¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 245/2021/SF sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de autorización de Alemania para construir una autopista en una reserva natural en virtud de la Directiva sobre hábitats
Correspondencia - Fecha Miércoles | 03 marzo 2021
Caso 245/2021/SF - Abierto el Miércoles | 03 marzo 2021 - Decisión de Miércoles | 03 marzo 2021 - País Bélgica
Estrasburgo, 3.3.2021
Denuncia 245/2021/SF
Muy señor mío:
Me dirijo a usted en relación con su carta de 3 de febrero de 2021, en la que denunciaba que el dictamen de la Comisión Europea (C(2010)8438) y su corrección (C(2012)911) se basan en información supuestamente incorrecta en la solicitud de observaciones de Alemania y, por tanto, son incorrectos. Consideran que, en el marco de su apreciación excepcional, la Comisión debería haber examinado más detenidamente la información contenida en la solicitud de observaciones, en particular después de haber sido informada en varias ocasiones de que era incorrecta.
Tras examinar detenidamente su denuncia de que la Comisión basó su opinión en declaraciones inexactas, lamento informarle de que el Defensor del Pueblo Europeo no puede tramitarla por las razones que se exponen a continuación.
De la información que se nos ha presentado se desprende que este objeto de la denuncia ya ha sido objeto de dos procedimientos de petición ante el Parlamento Europeo. Una primera petición en 2011 (0639/2011) se refería a la corrección de declaraciones basadas en errores de traducción por parte de la Comisión, así como a una declaración engañosa en la solicitud de opinión de Alemania. Posteriormente, la Comisión publicó una corrección de errores de su dictamen el 15 de febrero de 2012. La segunda petición (1459/2016) en 2016 se refería al dictamen original de la Comisión y a su corrección. En la solicitud de petición se indicaba que todas las razones específicas expuestas en el dictamen se habían considerado incorrectas, también debido a errores de traducción, redacción ambigua e información inexacta en la solicitud de dictamen. Los argumentos que presentó en su reclamación al Defensor del Pueblo ya se presentaron en la segunda petición.
El Defensor del Pueblo solo puede investigar las reclamaciones relacionadas con las actividades administrativas de las instituciones y órganos de la Unión Europea, como la Comisión Europea o las agencias de la UE [1]. Sin embargo, la tramitación de las peticiones por parte del Parlamento Europeo forma parte de su trabajo político, que el Defensor del Pueblo no puede verificar. Dado que el Parlamento Europeo ya ha tramitado la alegación de que el dictamen de la Comisión se basa en información falsa, su reclamación se refiere a un asunto ajeno al mandato del Defensor del Pueblo.
Además, el Defensor del Pueblo no puede investigar reclamaciones cuando los hechos alegados hayan sido objeto de un procedimiento judicial [2].
Parece que esta excepción fue objeto de un procedimiento ante el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Leipzig). Aunque el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo no verificó si el dictamen de la Comisión era correcto, examinó si la decisión de aprobación del proyecto infringía las disposiciones de la Directiva Fauna-Flora-Hábitat [3] u otra legislación. Todos los documentos remitidos a la Comisión en el marco de la solicitud de observaciones formaban parte de la decisión de aprobación del proyecto, que fue examinada por el Bundesverwaltungsgericht Leipzig (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Leipzig). El Tribunal Administrativo Federal no ha encontrado errores materiales en los documentos o en el método de investigación elegido.
En aras de la exhaustividad, también me gustaría mencionar que la evaluación excepcional de la Comisión, de la que usted se quejaba, tuvo lugar en 2011 y 2012. El Estatuto del Defensor del Pueblo [4] le permite investigar las reclamaciones cuyos hechos subyacentes no se produjeron hace más de dos años. Esta es otra razón por la que el Defensor del Pueblo no puede dar curso a su reclamación.
Esperamos que esta información le sea útil y esté a su disposición para más preguntas.
Gracias por ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Director de Investigaciones
[1] Artículo 2, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (https://www.ombudsman.europa.eu/es/legal-basis/statute/es)
[2] artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/PDF/?uri=CELEX:31992L0043&from=DE
[4] Véase el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.