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Transparencia del Consejo durante la crisis de la COVID-19

D. Jeppe Tranholm-Mikkelsen
Secretario General
del Consejo de la Unión Europea

Estrasburgo, 27.7.2020

OI/4/2020/TE

Asunto: Transparencia de la toma de decisiones del Consejo durante la crisis de la COVID-19

Estimado Sr. Tranholm‐Mikkelsen:

Recientemente acogí con satisfacción [1] las medidas adoptadas por el Consejo para publicar proactivamente documentos legislativos adicionales. Estas mejoras deberían facilitar la participación de los ciudadanos en la elaboración de la legislación de la UE, que es un derecho democrático importante.

El Consejo, junto con las demás instituciones principales de la UE, está decidiendo actualmente medidas de la mayor importancia en respuesta a la crisis de la COVID-19. Para que el público exija responsabilidades a las instituciones de la UE y a sus gobiernos nacionales y participe en la mayor medida posible en el proceso democrático de la UE, estas decisiones deben tomarse de manera transparente.

El Consejo ha decidido establecer una excepción temporal a su Reglamento interno con el fin de proseguir sus trabajos en estas circunstancias excepcionales. Entiendo que la Secretaría General del Consejo distribuyó una nota interna, en la que expone, en detalle, cómo funciona el Consejo en los términos de esta excepción.

Si bien reconozco la necesidad de que el Consejo adapte su proceso de toma de decisiones a la situación actual, deben mantenerse los más altos estándares de transparencia, no a pesar de la crisis, sino precisamente por la crisis y las importantes decisiones que se están tomando en este período.

Una evaluación preliminar de los métodos de trabajo actuales del Consejo plantea varias preocupaciones sobre la transparencia, que se exponen con más detalle en las preguntas que figuran a continuación. Tenga en cuenta que la principal preocupación es que las disposiciones actuales parecen dar lugar a una toma de decisiones menos transparente debido a que se dispone de menos documentación que en circunstancias normales. Para continuar con mi investigación [2], es necesario que mi Oficina revise determinados documentos y se reúna con representantes del Consejo.

Por lo tanto, le agradecería que organizara una reunión entre mi equipo de investigación y el personal del Consejo, con el fin de comprender mejor las disposiciones de transparencia vigentes durante la crisis de la COVID-19, en particular en lo que respecta a la documentación disponible sobre el proceso de toma de decisiones del Consejo.

Durante esa reunión, le agradecería que hiciera los arreglos necesarios para que mi personal inspeccionara [3] los siguientes documentos:

1. Expedientes relativos a la adopción de cinco actos adoptados mediante procedimiento escrito durante la crisis de la COVID-19. Estos cinco expedientes deben incluir los dos actos siguientes:

- Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (código interinstitucional: 2020/0057)

- Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad habida cuenta de la pandemia de COVID-19 (código interinstitucional: 2020/0069)

Los tres expedientes restantes podrían ser elegidos por el Consejo y pueden contener actos relacionados o no con la COVID-19, de carácter legislativo y no legislativo.

2. Documento ST 6934 2020 INIT, titulado «Medidas excepcionales para la continuación de la toma de decisiones en el Consejo», de 19 de marzo de 2020.

3. Documentación disponible sobre el funcionamiento de tres grupos de trabajo, incluidos los órdenes del día, las actas de las reuniones, las actas de las reuniones informales de teleconferencias o videoconferencias y los resultados de las consultas escritas por correo electrónico, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Los tres grupos de trabajo podrían ser elegidos por el Consejo y deberían contener grupos de trabajo que hayan celebrado (y no hayan celebrado) «reuniones esenciales».

La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se divulgarán a ninguna otra persona sin el acuerdo previo del Consejo. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación [4].

Para obtener una visión completa de cómo funciona el Consejo durante este período, también sería útil, durante la reunión de inspección, estudiar las cuestiones que se exponen a continuación. El Consejo tal vez desee también dar seguimiento con una respuesta por escrito sobre algunos o todos estos asuntos después de la sesión:

1. La nota interna distribuida por la Secretaría General, que establece el funcionamiento del proceso de toma de decisiones del Consejo durante la crisis de la COVID-19, no está a disposición del público. Explique los motivos de la decisión de mantener la presente nota «interna».

2. En consonancia con la decisión del Consejo de establecer una excepción temporal a su Reglamento interno, actualmente no se están celebrando sesiones formales del Consejo. Sin embargo, los ministros pueden reunirse en reuniones ministeriales informales celebradas por videoconferencia o teleconferencia.

- ¿Se ponen a disposición del público los órdenes del día de esas reuniones informales? En caso afirmativo, ¿cuándo y de qué forma?

¿Es posible que el público tenga acceso a las actas de esas reuniones informales y, en caso afirmativo, cómo?

3. Entiendo que los grupos de trabajo del Consejo, cuyas reuniones no se consideran esenciales, siguen trabajando sin organizar, sin embargo, reuniones presenciales.

- ¿Es posible que el público tenga acceso a las actas de las reuniones o consultas de los grupos de trabajo que no sean de carácter físico? Explique el tipo de documento que se utiliza para estos fines y si el público podría encontrar dichos registros en el registro de documentos del Consejo.

Sírvase proporcionar una visión general de la frecuencia con que los grupos de trabajo, sin reuniones presenciales, llegaron a un acuerdo sobre actos legislativos entre el 23 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Sería útil que la reunión se organizara en la segunda quincena de septiembre de 2020. Si su personal solicita más información o aclaraciones sobre la investigación, puede ponerse en contacto con mi Unidad de Consultas Estratégicas (Sra. Tanja Ehnert o Sra. Elke Winter-Mes).

 

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly

 

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/es/press-release/es/130298

[2] Más allá de las investigaciones sobre reclamaciones específicas, la Defensora del Pueblo Europeo también está facultada para llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia. Las investigaciones estratégicas examinan cuestiones sistémicas más amplias que afectan a la administración de la UE:

[3] La recopilación de información y las inspecciones de documentos se llevan a cabo sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/statute.faces#hl2) y del artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/provisions.faces#hl3.

[4] De conformidad con los artículos 4.8 y 9.4 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: https://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/provisions.faces  

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