# 2097/2011/RA - Autor: Defensor del Pueblo Europeo - Fecha: 2013-01-25T00:00+01:00[Europe/Paris] - [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/digest/es/49110) --- Proporcionar justificaciones objetivas significa necesariamente que la forma en que las instituciones ejercen ese margen de apreciación no es discriminatoria ni se percibe como discriminatoria. En particular, a la luz del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por motivos, entre otros, de religión, convicciones o cualquier otra opinión, las instituciones, al aplicar el diálogo a que se refieren el artículo 11 del TUE y el artículo 17 del TFUE, deben evitar discriminar a determinados grupos, incluidos determinados grupos religiosos, o a la comunidad no religiosa. También deben tratar de evitar cualquier percepción de discriminación.