¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Carta del Defensor del Pueblo Europeo al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre su negativa a facilitar el acceso a los documentos relacionados con el nombramiento de un embajador de la UE
Correspondencia - Fecha Jueves | 02 diciembre 2021
Caso 2038/2021/DL - Abierto el Jueves | 02 diciembre 2021 - Decisión de Viernes | 18 febrero 2022 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
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Jefe de División en funciones SEAE SG.AFFGEN.2 Asuntos Parlamentarios Servicio Europeo de Acción Exterior |
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en relación con el acceso del público a los documentos relativos al nombramiento de un embajador de la UE.
El SEAE identificó seis categorías de documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud. Denegó el acceso, argumentando que la divulgación podría socavar la privacidad y la integridad de la persona [1].
Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la decisión del SEAE de denegar el acceso a los documentos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Esta investigación no se refiere en modo alguno a los méritos del nombramiento.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso a documentos deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso del reclamante. Le agradecería que el SEAE pudiera facilitar estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [2], a más tardar el 10 de diciembre de 2021.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que el SEAE decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
Observamos que la posición del SEAE se ha expuesto en su respuesta confirmatoria. Aunque el SEAE se refiere a la intimidad y la integridad de la persona (y a la legislación de la UE en materia de protección de datos conexa [3]), así como al Estatuto de los funcionarios de la UE [4], no desarrolla estas disposiciones. El SEAE no hace referencia a la jurisprudencia. El SEAE tampoco ha abordado los argumentos presentados por el reclamante en su solicitud confirmatoria sobre la importancia de la transparencia en el nombramiento de personal de alto nivel. La falta de motivación detallada presentada por el SEAE en su decisión confirmatoria dificulta al reclamante comprender plenamente por qué se denegó su solicitud en su totalidad.
Por lo tanto, consideramos que sería útil programar una reunión entre el SEAE y el equipo de investigación del Defensor del Pueblo en la que podamos debatir este caso. Esta reunión podría celebrarse junto con la reunión en el asunto 2051/2021/MIG, si es factible.
Puede ponerse en contacto con la agente de investigaciones responsable del caso, D.a Dorien Laermans, para organizar los detalles de esta reunión, idealmente a más tardar el 14 de enero de 2022.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 2.12.2021
[1] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049.
[2] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.
[3] Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725.
[4] Artículo 6 del anexo III del Estatuto de los funcionarios de la UE.