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Carta de apertura de los asuntos 488/2018/KR y 514/2018/KR sobre el nombramiento por la Comisión Europea de un nuevo secretario general
Correspondencia - Fecha Martes | 08 mayo 2018
Caso 488/2018/KR - Abierto el Martes | 08 mayo 2018 - Recomendación sobre Viernes | 31 agosto 2018 - Decisión de Lunes | 11 febrero 2019 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración , Recomendación rechazada ) - País Bélgica
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Jean-Claude Juncker Presidente de la Comisión Europea |
Estrasburgo, 8.5.2018
Denuncia 488/2018/KR y 514/2018/KR
Asunto: Nombramiento del nuevo Secretario General
Muy señor mío:
He recibido dos denuncias de delegaciones del Parlamento Europeo [1] en las que se alega que el nombramiento del nuevo Secretario General de la Comisión no se ajustaba al Estatuto de los funcionarios de la UE y a los principios de buena administración. He abierto una investigación conjunta sobre estas quejas.
El Parlamento ya ha llevado a cabo un examen exhaustivo del asunto [2], con dos cuestionarios y debates detallados tanto en comisión como en el Pleno, que culminaron en una resolución exhaustiva de 18 de abril de 2018.
Para no duplicar el trabajo ya realizado por el Parlamento, consideraré, a efectos de mi investigación, que las respuestas proporcionadas por la Comisión al Parlamento son, a menos que usted me informe de lo contrario, la posición final de la Comisión sobre estos asuntos. También subrayo que examinaré las cuestiones que surjan en mi investigación en el marco del mandato independiente otorgado al Defensor del Pueblo a través de los Tratados de la UE. Mi investigación incluirá una inspección de todos los documentos necesarios en poder de la Comisión.
En este contexto, le agradecería que, antes del 15 de junio de 2018, respondiera por escrito a las siguientes preguntas:
1. La resolución del Parlamento afirma que el nombramiento "podría considerarse como una acción de tipo golpista que estiraba y posiblemente incluso sobrecargaba los límites de la ley". ¿Cómo ha reflexionado la Comisión sobre esta caracterización de la forma en que se hizo el nombramiento y qué lecciones ha aprendido, en su caso, del asunto en general?
2. La Comisión no respondió a varias de las preguntas del Parlamento sobre cómo este nombramiento puede haber dañado la confianza en la UE en su conjunto. ¿Le gustaría ahora a la Comisión, en retrospectiva, reflexionar y exponer su opinión sobre si ha dañado la confianza en la UE? ¿Considera que la crítica generalizada de la forma en que se hizo el nombramiento estaba justificada?
3. Si bien es importante que los altos cargos directivos de la Comisión no sean objeto de negociaciones entre los Estados miembros o los partidos políticos, sino decisiones para el Colegio de Comisarios, ¿cómo garantizará la Comisión en el futuro que estas decisiones se basen en los principios de transparencia, igualdad, cualificaciones y mérito?
4. ¿Está de acuerdo la Comisión con la afirmación contenida en la resolución del Parlamento de que "los nombramientos para puestos de alto nivel como el del Secretario General deben hacerse independientemente de otros nombramientos, evitando así cualquier sospecha de acuerdos de paquetes no transparentes o compensaciones basadas en información privilegiada"? ¿Puede comentar la Comisión esta afirmación?
5. La Comisión Juncker es un ejecutivo político, que deriva su legitimidad de las elecciones al Parlamento Europeo, y cuenta con el apoyo de una función pública independiente. Si bien esto es comparable al número de gobiernos de los Estados miembros de la UE que están estructurados, ¿puede la Comisión comentar cómo gestiona la relación de trabajo entre la parte política (es decir, los comisarios y sus gabinetes) y la parte de la función pública en los niveles superiores?
6. Los ciudadanos esperan que la función pública de la UE preste asesoramiento independiente, sin dejar de ser necesariamente consciente del entorno político en el que trabaja. ¿Cómo garantiza la Comisión que, cuando alguien pasa de una función política de alto nivel a una alta dirección de la función pública independiente, se pueda tranquilizar a los ciudadanos sobre la imparcialidad de la función pública permanente?
7. La Comisión ha reconocido fallos en las comunicaciones relativas a este nombramiento. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión en el futuro para mejorar su gestión de las preguntas válidas y legítimas de los medios de comunicación, teniendo en cuenta que estos intercambios son a menudo la única manera de que los ciudadanos obtengan respuestas a sus preocupaciones?
Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta a los denunciantes para que formulen observaciones. Por consiguiente, le agradecería que la Comisión presentara una traducción de su respuesta, tanto en neerlandés como en francés, que son las lenguas de las denuncias, antes del 29 de junio de 2018.
Inspección de documentos
Además, he decidido que, de conformidad con el artículo 3.2 del Estatuto del Defensor del Pueblo, es necesario inspeccionar los siguientes documentos que obran en poder de la Comisión:
Todos los documentos, ya sea en formato electrónico o en papel, incluida la correspondencia, notas, notas, correos electrónicos y todo el asesoramiento jurídico, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 18 de abril de 2018, relativos al nombramiento del nuevo secretario general. Esto debe incluir los documentos enviados por los comisarios a sus gabinetes, los documentos dentro de los gabinetes y entre ellos, así como los documentos entre los comisarios/gabinetes y los servicios de la Comisión. Esto debe incluir todos los documentos relacionados con la jubilación del anterior secretario general, el nombramiento del nuevo secretario general adjunto y, posteriormente, del nuevo secretario general, y el acta de la reunión de los jefes de gabinete del 19 de febrero de 2018.
Le agradecería que sus servicios se pusieran en contacto con el Sr. Fergal O’ Regan, jefe de unidad, para acordar las modalidades de la inspección antes del 8 de junio de 2018. Tenga en cuenta que se pueden solicitar inspecciones posteriores según sea necesario.
La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán al reclamante ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación [3].
Gracias por su cooperación en este importante asunto.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Anexos: Sobre las denuncias
[1] Delegación neerlandesa D’66 (Grupo ALDE) y delegación de los socialistas franceses (Grupo S&D)
[2] Véase el expediente temático con toda la documentación en el sitio web de la Comisión de Control Presupuestario //www.europarl.europa.eu/committees/es/cont/subject-files.html?id=20180326CDT02181
[3] De conformidad con los artículos 4.8 y 9.4 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: https://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/provisions.faces