¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Carta del Defensor del Pueblo Europeo al Consejo de la Unión Europea sobre la negativa del Consejo de la Unión Europea a dar pleno acceso público a un dictamen jurídico relacionado con el acuerdo comercial de la UE con el Reino Unido
Correspondencia - Fecha Miércoles | 21 abril 2021
Caso 717/2021/SF - Abierto el Miércoles | 21 abril 2021 - Recomendación sobre Jueves | 24 febrero 2022 - Decisión de Viernes | 17 junio 2022 - Institución concernida Consejo de la Unión Europea ( Se constató mala administración ) - País Finlandia
Estrasburgo, 21.4.2021
Reclamación 717/2021/DL
Asunto: La negativa del Consejo de la Unión Europea a dar pleno acceso público a un dictamen jurídico relacionado con el acuerdo comercial de la UE con el Reino Unido
Muy señora mía:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación de X contra el Consejo de la Unión Europea. Me ha pedido que me ocupe del caso en su nombre.
El demandante solicitó al Consejo acceso público al dictamen jurídico de los servicios jurídicos del Consejo sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
El Consejo concedió acceso a determinadas partes no sensibles del dictamen jurídico, pero se negó a facilitar el pleno acceso basándose en la necesidad de proteger el proceso de toma de decisiones en curso [1], las relaciones internacionales [2] y el asesoramiento jurídico [3]. El reclamante no está de acuerdo con la aplicación por el Consejo de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y desea tener pleno acceso al documento.
Hemos decidido abrir una investigación sobre la reclamación contra la decisión del Consejo de denegar el pleno acceso en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. Está en consonancia con este principio que también tratamos de tratar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, consideramos necesario revisar el documento en cuestión en la solicitud del reclamante. Por lo tanto, le agradeceríamos que el Consejo nos facilitara una copia del dictamen jurídico (documento 5591/21), preferiblemente en formato electrónico (mediante correo electrónico cifrado [4]), a más tardar el miércoles 28 de abril de 2021.
Los documentos sujetos a la solicitud de acceso público serán tratados confidencialmente, junto con cualquier otro material que el Consejo decida compartir con nosotros que marque confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición del Consejo figura en sus respuestas inicial y confirmatoria de 17 de febrero y 8 de abril de 2021. No obstante, en caso de que el Consejo desee presentar puntos de vista adicionales, que el Defensor del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradecería que me los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente, es decir, a más tardar el 12 de mayo de 2021.
Los plazos establecidos en esta solicitud son los previstos en nuestro procedimiento acelerado para tramitar las reclamaciones de acceso público. Si se necesita más tiempo para que el Consejo lleve a cabo las consultas internas necesarias, por favor háganoslo saber. La responsable de esta investigación es la Sra. Dorien Laermans.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
[1] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
[2] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[3] Artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento 1049/2001.
[4] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.