¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión en el asunto 1311/2016/TM sobre la forma en que la Agencia Europea de Seguridad Aérea tramitó un informe de seguridad
Decisión
Caso 1311/2016/TM - Abierto el Martes | 15 noviembre 2016 - Recomendación sobre Miércoles | 14 febrero 2018 - Decisión de Martes | 12 junio 2018 - Institución concernida Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Bulgaria
El asunto se refería a la forma en que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) tramitó un «informe de seguridad» presentado por un mecánico de mantenimiento de aeronaves que trabajaba en una base de mantenimiento de un aeropuerto de la UE. El denunciante no estaba satisfecho de que la AESA no le hubiera informado sobre el seguimiento de su informe.
El informe del reclamante se tramitó con arreglo a las normas de notificación confidencial de seguridad (RSE) de la AESA. En virtud de las normas vigentes en ese momento, se informó a las personas que elaboraban informes de que no se les notificaría el seguimiento de su informe.
La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y constató que la práctica de la AESA de no facilitar información de seguimiento sobre los informes que recibe constituía mala administración. El Defensor del Pueblo recomendó a la AESA que modificara el procedimiento de RSE para garantizar que aquellos que informen sobre problemas de seguridad reciban información en la medida en que ello sea posible sin comprometer la integridad de las acciones de la AESA.
La AESA aceptó la recomendación de la Defensora del Pueblo y cambió su práctica en relación con las observaciones a quienes comunicaban problemas de seguridad. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción las medidas inmediatas adoptadas por la AESA y da por concluida la investigación.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante trabajaba en una base de mantenimiento de aeronaves en un aeropuerto de un Estado miembro de la UE e informó a la AESA de cuestiones de seguridad relativas al mantenimiento de aeronaves.
2. La AESA informó al denunciante de que la información que había facilitado se trataría con arreglo al procedimiento de notificación confidencial de seguridad (RSE) de la AESA y le informó de que, de conformidad con las normas aplicables, no proporcionaría ninguna información de seguimiento.
Recomendación del Defensor del Pueblo
3. El Defensor del Pueblo señaló que los principios de buena administración exigen que, independientemente de la decisión que pueda tomar una institución u órgano de la UE, informe sobre el resultado a la persona que planteó la cuestión.
4. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo formuló la siguiente recomendación [1]:
La Agencia Europea de Seguridad Aérea debe modificar su procedimiento de notificación confidencial de seguridad para garantizar que quienes notifiquen problemas de seguridad reciban información en la medida de lo posible sin comprometer la integridad de las acciones de la AESA.
5. En respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, la AESA le informó de que había cambiado su política. En su acuse de recibo, enviado a una persona que informa de problemas de seguridad, ,, la AESA informa ahora a dicha persona de si está facultada para investigar y, en caso afirmativo, de que se le informará del resultado de la investigación en un plazo de treinta días a partir de su conclusión, siempre que ello no comprometa la integridad de las acciones de la AESA.
6. Además, la AESA señaló que en su página web dedicada a la presentación de informes sobre la RSE [2] se facilita información más clara sobre el procedimiento y los posibles resultados.
7. La AESA declaró que el procedimiento de RSE estaba en proceso de revisión y que las nuevas normas se referirán a la práctica mejorada ya puesta en marcha.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
8. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la aceptación por parte de la AESA de su recomendación y se complace en señalar que ha tomado medidas para aplicarla.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
La Agencia Europea de Seguridad Aérea ha aceptado y aplicado la recomendación del Defensor del Pueblo.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 12.6.2018
[1] El texto completo de la recomendación y los argumentos que la condujeron están disponibles en: https://www.ombudsman.europa.eu/et/cases/recommendation.faces/en/89733/html.bookmark
[2] https://www.easa.europa.eu/confidential-safety-reporting