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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Red Europea de Defensores del Pueblo sobre la garantía de la protección de los derechos fundamentales en la cooperación entre la Agencia de Asilo de la Unión Europea y las autoridades nacionales de asilo
Correspondencia - Fecha Martes | 07 julio 2026
Caso 229/2024/AML - Abierto el Lunes | 19 febrero 2024 - Recomendación sobre Jueves | 02 julio 2026 - Institución concernida Agencia de Asilo de la Unión Europea - País Grecia
Reclamación presentada
30/01/2024Análisis de la reclamación
31/01/2024Investigación en curso
19/02/2024Valoración preliminar
02/07/2026Resultado de la investigación
Estimado Sr. M…, estimado colega:
Me dirijo a usted para compartir con usted las conclusiones de una de mis investigaciones recientes sobre la manera en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia.
Los denunciantes, dos ONG, recurrieron a mi Oficina en 2024, ya que estaban preocupados por la calidad del apoyo prestado por la EUAA a las autoridades griegas. Su denuncia se refería, en particular, al trabajo de los «equipos de apoyo al asilo». Estos equipos son desplegados por la EUAA para ayudar a las autoridades nacionales (en este caso, el Servicio de Asilo griego) a tramitar las solicitudes de asilo. El personal que forma parte de estos equipos puede, por ejemplo, realizar entrevistas con solicitantes de asilo.
La EUAA no tiene competencias decisorias sobre las solicitudes de asilo individuales. Por el contrario, los trabajadores sociales desplegados por la Agencia prestan asistencia a las autoridades nacionales en el tratamiento de estas solicitudes. Dicho esto, si el apoyo prestado a las autoridades nacionales no es adecuado, las decisiones nacionales sobre las solicitudes de asilo pueden estar viciadas, lo que podría tener graves consecuencias para las vidas humanas.
Aunque mi investigación se centró en la situación en la isla griega de Samos, las conclusiones que he realizado en ese contexto pueden ser de mayor relevancia para todos los países en los que opera actualmente la AAUE.
Dado que la EUAA ha concluido un plan operativo con varios Estados miembros, me gustaría compartir mis conclusiones con los miembros de la ENO. Si dispone de información pertinente sobre las cuestiones mencionadas —o si, tras recibir la presente carta, tiene la intención de plantear la cuestión a sus autoridades nacionales—, le agradecería que la compartiera con mi Oficina, así como con el resultado de cualquier investigación pertinente, en respuesta a la presente carta. Esto informará la siguiente etapa de esta investigación. Si está de acuerdo con ello, sus aportaciones también se publicarán en la sección específica ENO del sitio web del Defensor del Pueblo Europeo.
La AAUE tiene hasta el 2 de octubre de 2026 para responder a mis recomendaciones, que se adjuntan a la presente carta.
En caso de que sus servicios necesiten más información sobre esta investigación, no duden en ponerse en contacto con la Sra. Amandine Le Bellec, que es la responsable de la investigación del caso, así como con la Sra. Marta Hirsch-Ziembinska, responsable de la cooperación con la Red.
Le saluda con sinceridad,
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 6.7.2026