¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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3255/2005/IP
Digest - Fecha Martes | 08 abril 2008
Las investigaciones del Defensor del Pueblo en este contexto se limitan a investigar si la Comisión, al tramitar las reclamaciones del artículo 226, ha actuado de conformidad con las normas y principios que la vinculan y dentro de los límites de su autoridad jurídica, y si ha proporcionado a la reclamación una respuesta coherente y razonable a su reclamación y le ha proporcionado la motivación de su decisión.