00:00+01:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/annual-report/es/52846)
- [PDF](https://www.ombudsman.europa.eu/pdf/es/52846)
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El presente informe comienza con un prólogo de la Defensora del Pueblo, Emily O'Reilly. A continuación se incluye una introducción al propio informe, una explicación de las competencias del Defensor del Pueblo y un análisis de los diferentes tipos de instrumentos examinados en el informe: soluciones amistosas, proyectos de recomendaciones, observaciones adicionales y observaciones críticas. A continuación, el informe contiene una visión general de las propuestas de soluciones amistosas y los proyectos de recomendaciones aceptados en 2012, así como una visión general del seguimiento dado a las observaciones críticas y posteriores formuladas en 2012. Tras una sección en la que se describe la tasa general de cumplimiento y se indica la tasa por institución, se examinan los casos que revisten especial importancia para los objetivos clave del Defensor del Pueblo. Por último, se extraen conclusiones sobre las principales lecciones del informe para el futuro.

El anexo del informe contiene resúmenes de las propuestas de solución amistosa y los proyectos de recomendaciones aceptados en 2012 y analiza el seguimiento que las instituciones, órganos y organismos de la UE afectados han dado a las observaciones críticas y a otras observaciones formuladas en 2012. Comienza con los casos de 10 estrellas que se han identificado para el año en cuestión.

Prólogo
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Al prestar juramento como Defensor del Pueblo Europeo el 30 de septiembre de 2013, expliqué que mi objetivo es ayudar a las instituciones de la Unión a ser lo mejor posible, a estar a la altura de las ambiciones que se han fijado para sí mismas y que se les han fijado a través de los Tratados de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales.

En este contexto, me complace presentar una nueva publicación: el informe del Defensor del Pueblo Europeo sobre las tasas de cumplimiento y aprendizaje por parte de las instituciones de la UE. El signo de interrogación en el título \<\<Putting it Right?\>\> se debe a que el Parlamento Europeo y los ciudadanos no pueden dar por sentado que las instituciones de la UE hacen un buen uso de las oportunidades que ofrece el trabajo de casos del Defensor del Pueblo para resolver problemas y mejorar la calidad de la administración pública de la UE. Este informe ofrece, por primera vez en un documento único, una visión global de la medida en que lo han hecho. Como tal, es un barómetro útil del impacto de este aspecto de la labor del Defensor del Pueblo.

La cifra global de cumplimiento para 2012 es del 80%: en otras palabras, las instituciones dieron 118 respuestas positivas a las 148 propuestas presentadas por el Defensor del Pueblo en el contexto de los asuntos cerrados en 2012. La cifra correspondiente a 2011 no fue significativamente diferente, con un 82 %.

Ciertas instituciones obtuvieron una puntuación del 100%. Mencionaré, en particular, el Banco Central Europeo, la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, todos los cuales cooperaron con el Defensor del Pueblo de una manera particularmente constructiva durante el año en cuestión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) también merece una mención especial por los importantes esfuerzos que ha realizado para mejorar sus procedimientos en beneficio de los ciudadanos. La tasa de cumplimiento para la Comisión Europea es del 84 %, en gran parte gracias a las numerosas respuestas positivas de seguimiento que proporcionó a observaciones críticas y adicionales. La puntuación del 88 % de las respuestas de seguimiento positivas de la Comisión es, con diferencia, la más alta desde que el Defensor del Pueblo inició el ejercicio de seguimiento hace siete años.

En diez casos, el seguimiento fue ejemplar y he destacado estos "*casos estrella*" a continuación. En términos más generales, el informe contiene muchos ejemplos alentadores en los que las instituciones respondieron al llamamiento del Defensor del Pueblo de centrarse en satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

El hecho de que la respuesta de la institución a una de cada cinco propuestas *no* fuera satisfactoria significa que todavía hay un margen de mejora considerable. La baja tasa de cumplimiento de un puñado de organismos es motivo de especial preocupación. Me gustaría recordar a las instituciones que, tanto en interés público como para ayudar a los denunciantes a obtener su derecho fundamental a una buena administración, es de vital importancia responder a las observaciones y recomendaciones teniendo en cuenta en primer lugar al ciudadano. Es en este espíritu que la mayoría de las instituciones respondieron.

Lo que este informe también revela es que las instituciones tienden a ser menos cooperativas sobre algunos temas que sobre otros. Por lo general, las instituciones parecen dispuestas a responder de manera constructiva en los casos relativos al acceso a documentos, licitaciones y subvenciones, y contratos. Por otra parte, este informe contiene una serie de ejemplos de casos de infracción en los que la Comisión siguió siendo decepcionantemente intransigente. El número de observaciones críticas que el Defensor del Pueblo debía hacer en esos casos también merece una mayor reflexión.

Al prestar juramento, también hice hincapié en mi compromiso de mejorar el impacto de la labor del Defensor del Pueblo. Al embarcarme en mi primer mandato, utilizaré las conclusiones de este informe para ayudar a determinar dónde centrar la atención y los recursos. Ya se trate de instituciones y organismos específicos o de ámbitos temáticos, buscaré los ámbitos clave de mejora para que el Defensor del Pueblo pueda ser una poderosa palanca para hacer que la administración de la UE sea más eficaz, transparente y responsable, en beneficio de los ciudadanos.

Emily O'Reilly

9 de diciembre de 2013

Informe
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1. Introducción
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El Informe sobre el cumplimiento y el aprendizaje tiene por objeto proporcionar una descripción completa de la medida en que las instituciones, órganos y organismos[de la UE \[1\]](#_ftn1 ""){#_ftnref1} responden de manera constructiva a las propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo en un año determinado. Combina dos estudios que se produjeron previamente por separado: i) el estudio del seguimiento dado por las instituciones de la UE a las observaciones críticas y adicionales formuladas el año anterior y ii) el informe sobre las respuestas a las propuestas de soluciones amistosas y los proyectos de recomendaciones, que elaboramos por primera vez el año pasado.

El informe refleja las formas formales e informales a través de las cuales el Defensor del Pueblo trata de persuadir a la administración de la UE para que mejore su rendimiento y ofrece una visión general de las numerosas mejoras de servicio público generadas como resultado del trabajo de casos del Defensor del Pueblo.

Abarca los casos cerrados por el Defensor del Pueblo en un año determinado con una observación crítica, una observación adicional o una constatación de que la institución en cuestión ha aceptado una solución amistosa o un proyecto de recomendación. En general, no se incluyen los casos cerrados*como \<\<solucionados por la entidad\>\>.* Aunque representan un resultado positivo derivado de la intervención del Defensor del Pueblo, normalmente no implican una propuesta específica del Defensor del Pueblo. Sin embargo, el presente informe incluye dos casos \<\<resueltos\>\> en los que el Defensor del Pueblo hizo propuestas específicas (véase la sección F del anexo I).

2. Competencias y procedimientos del Defensor del Pueblo
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El Defensor del Pueblo Europeo está facultado para investigar posibles casos de mala administración en las actividades de las instituciones de la UE[\[2\].](#_ftn2 ""){#_ftnref2} Puede hacerlo sobre la base de denuncias o por iniciativa propia.

El Defensor del Pueblo ayuda a personas, empresas y asociaciones que tienen problemas con una institución. Al mismo tiempo, sirve al interés público ayudando a las instituciones a mejorar la calidad general del servicio que prestan.

Estos dos aspectos de la labor del Defensor del Pueblo están estrechamente relacionados. El derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo[\[3\]](#_ftn3 ""){#_ftnref3} ofrece una vía de recurso cuando una institución ha perjudicado o descuidado los derechos o intereses personales del reclamante. También es un mecanismo de participación pública, que permite a las personas quejarse de mala administración que afecta a otras personas o al interés público general.

El Defensor del Pueblo puede exigir a la institución de que se trate que facilite información, inspeccione sus expedientes y tome declaración a los funcionarios. Estas competencias figuran en el Estatuto del Defensor del Pueblo[\[4\]](#_ftn4 ""){#_ftnref4} (en lo sucesivo, \<\<Estatuto\>\>). Cuando lo considere oportuno, el Defensor del Pueblo pide a la institución que revise su posición en un caso específico, proporcione reparación o realice cambios generales para el futuro. Si la institución se niega a cooperar, puede llamar la atención política sobre un caso presentando un informe especial al Parlamento Europeo.

Los procedimientos de investigación de la Defensora del Pueblo son flexibles y abarcan dos modos básicos de funcionamiento. En primer lugar, hay un modo de resolución de disputas, que se centra en la resolución de problemas, la reducción de conflictos, las posibilidades de compromiso y los resultados beneficiosos para todos. En segundo lugar, existe un modo de adjudicación, en el que el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que existe mala administración o de que no existe mala administración. La lógica del segundo modo es análoga a la de los procedimientos judiciales, en los que una parte generalmente se ve a sí misma como la ganadora y la otra como la perdedora. El equilibrio adecuado entre los dos modos depende de las circunstancias específicas y algunos casos pueden implicar el cambio entre ellos más de una vez.

3. Soluciones amistosas
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La principal forma en que el Defensor del Pueblo puede tratar de obtener reparación para el reclamante es proponiendo una \<\<solución**amistosa\>\>** [\[5\].](#_ftn5 ""){#_ftnref5} Esta propuesta tiene por objeto lograr un resultado beneficioso para todos que satisfaga tanto a la institución como al denunciante.

Las propuestas de solución amistosa suelen incluir una constatación provisional de mala administración. En algunos casos, sin embargo, el Defensor del Pueblo considera más constructivo evitar afirmar, incluso provisionalmente, que podría haber mala administración. Más bien, identifica un problema o deficiencia en el comportamiento de la institución que podría resolverse a satisfacción del reclamante si la institución adoptara la solución amistosa propuesta.

Cuando deba proporcionarse una reparación, lo mejor es que la institución de que se trate tome la iniciativa, cuando reciba la reclamación, de reconocer el problema y ofrecer una reparación adecuada. Al tomar tales medidas, la institución demuestra su compromiso de mejorar las relaciones con los ciudadanos. También muestra que es consciente de lo que hizo mal y, por lo tanto, puede evitar una mala administración similar en el futuro[\[6\]](#_ftn6 ""){#_ftnref6}.

En algunos casos, puede lograrse una solución amistosa si la institución en cuestión ofrece una indemnización al denunciante. Cualquier oferta de este tipo se hace sin la admisión de responsabilidad legal y sin crear un precedente. La disculpa como forma de reparación también merece una mención especial. Para ser eficaz, una disculpa debe ser sincera. Una disculpa que se percibe como poco sincera solo empeora las cosas. Es más probable que el reclamante acepte que una disculpa es sincera si la institución la ofrece por iniciativa propia, en lugar de responder a una propuesta del Defensor del Pueblo.

4. Proyectos de recomendaciones
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Si la institución rechaza una propuesta de solución amistosa sin una buena razón, el siguiente paso suele ser lo que el artículo 3, apartado 6, de los Estatutos denomina un \<\<proyecto**de recomendación\>\>** [\[7\].](#_ftn7 ""){#_ftnref7} Es mejor para todos los interesados si la institución acepta una solución amistosa que si primero rechaza una propuesta de solución amistosa y luego acepta un proyecto de recomendación.

En algunos casos, el Defensor del Pueblo procede directamente a un proyecto de recomendación sin proponer primero una solución amistosa. Este es el caso, por ejemplo, cuando la mala administración afecta principalmente al interés público. Además, en los casos en que el Defensor del Pueblo considere que es poco probable que la institución acepte una solución amistosa, o que una solución amistosa no sería adecuada (por ejemplo, cuando el reclamante no solicite reparación o cuando la reparación ya no sea posible), puede proceder directamente a un proyecto de recomendación.

A diferencia de las propuestas de solución amistosa, los proyectos de recomendaciones dirigidas a las instituciones se publican en el sitio web del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo también puede optar por llamar la atención del público sobre el caso y sus esfuerzos por obtener una solución, emitiendo un comunicado de prensa en esta etapa sobre la mala administración detectada. Con el fin de evitar dicha publicidad, las instituciones deben considerar seriamente el beneficio añadido, para su propio trabajo y para la imagen de la Unión en general, de aceptar una propuesta de solución amistosa en lugar de esperar a que el Defensor del Pueblo formule un proyecto de recomendación.

Cuando se recibe el dictamen detallado de la institución, se remite al denunciante para que formule sus posibles observaciones. Si el Defensor del Pueblo considera que el dictamen detallado constituye una respuesta satisfactoria, archiva el asunto con una decisión en consecuencia. Cuando proceda, el caso se considerará cerrado con la aceptación parcial del proyecto de recomendación. Esta conclusión solo se utiliza cuando la institución ha respondido realmente a los puntos centrales del proyecto de recomendación de manera constructiva y cooperativa.

5. Observaciones adicionales y observaciones críticas
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Otra **observación** tiene por objeto servir al interés público ayudando a la institución de que se trate a mejorar la calidad de su administración en el futuro. A diferencia de un proyecto de recomendación o una observación crítica, una observación adicional no se basa en una constatación de mala administración. Por lo tanto, no debe entenderse que implica censura de la institución a la que va dirigida.

Una **observación crítica** también tiene una dimensión educativa: informa a la institución de lo que ha hecho mal, de modo que pueda evitar una mala administración similar en el futuro. Para maximizar su potencial educativo, un comentario crítico identifica la regla o principio que se violó y (a menos que sea obvio) explica lo que la institución debería haber hecho en las circunstancias particulares del caso. Construido así, un comentario crítico también explica y justifica la conclusión de la Defensora del Pueblo sobre la mala administración y, por lo tanto, busca fortalecer la confianza de los ciudadanos y las instituciones en la equidad y la minuciosidad de su trabajo. Además, al demostrar que el Defensor del Pueblo está dispuesto públicamente a censurar a las instituciones, cuando sea necesario, las observaciones críticas aumentan la confianza del público en la imparcialidad del Defensor del Pueblo.

Sin embargo, una observación crítica no constituye una reparación para el denunciante. No todos los denunciantes reclaman reparación y no todas las reclamaciones de reparación están justificadas. Sin embargo, cuando debería haberse proporcionado una reparación, cerrar el caso con una observación crítica indica un triple *fallo.* El demandante no ha obtenido satisfacción; la institución de que se trate no haya subsanado la mala administración; y el Defensor del Pueblo no ha persuadido a la institución de que se trate para que modifique su posición.

### Observaciones críticas en los casos en que una solución amistosa o un proyecto de recomendación no sea adecuado

Por lo tanto, muchas observaciones críticas representan oportunidades perdidas. El mejor resultado habría sido que la institución en cuestión resolviera el asunto por sí misma reconociendo la mala administración y ofreciendo una reparación adecuada (que en algunos casos podría consistir en una simple disculpa). Si lo hubiera hecho, no habría sido necesaria ninguna observación crítica.

Sin embargo, el denunciante no siempre tiene razón y la institución de que se trate tiene derecho a defender su posición. Alrededor de la mitad de los casos que no son resueltos por la institución en una etapa temprana finalmente dan lugar a la constatación de que no hay mala administración. En estos casos, la institución logra explicar a satisfacción del Defensor del Pueblo (y, en algunos casos, también a satisfacción del reclamante) por qué actuó correctamente y por qué no cambiará su posición.

Como ya se ha explicado, cuando el Defensor del Pueblo considera que el reclamante debe recibir reparación, el procedimiento normal es proponer una solución amistosa. Sin embargo, si no se puede hacer nada para corregir la mala administración, una observación crítica proporciona una forma justa y eficiente de cerrar el caso.

Una observación crítica en tales circunstancias es justa para el reclamante porque confirma que la queja estaba justificada, aunque no es posible una reparación. También es justo para la institución afectada que fue informada de las alegaciones, alegaciones, pruebas y argumentos presentados por el denunciante y tuvo la oportunidad de expresar su punto de vista antes de que se hiciera la observación crítica.

Una observación crítica es eficaz porque evita prolongar una investigación que no puede dar lugar a ninguna reparación para el denunciante. Por lo que se refiere al interés público en evitar una mala administración similar en el futuro, la observación en sí misma proporciona la dimensión educativa necesaria. La institución a la que se dirige la observación crítica debe extraer las lecciones apropiadas.

### Observaciones críticas tras el rechazo de una solución amistosa o un proyecto de recomendación

El rechazo por parte de la entidad de una propuesta de solución amistosa o de un proyecto de recomendación puede dar lugar a una serie de posibles resultados.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo puede a veces considerar, tras examinar la respuesta de la institución, que sus conclusiones anteriores deben revisarse. Tales casos normalmente se cerrarían con la constatación de que no hay mala administración, o que no se justifican más investigaciones.

En segundo lugar, si el dictamen detallado de la institución sobre un proyecto de recomendación no es satisfactorio, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial al Parlamento Europeo. Los informes especiales se presentan únicamente en relación con asuntos importantes en los que el Parlamento puede tomar medidas para ayudar al Defensor del Pueblo[^^\[8\].^^](#_ftn8 ""){#_ftnref8}

Por último, el Defensor del Pueblo puede decidir cerrar el caso con una observación crítica, ya sea en la fase en que la institución rechaza una solución amistosa, o si el dictamen detallado de la institución sobre un proyecto de recomendación no es satisfactorio. En algunos casos, el caso puede cerrarse con una observación crítica porque el Defensor del Pueblo considera que la institución ha demostrado convincentemente que, aunque existe mala administración, la solución propuesta en la solución amistosa o el proyecto de recomendación no es adecuada y no es posible ninguna otra solución o recurso. En tales casos, la observación crítica es esencialmente de naturaleza similar a la que se habría hecho si el caso se hubiera cerrado sin una solución amistosa o un proyecto de recomendación.

Lamentablemente, también hay casos en que la institución rechaza las propuestas del Defensor del Pueblo por razones que no son convincentes. De hecho, incluso hay algunos casos en los que la institución se niega a aceptar la constatación de mala administración del Defensor del Pueblo.

Estos casos pueden socavar la autoridad del Defensor del Pueblo y debilitar la confianza de los ciudadanos en la Unión Europea y sus instituciones. La experiencia internacional demuestra que la institución del ombudsman funciona con mayor eficacia cuando el estado de derecho está bien establecido y cuando existen instituciones democráticas que funcionan correctamente. En tales contextos, las autoridades públicas suelen seguir las recomendaciones de un defensor del pueblo, a pesar de que no son jurídicamente vinculantes, e incluso si no están de acuerdo con ellas. Por consiguiente, las instituciones de la UE deben reflexionar sobre el mensaje enviado a los ciudadanos acerca de la calidad del tejido democrático de la UE en los casos en que no se apliquen las recomendaciones y observaciones justas y racionales de un Defensor del Pueblo elegido por el Parlamento Europeo.

6. Propuestas de solución amistosa y proyectos de recomendaciones aceptados en 2012
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En 2012, las instituciones de la UE aceptaron un total de nueve propuestas de soluciones amistosas, mientras que nueve proyectos de recomendaciones fueron aceptados total o parcialmente[\[9\].](#_ftn9 ""){#_ftnref9} En el cuadro 1 se muestra la distribución de las soluciones amistosas y los proyectos de recomendación aceptados por la institución.

Cuadro 1 - Distribución de soluciones amistosas y proyectos de recomendación aceptados por la institución

|---------------------------------|------------------------------------|------------------------------------------|---------------|
| **Institución**                 | **Número de soluciones amigables** | **Número de proyectos de recomendación** | **Los demás** |
| Comisión Europea                | 8                                  | 8                                        | 2             |
| Agencia Europea de Medicamentos | 1                                  | 1                                        |               |
| **Total**                       | **9**                              | **9**                                    | **2**         |

El anexo I incluye un análisis detallado de cada uno de los casos en que se aceptó una propuesta de solución amistosa o un proyecto de recomendación. Tres de estos casos merecen una mención especial como "*casos estrella* ", que deberían servir de modelo para otras instituciones sobre la mejor manera de reaccionar a las propuestas del Defensor del Pueblo. Los "*casos estelares*" se enumeran primero. Otros casos se organizan por institución y referencia de la reclamación.

7. Seguimiento de las observaciones críticas y otras observaciones formuladas en 2012
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En 2012, se formularon 61 observaciones críticas en 49 decisiones, mientras que en 34 decisiones se formularon otras 49 observaciones. Una sola decisión puede contener más de una observación, y ambos tipos de observación pueden incluirse en la misma decisión. El cuadro 2 muestra la distribución de los comentarios por institución.

Cuadro 2 - Distribución de las observaciones críticas y adicionales por institución

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| **Institución**                                                           | **Número de observaciones críticas en 2012** | **Número de observaciones adicionales en 2012** |
| Parlamento Europeo                                                        | 4                                            | 3                                               |
| Comisión Europea                                                          | 42                                           | 25                                              |
| Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)                          | 4                                            | 0                                               |
| Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)                                | 1                                            | 1                                               |
| Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)                           | 7                                            | 7                                               |
| Comité Económico y Social Europeo (CESE)                                  | 1                                            | 0                                               |
| Banco Central Europeo (BCE)                                               | 0                                            | 2                                               |
| Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)                                 | 1                                            | 0                                               |
| Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) | 0                                            | 5                                               |
| Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)     | 0                                            | 1                                               |
| Frontex                                                                   | 1                                            | 0                                               |
| Europol                                                                   | 0                                            | 1                                               |
| Agencia Ejecutiva en el Ámbito Cultural, Educativo y Audiovisual (EACEA)  | 0                                            | 1                                               |
| Agencia Ejecutiva de Investigación                                        | 0                                            | 3                                               |
| **Total**                                                                 | **61**                                       | **49**                                          |

Se invitó a las instituciones interesadas a responder a las observaciones en un plazo de seis meses. Se recibieron respuestas a casi todas las observaciones formuladas en 2012, aunque con cierto retraso en algunos casos. Las respuestas de seguimiento al asunto **914/2009/ER** de la Comisión y la investigación de propia iniciativa **OI/3/2012/CK** relativa a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) no llegaron a tiempo para ser tenidas en cuenta en el presente informe[\[10\].](#_ftn10 ""){#_ftnref10}

Tomando observaciones críticas y adicionales en conjunto, la tasa de seguimiento satisfactorio fue del 83%. El seguimiento de las observaciones adicionales fue satisfactorio en el 90 % de los casos, mientras que la tasa de seguimiento satisfactorio de las observaciones críticas fue del 78 %. Estos resultados no difieren significativamente de los obtenidos el año pasado, cuando la tasa de seguimiento satisfactorio de las observaciones críticas y posteriores fue del 84 %. (Cabe señalar que esta cifra representó una mejora significativa con respecto al resultado registrado en 2010, a saber, el 78 %). El seguimiento de las observaciones adicionales fue satisfactorio en el 89 % de los casos del informe de 2011, mientras que la tasa de seguimiento satisfactorio de las observaciones críticas fue del 80 %. Por último, con respecto a estas estadísticas, cabe señalar que la Comisión proporcionó un seguimiento satisfactorio en el 88 % de los casos, con mucho, la cifra más alta registrada desde que comenzamos el ejercicio de seguimiento hace siete años.

Cuadro 3 - Número y porcentaje de respuestas satisfactorias a los comentarios por institución

|---------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------|-----------------------------------------|----------------------------------------|
| **Institución**                                                           | **Número de observaciones críticas y posteriores** | **Número de respuestas satisfactorias** | **% de** **respuestas satisfactorias** |
| Parlamento Europeo                                                        | 7                                                  | 5                                       | 71%                                    |
| Comisión Europea                                                          | 65                                                 | 57                                      | 88%                                    |
| Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)                          | 4                                                  | 3                                       | 75%                                    |
| Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)                                | 2                                                  | 2                                       | 100%                                   |
| Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)                           | 14                                                 | 8                                       | 57%                                    |
| Comité Económico y Social Europeo (CESE)                                  | 1                                                  | 1                                       | 100%                                   |
| Banco Central Europeo (BCE)                                               | 2                                                  | 2                                       | 100%                                   |
| Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)                                 | 1                                                  | 0                                       | 0%                                     |
| Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) | 5                                                  | 5                                       | 100%                                   |
| Frontex                                                                   | 1                                                  | 1                                       | 100%                                   |
| Europol                                                                   | 1                                                  | 1                                       | 100%                                   |
| Agencia Ejecutiva en el Ámbito Cultural, Educativo y Audiovisual (EACEA)  | 1                                                  | 1                                       | 100%                                   |
| Agencia Ejecutiva de Investigación                                        | 3                                                  | 3                                       | 100%                                   |
| **Total**                                                                 | **107**                                            | **89**                                  | **83%**                                |

El anexo I incluye un análisis detallado de cada uno de los casos en los que se hicieron una o más observaciones críticas y/o observaciones adicionales. Siete de los seguimientos merecen una mención especial como "*casos estrella* ", que deberían servir de modelo para otras instituciones sobre la mejor manera de reaccionar ante observaciones críticas y otras observaciones. Los "*casos estelares*" se enumeran primero. Otros casos se organizan por institución y referencia de la reclamación.

8. Tasa de cumplimiento global por institución
----------------------------------------------

La cifra global en términos de cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo en 2012 es del 80 %. Una vez más, esto no es significativamente diferente del resultado logrado el año pasado, cuando la tasa de cumplimiento fue del 82%. Esta cifra del 80 % se ha calculado sobre la base de los casos cerrados en 2012, en los que se presentó una propuesta de solución amistosa o un proyecto de recomendación, así como de los casos en los que se formuló una observación crítica o una observación adicional[\[11\].](#_ftn11 ""){#_ftnref11} La tasa de cumplimiento se basa en el número de respuestas positivas a estas observaciones y recomendaciones. En total, de los 148 casos en los que el Defensor del Pueblo presentó propuestas de solución amistosa, proyectos de recomendaciones, observaciones críticas o adicionales en el contexto de casos cerrados en 2012, las instituciones proporcionaron 118 respuestas positivas[\[12\].](#_ftn12 ""){#_ftnref12}

Como se desprende del cuadro 4, la tasa de cumplimiento varía significativamente de una entidad a otra, del 100 % en algunos casos al 56 % en otros. Si bien es importante tener en cuenta que estas estadísticas se basan, en algunos casos, en muy pocos casos, no es menos cierto que cualquier resultado inferior al 100 % representa un incumplimiento de una propuesta presentada por el Defensor del Pueblo.

Como se indica en la \<\<Introducción\>\>, los casos cerrados como \<\<solucionados*por la institución\>\>* no se incluyen, en principio, en el presente informe. Sin embargo, con el fin de proporcionar una imagen completa de los resultados positivos resultantes de la intervención del Defensor del Pueblo, se ha calculado una cifra adicional a continuación para tener en cuenta los casos resueltos después de que el Defensor del Pueblo se pusiera en contacto con la institución en cuestión, por teléfono, para invitarla a abordar las preocupaciones del reclamante. La inclusión de estos procedimientos telefónicos da como resultado una tasa de cumplimiento general del 85%.

Cuadro 4. Tasa de cumplimiento global por entidad

|-----------------|---|---------|---------|---|----------------------------------------|
| **Institución** | **Número de observaciones y recomendaciones** || **Número de respuestas satisfactorias** || **% de** **respuestas satisfactorias** |
| Parlamento Europeo || 9       | 5       | 56%                                       ||
| Comisión Europea   || 97      | 81      | 84%                                       ||
| Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) || 4       | 3       | 75%                                       ||
| Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) || 2       | 2       | 100%                                      ||
| Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) || 16      | 9       | 56%                                       ||
| Comité Económico y Social Europeo (CESE) || 2       | 2       | 100%                                      ||
| Banco Central Europeo (BCE) || 2       | 2       | 100%                                      ||
| Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) || 2       | 0       | 0%                                        ||
| Agencia Europea de Medicamentos (AESA) || 2       | 2       | 100%                                      ||
| Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) || 6       | 6       | 100%                                      ||
| Frontex            || 1       | 1       | 100%                                      ||
| Europol            || 1       | 1       | 100%                                      ||
| Agencia Ejecutiva en el Ámbito Cultural, Educativo y Audiovisual (EACEA) || 1       | 1       | 100%                                      ||
| Agencia Ejecutiva de Investigación || 3       | 3       | 100%                                      ||
| **Total**          || **148** | **118** | **80%**                                   ||
| Casos resueltos por vía telefónica || 54      | 54      | 100%                                      ||
| **Total**          || **202** | **172** | **85%**                                   ||
|                 |   |         |         |   |                                        |

9. Casos especialmente significativos para los objetivos clave del Defensor del Pueblo
--------------------------------------------------------------------------------------

El Defensor del Pueblo se esfuerza por ayudar a las instituciones de la Unión a cumplir las promesas que han hecho a los ciudadanos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en los Tratados. Los siguientes ejemplos demuestran el impacto de la labor del Defensor del Pueblo en los ámbitos clave del derecho a una buena administración, la transparencia y la participación ciudadana en las actividades de la Unión.

### El derecho a una buena administración

Muchos casos en este informe se refieren al derecho fundamental del ciudadano a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta.

La investigación de oficio **OI/3/2008/FOR** sobre el Sistema de Alerta Temprana (SAR) de la Comisión merece una mención especial a este respecto. La Comisión no solo aceptó el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, que pretendía garantizar el respeto del derecho a ser oído y el derecho de acceso al expediente, sino que también hizo un seguimiento constructivo de otra observación que trataba del período anterior a la reforma del SAR.

En respuesta a la observación adicional del Defensor del Pueblo en el asunto **1045/2011/RT,** la Comisión confirmó que sus cartas de información previa en los procedimientos de recuperación tienen por objeto garantizar el respeto de los derechos de los deudores, incluido el derecho a ser oídos.

El asunto **2386/2010/MHZ** también se refería al derecho del demandante a ser oído y a ser informado de las razones por las que la Comisión solicitó su destitución como jefe de equipo en un proyecto financiado por la UE. El seguimiento de la Comisión constituye un gran paso adelante, ya que parece aceptar que, aunque no tiene ninguna relación *contractual* con los subcontratistas, tiene una relación *administrativa* con ellos como autoridad pública. La nota administrativa adoptada por la Comisión, en respuesta a la observación crítica del Defensor del Pueblo en este caso, ayuda a abordar la situación vulnerable de los subcontratistas.

Del mismo modo, en el asunto **319/2011/TN,** aunque la Comisión no disponía de medios contractuales u otros medios jurídicos para hacer cumplir las obligaciones del coordinador con respecto al reclamante, adoptó una serie de medidas, en respuesta a la observación adicional del Defensor del Pueblo, para animar al coordinador a pagar íntegramente los costes legítimos del reclamante.

La observación adicional del Defensor del Pueblo en el asunto **2635/2010/TN** sugería que la Comisión tuviera en cuenta el artículo 41 de la Carta en su revisión del Código de Conducta y del procedimiento de evaluación para los observadores electorales de la UE. La respuesta de la Comisión muestra que está realizando serios esfuerzos para mejorar las normas y procedimientos en este ámbito, en la línea sugerida por el Defensor del Pueblo.

En el asunto **3136/2008/EIS,** el Defensor del Pueblo señaló que el derecho a una buena administración exige que una persona que haya sido objeto de una investigación sea informada, en un plazo razonable, de los resultados de dicha investigación. En su respuesta de seguimiento, la OLAF explicó las medidas que había adoptado para reducir el riesgo de que se produjera una mala administración similar en el futuro.

Los principios de equidad y proporcionalidad eran pertinentes para el asunto **3373/2008/JF,** en el que el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que renunciara a su reclamación de cobro en un proyecto patrocinado por la UE. La Comisión reconoció la existencia de graves deficiencias en la gestión de la subvención en cuestión y anuló sus notas de adeudo, que ascendían a casi 93 000 EUR.

Por último, dos casos se refieren al derecho a la libertad de circulación. La Comisión aceptó una propuesta de solución amistosa en el asunto **1451/2011/BEH,** en la que el denunciante alegó que las Directrices de la Comisión relativas a la Directiva sobre la ciudadanía de la Unión no eran conformes con la jurisprudencia de los tribunales de la UE. También proporcionó una respuesta de seguimiento ejemplar a la observación adicional del Defensor del Pueblo en el asunto**1291/2012/OV,** relativa a la dificultad de los miembros de la familia no pertenecientes a la UE para acompañar a un ciudadano de la UE a otro Estado miembro en el período anterior a la expedición de una tarjeta de residencia.

### Transparencia y derecho a saber

Muchos de los casos del presente informe se refieren al derecho fundamental de acceso del público a los documentos, establecido en el artículo 42 de la Carta, el artículo 15, apartado 3, del TFUE y el Reglamento 1049/2001[\[13\].](#_ftn13 ""){#_ftnref13}

En el asunto **2293/2008/TN,** el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había infringido la Carta al denegar erróneamente el acceso público a documentos relativos a la exclusión voluntaria del Reino Unido de la propia Carta. Posteriormente, la Comisión comunicó los documentos al denunciante en su totalidad. En otros dos casos, la Agencia Europea de Medicamentos acordó facilitar el acceso público a los documentos, a pesar de haberse negado inicialmente a hacerlo; en el caso **2493/2008/FOR,** la Agencia aceptó el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo para facilitar el acceso a los documentos que contienen detalles de todas las sospechas de reacciones adversas graves relacionadas con un medicamento antiacné, mientras que en el caso **2914/2009/DK** aceptó la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo para dar acceso público a dos informes de auditoría interna.

En su seguimiento de la observación adicional del Defensor del Pueblo en el asunto **2016/2011/AN,** el Banco Central Europeo (BCE) expuso las medidas que había adoptado para promover la transparencia y el acceso público a los documentos, teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad de determinados documentos que posee en su calidad de banco central. En otra respuesta, el BCE explicó las medidas concretas adoptadas para aumentar la transparencia y colaborar con el público en cuestiones de transparencia. Reconoció la importancia de que cumpliera y demostrara sus obligaciones de rendición de cuentas, que son la contrapartida natural de su independencia estatutaria.

En el asunto **1161/2010/BEH,** la Comisión aceptó el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y divulgó plenamente los documentos solicitados por el reclamante en relación con las importaciones de armamento y productos de doble uso. Este caso también planteó una serie de cuestiones de procedimiento y la propia Comisión reconoció que el retraso en que incurrió era injustificable. Dado que los retrasos en la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos son una fuente común de reclamación, el Defensor del Pueblo presta especial atención a las respuestas de seguimiento en este ámbito. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo lamentó el escaso seguimiento de la Comisión en los asuntos **2299/2010/ER,** **388/2011/ER** y **1472/2011/MMN.** Por otra parte, en el asunto **339/2011/AN,** la Comisión explicó que, en respuesta a la observación crítica del Defensor del Pueblo, había aplicado medidas internas para mejorar la tramitación de las solicitudes iniciales y acelerar la tramitación de las solicitudes confirmatorias. El Defensor del Pueblo tiene la intención de examinar, a través de una investigación por iniciativa propia, el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos.

La Comisión siguió esforzándose por mejorar sus procedimientos para tramitar las solicitudes de acceso a los documentos en su seguimiento de los asuntos **2938/2009/EIS** y **682/2010/TN.** En el primero, la Comisión reconoció errores involuntarios y deficiencias en la tramitación de la solicitud confirmatoria del denunciante. Para evitar que se volvieran a producir esos errores, se nombró a un oficial jurídico superior para que asesorara sobre los procedimientos correctos. Tras el segundo caso, la Comisión informa ahora sistemáticamente a los solicitantes que solicitan acceso a documentos que contienen datos personales de que tienen que demostrar la necesidad de la transferencia de datos, de conformidad con las normas de protección de datos de la UE.

### Derecho a participar en las actividades de la Unión

En su seguimiento de la observación crítica en el asunto **640/2011/AN** relativa a las lenguas utilizadas para las consultas públicas, la Comisión se refirió, por primera vez, a las medidas concretas que había adoptado para abordar la cuestión de la participación de los ciudadanos en sus consultas públicas. Esto es importante para cumplir las promesas contenidas en el Tratado de Lisboa, que refuerza el derecho de los ciudadanos y las asociaciones a participar en la vida democrática de la Unión.

Del mismo modo, en la investigación de propia iniciativa **OI/2/2012/VL,** el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la decisión de la Comisión de publicar su Código de Buena Conducta Administrativa en todas las lenguas oficiales de la UE y su garantía de que la Comisión no tiene conocimiento de *\<\<cualquier otra comunicación o publicación similar relativa a los derechos de los ciudadanos que aún no se haya traducido a todas las lenguas oficiales de la Unión\>\>. Sin embargo, en el* asunto **3419/2008/KM,** el Defensor del Pueblo señaló que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) aún no se había comprometido a traducir al menos los resúmenes de sus documentos de consulta a todas las lenguas oficiales. Además, aunque las medidas descritas en la respuesta de seguimiento de la AESA son claramente útiles, no parecen haberse aplicado plenamente, en particular en lo que respecta a la disponibilidad de material en el sitio web de la AESA.

Para los ciudadanos que desean participar en la aplicación del Derecho de la UE o controlarla, el procedimiento de infracción (a través del cual la Comisión cumple sus obligaciones como guardiana de los Tratados) es un foco de interés natural. En cuanto al fondo de las denuncias de infracción, cabe mencionar el asunto **2765/2009/VL.** La Comisión no solo aceptó la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, sino que también siguió la observación adicional en ese caso de manera ejemplar. El caso se refería a la supuesta falta de aplicación por parte de la República Checa de la Directiva sobre publicidad engañosa de la UE.

Muchos casos en este ámbito se refieren al procedimiento y a la aplicación por parte de la Comisión de su propia Comunicación sobre la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (\<\<la Comunicación\>\>)[\[14\].](#_ftn14 ""){#_ftnref14} Las respuestas de seguimiento de la Comisión en los asuntos **230/2011/EIS** y **1945/2009/ER,** que se referían a retrasos, no indicaban que la Comisión hubiera aprendido ninguna lección de los casos.

Por otra parte, la útil respuesta de seguimiento de la Comisión en el asunto **2225/2011/AN** explicaba en detalle la evolución reciente de su tramitación de las denuncias de infracción. En respuesta a las observaciones críticas del Defensor del Pueblo en ese asunto, la Secretaría General de la Comisión recordó a todos los servicios la importancia de una rápida aceptación de la competencia para las reclamaciones y llamó la atención una vez más sobre los plazos aplicables. Del mismo modo, en su seguimiento del asunto **3098/2009/ANA,** que también implicaba retrasos, la Comisión indicó que había extraído lecciones de este asunto para el futuro. Informó al Defensor del Pueblo de las mejoras sistémicas que, de cumplirse, podrían mejorar la calidad de la tramitación de las reclamaciones en el futuro. En su seguimiento del asunto **104/2010/EIS,** la Comisión lamentó no haber informado al denunciante de su intención de archivar el asunto sin incoar un procedimiento de infracción. Declaró que había adoptado medidas para garantizar que no se repitieran esos errores, en particular proporcionando capacitación y una orientación más clara.

10. Conclusiones
----------------

El presente informe pone de relieve hasta qué punto las instituciones de la UE están dispuestas a colaborar con el Defensor del Pueblo tanto para abordar los problemas de los reclamantes individuales como para introducir mejoras sistémicas en el funcionamiento de la administración de la UE. En este sentido, el informe ofrece una instantánea del impacto del Defensor del Pueblo en la administración pública de la UE, derivado de casos concretos tratados en un año determinado.

El anexo del informe documenta muchos casos en los que las instituciones han mejorado sus procedimientos en beneficio de los ciudadanos, en ámbitos como los contratos y las licitaciones (asuntos **1325/2008/VL** ,**105/2011/TN** , **829/2011/VIK** , **1864/2011/TN** ); subvenciones (asuntos **2903/2009/KM** y **2339/2010/RA);** una mejor supervisión de las delegaciones de la UE en terceros países (OI/1/2011/AN); y una mayor protección de los derechos de las personas en los casos investigados por la OLAF (asunto **3136/2008/EIS).** Estas mejoras sistémicas en el interés público se deben en gran medida a que las propias instituciones aprovechan la oportunidad de aprender de las investigaciones del Defensor del Pueblo. Deberían reducir significativamente el riesgo de que surjan casos problemáticos similares en el futuro.

Cuando las cuestiones sistémicas no se hayan resuelto satisfactoriamente durante una investigación o a través del seguimiento de una observación crítica o posterior, el Defensor del Pueblo podrá decidir abrir una investigación por iniciativa propia. De esta manera, los problemas sistémicos sacados a la luz a través del procedimiento de quejas pueden ser investigados a fondo y, cuando sea posible, resueltos para el futuro. El anuncio del Defensor del Pueblo en el presente informe de una investigación por iniciativa propia en el ámbito del acceso a los documentos, mencionado en el asunto **1472/2011/MMN,** es un ejemplo de ello.

Además de posibles investigaciones por iniciativa propia, el Defensor del Pueblo también tiene la intención de considerar la viabilidad de formular directrices sobre aspectos específicos de la buena administración, en beneficio tanto de los ciudadanos como de las instituciones de la UE.  

*** ** * ** ***

[\[1\]](#_ftnref1 ""){#_ftn1} En aras de la brevedad, el presente informe utiliza el término "*institución*" para referirse a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE.  
[\[2\]](#_ftnref2 ""){#_ftn2} El artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo para investigar casos de mala administración en las actividades de las \<\<instituciones,*órganos u organismos de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales\>\>.*  
[\[3\]](#_ftnref3 ""){#_ftn3} El derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo está incluido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 43).  
[\[4\]](#_ftnref4 ""){#_ftn4} Decisión 2008/587 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262 sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO 2008, L 189, p. 25).  
[\[5\]](#_ftnref5 ""){#_ftn5} Dichas propuestas se basan en el artículo 3, apartado 5, del Estatuto, que establece que \<\<en la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará una solución con la institución u órgano de que se trate para eliminar el caso de mala administración y satisfacer la reclamación\>\>.  
[\[6\]](#_ftnref6 ""){#_ftn6} El caso destacado en la parte F del anexo 1 constituye un buen ejemplo a este respecto.  
[\[7\]](#_ftnref7 ""){#_ftn7} Si el *reclamante* rechaza una solución amistosa propuesta sin una buena razón, el Defensor del Pueblo normalmente considera que no se justifican más investigaciones.  
[\[8\]](#_ftnref8 ""){#_ftn8} Véase el *Informe Anual 1998 del Defensor del Pueblo,* pp. 27-28.  
[\[9\]](#_ftnref9 ""){#_ftn9} Se aceptó parcialmente un proyecto de recomendación, en el asunto **1260/2010/RT.** Cabe señalar además que, en algunos casos cerrados en 2012 como "*solución amistosa aceptada* " o "*proyecto de recomendación aceptado*", el Ombudsman formuló otra observación. Por esta razón, algunos casos se mencionan más de una vez en este informe.  
[\[10\]](#_ftnref10 ""){#_ftn10} Al calcular el porcentaje de respuestas de seguimiento satisfactorias, no se tienen en cuenta las dos observaciones críticas sobre las que la Comisión aún no ha respondido (ambas se formularon en el asunto 914/2009/ER) y la observación adicional a la que la ENISA aún no ha respondido (OI/3/2012/CK).  
[\[11\]](#_ftnref11 ""){#_ftn11} Es posible que una serie de otros casos cerrados en 2012 contenían propuestas de solución amistosa y proyectos de recomendaciones que no fueron aceptados, pero que no dieron lugar a una observación crítica.  
[\[12\]](#_ftnref12 ""){#_ftn12} Cabe señalar que en cinco casos, las instituciones rechazaron tanto una propuesta de solución amistosa como el posterior proyecto de recomendación. Para evitar la doble contabilización, estos casos solo se contabilizan una vez (es decir, la cifra de 148 incluye solo el proyecto de recomendaciones y no las soluciones amistosas en estos casos).  
[\[13\]](#_ftnref13 ""){#_ftn13} Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).  
[\[14\]](#_ftnref14 ""){#_ftn14} Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se actualiza la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión; COM(2012) 154 final. Esta Comunicación de 2012 sustituyó a la Comunicación al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en relación con las infracciones del Derecho comunitario COM(2002) 141 final, DO 2002, C 244, p. 5.