¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1562/2012/JF contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1562/2012/JF - Abierto el Lunes | 17 septiembre 2012 - Decisión de Viernes | 01 agosto 2014 - Institución concernida Comisión Europea ( Solución amistosa ) - País Bélgica
El caso se refería a un funcionario de la Comisión que fue diagnosticado con cáncer de mama. Tres meses después de la finalización de las cirugías, incluida una mastectomía y varias cirugías de reconstrucción, la autora solicitó a la Comisión una autorización para una cura de convalecencia en su país de origen. La Comisión se negó, alegando que la última intervención del denunciante era una cirugía plástica que no justificaba la cura. La cura se habría justificado si la autora hubiera presentado su solicitud de cura tres meses después de su cirugía mayor.
A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo, que investigó la reclamación. Tras evaluar cuidadosamente las pruebas disponibles en el expediente, el Defensor del Pueblo propuso, como solución amistosa, que la Comisión considerara las sucesivas operaciones del reclamante, incluidas las cirugías plásticas, como un único tratamiento y autorizara la cura para la convalecencia.
La Comisión aceptó la propuesta, siempre que el denunciante presentara documentos adicionales, de conformidad con las normas aplicables. El demandante quedó satisfecho y el caso fue archivado.
El fondo
1. El Defensor del Pueblo investigó la alegación de la demandante de que la decisión de la Comisión de denegarle la autorización para una cura de convalecencia era injusta.
2. La Comisión alegó que, dado que las últimas operaciones reconstructivas del denunciante no eran cirugías importantes y no implicaban quimioterapia ni radioterapia, la autorización de una cura para la convalecencia no era adecuada, de conformidad con las normas pertinentes. Además, la autora no había indicado el centro que había elegido para la cura ni sus costes, contrariamente a las normas aplicables.
3. La autora alegó que sus médicos consideraban que todas las operaciones a las que se había sometido constituían un único tratamiento para su grave enfermedad, lo que justificaba una cura para la convalecencia. Adjuntó tres certificados médicos, uno con su solicitud a la Comisión y otros dos con su reclamación y observaciones al Defensor del Pueblo [1].
Presunta injusticia
Propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo
4. El Defensor del Pueblo señaló que los certificados médicos presentados por el demandante y, en particular, el último de ellos, establecían claramente la opinión médica de que era necesaria una cura para la convalecencia. A su juicio, la enfermedad de la autora no podía considerarse curada antes de su última operación reconstructiva. Señaló también que el Comité de Gestión del Régimen Común de Seguros de la Unión Europea no había podido llegar a un consenso sobre el caso del autor y no había emitido una opinión al respecto. Por último, el Defensor del Pueblo consideró que el hecho de que el demandante no indicara el centro de convalecencia o sus costes podía corregirse fácilmente en cualquier momento. Por lo tanto, presentó una propuesta de solución amistosa, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto, en el sentido de que
"[t] la Comisión podría tener en cuenta el hecho de que las operaciones sucesivas de la autora constituyen un solo tratamiento y aceptar que el plazo de tres meses para solicitar una cura para la convalecencia comenzó a correr desde su última operación. Dado que la denunciante cumplió ese plazo, la Comisión podía concederle autorización para una cura para la convalecencia en un centro de [Estado miembro X], siempre que la denunciante también presentara pruebas de la infraestructura médica y paramédica adecuada del centro.
5. La Comisión aceptó la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo e invitó a la demandante a presentar las pruebas necesarias, tras lo cual se le reembolsarían los costes de la cura para la convalecencia. El demandante se mostró satisfecho con el resultado de la investigación del Defensor del Pueblo y presentó pruebas pertinentes al Defensor del Pueblo.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución amistosa
6. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la aceptación por parte de la Comisión de su solución amistosa, que demuestra que la Comisión es sensible a las difíciles situaciones que a veces afectan a su personal.
7. El Defensor del Pueblo remitió las pruebas presentadas por el demandante a la Comisión para que las partes pudieran llegar a un acuerdo directamente.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
La Comisión aceptó la propuesta de una solución amistosa.
Se informará de esta decisión al demandante y al Presidente de la Comisión.
Emily O'Reilly
Estrasburgo, 1 de agosto de 2014
[1] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/54643/html.bookmark