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0217/2008/(IP)FOR

El Defensor del Pueblo opina que es importante que un solicitante tenga al menos un conocimiento general suficiente de la identidad y el contenido de los documentos solicitados para ejercer este derecho de refutación. Este sería ciertamente el caso si los documentos ya estuvieran inscritos en un registro público de documentos o si los documentos figuraran en la respuesta a la solicitud inicial. Si una institución no ha hecho uso de una presunción general en su respuesta a una solicitud inicial, sino que ha llevado a cabo un examen concreto e individual de los documentos solicitados, también sería una buena administración que la institución identificara los documentos que ha examinado al responder a la solicitud inicial. Esto permitiría al solicitante presentar una solicitud confirmatoria informada en la que exponga las razones por las que considera que el análisis de la institución es inadecuado.

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