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Decisión en el asunto 2118/2017/AMF sobre el procedimiento de contratación de especialistas informáticos organizado por la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Decisión
Caso 2118/2017/AMF - Abierto el Martes | 19 diciembre 2017 - Decisión de Martes | 19 diciembre 2017 - Institución concernida Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ( No se constató mala administración ) - País Rumanía
El asunto se refería a la no inclusión del denunciante en una lista de candidatos adecuados a partir de la cual la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) contratará especialistas informáticos. El denunciante consideró que eu-LISA no había evaluado correctamente su actuación.
La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de eu-LISA.
Antecedentes de la denuncia
1. La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) invitó al denunciante a una entrevista y a una prueba escrita en el contexto de un procedimiento de selección para establecer una lista de reserva de candidatos adecuados para la posible contratación como especialistas informáticos [1]. El procedimiento de selección tuvo lugar en abril de 2017.
2. Eu-LISA informó al denunciante de que su puntuación en la entrevista y en la prueba escrita no alcanzó el umbral establecido por el Comité de Selección [2] para ser incluido en la lista de reserva de candidatos idóneos [3].
3. El denunciante solicitó una revisión de los resultados. El Comité de Selección reexaminó el expediente del reclamante y llegó a la conclusión de que no se había producido ningún error en el proceso de puntuación. Confirmó la puntuación del denunciante ´s.
En agosto de 2017, el denunciante presentó una reclamación administrativa [4] contra la decisión de eu-LISA´ de no incluirlo en la lista de reserva de candidatos idóneos. En su respuesta, eu-LISA mantuvo su decisión.
4. Insatisfecho con la respuesta de eu-LISA´, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo el 30 de noviembre de 2017.
La investigación
5. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la posición del demandante ´ de que eu-LISA se equivocó al no incluirlo en la lista de reserva de candidatos adecuados para la posible contratación como especialistas informáticos.
6. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo tuvo debidamente en cuenta la información facilitada en la reclamación, en particular la reclamación administrativa del reclamante y la respuesta de eu-LISA.
Decisión de Eu-LISA´ de no incluir al denunciante en la lista de reserva
Alegaciones de las partes
7. El denunciante considera que el procedimiento de selección fue injusto y no transparente. También alega que eu-LISA no calculó correctamente su puntuación porque, «según [sus] cálculos», había respondido correctamente a la mayoría de las preguntas.
8. Eu-LISA declara que el Comité de Selección fue nombrado por su director ejecutivo de conformidad con las normas aplicables [5]. Los comités de selección gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar a los candidatos y, al hacerlo, están obligados por el anuncio de vacante publicado [6]. La idoneidad de los candidatos se determina mediante una evaluación comparativa de los candidatos, realizada por el Comité de Selección [7]. Eu-LISA confirmó que el Comité de Selección desempeñaba sus funciones de conformidad con las normas aplicables.
Evaluación del Defensor del Pueblo
9. Como señaló eu-LISA en su respuesta a la reclamación administrativa del reclamante, el Comité de Selección dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar los conocimientos y capacidades de los candidatos que participan en un procedimiento de selección [8]. En el contexto de los procedimientos de selección, el Defensor del Pueblo no cuestionará la sentencia de un comité de selección, a menos que haya habido un error manifiesto de apreciación [9].
10. En el presente caso, el demandante considera que respondió correctamente a la mayoría de las preguntas y que, por lo tanto, su puntuación debería haber sido superior. Sin embargo, la evaluación de los candidatos se realizó sobre una base comparativa y la convicción personal del demandante de que lo hizo bien no es suficiente para indicar un error manifiesto de evaluación por parte del Comité de Selección.
11. El denunciante tampoco ha presentado ningún otro argumento que indique un error manifiesto.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión [10]:
No hubo mala administración por parte de eu-LISA al decidir no incluir al denunciante en la lista de reserva pertinente.
Se informará de esta decisión al denunciante y a eu-LISA.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 19.12.2017
[1] eu-LISA/16/TA/AD5/12.1 http://www.eulisa.europa.eu/JobOpportunities/Job%20Opportunities/Information%20Security%20Officer/VN_EXT%20-%20Information%20Security%20Officer%20AD5.pdf
[2] El punto 7 de la convocatoria para proveer plaza vacante establece que «El procedimiento de selección incluye las siguientes etapas: -Se crea el comité de selección designado por el director ejecutivo de eu-LISA para el procedimiento de selección [...]».
[3] El punto 7 de la convocatoria para proveer plaza vacante establece que «Después de las entrevistas y pruebas, el Comité de Selección elaborará una lista de los candidatos más adecuados para ser incluidos en una lista de reserva para el puesto y la propondrá a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El Comité de Selección también podrá proponer a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos el candidato más adecuado para el puesto; «
[4] A tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el Reglamento no 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, L 45, p. 1385).
[5] Normas de desarrollo de eu-LISA para 2015
[6] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de febrero de 1999, Mertens/Comisión, T-244/97, ECLI:EU:T:1999:27, apartado 44.
[7] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de noviembre de 1997, Vinzek/Comisión, T-71/96, ECLI:EU:T:1997:170, apartado 47.
[8] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 2004, Konstantopoulou/Tribunal de Justicia, T-19/03, ECLI:EU:T:2004:49, apartado 43
[9] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 14/2010/ANA contra la Oficina Europea de Selección de Personal, apartado 14 (decisión disponible aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/10427/html.bookmark#_ftnref5)
[10] La información sobre el procedimiento de revisión puede consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo: http://www.ombudsman.europa.eu/es/resources/otherdocument.faces/es/70669/html.bookmark [A IU-ASSISTANT: POR FAVOR, SULTE ESTA PUNTA ANTES DE PUBLICARLA EN EL SITIO WEB ] Si se detecta mala administración, discuta con el Gestor del asunto si debe suprimirse la nota a pie de página (véase el enlace a la decisión RR)