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Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/10/2015/NF sobre el procedimiento de la EPSO para tramitar las solicitudes de revisión presentadas por los candidatos a las oposiciones generales
Decisión
Caso OI/10/2015/NF - Abierto el Miércoles | 17 junio 2015 - Decisión de Miércoles | 21 diciembre 2016 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Bélgica
Esta investigación de oficio se refería a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO») de las solicitudes de revisión presentadas por los candidatos no seleccionados en las oposiciones. En particular, la investigación se centró en los retrasos de la EPSO en la respuesta a las solicitudes de revisión de los candidatos.
La Defensora del Pueblo inició la investigación tras recibir reclamaciones que sugerían que la EPSO se enfrentaba a serias dificultades para tramitar las solicitudes de revisión en un plazo razonable. El objetivo de la investigación era determinar si existían problemas sistémicos que dieran lugar a los retrasos y, en caso afirmativo, ayudar a la EPSO a introducir mejoras en el procedimiento. La investigación también buscó asegurar que se proporcione a los candidatos información clara y precisa sobre el procedimiento de solicitud de revisión.
La Defensora del Pueblo reconoce que la EPSO ha realizado verdaderos esfuerzos para anticiparse y prepararse para hacer frente a los picos en el volumen de solicitudes de revisión. La EPSO también ha intentado hacer frente a los retrasos y mejorar, en general, la información que facilita a los candidatos. Durante el período en que esta investigación ha estado en curso, la EPSO ha logrado eliminar la acumulación de solicitudes de revisión pendientes.
Para evitar retrasos excesivamente largos en el futuro, la Defensora del Pueblo cierra esta investigación con una serie de sugerencias destinadas a ayudar a la EPSO a garantizar que todos los candidatos que presenten una solicitud de revisión reciban una respuesta oportuna y adaptada.
Esta investigación de oficio se refería a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO») de las solicitudes de revisión presentadas por los candidatos no seleccionados en las oposiciones. En particular, la investigación se centró en los retrasos de la EPSO en la respuesta a las solicitudes de revisión de los candidatos.
La Defensora del Pueblo inició la investigación tras recibir reclamaciones que sugerían que la EPSO se enfrentaba a serias dificultades para tramitar las solicitudes de revisión en un plazo razonable. El objetivo de la investigación era determinar si existían problemas sistémicos que dieran lugar a los retrasos y, en caso afirmativo, ayudar a la EPSO a introducir mejoras en el procedimiento. La investigación también buscó asegurar que se proporcione a los candidatos información clara y precisa sobre el procedimiento de solicitud de revisión.
La Defensora del Pueblo reconoce que la EPSO ha realizado verdaderos esfuerzos para anticiparse y prepararse para hacer frente a los picos en el volumen de solicitudes de revisión. La EPSO también ha intentado hacer frente a los retrasos y mejorar, en general, la información que facilita a los candidatos. Durante el período en que esta investigación ha estado en curso, la EPSO ha logrado eliminar la acumulación de solicitudes de revisión pendientes.
Para evitar retrasos excesivamente largos en el futuro, la Defensora del Pueblo cierra esta investigación con una serie de sugerencias destinadas a ayudar a la EPSO a garantizar que todos los candidatos que presenten una solicitud de revisión reciban una respuesta oportuna y adaptada.
Antecedentes de la investigación
1. Las instituciones de la UE contratan nuevos funcionarios mediante procedimientos de selección, generalmente denominados «oposiciones generales». Estos procedimientos deben ajustarse a las normas establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la UE.[1] Las normas describen las funciones de la «autoridad facultada para proceder a los nombramientos» (que es la institución que pretende contratar al nuevo personal) y del «comité de selección» (que es un organismo designado para cada oposición para elaborar una lista de reserva de candidatos que pueden ser contratados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos).[2] La autoridad facultada para proceder a los nombramientos elabora la convocatoria de oposición, que contiene los criterios de selección de los candidatos y la forma en que se llevarán a cabo las pruebas. Una vez finalizada la oposición, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede nombrar a los candidatos seleccionados para ocupar los puestos vacantes. El tribunal calificador es nombrado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Se encarga de elaborar y evaluar las pruebas y entrevistar a los candidatos. A continuación, elabora la lista definitiva de candidatos seleccionados (la denominada «lista de reserva») para la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Un tribunal de selección está compuesto por funcionarios que ya trabajan en las instituciones de la UE. Un tribunal de selección puede estar compuesto por miembros permanentes (que suelen ser nombrados por un período de dos a cuatro años para garantizar la coherencia entre los procedimientos de selección) y miembros no permanentes (nombrados para un proceso de selección concreto a fin de aportar conocimientos técnicos especializados).
2. En 2002, varias instituciones de la UE [3] decidieron crear un organismo interinstitucional, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).[4] Desde entonces, la EPSO ha sido responsable de organizar, en nombre de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos, las oposiciones destinadas a seleccionar nuevos funcionarios de la UE. La EPSO también presta apoyo a los comités de selección y les ayuda a comunicar sus decisiones a los candidatos.
3. Los candidatos seleccionados en los procedimientos de selección se incluyen en «listas de reserva» y pueden ser contratados por las distintas instituciones de la UE para convertirse en funcionarios de la UE. Los candidatos no seleccionados pueden solicitar una revisión de las decisiones que los excluyen de una oposición. Una revisión tiene por objeto determinar si hubo un error material en la evaluación de un candidato o si se cumplieron las normas que rigen la oposición.[5] Esta investigación se refería al procedimiento de la EPSO para tramitar las solicitudes de revisión presentadas por los candidatos.
4. La investigación se inició [6] después de que el Defensor del Pueblo hubiera recibido más de treinta reclamaciones que sugerían que la EPSO se enfrentaba a serias dificultades para tramitar las solicitudes de revisión en un plazo razonable.[7] El objetivo de la investigación era ayudar a la EPSO a identificar posibles mejoras sistémicas del procedimiento.
La investigación
5. La Defensora del Pueblo señaló los siguientes puntos que debían examinarse en el marco de su investigación:
1. Retrasos en la respuesta a las solicitudes de revisión (se observó que algunas respuestas se enviaron realmente después de la publicación de las listas de reserva de los candidatos seleccionados).
2. La exhaustividad y utilidad de la información facilitada a los candidatos sobre el procedimiento de solicitud de revisión, incluida la adecuación de las respuestas en espera enviadas a los candidatos.
3. Las normas y procedimientos aplicables, en particular la forma en que los tribunales de oposición llevan a cabo sus tareas.
6. Como primer paso en la investigación y con vistas a obtener una comprensión completa del procedimiento, el personal del Defensor del Pueblo se reunió con sus homólogos de la EPSO para obtener información, intercambiar puntos de vista e inspeccionar los documentos pertinentes.[8] Se organizó una segunda reunión, que también incluyó una inspección de documentos, para aclarar las cuestiones pendientes y permitir al Defensor del Pueblo finalizar su análisis.[9] Esta decisión tiene en cuenta toda la información recopilada de estas reuniones, así como de la correspondencia escrita con la EPSO.[10]
7. Entre los puntos más importantes que surgieron de las reuniones se encuentran los siguientes:
Tiempo necesario para responder: la EPSO afirma que los retrasos en la respuesta a las solicitudes de revisión se produjeron por primera vez en 2014, cuando el número de solicitudes de revisión se duplicó en comparación con el año anterior. Para acelerar la tramitación de estas solicitudes de revisión, la EPSO reorganizó el funcionamiento de su equipo jurídico con el objetivo de simplificar el flujo de trabajo interno. Como medida temporal, también utilizó más personal para ayudar al equipo jurídico con el volumen de casos. La EPSO también detectó problemas técnicos en su sistema informático que habían complicado la tramitación de las solicitudes de revisión. Además, con vistas a racionalizar el proceso, la EPSO redactó cartas normalizadas simplificadas en las que podrían basarse sus respuestas a las solicitudes de revisión. Estas nuevas cartas estándar incluyen menos detalles y cubren categorías más amplias de circunstancias que antes.
Cómo llevan a cabo su trabajo los comités de selección: la EPSO afirma que los comités de selección desempeñan un papel crucial. Los comités de selección son responsables de las decisiones iniciales sobre las que se aprueban los candidatos, así como de la decisión sustantiva sobre cada solicitud de revisión de una decisión inicial. Los comités de selección se reúnen para decidir sobre las solicitudes de revisión muy poco después de la expiración del plazo para la presentación de dichas solicitudes, por lo general en el plazo de dos semanas. Cuando se produce un retraso, se produce posteriormente cuando la EPSO debe redactar una respuesta motivada que refleje la decisión sustantiva ya adoptada por un tribunal calificador. El nivel de motivación detallada que los tribunales de oposición proporcionan a la EPSO para fundamentar sus decisiones varía significativamente de un tribunal de oposición a otro. Cuanto más detallado sea el razonamiento documentado por los comités de selección, más fácil será para la EPSO redactar rápidamente respuestas exhaustivas a las solicitudes de revisión. Cuanto menos detallado sea el razonamiento de los comités de selección para las decisiones de revisión, más difícil y lento será para la EPSO redactar las respuestas adecuadas.
Publicación de las listas de reserva: dado que la EPSO a veces publica listas de reserva de los candidatos seleccionados antes de dar respuesta a todas las solicitudes de revisión, la EPSO declaró que, al redactar y enviar las respuestas, se ocupa en primer lugar de las solicitudes de los candidatos que han obtenido una decisión positiva del tribunal de selección. Esto permite a la EPSO readmitir a los candidatos afectados en la oposición lo antes posible. La EPSO afirma que, dado que da prioridad a la comunicación de las decisiones positivas del tribunal calificador, casi siempre ha podido readmitir a los candidatos seleccionados en la siguiente fase de la oposición.
Información a los candidatos: la EPSO manifestó su intención de revisar la información que facilita a los candidatos, en particular en cartas en las que informa a los candidatos no seleccionados de sus resultados y en sus respuestas a las solicitudes de revisión. En particular, incluirá información sobre las posibilidades de recurso. La EPSO también declaró que tenía previsto elaborar y publicar un documento de preguntas frecuentes (FAQ) para su sitio web con el fin de exponer los argumentos infructuosos más utilizados para solicitar una revisión (permitiendo así a los candidatos tomar decisiones informadas sobre la utilidad de presentar una solicitud de revisión).
Evaluación del Defensor del Pueblo
8. Esta investigación plantea cuestiones a las que se enfrentan todas las administraciones públicas a diario: cómo, con recursos limitados, puede una administración pública proporcionar una respuesta oportuna, adaptada, bien razonada y, en última instancia, correcta a los ciudadanos individuales. La Defensora del Pueblo aprecia que la EPSO haya realizado verdaderos esfuerzos para prepararse para los picos en su solicitud de carga de trabajo de revisión, para hacer frente a los retrasos a los que se ha enfrentado y para mejorar, en general, la información que proporciona a los candidatos para garantizarles que sus solicitudes se están tramitando de conformidad con los principios de buena administración.
9. La Defensora del Pueblo se complace en saber que la situación ha mejorado significativamente desde que se abrió la investigación de la Defensora del Pueblo. La EPSO ha logrado eliminar su acumulación de solicitudes de revisión pendientes. Esta evolución debe dar a la EPSO el tiempo necesario para reflexionar sobre las sugerencias que se exponen a continuación, de modo que el procedimiento de solicitud de revisión sirva a su propósito como un mecanismo de revisión interna eficaz, a través del cual los candidatos reciban una respuesta debidamente considerada, razonada y oportuna.
10. Antes de formular estas sugerencias, es pertinente examinar el papel de los tribunales de oposición en este procedimiento.
11. El Estatuto de los funcionarios de la UE crea un «acuerdo de reparto de competencias» entre: i) la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y ii) los tribunales de oposición. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos elabora la convocatoria de oposición y, una vez finalizado el concurso, nombra a los candidatos seleccionados para ocupar los puestos vacantes. Un tribunal de oposición se encargará de elaborar las pruebas y de evaluar y entrevistar a los candidatos. A continuación, elabora una lista de candidatos (la denominada «lista de reserva») a partir de la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos contrata nuevos funcionarios [11].
12. Esta división de tareas no se vio ni pudo verse afectada por la creación de la EPSO. La decisión [12] por la que se crea la EPSO establece expresamente que la EPSO ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con las oposiciones.[13] La EPSO no puede desempeñar las funciones de los tribunales de oposición. En particular, la EPSO no puede llevar a cabo la tarea de un tribunal calificador de evaluar a los candidatos y de incluirlos en una lista de reserva. Esto implica que el trabajo principal que implica tramitar las solicitudes de revisión de los resultados de un candidato solo puede ser llevado a cabo por los tribunales de selección.
El aspecto temporal y las cuestiones de procedimiento [14]
13. Si bien la EPSO ha realizado un esfuerzo considerable para gestionar la carga de trabajo resultante del fuerte aumento de las solicitudes de revisión recibidas desde 2014, el tiempo necesario para tramitar dichas solicitudes ha seguido fluctuando. Aunque, por término medio, la EPSO tardó 3,75 meses en tramitar las solicitudes de revisión en 2013, necesitó 5,75 meses para tramitar las solicitudes de revisión en 2014. Esta cifra se redujo a un promedio de 3,5 meses en el caso de las solicitudes de revisión recibidas en el primer semestre de 2015. Para todo el año 2015, el tiempo medio para tramitar las solicitudes de revisión aumentó de nuevo a 4,75 meses. En 2016, la EPSO logró eliminar su acumulación de solicitudes de revisión pendientes y redujo el tiempo medio de tramitación [15].
14. Sin duda, la situación ha mejorado significativamente en comparación con la situación que llevó al Defensor del Pueblo a abrir la investigación. Sin embargo, estas cifras, junto con las reclamaciones que el Defensor del Pueblo ha seguido recibiendo, llevan al Defensor del Pueblo a concluir que, a pesar de los encomiables esfuerzos de la EPSO en los últimos tiempos, hubo, durante un período de tiempo, retrasos excesivamente largos.
15. Se acoge con gran satisfacción la mejora del tiempo necesario para tramitar las solicitudes de revisión. Sin embargo, hasta cierto punto, esta mejora es un reflejo de una caída temporal del nivel de actividad de la EPSO en general. Cuantas menos oposiciones tenga la EPSO en un período determinado, menos solicitudes de revisión recibirá.
16. Por lo tanto, es importante seguir reflexionando sobre el funcionamiento del procedimiento de solicitud de revisión para garantizar que, en caso de otro pico de carga de trabajo, no vuelvan a producirse retrasos similares en el futuro. Así pues, el Defensor del Pueblo anima a la EPSO a que haga todo lo posible por seguir buscando mejoras sistémicas en el procedimiento de solicitud de revisión y en la forma en que se aplica para garantizar que todos los candidatos que presenten una solicitud de revisión reciban una respuesta oportuna, de conformidad con el artículo 17 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, sobre plazos razonables para tomar decisiones.
17. Reviste especial importancia el hecho de que, tras la decisión del tribunal calificador sobre una solicitud de revisión, a menudo la EPSO tarda varios meses en redactar una respuesta en la que se comunique la decisión del tribunal calificador al candidato. Como ha explicado la EPSO, el tribunal suele decidir en el plazo de dos semanas si la solicitud de revisión de un candidato ha prosperado o no. Sin embargo, el candidato no será informado de esta decisión hasta que la EPSO le escriba. Si bien la EPSO reacciona inmediatamente cuando el resultado de la revisión es positivo, la respuesta no podrá enviarse hasta un máximo de cinco meses cuando el resultado de la solicitud de revisión sea negativo. Es difícil justificar, por razones objetivas, la discrepancia entre el tiempo relativamente limitado que tarda el tribunal calificador en decidir sobre la exclusión o readmisión de un candidato y el tiempo que tarda la EPSO en comunicar las decisiones motivadas a los candidatos.
18. Parece que este retraso se produce porque la EPSO, al preparar las respuestas a los candidatos, debe vincular el razonamiento expuesto por los tribunales de oposición para sus decisiones con los hechos presentes en los expedientes de los candidatos y las alegaciones formuladas por los candidatos en sus solicitudes de revisión. La EPSO también se ocupa de exponer, en sus escritos en los que transmite una decisión de revisión negativa, los motivos detallados de dicha decisión negativa. La EPSO y los comités de selección comparten la responsabilidad del buen funcionamiento del procedimiento de solicitud de revisión. En el marco de sus respectivas competencias, ambos deben esforzarse por facilitar la tramitación de las solicitudes de revisión garantizando que las decisiones de los tribunales de oposición puedan traducirse fácilmente en respuestas motivadas a los candidatos.
19. Por lo que se refiere a las competencias de los tribunales de oposición, el Defensor del Pueblo considera que este retraso podría reducirse al mínimo si los tribunales de oposición asumieran una mayor responsabilidad de proporcionar a la EPSO una motivación más detallada de sus decisiones. En particular, los comités de selección deben asegurarse de vincular el razonamiento en el que se basan sus decisiones a los hechos que figuran en el expediente de un candidato y a los argumentos presentados en la solicitud de revisión de un candidato (que el comité de selección debe tener ante sí cuando lleve a cabo la revisión).
20. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo considera que la EPSO podría ayudar a los tribunales de selección. Ayudar a los comités de selección será a su vez de ayuda para la EPSO, ya que debería significar que la EPSO tendrá menos que hacer una vez que el comité de selección haya tomado su decisión de revisión. La Defensora del Pueblo entiende que la EPSO ya ha reflexionado internamente sobre este asunto.
Con el fin de ayudar al tribunal calificador a asumir una mayor responsabilidad en este ámbito, la EPSO debe considerar la posibilidad de revisar el modelo («ficha de jurado») utilizado por el tribunal calificador para registrar su decisión y las orientaciones que la EPSO ofrece al tribunal calificador sobre los aspectos prácticos de la documentación de las decisiones. La EPSO también debe seguir las ideas que presentó en el curso de esta investigación para i) proporcionar formación adicional a los miembros del tribunal calificador sobre la tramitación de las reclamaciones y los aspectos prácticos de la tramitación de las solicitudes de revisión y ii) estudiar la posibilidad de dar un papel más importante a los miembros permanentes del tribunal calificador en la coordinación del registro de las decisiones.
21. Dado que la EPSO a veces publica las listas de reserva de los candidatos aprobados antes de proporcionar respuestas a todas las solicitudes de revisión [16], la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la declaración de la EPSO de que, al dar prioridad a las solicitudes de revisión que hayan obtenido una decisión positiva del tribunal calificador, siempre puede readmitir a estos candidatos aprobados en la siguiente fase de la oposición.
22. Además de las sugerencias mencionadas anteriormente, el Defensor del Pueblo tiene algunas sugerencias adicionales para ayudar a la EPSO a abordar los retrasos en el procedimiento. En primer lugar, la EPSO debería considerar la posibilidad de hacer aún más hincapié en la estimación [17] del número de solicitudes de revisión que espera recibir y asignar los recursos de personal en consecuencia para garantizar que esté adecuadamente preparada para posibles picos de carga de trabajo. Una solicitud de equipo examinador con recursos insuficientes parece haber sido un factor que contribuyó a los retrasos.
23. En segundo lugar, la EPSO debe tratar de encontrar soluciones tecnológicas. Se acoge con satisfacción la reciente decisión de la EPSO de revisar su sistema informático, que se había identificado como una fuente de complicaciones en la tramitación de las solicitudes de revisión. La Defensora del Pueblo invita a la EPSO a que, en su seguimiento de la presente investigación, le informe de los progresos realizados en este ámbito.
24. En caso de que se produzca un pico imprevisible en las solicitudes de revisión y los consiguientes retrasos, la EPSO debe considerar la posibilidad de informar rápidamente a los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión de los posibles retrasos. Comunicar esta información a los candidatos lo antes posible podría ayudar a reducir el número de solicitudes individuales de información que la EPSO recibe sobre el procedimiento y podría liberar recursos para la tramitación efectiva de las solicitudes de revisión.
25. Al mismo tiempo, la EPSO podría indicar que dará prioridad a la respuesta a las solicitudes de revisión que el tribunal calificador considere justificadas. Esta información también podría incluirse en la información que la EPSO facilita en línea sobre el procedimiento de solicitud de revisión (por ejemplo, en sus normas generales que rigen las oposiciones generales [18] o en la página de preguntas frecuentes de su sitio web).
Información a los candidatos
26. Proporcionar información clara y precisa a los candidatos sobre el procedimiento ayuda a asegurarles que se respetarán sus derechos. De este modo, contribuye a reducir el número de reclamaciones y solicitudes de información presentadas a la EPSO y al Defensor del Pueblo.
27. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que, en las cartas dirigidas a los candidatos que no han sido seleccionados en una oposición, la EPSO incluya ahora un enlace a las normas generales que rigen las oposiciones generales, que establecen todas las posibilidades de recurso disponibles [19]. En el contexto de una investigación separada de la Defensora del Pueblo [20], la EPSO también ha informado a la Defensora del Pueblo de que todas las futuras cartas a los candidatos que contengan una decisión negativa incluirán un enlace a la página de preguntas frecuentes en el sitio web de la EPSO, que incluye una sección específica sobre las reclamaciones.
28. Además, la Defensora del Pueblo considera que la reciente iniciativa de la EPSO de exponer en una página de preguntas frecuentes del sitio web de la EPSO los argumentos infructuosos más utilizados para solicitar una revisión podría contribuir en cierta medida a adelantarse al tipo de solicitud de revisión que es poco probable que tenga éxito. No obstante, la Defensora del Pueblo señala que, hasta la fecha, solo se ha facilitado una cantidad limitada de información relativa al procedimiento de solicitud de revisión en las preguntas frecuentes del sitio web de la EPSO [21]. Anima a la EPSO a que prosiga este asunto.
Conclusión
La Defensora del Pueblo elogia los esfuerzos de la EPSO hasta la fecha sobre esta cuestión y cierra la investigación con la siguiente conclusión:
No hay motivos para nuevas investigaciones en la actualidad.
Se informará a la EPSO de esta decisión.
Sugerencias de mejora
Con vistas a seguir mejorando la tramitación de las solicitudes de revisión, el Defensor del Pueblo sugiere que la EPSO:
1) Proporcionar un mejor apoyo a los tribunales de selección para que puedan dar razones más detalladas y basadas en hechos para sus decisiones sobre las solicitudes de revisión por
- revisar el modelo («ficha de jurado») utilizado por los tribunales de selección para registrar sus decisiones;
- revisar las orientaciones que la EPSO ofrece a los tribunales de oposición sobre los aspectos prácticos de la documentación de las decisiones;
- impartir formación adicional a los miembros del tribunal de selección sobre la tramitación de las reclamaciones y los aspectos prácticos de la tramitación de las solicitudes de revisión;
- dar una mayor responsabilidad a los miembros permanentes del comité de selección de la EPSO en la coordinación de la forma en que se registran las decisiones del comité de selección.
2) Seguir examinando las soluciones tecnológicas para racionalizar el procedimiento de solicitud de revisión.
3) Tomar medidas para estimar el número de solicitudes de revisión que espera recibir y asignar los recursos de personal en consecuencia.
4) Informar rápidamente a los candidatos que han presentado una solicitud de revisión de los retrasos esperados siempre que haya un pico imprevisible en las solicitudes. Para ayudar a la EPSO a conciliar los retrasos con su compromiso de readmitir a los candidatos a la oposición en caso de respuesta positiva, dicho mensaje a los candidatos podría explicar que la EPSO dará prioridad a la respuesta a aquellos candidatos cuya solicitud de revisión haya sido seleccionada. Esta información también podría incluirse en la información que la EPSO facilita en línea sobre el procedimiento de solicitud de revisión.
5) Incluya más información en línea sobre el procedimiento de solicitud de revisión, incluida información sobre los argumentos fallidos más comúnmente utilizados para solicitar una revisión.
6) Informar periódicamente a su Consejo de Administración sobre las solicitudes de revisión y sobre cualquier problema en su tramitación. El Consejo de Administración representa a las instituciones de la UE en nombre de las cuales la EPSO organiza las oposiciones de selección y, por lo tanto, debe ser informado de cualquier problema existente o potencial en este ámbito.
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 21.12.2016
[1] Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO 2013, L 353, p. 24).
[2] Véase el título III. Capítulo 1 («contratación») y anexo III del Estatuto.
[3] El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo Europeo.
[4] 2002/620/CE: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197, p. 53).
[5] Punto 3.4.3. «Procedimiento de revisión interna» de las normas generales de la EPSO que rigen las oposiciones generales, DO 2014, C 60 A, p. 1. Hay dos tipos de solicitudes de revisión: i) las que debe decidir el tribunal calificador y ii) las que debe decidir la EPSO. Estos últimos son muy raros.
[6] La carta de apertura de la investigación puede consultarse en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/60261/html.bookmark
[7] Desde la apertura de la investigación por iniciativa propia, el Defensor del Pueblo ha recibido otras 16 reclamaciones relativas a cuestiones abordadas en la investigación. El Defensor del Pueblo decidió no abrir ninguna investigación basada en reclamaciones sobre las cuestiones cubiertas por la investigación por iniciativa propia, mientras la investigación esté en curso.
[8] El informe sobre la primera reunión e inspección puede consultarse en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/61018/html.bookmark
[9] El informe sobre la segunda reunión e inspección puede consultarse en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/74176/html.bookmark
[10] La EPSO facilitó estadísticas e información actualizadas al Defensor del Pueblo en 2016.
[11] Sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de junio de 2010, Pachtitis/Comisión, F-35/08, ECLI:EU:F:2010:51, apartados 50 a 52.
[12] 2002/620/CE: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea una Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197, p. 53).
[13] Sentencia Pachtitis/Comisión, F-35/08, antes citada, ECLI:EU:F:2010:51, apartado 56.
[14] Los puntos pertinentes del tercer aspecto contenido en la carta de apertura de la Defensora del Pueblo en esta investigación, a saber, «Normas y procedimientos», se tratan en esta sección.
[15] Estadísticas e información facilitada por la EPSO.
[16] La EPSO no puede retrasar la publicación de una lista de reserva simplemente porque no se hayan finalizado todas las respuestas a las solicitudes de revisión.
[17] Sobre la base de factores tales como el número de oposiciones de selección realizadas en paralelo; el número previsto de candidatos en una oposición de selección, sobre la base de la experiencia previa; el tipo de oposiciones de selección (oposiciones de selección generales o especializadas), y si una oposición de selección introduce un nuevo perfil de candidato.
[18] Normas generales aplicables a las oposiciones generales, DO 2014, C 60 A, p. 1.
[19] Véanse los puntos 3.4.3. «Procedimiento de revisión interna» y 3.4.4. «Otras formas de impugnación» de las normas generales de la EPSO que rigen las oposiciones generales, DO 2014, C 60 A, p. 1.
[20] Asunto 164/2015/NF relativo a la falta de indicación por parte de la EPSO de posibilidades de recurso en su carta en la que informaba al demandante de la decisión del tribunal calificador de no incluirlo en la lista de reserva.
[21] Comprobado por última vez el 20 de diciembre de 2016.