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1947/2010/PB

No es razonablemente previsible que un intercambio confidencial de argumentos entre la Comisión y el Estado miembro promueva siempre una solución a una infracción más que un debate transparente de los distintos puntos de vista e intereses jurídicos en juego. Por el contrario, se pueden imaginar procedimientos de infracción en los que la divulgación pública de las diferentes opiniones y argumentos intercambiados, precisamente debido a la sólida participación de la opinión pública y la sociedad civil, tanto nacional como europea, podría favorecer o facilitar el fin de la infracción. Incluso se puede suponer razonablemente que la divulgación pública de documentos en procedimientos de infracción en los que están en juego cuestiones medioambientales sería probablemente una de esas situaciones. De hecho, es plausible que, con vistas a adaptar la legislación de los Estados miembros al Derecho de la UE, la participación de la sociedad civil y la opinión pública sea muy favorable. La afirmación general y general de que la divulgación pública de los documentos intercambiados en los procedimientos de infracción siempre perjudicará el objetivo de dicho procedimiento (que es el interés protegido en el artículo 4, apartado 2, tercer guion) parece ser de naturaleza demasiado general y, por lo tanto, puede entenderse como meramente hipotética.

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