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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 240/2014/FOR contra la Comisión Europea

El asunto se refería a la supuesta falta de consulta pública por parte de la Comisión en relación con una lista de proyectos de infraestructuras energéticas que, de ser finalmente aprobados por la Comisión, tendrían prioridad para su financiación por la Comisión. El denunciante (ciudadano irlandés) cuestionó el alcance de la información facilitada en relación con proyectos individuales incluidos en la lista propuesta y el hecho de que la Comisión no hubiera llevado a cabo ninguna consulta a nivel local en relación con proyectos individuales.

El Defensor del Pueblo señaló que las normas aplicables requerían una amplia consulta pública sobre el impacto de los proyectos individuales, que debían llevar a cabo las autoridades nacionales, cuando un proyecto concreto se encontraba en la fase de planificación. Dicha consulta pública consistió en facilitar al público información detallada sobre proyectos individuales y en organizar reuniones públicas a nivel local sobre proyectos individuales. El Defensor del Pueblo no considera que la consulta pública de la Comisión sobre la elaboración de una lista de proyectos de infraestructuras energéticas a los que la Comisión debe dar prioridad para su financiación deba reproducir ese proceso. Por el contrario, la Comisión optó acertadamente por garantizar que la consulta que llevó a cabo tuviera un enfoque paneuropeo.

El Defensor del Pueblo hizo una observación crítica en relación con el hecho de que la Comisión no pusiera a disposición del público un documento pertinente (la lista de proyectos) durante el período de consulta en lenguas distintas del inglés. También señala que la Comisión debería tratar de utilizar medios más dinámicos para dar a conocer al público sus consultas públicas.

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante, ciudadano irlandés que hace campaña contra la construcción de molinos de viento en su localidad de Irlanda, se quejó en mayo de 2014 ante el Defensor del Pueblo de la forma en que la Comisión llevó a cabo una consulta pública durante el proceso de elaboración de una lista de proyectos de infraestructura energética a los que se daría prioridad para su financiación por parte de la Comisión.

La investigación

2. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó las siguientes alegaciones y reclamaciones:

Alegaciones:

1) La Comisión incumplió su propia Comunicación sobre la consulta pública [1] en relación con los proyectos de infraestructuras energéticas.

2) Al limitar la lengua de su sitio web en la consulta pública únicamente al inglés, la Comisión excluyó del derecho de voto a muchos ciudadanos de los países en los que pueden construirse los proyectos de infraestructura energética.

Reclamaciones:

1) La Comisión debe velar por que todas las comunidades afectadas por los proyectos en cuestión dispongan de toda la información medioambiental pertinente;

2) La Comisión debería considerar la posibilidad de publicar sus sitios web sobre consultas públicas en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea o, al menos, en las lenguas oficiales de los Estados miembros que se verían afectados por los regímenes contemplados en las consultas públicas.

3. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión Europea sobre la reclamación y, posteriormente, los comentarios del reclamante en respuesta al dictamen de la Comisión. Al llevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

Presuntos incumplimientos relativos a la forma en que se llevaron a cabo las consultas públicas

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

4. El denunciante alegó que la Comisión no garantizó que el público pudiera dar su opinión sobre la propuesta de la Comisión de priorizar la financiación de varios proyectos de molinos eólicos en Irlanda. Sostuvo, en concreto, que la Comisión no utilizó todos los medios posibles para publicar información sobre los proyectos de molinos eólicos y no adoptó las medidas necesarias para garantizar que las partes interesadas en Irlanda pudieran participar en la consulta pública de la Comisión. En cuanto a estos argumentos, señaló que la Comisión no le había dado ejemplos de cómo se había informado a la población de las Midlands de Irlanda (donde vive) de la consulta pública de la Comisión sobre los proyectos de molinos de viento.

5. El denunciante declaró que el hecho de no ponerse en contacto con las personas afectadas por los diversos proyectos de molinos de viento, a saber, las personas que vivían en las zonas donde debían construirse los molinos de viento, infringía el Convenio de Aarhus [2].

6. En su dictamen, la Comisión declaró que lleva a cabo amplias consultas públicas antes de incluir un proyecto en la lista de proyectos cuya financiación debe dar prioridad a la Comisión [3]. Aparte de la cuestión de la financiación de los proyectos por parte de la Comisión, la Comisión señaló que las autoridades nacionales están obligadas a llevar a cabo consultas específicas de los proyectos a nivel local, regional y nacional antes de que los proyectos individuales estén autorizados a seguir adelante.

7. La Comisión declaró que había puesto en marcha una consulta pública sobre la lista de proyectos que podrían ser financiados por la Comisión en el sitio web «Tu voz en Europa», que es un punto de acceso único para todas las consultas públicas puestas en marcha por la Comisión.

8. La Comisión observó que otros actos de consulta se comunicaban al público a través de diferentes páginas web de la DG Energía, incluida la página web «Consultas públicas», la página web «Eventos» y las «Noticias»; Qué hay de nuevo en la página web de Política Energética.

9. Además, señaló la Comisión, el sitio web del Departamento de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales de Irlanda contenía información sobre el proceso de consulta y un enlace al sitio web pertinente de la DG Energía.

10. La Comisión también observó que utilizaba "alternativas más tradicionales a Internet", como comunicados de prensa y memorandos con preguntas frecuentes.

11. La Comisión también informó al Defensor del Pueblo de que su proceso de consulta incluía siete actos para las partes interesadas [4].

12. A continuación, la Comisión subrayó que el acceso al proceso de consulta no estaba sujeto a ninguna limitación en función de la ubicación o de las características específicas de las partes interesadas. Observó que la participación en el Día de la Información era gratuita.

13. La Comisión añadió que la consulta se inició en la fase más temprana posible, es decir, diecisiete meses antes de su decisión sobre qué proyectos priorizar en lo que respecta a la financiación. A continuación, la consulta duró quince semanas (del 20 de junio al 4 de octubre de 2012).

14. Por último, la Comisión señaló que los datos de contacto de los servicios de la Comisión encargados de elaborar la lista de proyectos de infraestructura energética que deben priorizarse en lo que respecta a la financiación por parte de la Comisión, así como los nombres de los promotores de proyectos encargados de estos proyectos, ,, se publicaron en el sitio web de la Comisión en junio de 2012. Por lo tanto, los miembros del público interesados en un proyecto determinado tenían la posibilidad de solicitar información adicional a los promotores del proyecto o a la Comisión. La Comisión observó, a este respecto, que había recibido y tramitado una serie de solicitudes de información relativas a proyectos incluidos en la lista de proyectos de infraestructura energética.

15. En sus observaciones, el autor preguntó "¿cuántas personas comunes pueden molestarse en leer la página web de la Comisión "Tu voz en Europa", si es que pueden encontrarla?"A este respecto, el autor no estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión de que los anuncios en un sitio web son "avisos públicos". A continuación, el demandante preguntó si el comunicado de prensa de la Comisión se había publicado en los periódicos irlandeses.

Evaluación del Defensor del Pueblo

16. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea establece que el Tratado marca una nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se toman de la manera más abierta y cercana posible a los ciudadanos.

17. El cumplimiento del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea exige que las instituciones de la UE pongan a disposición del público, a su debido tiempo, información adecuada sobre las políticas y decisiones que se proponen adoptar, y crea las oportunidades adecuadas para que el público dé a conocer sus puntos de vista en relación con estas políticas y decisiones propuestas.

18. El cumplimiento del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea es especialmente importante en relación con las políticas y decisiones que puedan afectar al medio ambiente. En primer lugar, la protección y mejora del medio ambiente es un pilar central de la UE [5]. En segundo lugar, la protección y la mejora efectivas del medio ambiente requieren la contribución de los ciudadanos de toda la UE, que a menudo son los mejor situados para detectar amenazas para el medio ambiente.

19. Estos principios se reflejan en el Convenio de Aarhus, del que la UE es signataria y por el que está vinculada. La Convención establece una serie de derechos del público con respecto al medio ambiente. El Convenio establece el derecho de toda persona a recibir información sobre el medio ambiente que obre en poder de las autoridades públicas, lo que incluye información sobre el estado del medio ambiente, pero también sobre las políticas o medidas adoptadas al respecto. Además, las autoridades públicas están obligadas, en virtud de la Convención, a difundir activamente la información ambiental que obre en su poder. La Convención también crea el derecho a participar en la toma de decisiones ambientales. Por lo tanto, las autoridades públicas deben adoptar disposiciones que permitan al público afectado y a las organizaciones no gubernamentales medioambientales formular observaciones, por ejemplo, sobre propuestas de proyectos que afecten al medio ambiente, o sobre planes y programas relacionados con el medio ambiente. Estas observaciones deben tenerse debidamente en cuenta en la toma de decisiones.

20. Estos principios se reflejan en el Reglamento de Aarhus [6]. El artículo 9 del Reglamento de Aarhus da efecto específico al derecho del público a participar en la toma de decisiones de las instituciones y organismos de la Unión en relación con los proyectos que inciden en el medio ambiente. Afirma que (énfasis añadido por el Defensor del Pueblo):

"1. Las instituciones y organismos comunitarios ofrecerán, mediante disposiciones prácticas o de otro tipo adecuadas, oportunidades tempranas y efectivas para que el público participe durante la preparación, modificación o revisión de planes o programas relacionados con el medio ambiente cuando todas las opciones estén aún abiertas. En particular, cuando la Comisión elabore una propuesta de plan o programa de este tipo que se presente a otras instituciones u organismos comunitarios para su decisión, preverá la participación del público en dicha fase preparatoria.

2. Las instituciones y organismos comunitarios determinarán el público afectado o que pueda verse afectado por un plan o programa del tipo mencionado en el apartado 1, o que tenga interés en él, teniendo en cuenta los objetivos del presente Reglamento.

3. Las instituciones y organismos comunitarios velarán por que el público a que se refiere el apartado 2 sea informado, ya sea mediante anuncios públicos u otros medios adecuados, como medios electrónicos cuando estén disponibles, de:

a) el proyecto de propuesta, cuando esté disponible;

b) la información o evaluación medioambientales pertinentes para el plan o programa en preparación, cuando estén disponibles; y

c) las modalidades prácticas de participación, en particular:

i) la entidad administrativa de la que puede obtenerse la información pertinente,

ii) la entidad administrativa a la que pueden presentarse observaciones, opiniones o preguntas, y

iii) plazos razonables que den tiempo suficiente para que el público esté informado y se prepare y participe eficazmente en el proceso de toma de decisiones medioambientales.

(...)."

21. El denunciante alega que la Comisión no tomó las medidas adecuadas para informar a las personas situadas en la zona de Irlanda en la que vive (las Midlands), que es una zona en la que había entonces un proyecto de molino de viento en la lista de proyectos a los que la Comisión daría prioridad para su financiación. Afirma que la Comisión debería haber celebrado reuniones con personas que viven en las Midlands de Irlanda y debería haber publicado anuncios en los periódicos locales.

22. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 9 del Reglamento de Aarhus se centra en los resultados. En lugar de establecer un régimen jurídico formal rígido que exija la organización de formas específicas de participación pública, el artículo 9 del Reglamento de Aarhus se centra en garantizar la consecución de resultados efectivos en términos de participación del público en la toma de decisiones. A este respecto, señala el Defensor del Pueblo, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Aarhus se refiere a la necesidad de disposiciones "adecuadas", prácticas o de otro tipo, para garantizar que haya oportunidades tempranas y efectivas para que el público participe durante la preparación, modificación o revisión de planes o programas relacionados con el medio ambiente cuando todas las opciones estén aún abiertas [7]. A este respecto, el Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la opinión, implícita en la alegación del demandante, de que la Comisión debería haber utilizado todos los medios posibles para garantizar el acceso a las publicaciones/información de la lista de proyectos de infraestructura energética. La Comisión no tiene que utilizar todos los medios posibles para garantizar el acceso a las publicaciones/información de la lista de proyectos de infraestructura energética. Por el contrario, debe utilizar todos los medios adecuados para garantizar el acceso a las publicaciones/información de la lista de proyectos de infraestructuras energéticas. El hecho de que una medida sea o no "apropiada" dependerá de la naturaleza de la cuestión ambiental que esté sujeta a esa adopción de decisiones y de la naturaleza de la adopción de decisiones. También depende de si otros organismos están mejor situados para llevar a cabo tales medidas.

23. El Defensor del Pueblo señala, en este contexto, el argumento de la Comisión de que todos los proyectos individuales de infraestructuras energéticas incluidos en la lista de proyectos de infraestructuras energéticas tendrán que someterse a un proceso completo de concesión de autorizaciones a nivel nacional, antes de que puedan proceder, que incluirá una consulta pública específica del proyecto dirigida a las partes interesadas que puedan verse directamente afectadas por cada proyecto, incluidas las personas que viven localmente [8]. Esta observación es importante ya que, incluso si un proyecto se aprobara alguna vez para su financiación a escala de la UE, no podría seguir adelante sin obtener un permiso a escala nacional.

24. La declaración de la Comisión está respaldada por la legislación pertinente. El Defensor del Pueblo señala que el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas establece que, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los Convenios de Aarhus y Espoo y en la legislación pertinente de la Unión, todas las partes implicadas en el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos seguirán los principios de participación pública establecidos en el anexo VI del Reglamento. A continuación, el Reglamento establece que al menos una consulta pública será realizada por el promotor del proyecto o, cuando así lo exija la legislación nacional, por la autoridad competente (nacional, regional o local), antes de la presentación del expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente.

25. El propio anexo VI del Reglamento n.o 347/2013 establece que, para aumentar la participación pública en el proceso de concesión de autorizaciones y garantizar de antemano la información y el diálogo con el público, se aplicarán los siguientes principios a la consulta pública antes mencionada:

Las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios de tierras y los ciudadanos que viven en las proximidades del proyecto, el público en general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán ampliamente informados y consultados en una fase temprana, cuando aún puedan tenerse en cuenta las posibles preocupaciones del público y de manera abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor del proyecto.

b) Las autoridades competentes velarán por que los procedimientos de consulta pública para los proyectos de interés común se agrupen siempre que sea posible. Cada consulta pública abarcará todos los asuntos pertinentes para la fase concreta del procedimiento, y un asunto pertinente para la fase concreta del procedimiento no se abordará en más de una consulta pública; sin embargo, una consulta pública podrá tener lugar en más de un lugar geográfico. Los temas tratados en una consulta pública se indicarán claramente en la notificación de la consulta pública.

c) Las observaciones y objeciones serán admisibles desde el inicio de la consulta pública hasta la expiración del plazo únicamente.»

26. El anexo VI añade que el concepto de participación pública incluirá, como mínimo, información sobre:

«a) las partes interesadas afectadas y a las que se haya dirigido la atención;

b) las medidas previstas, incluidos los lugares generales propuestos y las fechas de las reuniones específicas;

c) el calendario;

d) los recursos humanos asignados a las tareas respectivas.»

27. El anexo VI añade que, en el contexto de la consulta pública que debe llevarse a cabo antes de la presentación del expediente de solicitud, las partes pertinentes deberán al menos:

publicar un folleto informativo de no más de quince páginas que ofrezca, de manera clara y concisa, una visión general de la finalidad y el calendario preliminar del proyecto, el plan nacional de desarrollo de la red, las rutas alternativas consideradas, los impactos previstos, incluidos los de carácter transfronterizo, y las posibles medidas de mitigación, que se publicarán antes del inicio de la consulta; el folleto informativo enumerará además las direcciones web de la plataforma de transparencia a que se refiere el artículo 18 y del manual de procedimientos a que se refiere el punto 1;

b) informar a todas las partes interesadas afectadas sobre el proyecto a través de un sitio web y otros medios de información adecuados. El sitio web del proyecto pondrá a disposición, como mínimo, lo siguiente: el folleto informativo mencionado; un resumen no técnico y actualizado periódicamente de no más de 50 páginas que refleje el estado actual del proyecto e indique claramente, en caso de actualizaciones, los cambios en versiones anteriores; la planificación del proyecto y de la consulta pública, indicando claramente las fechas y lugares de las consultas y audiencias públicas y los temas previstos pertinentes para dichas audiencias; datos de contacto con vistas a la obtención del conjunto completo de documentos de solicitud; y datos de contacto con vistas a la transmisión de observaciones y objeciones durante las consultas públicas.

c) invitar por escrito a las partes interesadas afectadas pertinentes a reuniones específicas, durante las cuales se debatirán las preocupaciones.»

28. El Defensor del Pueblo subraya que, a la luz de lo anterior, ninguno de los proyectos de la lista de proyectos que podrían recibir una financiación prioritaria puede ejecutarse a menos que se hayan sometido a una consulta adecuada a nivel local, en la que las personas más afectadas por los proyectos y que puedan estar mejor informadas sobre el impacto de los proyectos en el medio ambiente puedan exponer sus puntos de vista y preocupaciones. Por lo tanto, es evidente que existen salvaguardias que garantizan que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones relativas a proyectos individuales y dar a conocer sus puntos de vista sobre el impacto de dichos proyectos en el medio ambiente antes de su ejecución.

29. Cabe señalar que si un proyecto no supera la fase de aprobación a nivel nacional, cualquier decisión a nivel de la UE en lo que respecta a su financiación carece de efecto, ya que la financiación solo puede concederse a proyectos que se lleven a cabo.

30. En opinión del Defensor del Pueblo, no sería adecuado que la Comisión intentara reproducir la consulta que ya debe tener lugar a nivel nacional. En este contexto, no puede reprocharse a la Comisión que haya optado por no celebrar reuniones en las localidades en las que se ejecutarán los proyectos [9].

31. Aunque la Comisión no intentó reproducir el tipo de consulta que debería tener lugar a nivel nacional, tomó medidas para llevar a cabo una amplia consulta sobre sus planes para financiar determinados proyectos, haciendo especial hincapié en las cuestiones transfronterizas que entran dentro de sus competencias y conocimientos específicos.

32. El Defensor del Pueblo señala que las cuestiones objeto de la consulta de la Comisión eran extremadamente amplias y no se limitaban a cuestiones medioambientales. El proceso de toma de decisiones de la Comisión exigía también una evaluación del impacto global de los proyectos desde una perspectiva económica y medioambiental. Entre los criterios que debían utilizarse para evaluar los proyectos figuraban la integración del mercado y la interoperabilidad; una mayor competencia, haciendo hincapié en la diversificación, incluida la facilitación del acceso a las fuentes de suministro autóctonas; la seguridad del suministro; el nivel de emisiones medido mediante la evaluación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto medioambiental de la infraestructura de la red eléctrica; capacidad de las redes de transporte y distribución para conectar y llevar electricidad desde y hacia los usuarios. Como se explicará más adelante, las personas y los grupos de interés de toda la UE, y no solo las personas y los grupos situados en zonas en las que podrían completarse proyectos concretos, tenían derecho a exponer sus puntos de vista sobre esas cuestiones generales y estaban facultados para hacerlo.

33. Por lo que se refiere al alcance de la información facilitada en relación con proyectos específicos, la Defensora del Pueblo señala que la lista de proyectos que deben priorizarse para su financiación comprende más de 200 proyectos en toda la UE. La descripción de cada proyecto en los documentos de consulta era muy limitada. En la mayoría de los casos, el proyecto se describe en una línea. La descripción establece el tipo de proyecto (por ejemplo, el proyecto E155 se describe como "3GW de energía eólica terrestre en Irlanda que se conectará directamente utilizando cables HVDC c250km al sistema eléctrico del Reino Unido en Gales"), su fecha de finalización si está disponible y la empresa que lleva a cabo el proyecto (denominado "Promotor"). Sin embargo, la Comisión declaró, en su opinión al Defensor del Pueblo, que estaba dispuesta a facilitar a todas las entidades que solicitaran información adicional relativa a proyectos específicos información adicional sobre dichos proyectos. Afirmó que había recibido y respondido positivamente a esas solicitudes.

34. El Defensor del Pueblo señala que el medio elegido por la Comisión para comunicar al público las cuestiones medioambientales en cuestión se basaba esencialmente en la web. La Comisión incluyó información en varios de sus sitios web y se aseguró de que la información se incluyera en el sitio web de las autoridades medioambientales nacionales. En principio, dada la necesidad de ponerse en contacto con personas de toda la UE utilizando medios de comunicación basados en la web, sería adecuado (siempre que, como se discutirá en relación con la segunda alegación que figura a continuación, se tomen las medidas adecuadas para garantizar que la información esencial esté disponible en lenguas accesibles a todos los ciudadanos y grupos).

35. Por lo que se refiere al alcance y la intensidad del uso de los métodos de comunicación basados en la web, el Defensor del Pueblo señala que el «método» basado en la web utilizado por la Comisión era un sitio web. Los sitios web son esencialmente un medio estático de comunicación. El Defensor del Pueblo señala que puede ser útil, para procesos similares en el futuro, considerar también las ventajas de utilizar las comunicaciones en las redes sociales, que son más dinámicas e interactivas. El Defensor del Pueblo hará otra observación a este respecto.

36. La Comisión también organizó una serie de actos para las partes interesadas durante el proceso. Estos eventos tuvieron lugar en Bruselas, Madrid y Florencia. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que la celebración de tales reuniones también es adecuada, ya que, a diferencia de las formas de comunicación basadas en la web (y las comunicaciones impresas), permiten el intercambio inmediato de puntos de vista y el debate. Como se ha señalado anteriormente, el hecho de que la Comisión no organizara reuniones a nivel local, en las que se ejecutarían proyectos de infraestructura específicos, no es problemático, dado que dicha consulta local sobre proyectos individuales es organizada por las autoridades competentes a nivel nacional. No es necesario que la Comisión reproduzca esas reuniones.

37. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración en lo que respecta a la primera alegación.

Presunta privación del derecho de voto de los ciudadanos al restringir las lenguas utilizadas en la consulta pública

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

38. El denunciante alegó que la Comisión llevó a cabo la consulta pública únicamente en inglés. El denunciante señaló que los proyectos tienen un alcance paneuropeo. Por lo tanto, en opinión del denunciante, la mayoría de los ciudadanos de la UE estaban completamente privados de sus derechos en virtud del uso exclusivo del inglés.

39. En su dictamen, la Comisión señaló que es consciente de la importancia de facilitar al público información en sus lenguas nacionales. Sin embargo, no estaba de acuerdo con la afirmación de que restringía el idioma de su sitio web al inglés. La Comisión afirma que la información sobre la consulta pública se publicó en el sitio web «Tu voz en Europa» en todas las lenguas nacionales. Sin embargo, la Comisión señaló que su servicio de traducción tiene recursos limitados y que, por lo tanto, no puede traducir todos los documentos de consulta.

40. En sus observaciones, el demandante declaró que accedía al sitio web «Tu voz en Europa» en alemán. Luego pasó a la sección titulada "Konsultationen nach Politikbereichen" (consultas por esfera política). A continuación, accedió a la sección titulada "Energie" (Energía). Los vínculos con los posibles proyectos de infraestructura energética dieron lugar al siguiente mensaje "Die gesuchten Informationen stehen in folgender Sprache/folgenden Sprachen zur Verfügung: English" (la información solicitada está disponible en los siguientes idiomas: inglés).

Evaluación del Defensor del Pueblo

41. El Defensor del Pueblo subraya que, para que una consulta pública sea eficaz, especialmente cuando se refiere a una cuestión de importancia paneuropea, debe llevarse a cabo en lenguas que entiendan los ciudadanos y otras partes interesadas. De hecho, el Defensor del Pueblo ya ha recomendado [10] que la Comisión explore todos los medios disponibles para garantizar una mayor accesibilidad lingüística a los documentos de consulta pública, como garantizar un suministro más sistemático de enlaces a las traducciones disponibles para los documentos pertinentes y aumentar el conocimiento de los servicios de las herramientas y medios de traducción disponibles para facilitar su uso eficaz. El Defensor del Pueblo también señala que, en 2012, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución 2012/2676(RSP) sobre las consultas públicas y su disponibilidad en todas las lenguas de la UE [11]. Esta resolución instaba a la Comisión a revisar cualquier política lingüística restrictiva en relación con las consultas públicas.

42 El Defensor del Pueblo reconoce que la Comisión se enfrenta a una tarea difícil al tratar de lograr un equilibrio entre la necesidad de garantizar que los ciudadanos de la UE reciban, en todas las lenguas oficiales de la UE, la información necesaria para participar eficazmente en una consulta pública y la necesidad de respetar el principio de buena gestión financiera. Sin embargo, nunca debe privarse a los ciudadanos de los conocimientos esenciales relativos a cualquier consulta pública, como la propia existencia de la consulta pública y la información clave relativa a dicha consulta. Además, las limitaciones presupuestarias y de recursos no pueden justificar que se imponga sistemáticamente a los propios ciudadanos la carga de pagar la traducción de los documentos de consulta si desean participar en la vida democrática de la Unión a través de las consultas públicas de la Comisión.

43. Por lo que se refiere al caso específico, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión publicó, en todas las lenguas oficiales, información relativa a su consulta pública sobre los proyectos que podrían ser financiados por la Comisión. Es digno de elogio por ello. Sin embargo, no tradujo todos los documentos relativos a la consulta (en concreto, no tradujo la lista de proyectos, que se facilitó únicamente en inglés). El Defensor del Pueblo señala que la lista contiene la información necesaria para que los ciudadanos puedan participar plenamente en la consulta pública, incluidas breves descripciones de los proyectos en cuestión. Asimismo, señala que no puede alegarse si la traducción de la lista sería un uso desproporcionado de recursos financieros escasos, ya que la lista definitiva (que no difiere en gran medida de la lista disponible en inglés para la consulta pública) se tradujo a otras veintidós lenguas oficiales cuando finalmente se adoptó. Por lo tanto, no habría requerido una mayor utilización de los recursos públicos para traducir la lista a esas lenguas en una fase anterior, permitiendo así que esas traducciones se utilizaran en la consulta pública de la Comisión. En este contexto, el Defensor del Pueblo hará una observación crítica.

Conclusiones

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con las siguientes conclusiones y observaciones adicionales:

Con respecto a la primera alegación, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.

Por lo que se refiere a la segunda alegación, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no proporcionó a los ciudadanos las traducciones necesarias de un documento para permitirles participar plenamente en la consulta pública y que esto constituía mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Observaciones adicionales

Además de utilizar sitios web, la Comisión debería considerar también la posibilidad de utilizar formas de comunicación más dinámicas en Internet con los ciudadanos en las consultas públicas.

 

Emily O'Reilly

Estrasburgo, 28.4.2015

 

[1] Comunicación de la Comisión: Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de las partes interesadas por la Comisión, COM(2002) 704 final, Bruselas, 11 de diciembre de 2002.

[2] Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado el 25 de junio de 1998.

[3] Cabe señalar que la inclusión de un proyecto en la lista definitiva implica que posteriormente podrá ser financiado por la Comisión. Sin embargo, la inclusión de un proyecto en la lista definitiva no implica que vaya a recibir financiación.

[4] Entre ellas figuraba la i) Jornada de información celebrada en Bruselas (la información sobre dicha reunión se publicó en la página web «Eventos» de la DG Energía); ii) el Foro Europeo de Regulación del Gas (en Madrid, el 18 de abril de 2013); y iii) el Foro Regulador de la Electricidad (en Florencia, el 16 de mayo de 2013).

[5] A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de la calidad del medio ambiente deben integrarse en las políticas de la Unión y garantizarse de conformidad con el principio de desarrollo sostenible. Además, el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión trabajará en pro del desarrollo sostenible de Europa sobre la base, entre otros factores, de la mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, señala que el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de las políticas y actividades de la Unión, en particular con vistas a promover el desarrollo sostenible.

[6] Véase el Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

[7] Esta interpretación se ve reforzada por el tenor del artículo 9, apartado 3, del Reglamento de Aarhus, que indica que una autoridad pública de la UE tiene numerosas opciones en cuanto a la forma en que garantiza que el público pueda participar en la toma de decisiones. La autoridad pública de la UE puede, como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento de Aarhus, utilizar anuncios públicos dirigidos al público afectado por el problema medioambiental, o también puede optar por utilizar otros medios adecuados, como los medios electrónicos.

[8] El Defensor del Pueblo señala que el ámbito de la protección del medio ambiente es una competencia compartida con los Estados miembros. Incluso si un proyecto es aprobado para recibir financiación de la UE, los Estados miembros conservan las competencias para decidir si un proyecto en particular recibe permiso de planificación y sigue adelante.

[9] Sin embargo, señala la Defensora del Pueblo, la Comisión, si recibe reclamaciones fundadas de que no se ha cumplido el Reglamento (UE) n.o 347/2013 a nivel nacional, debe investigar dichas reclamaciones.

[10] Véase el proyecto de Recomendación en el asunto 640/2011/AN, disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/draftrecommendation.faces/es/11043/html.bookmark: En ese caso, se formularon los siguientes proyectos de recomendación:

"1. Por principio, la Comisión debe publicar sus documentos de consulta en todas las lenguas oficiales de la Unión o facilitar a los ciudadanos una traducción previa solicitud. Al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta que el Tratado de Lisboa ha hecho especial hincapié en el derecho de la sociedad civil a participar en la vida democrática de la Unión.

2. Además, la Comisión debe elaborar directrices claras, objetivas y razonables sobre el uso de las lenguas del Tratado en sus consultas públicas, teniendo en cuenta que cualquier restricción a los principios de participación democrática de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y de amplia consulta por parte de la Comisión, consagrados en el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 3, del TUE, debe estar justificada y ser proporcionada. Estas directrices deben ser públicas y de fácil acceso. La Comisión podría incluirlos entre sus excelentes principios generales y normas mínimas para la consulta de las partes interesadas o, al menos, en el sitio web «Tu voz en Europa».

[11] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0256&language=ES

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