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Carta del Defensor del Pueblo Europeo por la que se abre una investigación de propia iniciativa OI/5/2012/BEH-MHZ sobre la aplicación por parte de Frontex de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales
Correspondencia - Fecha Martes | 06 marzo 2012
Caso OI/5/2012/BEH-MHZ - Abierto el Martes | 06 marzo 2012 - Recomendación sobre Martes | 09 abril 2013 - Informe especial de Jueves | 07 noviembre 2013 - Decisión de Martes | 12 noviembre 2013 - Institución concernida Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ( Archiviado tras un informe especial ) - País Francia
| D. Ilkka Laitinen Director
Ejecutivo Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores Rondo ONZ 1 00 124 WARSZAWA POLOGNE |
Estrasburgo, 06-03-2012
Investigación de propia iniciativa OI/5/2012/BEH-MHZ sobre la aplicación por parte de Frontex de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales
Muy señor mío:
Me dirijo a usted para informarle de que he decidido iniciar una investigación de oficio sobre la aplicación por parte de Frontex de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales. Los motivos de la investigación son los siguientes:
El 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE pasó a ser jurídicamente vinculante para Frontex, que es una agencia de la UE.
Posteriormente, tras amplios debates y en respuesta a las preocupaciones y expectativas expresadas por la sociedad civil, el 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1168/2011 («el Reglamento»), que refuerza aún más el papel de Frontex y establece explícitamente que desempeñará sus funciones respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales. El Reglamento prevé que Frontex establezca determinados mecanismos e instrumentos administrativos para promover y supervisar el cumplimiento de sus obligaciones en lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta el nuevo marco jurídico en el que opera Frontex y el gran interés de la sociedad civil en la gestión de las fronteras exteriores por parte de la UE, incluida su dimensión de derechos fundamentales, considero útil tratar de aclarar, mediante una investigación por iniciativa propia, la aplicación por parte de Frontex de las disposiciones mencionadas. Por lo tanto, le agradecería que Frontex me informara de su posición en relación con los siguientes asuntos:
1 Estrategia en materia de derechos fundamentales
El artículo 26 bis, apartado 1, del Reglamento establece que Frontex: a) elaborará, desarrollará y aplicará una estrategia en materia de derechos fundamentales, y b) establecerá un mecanismo eficaz para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas sus actividades.
En vista de estas disposiciones, se pide a Frontex que responda a las siguientes preguntas:
i) ¿Cuál es la situación actual en lo que respecta a la adopción de la Estrategia de Derechos Fundamentales de Frontex?
ii) ¿Qué medidas ha adoptado o prevé adoptar Frontex para establecer un mecanismo eficaz de supervisión del respeto de los derechos fundamentales en las actividades de Frontex?
iii) Teniendo en cuenta que Frontex participa en actividades de coordinación y apoyo en el territorio de los Estados miembros, ¿podría explicar Frontex su comprensión, posiblemente también por medio de ejemplos, de la referencia a «todas las actividades de la Agencia» a que se refiere el artículo 26 bis, apartado 1, del Reglamento?
iv) ¿Considera Frontex que el desarrollo de un mecanismo eficaz de seguimiento de los derechos fundamentales debe incluir un mecanismo de reclamaciones para las personas afectadas por las actividades de Frontex? (Véanse también los incisos ii) y ii) del punto 3 y el punto ii) del punto 5 infra).
2 Códigos de conducta
El Reglamento prevé la adopción de códigos de conducta aplicables a todas las operaciones, como un código relativo a: a) los procedimientos destinados a garantizar el principio del Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales, y b) el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren físicamente en los Estados miembros de la UE sin documentos válidos.
i) ¿Podría explicar Frontex cómo ve la relación a) entre su estrategia en materia de derechos fundamentales (véase el punto 1) y estos códigos de conducta? y b) entre los diferentes códigos en sí?
ii) ¿Cuál es la situación actual en lo que respecta a la adopción de estos códigos de conducta?
3 El agente de derechos fundamentales
De conformidad con el artículo 26 bis, apartado 3, del Reglamento, el Consejo de Administración de Frontex designará a un agente de derechos fundamentales.
i) ¿Cuáles considera Frontex que deberían ser las responsabilidades y obligaciones precisas del agente de derechos fundamentales?
ii) ¿Prevé Frontex que el agente de derechos fundamentales podría ser competente para recibir reclamaciones de particulares relativas al respeto de los derechos fundamentales por parte de los Estados miembros o de Frontex?
iii) ¿Ha designado ya el Consejo de Administración al agente de derechos fundamentales y, de no ser así, cuál es el procedimiento y el plazo para hacerlo?
4 equipos de la Guardia Europea de Fronteras/el agente de coordinación
El Reglamento hace referencia a los equipos europeos de guardias de fronteras y exige que, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, respeten plenamente los derechos fundamentales.
i) Dado que estos equipos parecen estar compuestos por representantes tanto de Frontex como de los Estados miembros, que serán responsables de posibles incumplimientos por parte de estos equipos del pleno respeto de los derechos fundamentales, y
ii) ¿Cuál es la función del oficial de coordinación a este respecto?
5 Terminación de operaciones conjuntas y proyectos piloto
De conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, del Reglamento, Frontex podrá poner fin, tras informar al Estado miembro de que se trate, a las operaciones conjuntas y los proyectos piloto si dejan de cumplirse las condiciones para llevar a cabo dichas operaciones conjuntas o proyectos piloto. El director ejecutivo suspenderá o pondrá fin, total o parcialmente, a las operaciones conjuntas y los proyectos piloto si considera que las violaciones de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional son de carácter grave o pueden persistir.
A la luz de estas disposiciones:
i) ¿Podría explicar Frontex qué procedimientos y criterios utilizará para detectar posibles violaciones de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional que sean de carácter grave o que puedan persistir?
ii) ¿Tiene previsto Frontex establecer un mecanismo mediante el cual: a) las personas que aleguen estar afectadas o b) otras personas puedan presentar reclamaciones a Frontex por violaciones de los derechos fundamentales o de las disposiciones de protección internacional?
iii) En caso de que el director ejecutivo decida suspender o poner fin a una operación o proyecto piloto, ¿qué otras medidas podría prever Frontex, en consonancia con su mandato, para ayudar a remediar las violaciones detectadas de los derechos fundamentales y las obligaciones de protección internacional?
Le agradecería que nos enviara una opinión sobre las preguntas y cuestiones anteriores antes del 31 de mayo de 2012. En la medida en que Frontex ya ha adoptado las políticas, procedimientos y códigos mencionados en los puntos 1 y 2, le agradecería que me facilitara copias de los mismos.
También me gustaría informarle de que, durante mi investigación, podría considerar la posibilidad de publicar el dictamen de Frontex en mi sitio web con el fin de dar a los terceros interesados la oportunidad de formular observaciones. También he decidido informar de mi investigación a los defensores del pueblo nacionales que son miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo.
En caso de que sus servicios necesiten más información o aclaraciones sobre esta investigación de oficio, no duden en ponerse en contacto con Marta Hirsch-Ziembinska (+33 388 17 27 46) o Bernhard Hofstötter (+33 388 17 81 05), los juristas responsables de la investigación.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos Diamandouros