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Decisión en el asunto 618/2017/CEC sobre la falta de apertura por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de una investigación sobre la gestión por parte de la autoridad de supervisión chipriota de un presunto fraude por parte de una empresa de negociación en línea

El denunciante es uno de los muchos clientes de todo el mundo que no pudo recuperar sus depósitos de una empresa de comercio en línea con licencia en Chipre.

Se quejó a la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (CySEC) sobre las acciones de la empresa. A continuación, se quejó a la AEVM de la supuesta falta de supervisión adecuada de la empresa por parte de la CySEC. Solicitó a la AEVM que iniciara una «investigación de infracción del Derecho de la Unión» contra CySEC en virtud del Reglamento AEVM.

La AEVM informó al reclamante de que estaba investigando la supervisión de la empresa por parte de CySEC, pero aún no había decidido si iniciaba una investigación de «violación del Derecho de la Unión». Descontento con la tramitación de su reclamación por parte de la AEVM, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el presidente de la AEVM decidió no iniciar una investigación de infracción del Derecho de la Unión.

La Defensora del Pueblo constató que la AEVM había adoptado una serie de medidas en relación con las reclamaciones que había recibido en relación con el supuesto incumplimiento por parte de la CySEC de sus funciones de supervisión. Consideró que la decisión de la AEVM de no incoar una investigación de infracción del Derecho de la Unión sobre la supervisión de la empresa por parte de CySEC era razonable.

Por lo tanto, la Defensora del Pueblo no constató mala administración por parte de la AEVM y dio por concluida la investigación.

Actores involucrados en el caso

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) es una autoridad independiente de la UE que contribuye a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la UE mejorando la protección de los inversores y promoviendo unos mercados financieros estables y ordenados [1].

La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (CySEC) es la autoridad nacional de Chipre que supervisa a los participantes en los mercados financieros, como las empresas comerciales chipriotas [2].

El Defensor del Pueblo chipriota en materia de servicios financieros es un organismo independiente que examina las reclamaciones de indemnización de los consumidores contra las empresas financieras a través de un procedimiento extrajudicial [3].

El Auditor General de Chipre es un funcionario independiente responsable de la auditoría de la administración central, las organizaciones públicas, las autoridades locales y otros organismos públicos de Chipre, incluida la CySEC [4].

El Servicio de Competencia y Protección de los Consumidores (CCPS) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Chipre es la autoridad responsable de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores en Chipre [5].

El Cyprus Investor Compensation Fund es un fondo para clientes de empresas comerciales chipriotas. Su objetivo es garantizar las reclamaciones de los clientes contra las empresas comerciales chipriotas mediante el pago de una compensación si se cumplen determinadas condiciones [6].

Algunos términos utilizados en esta decisión

La investigación sobre el incumplimiento del Derecho de la Unión se refiere al procedimiento previsto en el Reglamento de la AEVM [7], que otorga a la AEVM la facultad de investigar y adoptar medidas derivadas del incumplimiento por parte de las autoridades nacionales pertinentes de sus obligaciones en virtud de diversas legislaciones de la UE en materia de servicios financieros [8] (artículo 17 del Reglamento de la AEVM).

Los contratos por diferencia (CFD) son una forma de negociación de derivados. En esencia, estos contratos ofrecidos por las empresas comerciales permiten a los inversores especular sobre el aumento o la caída del precio, el nivel o el valor de un activo subyacente, incluidas las monedas, los índices, las materias primas, las acciones o los bonos del Estado. Los inversores no necesitan poseer el activo subyacente.

Las opciones binarias permiten a los inversores obtener un pago fijo predeterminado si un activo subyacente cumple ciertas condiciones predeterminadas, generalmente dentro de un plazo determinado. Una forma común de una opción binaria es que los inversores reciben un pago fijo si el precio del activo subyacente, como un tipo de cambio, una acción o una materia prima, alcanza un nivel especificado.

El «Grupo Conjunto» es un grupo de autoridades nacionales competentes creado y coordinado por la AEVM desde julio de 2015. El Grupo Conjunto se centra en cuestiones relacionadas con una serie de empresas comerciales con sede en Chipre que venden CFD, opciones binarias y otros productos especulativos en toda Europa.

El «Grupo Operativo CFD» fue creado por la AEVM en julio de 2015. Se dedica al trabajo de políticas relacionadas con la comercialización de CFDs y otros productos especulativos.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante, de nacionalidad rumana, es cliente de una empresa de negociación en línea («la empresa») autorizada por la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre («CySEC»). El denunciante afirma que, al igual que muchos otros clientes de la UE y de terceros países, no pudo cerrar su cuenta y recuperar sus fondos de la empresa. A continuación, presentó una reclamación ante la CySEC, así como ante el Defensor del Pueblo de Chipre en materia de servicios financieros, pidiéndoles a ambos que intervinieran en su litigio con la empresa y le ayudaran a recuperar sus fondos.

2. En julio de 2015, la AEVM creó un grupo de autoridades nacionales pertinentes, entre ellas CySEC («Joint Group»), para examinar una serie de cuestiones relacionadas con una serie de empresas comerciales con sede en Chipre que ofrecen CFD, opciones binarias y otros productos especulativos en toda Europa.

3. Casi al mismo tiempo, la ESMA creó un Grupo de Trabajo de CFDs dedicado al trabajo de políticas sobre CFDs y otros productos similares e igualmente especulativos.

4. El 6 de agosto de 2015, la CySEC anunció que, tras un aumento del número de denuncias recibidas en relación con la empresa, había abierto una investigación [9]. En su declaración, CySEC señaló que, en el caso de las reclamaciones que contenían posibles reclamaciones de indemnización, se «alentaba» a los inversores a ponerse en contacto con el OSF de Chipre, que tiene autoridad para examinar y decidir sobre las reclamaciones de indemnización. El 27 de noviembre de 2015, CySEC anunció que, como liquidación, la empresa había pagado una multa de 335 000 EUR [10]. CySEC no revocó la licencia de la empresa.

5. El 13 de junio de 2016, tras el contacto del denunciante, la AEVM le informó de que sus investigaciones sobre las medidas adoptadas por CySEC en relación con la empresa seguían en curso y eran confidenciales. También declaró que no tiene ninguna función en relación con el papel del OSF de Chipre.

6. El 7 de julio de 2016, el denunciante escribió a la AEVM pidiéndole que investigara la supuesta falta de supervisión de la empresa por parte de CySEC de conformidad con las facultades que le confiere el Reglamento AEVM.

7. El 25 de julio de 2016, la AEVM publicó en su sitio web una «advertencia a los inversores» sobre los riesgos de invertir en productos financieros complejos. En esta advertencia, la AEVM se refirió al trabajo del Grupo Mixto. Explicó que el grupo «ha estado funcionando como un foro para la cooperación mutua entre los miembros. En el contexto de su plan de acción supervisora, CySEC ha impuesto hasta ahora multas administrativas o ha alcanzado acuerdos de liquidación por un total de 2.072.000 euros [incluido con la empresa]. (...) El trabajo de supervisión y regulación de la CySEC está en curso [11]. También hizo referencia a advertencias anteriores que había emitido en febrero de 2013 [12] y febrero de 2014 [13].

8. Ese mismo día, la AEVM publicó una actualización de Q&A dirigida a las autoridades nacionales pertinentes y al sector. El Q&A aclara cómo deben aplicarse las normas relativas a la venta de CFD y otros productos especulativos en virtud de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros («MiFID»)[14] [15].

9. El 26 de julio de 2016, la AEVM respondió al denunciante. Explicó que no tenía una función de supervisión directa con respecto a las empresas comerciales y, por lo tanto, no podía tramitar las reclamaciones contra dichas empresas. Sin embargo, había estado estudiando la supervisión a la que están sujetas las empresas comerciales chipriotas que ofrecen servicios en productos especulativos. Declaró que su presidente había debatido estas cuestiones y las quejas en curso con CySEC y también se había reunido con el OSF. La AEVM reiteró que sus investigaciones estaban en curso y eran confidenciales.

10. El 12 de diciembre de 2016, el denunciante envió un correo electrónico a la AEVM. Afirmó que la ESMA había apoyado a la empresa retrasando su investigación y manteniéndola en secreto. Afirmó que la empresa era la única que había infringido la legislación chipriota que implementaba la MiFID sin que CySEC suspendiera su licencia. Pidió a la AEVM que iniciara una investigación de infracción del Derecho de la Unión de conformidad con el Reglamento de la AEVM y las normas de procedimiento aplicables [16]. Pidió a la AEVM que remitiera una «decisión individual» a la empresa [17] y revocara su licencia.

11. El 13 de diciembre de 2016, la AEVM respondió al denunciante que aún no consideraba apropiado iniciar una investigación de infracción del Derecho de la Unión, dado que las acciones de las autoridades nacionales pertinentes seguían en curso. Además, declaró que debía tener en cuenta otros factores, como el requisito de que CySEC incumpliera una obligación clara e incondicional en virtud del Derecho de la Unión, así como la posibilidad de buscar otras formas más adecuadas de resolver la cuestión en cuestión [18]. Confirmó que estaba en estrecho contacto con la CySEC y otras autoridades nacionales y declaró que su trabajo seguía siendo confidencial.

12. El 15 de diciembre de 2016, el denunciante envió un nuevo correo electrónico a la AEVM, en el que expresaba su insatisfacción con el tiempo transcurrido y con las acciones de la CySEC, las demás autoridades nacionales y el OSF en relación con la empresa.

13. El 15 de diciembre de 2016, el Auditor General de Chipre publicó su informe anual de 2015 [19], que contenía una sección crítica sobre la investigación de CySEC sobre la empresa.

14. El 27 de marzo de 2017, el denunciante envió un correo electrónico a la AEVM pidiéndole que debatiera varias cuestiones relacionadas con la empresa, la CySEC y el OSF durante la próxima reunión de su Junta de Supervisores. Remitió a la AEVM, entre otras cosas, al informe del Auditor General chipriota sobre la investigación de CySEC sobre la empresa.

15. El 12 de abril de 2017, insatisfecho con el hecho de que la AEVM no estuviera tomando ninguna medida contra CySEC y la empresa, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo.

La investigación

16. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la falta de apertura por parte de la AEVM de una investigación con arreglo al artículo 17 del Reglamento de la AEVM sobre la supuesta infracción del Derecho de la Unión por parte de la CySEC.

17. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó el expediente de la AEVM sobre este asunto y se reunió con los representantes de la AEVM para obtener información sobre las medidas adoptadas por la AEVM en relación con este asunto.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

18. El denunciante expresó su insatisfacción con la forma en que la AEVM había tramitado su reclamación. Afirmó que la ESMA emitió una advertencia sobre los CFD un año después de que se diera cuenta del presunto fraude de la empresa. Al retrasar su investigación y mantenerla confidencial, la ESMA estaba, argumentó, protegiendo a la empresa a expensas de los inversores.

19. Se quejó de que la empresa todavía tenía licencia para operar a pesar de que había defraudado a sus clientes y no cumplía los requisitos de CySEC [20] y las circulares [21].

20. Señaló que, según el informe anual de 2015 del Auditor General de Chipre, durante la investigación de la empresa por parte de CySEC, los funcionarios de CySEC concluyeron que la empresa no actuaba de manera justa, honesta y profesional y en el mejor interés de sus clientes. Según dicho informe, faltaban 176 millones USD del dinero de los clientes y los funcionarios de CySEC habían recomendado al Consejo de Administración de CySEC en dos ocasiones que suspendiera la licencia de la empresa. El denunciante alegó que CySEC no actuaba debido a la presión política y que no quería revocar la licencia de la empresa. Declaró que si se revocaba la licencia de la empresa, el «Fondo de Indemnización de Inversores» no dispondría de fondos suficientes para tramitar todas las reclamaciones de indemnización resultantes.

21. El 7 de septiembre de 2017, la AEVM informó al Defensor del Pueblo [22] de que su presidente había decidido que no había motivos para iniciar una investigación de infracción del Derecho de la Unión de la CySEC con arreglo al artículo 17 del Reglamento de la AEVM. Afirmó que, al adoptar esta decisión, el presidente había tenido en cuenta las investigaciones preliminares de la AEVM y las medidas de supervisión y regulación ya adoptadas por la CySEC, en particular el acuerdo alcanzado y el plan de acción acordado entre la CySEC y la empresa. Declaró que CySEC era responsable de garantizar que la empresa cumpla con este plan de acción. El presidente también considera que existen vías de recurso más adecuadas a nivel nacional a través del OSF y mediante el recurso a los órganos jurisdiccionales nacionales. También declaró que la AEVM no tiene la facultad de examinar los litigios entre inversores y empresas comerciales. La AEVM también se refirió al grupo conjunto que creó para facilitar la coordinación entre los supervisores de la UE y examinar las acciones de CySEC en relación con varias empresas comerciales con sede en Chipre, incluida la empresa. También se refirió a la labor de su grupo de trabajo político sobre productos complejos, que dio lugar a una serie de aclaraciones públicas de los requisitos de la MiFID (en forma de preguntas y respuestas) y advertencias a los inversores. La AEVM también señaló que sus debates sobre el posible uso de sus futuras competencias de intervención en materia de productos con arreglo al artículo 40 del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros [23] estaban en curso [24].

22. El denunciante discrepó de la decisión de la AEVM de no incoar una investigación de infracción del Derecho de la Unión sobre la CySEC. Alegó que la multa impuesta por CySEC a la empresa no había tenido ningún efecto disuasorio, y que el hecho de que faltaran 176 millones USD de dinero de los clientes significaba que se había infringido el Reglamento sobre requisitos de capital de la UE [25]. Afirmó además que la empresa no había cumplido con el "plan de acción" acordado con CySEC.

23. La AEVM facilitó al equipo del Defensor del Pueblo explicaciones detalladas de todas las medidas adoptadas en relación con las reclamaciones que había recibido en relación con la supuesta falta de supervisión de la empresa por parte de CySEC. Declaró que a) había llevado a cabo una investigación preliminar en el marco del procedimiento de infracción del Derecho de la Unión en relación con la CySEC, b) había coordinado las actividades del Grupo Mixto de Autoridades Nacionales, c) había celebrado reuniones bilaterales de reglamentación con la CySEC para debatir las denuncias recibidas, y d) había actualizado periódicamente a los denunciantes en relación con sus acciones. La AEVM también e) asistió a una reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre esta cuestión [26] e hizo una presentación pública [27].

24. La AEVM declaró que, dado que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento de la AEVM, no podía en ningún caso dirigir una decisión individual contra la empresa en el marco del procedimiento de infracción del Derecho de la Unión.

25. La AEVM explicó que los reguladores nacionales disponen de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de supervisar a las empresas bajo su control. Esto significa que, con arreglo al marco regulador vigente, la AEVM se limita a evaluar si un supervisor nacional ha incumplido fundamentalmente su responsabilidad de supervisión o ha infringido de otro modo una disposición del Derecho de la Unión. La AEVM declaró que no le corresponde cuestionar las decisiones de supervisión de CySEC relativas a empresas concretas, y que no puede ni interviene en litigios contractuales o de otro tipo entre un inversor y una empresa de servicios de inversión.

26. La AEVM declaró que CySEC ya había adoptado importantes medidas reglamentarias en respuesta a las cuestiones planteadas por los denunciantes y había comprometido recursos para reforzar el ejercicio de sus competencias de supervisión y regulación. Por lo tanto, no era necesario que la AEVM adoptara ninguna otra medida.

27. La ESMA también se refirió a sus esfuerzos por aumentar la protección de los inversores cuando se trata de productos especulativos como los CDF. A este respecto, la AEVM se refirió a: a) su coordinación del Grupo de Trabajo sobre CFD; b) la emisión de directrices en forma de preguntas y respuestas; A dirigidas a las autoridades nacionales y al sector; y c) la emisión de advertencias públicas a los inversores.

28. La AEVM también declaró que el OSF chipriota, tras un período de inacción, estaba tramitando activamente las reclamaciones contra la empresa y ya había adoptado una serie de decisiones en las que se declaraba, en algunos casos, a favor de la empresa y, en otros, a favor de los denunciantes.

29. La AEVM declaró que el Grupo Mixto y el Grupo de Trabajo sobre CFD seguirían reuniéndose para garantizar que el trabajo en este ámbito siga siendo una prioridad.

30. El demandante alegó que la AEVM ha utilizado sus poderes para encubrir el hecho de que la empresa era insolvente durante casi tres años. La empresa sigue reteniendo los depósitos de los clientes y no cumple ni las decisiones del OSF ni las circulares de la CySEC.

Evaluación del Defensor del Pueblo

31. La investigación de la Defensora del Pueblo solo se refiere a si la decisión de la AEVM de no abrir una investigación de infracción del Derecho de la Unión sobre las acciones de CySEC, en relación con la empresa, constituía una mala administración.

32. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de la AEVM establece que «A petición (...) o por propia iniciativa, (...) la Autoridad podrá investigar la presunta infracción o no aplicación del Derecho de la Unión». Además, el preámbulo 3 del Reglamento interno de la AEVM establece que «(...) las decisiones de apertura de investigaciones quedan a la discreción de la AEVM (...)». El artículo 5, apartado 1, del Reglamento interno establece que «el presidente podrá archivar la solicitud sin iniciar una investigación cuando considere que (...) la solicitud es admisible, pero no debe iniciarse una investigación, con carácter discrecional, teniendo en cuenta la lista no exhaustiva de factores que figura en el anexo 2». La cuestión en la investigación del Defensor del Pueblo es si la AEVM ha ejercido su facultad discrecional de manera coherente con las normas y principios aplicables a la AEVM.

33. La Defensora del Pueblo señala que la AEVM ha estado, desde el principio, en contacto periódico con CySEC en relación con el ejercicio de sus competencias de supervisión y regulación no solo en relación con la empresa en cuestión, sino también con otras empresas comerciales con licencia en Chipre y que ofrecen los mismos productos especulativos a inversores minoristas [28]. En respuesta a las numerosas denuncias recibidas, la AEVM ha adoptado medidas concretas para investigar las supuestas deficiencias en relación con la supervisión de la CySEC.

34. En particular, después de que la AEVM tuviera conocimiento de las denuncias contra la empresa a mediados de 2015, presentó una serie de solicitudes de información a la CySEC en relación con la empresa, que también se referían a las conclusiones críticas del Auditor General chipriota en su informe anual de 2015. Paralelamente, la AEVM creó y coordinó un grupo conjunto de autoridades nacionales competentes en relación con determinadas empresas comerciales con sede en Chipre que ofrecen servicios en productos especulativos, incluida la empresa. CySEC formaba parte de ese Grupo Conjunto. La Defensora del Pueblo señala que la AEVM y el Grupo Mixto se han mostrado satisfechos con las medidas reglamentarias concretas adoptadas por la CySEC. CySEC parecía haber tenido en cuenta las preocupaciones planteadas y ha mejorado significativamente sus poderes de supervisión y regulación con respecto a las empresas que venden CDF y otros productos especulativos similares.

35. Además, y aunque el OSF no entra dentro del mandato de supervisión de la AEVM [29], la AEVM también examinó la tramitación por parte del OSF de las numerosas reclamaciones recibidas contra la empresa [30] y consideró esa información al decidir sobre la necesidad de iniciar una investigación.

36. La Defensora del Pueblo también está de acuerdo en que la AEVM no tiene competencias en virtud del marco regulador de la UE aplicable para llevar a cabo investigaciones sobre la empresa. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 17, apartado 6, del Reglamento AEVM establece que la AEVM puede adoptar una decisión individual en relación con un participante en los mercados financieros cuando la autoridad competente no haya aplicado las normas pertinentes o las haya aplicado de una manera que parezca ser una infracción del Derecho de la Unión. La Defensora del Pueblo señala que la AEVM se mostró satisfecha con las medidas adoptadas por la CySEC en este caso. En estas circunstancias, la AEVM podía considerar fundadamente que no existían motivos imperiosos para adoptar una decisión individual en relación con la empresa.

37. En cuanto al argumento del reclamante de que CySEC también infringió el Reglamento RRC, la Defensora del Pueblo señala que la AEVM no está facultada para abrir una investigación en relación con una supuesta infracción del presente Reglamento [31]. Únicamente la Comisión Europea, actuando en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, está facultada para abrir una investigación de este tipo contra un Estado miembro por presunto incumplimiento de sus obligaciones con la UE.

38. La Defensora del Pueblo señala que la decisión de la AEVM se vio influida por el trabajo que ya había realizado en el contexto del Grupo de Trabajo sobre CFD y de las alertas de preguntas y respuestas y de inversores que había emitido sobre productos especulativos. El Defensor del Pueblo señala que tanto el Grupo Mixto como el Grupo de Trabajo sobre CFD siguen llevando a cabo sus actividades en este ámbito. Además, el Defensor del Pueblo toma nota de que, entretanto, la AEVM ha hecho uso de sus nuevas facultades de intervención de productos con arreglo al artículo 40 del MiFIR en relación con los CFD y las opciones binarias [32]. Así, el 27 de marzo de 2018, la AEVM, junto con las autoridades nacionales pertinentes, llegó a la conclusión de que existe una preocupación significativa en materia de protección de los inversores en relación con los CFD y las opciones binarias ofrecidas a los inversores minoristas, y decidió prohibir por un período inicial de tres meses la comercialización, distribución y venta de opciones binarias y establecer restricciones a la venta de CFD [33].

39. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la AEVM, si bien no está facultada para investigar litigios individuales entre comerciantes y empresas, ha participado activamente en la cuestión general de la protección de los inversores y la situación particular que surgió en Chipre en relación con la supervisión de la empresa por parte de CySEC.

40. La Defensora del Pueblo también señala que la AEVM ha estado en contacto periódico con los reclamantes en relación con su investigación sobre la CySEC. La AEVM envió correos electrónicos periódicos, publicó una declaración de advertencia y presentó una comunicación a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. La Defensora del Pueblo considera que la AEVM también explicó en detalle a los reclamantes los motivos de la decisión de su presidente de no iniciar una investigación de infracción del Derecho de la Unión sobre la supervisión de la empresa por parte de CySEC.

41. Teniendo en cuenta todas las acciones emprendidas por la AEVM, que sigue emprendiendo, y el hecho de que CySEC parece haber adoptado todas las medidas reglamentarias necesarias para abordar las cuestiones en cuestión, la Defensora del Pueblo considera que la decisión de la AEVM de no iniciar una investigación de infracción del Derecho de la Unión sobre la supervisión de la empresa por parte de CySEC era razonable.

42. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo considera que no hubo mala administración por parte de la AEVM debido a que no abrió una investigación con arreglo al artículo 17 del Reglamento de la AEVM sobre la supuesta infracción del Derecho de la Unión por parte de la CySEC.

 

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No hubo mala administración por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 12.6.2018

 

 

[1] https://www.esma.europa.eu/

[2] https://www.cysec.gov.cy/en-GB/home/

[3] http://www.financialombudsman.gov.cy/forc/forc.nsf/index_en/index_en?OpenDocument

[4] http://www.audit.gov.cy/audit/audit.nsf/index_en/index_en

[5] http://www.mcit.gov.cy/mcit/cyco/cyconsumer.nsf/page05_en/page05_en?OpenDocument

[6] https://www.cysec.gov.cy/en-GB/complaints/tae/

[7] Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

[8] La legislación pertinente se enumera en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento AEVM.

[9] http://www.cysec.gov.cy/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c5b69085-0611-4a66-b15c-af61bcfb3af0

[10] http://www.cysec.gov.cy/CMSPages/GetFile.aspx?guid=f3b8aa80-6679-4efa-9ede-6cb53097e8d5

[11] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2016-1166_warning_on_cfds_binary_options_and_other_speculative_products.pdf

[12] Advertencia a los inversores de la AEVM, de 28 de febrero de 2013, sobre los CFD: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2015/11/2013-267.pdf

[13] Advertencia a los inversores de la AEVM, de 7 de febrero de 2014, sobre productos complejos: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2015/11/investor_warning_-_complex_products_20140207_-_en_0.pdf

[14] Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

[15] ESMA/2016/1165, https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2016-1165_qa_on_cfds_and_other_speculative_products_mifid.pdf

[16] Decisión de la Junta de Supervisores, ESMA/2012/BS/87rev, Reglamento interno sobre las investigaciones por incumplimiento del Derecho de la Unión.

[17] De conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento de la AEVM y el artículo 12 del Reglamento interno, la AEVM puede adoptar, en determinadas circunstancias, una decisión individual dirigida a un participante en los mercados financieros.

[18] De conformidad con el anexo II del Reglamento interno sobre las investigaciones por incumplimiento del Derecho de la Unión.

[19] Véase la sección 3.21 del informe de auditoría de 2015, en griego: http://www.audit.gov.cy/audit/audit.nsf/All/FAD02BCCF6CE5FB6C225808F0025536E?OpenDocument

[20] El denunciante se refirió a las condiciones que CySEC y la empresa habían acordado en un «plan de acción», establecido en el contexto del acuerdo (multa) en noviembre de 2015.

[21] Circular de la CySEC, de 5 de marzo de 2012, sobre la tramitación de las reclamaciones de los clientes por parte de las empresas de servicios de inversión chipriotas con arreglo al apartado 13 de la Directiva DI144-2007-01, http://www.cysec.gov.cy/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e678e291-fd1d-437c-abb7-c29076e366b0, y de 30 de noviembre de 2016, sobre la versión actualizada de las preguntas y respuestas de la AEVM, un documento relativo al suministro de CFD y otros productos especulativos a inversores minoristas con arreglo a la MiFID, http:///www.cysec.gov.cy/CMSPages/GetFile.aspx?guid=8a41b640-9022-4986-b6d9-dff92c39888f 

[22] Se trataba de una copia de un correo electrónico que la AEVM ya había enviado a quienes se habían quejado de la supervisión de la empresa por parte de CySEC.

[23] Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

[24] Véase la declaración pública de la AEVM sobre los trabajos preparatorios en relación con los CFD, las opciones binarias y otros productos especulativos, de 29 de junio de 2017, https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-issues-statement-preparatory-work-in-relation-cfds-binary-options-and

[25] Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

[26] http://www.europarl.europa.eu/ep-live/nl/committees/video?event=20170711-1500-COMMITTEE-PETI La parte pertinente comienza en: 15:28:15. La intervención de la AEVM comienza en: 15:41:23.

[27] Declaración de la AEVM a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 17 de julio de 2017, ESMA43-318-752, https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma43-318-752_statement_to_ep_petitions_committee.pdf

[28] La AEVM envió cartas a la CySEC en relación con la empresa en noviembre de 2015, junio y diciembre de 2016 y abril y julio de 2017. También envió correos electrónicos en julio y diciembre de 2015 y en diciembre de 2016. Además, la AEVM envió cartas a la CySEC en relación con el Grupo Mixto en julio de 2015, abril y julio de 2017.

[29] La AEVM no desempeña ningún papel en relación con el OSF de Chipre, ya que no es una «autoridad competente» o una «autoridad de supervisión» en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de la AEVM. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento AEVM, la AEVM solo puede intervenir en los casos en que las autoridades competentes infrinjan el Derecho de la UE. En este caso, la «autoridad competente» para Chipre es CySEC, no el OSF chipriota. 

[30] La AEVM, entre otras, envió cartas directamente al OSF en enero de 2016 y 2017.

[31] La AEVM solo está facultada para abrir una investigación en relación con una infracción de las normas jurídicas financieras enumeradas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de la AEVM.

[32] El 27 de marzo de 2018, la ESMA acordó prohibir las opciones binarias y restringir los CFD para proteger a los inversores minoristas: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma71-98-128_press_release_product_intervention.pdf 

[33] Las decisiones de la AEVM se han publicado en el Diario Oficial de la UE (DO). Véase: Decisión (UE) 2018/795 de la AEVM, de 22 de mayo de 2018, DO L 136 de 1.6.2018, p. 31, relativa a las opciones binarias, y Decisión (UE) 2018/796 de la AEVM, de 22 de mayo de 2018, DO L 136 de 1.6.2018, p. 50, relativa a los CFD.

 

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