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Decisión en el asunto 861/2017/PL sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a todos los documentos relacionados con dos procedimientos de infracción contra el Reino Unido sobre cómo aplica la «Directiva sobre la libre circulación»
Decisión
Caso 861/2017/PL - Abierto el Viernes | 16 junio 2017 - Decisión de Martes | 19 diciembre 2017 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Bélgica
El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a todos los documentos relacionados con dos procedimientos de infracción contra el Reino Unido sobre cómo aplica la «Directiva sobre libre circulación», a raíz de una solicitud de una diputada al Parlamento Europeo, Sophie in «t Veld.
La Comisión justificó su decisión de denegar el acceso a los documentos solicitados alegando la necesidad de proteger los procedimientos de infracción en curso. Consideró que no existía un interés público superior en la divulgación de los documentos. El demandante no estuvo de acuerdo y recurrió al Defensor del Pueblo.
La Defensora del Pueblo inició una investigación e inspeccionó los expedientes relativos a los dos procedimientos de infracción. Confirmó que los procedimientos seguían en curso y podían verse socavados por la divulgación de los documentos. Sobre la base de su inspección de los documentos, consideró que no existía ningún interés público superior que justificara la divulgación de los documentos. Por lo tanto, concluyó que no había habido mala administración al denegar el acceso.
Antecedentes de la denuncia
1. En 2011 y 2012, la Comisión Europea incoó dos procedimientos de infracción [1] contra el Reino Unido en relación con su aplicación de la Directiva 2004/38/CE sobre la libre circulación [2]. Los procedimientos de infracción se refieren, entre otras cosas, a la interpretación restrictiva por parte del Reino Unido de los requisitos para el reconocimiento de la residencia permanente.
2. En abril de 2012, la Comisión anunció que estaba dando al Reino Unido «dos meses para cumplir las normas de la Unión Europea sobre la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias en toda la UE o para enfrentarse a un asunto judicial de la UE». [3] Sin embargo, en 2017, en respuesta a las preguntas del Parlamento Europeo, la Comisión declaró que los procedimientos de infracción seguían en curso.
3. El 9 de marzo de 2017, la demandante, diputada al Parlamento Europeo Sophie in ‘t Veld, solicitó acceso público a todos los documentos de la Comisión relacionados con los dos procedimientos de infracción.
4. El 29 de marzo de 2017, la Comisión denegó el acceso a los documentos solicitados, justificando su decisión con arreglo a las disposiciones del Reglamento de la UE sobre el acceso del público a los documentos al afirmar que su divulgación socavaría los procedimientos de infracción en curso [4]. La Comisión también consideró que no existía un interés público superior en la divulgación de los documentos.
5. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión presentando una «solicitud confirmatoria»[5]. Tras la revisión, la Comisión confirmó su decisión de denegar el acceso público a todos los documentos solicitados. Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo.
La investigación
6. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación de que la Comisión había denegado erróneamente el acceso público a los documentos relacionados con los procedimientos de infracción contra el Reino Unido en relación con la aplicación de la Directiva sobre la libre circulación (NIF/2011/2054 y NIF/2012/4106).
7. El Defensor del Pueblo inspeccionó los expedientes pertinentes. La decisión del Defensor del Pueblo tiene en cuenta los argumentos y puntos de vista presentados por las partes.
Falta de acceso de la Comisión a los documentos solicitados
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
8. La denunciante alegó que la Comisión no había explicado cómo la divulgación de los documentos solicitados socavaría «específica y efectivamente» los procedimientos en curso.[6] Alegó que existía un interés público superior en la divulgación dada la incertidumbre sobre la situación de los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que viven en el Reino Unido, en particular tras la notificación formal por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la UE.
9. En su respuesta final, la Comisión confirmó su negativa a conceder acceso total o parcial a los documentos solicitados. Alegó que la jurisprudencia de la UE había llegado a la conclusión de que la Comisión estaba justificada en la aplicación de un enfoque general de no divulgación de documentos en los procedimientos de infracción en curso.[7] Por lo tanto, no está obligada a llevar a cabo una evaluación específica e individual del contenido de cada documento solicitado.
10. La Comisión también alegó que no existía un interés público superior en conceder acceso a los documentos solicitados. Declaró que los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que viven en el Reino Unido «no necesitan tener acceso a los documentos del procedimiento de infracción para saber cuáles son sus derechos actuales. En cuanto a su situación después de la retirada que dependerá de los términos del acuerdo de retirada; los documentos del procedimiento de infracción no pueden proporcionar información sobre cuáles son las disposiciones de dicho acuerdo, respecto de las cuales aún no se han iniciado las negociaciones».
Evaluación del Defensor del Pueblo
11. Las instituciones de la UE podrán denegar las solicitudes de acceso público a documentos sobre la base de una «presunción general» de no divulgación para determinadas categorías de documentos [8]. Una de estas categorías incluye documentos de procedimientos de infracción en una «fase administrativa previa»[9]. La jurisprudencia de la UE [10] ha llegado a la conclusión de que una presunción general de no divulgación significa que la institución de que se trate no tiene la obligación de evaluar de qué manera los documentos en cuestión menoscaban específica e individualmente el interés protegido.
12. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que si la Comisión no tramitara activamente un caso de infracción, la presunción anterior podría ponerse en tela de juicio.
13. El Defensor del Pueblo inspeccionó los expedientes relativos a los dos procedimientos de infracción. La inspección confirmó que ambos procedimientos de infracción siguen en curso y que la Comisión está trabajando activamente en ellos. En particular, el equipo encargado del asunto examinó documentos internos y correspondencia, que confirman que los expedientes están activos. Los últimos documentos fueron de finales de junio de 2017, después de la fecha de la solicitud.
14. De ello se deduce que la Comisión estaba facultada para denegar el acceso a los documentos solicitados, aplicando la presunción general de que su divulgación podría socavar los procedimientos de infracción en curso [11].
15. Incluso si se aplica una presunción general, los documentos deben divulgarse si existe un claro interés público en la divulgación, lo que anula la presunción general de no divulgación. A tal fin, el denunciante había alegado que la divulgación de los documentos estaba justificada por «el interés de más de 3 millones de ciudadanos europeos en el Reino Unido que necesitan saber urgentemente cuál es su situación, especialmente a la luz de la notificación oficial del Brexit con arreglo al artículo 50 (...)».
16. El denunciante alega, en primer lugar, que la divulgación de estos documentos aportaría claridad a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que residen actualmente en el Reino Unido y, en segundo lugar, que esta información es especialmente importante habida cuenta de la retirada prevista del Reino Unido de la UE.
17. Tras inspeccionar los documentos, el Defensor del Pueblo considera que la divulgación no abordaría estos argumentos de interés público.
18. El Defensor del Pueblo acepta que los documentos no proporcionarían a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que residen actualmente en el Reino Unido información sobre la situación actual en términos de sus derechos en virtud del Tratado de la UE y la Directiva sobre la libre circulación. Por lo tanto, no existe un interés público superior en la divulgación por estos motivos.
19. En cuanto a los derechos de los ciudadanos de la UE tras la retirada del Reino Unido de la UE, el Defensor del Pueblo señala que las negociaciones entre el Reino Unido y la UE están en curso. La divulgación de los documentos solicitados no respondería al interés público de aclarar los derechos de los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido tras la retirada del Reino Unido de la UE.
20. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no existe un interés público superior claro que desplace la presunción general y justifique la divulgación de los documentos solicitados. Así pues, concluye que la decisión de la Comisión de denegar el acceso a los documentos solicitados no infringió el Reglamento 1049/2001.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea al negarse a dar acceso público a los documentos relacionados con dos procedimientos de infracción contra el Reino Unido sobre cómo aplica la Directiva sobre la libre circulación.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Emily OŸReilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 19.12.2017
[1] NIF/2011/2054 y NIF/2012/4106
[2] Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
[3] Comunicado de prensa de la CE de 26 de abril de 2012, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-417_EN.htm.
[4] El Reglamento (CE) n.o 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos de la UE, permite a las instituciones de la UE denegar el acceso a los documentos con el fin de proteger las «inspecciones, investigaciones y auditorías», artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (DO 2001, L 145, p. 43).
[5] Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.
[6] Sentencia de 4 de mayo de 2012, Sophie in ’t Veld/Consejo, T-529/09, ECLI:EU:T:2012:215.
[7] Sentencia de 14 de noviembre de 2013, LPN y Finlandia/Comisión, asuntos C-514/11 P y C-605/11 P, EU:C:2013:738, apartados 55 y 65 a 68.
[8] Véase la sentencia de 16 de julio de 2015, ClientEarth/Comisión, C-612/13 P, EU:C:2015:486 (en lo sucesivo, «ClientEarth»), apartado 77 y jurisprudencia citada.
[9] La fase administrativa previa en un procedimiento de infracción es cuando la Comisión no ha cerrado el procedimiento ni lo ha llevado ante el Tribunal de Justicia.
[10] Véase la sentencia «LPN y Finlandia/Comisión», apartado 45, y la jurisprudencia citada.
[11] Véase la nota 6 a pie de página.