FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2265/2011/BEH contra la Comisión Europea

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante es una organización no gubernamental alemana que actúa en nombre de varias ONG.

2. La presente denuncia se refiere al papel de la Comisión Europea en la cofinanciación de la realización de un estudio iniciado por las autoridades alemanas para examinar diferentes opciones para el desarrollo del río Danubio en un tramo entre Straubing y Vilshofen. El estudio se estaba llevando a cabo en el marco de un proyecto RTE-T con una financiación de la Comisión de 16,5 millones EUR.

3. El estudio tenía como objetivo superar un estancamiento en los debates sobre dos posibles opciones de desarrollo que ha estado en curso durante aproximadamente dos décadas.

4. La primera de estas opciones, llamada Variante A, prevé cierta protección contra inundaciones y otras medidas, pero no construcción de cerraduras. La variante A es favorecida por los grupos ecologistas, ya que se considera que preserva la última sección de flujo libre del río en su parte media.

5. La otra de estas opciones, llamada Variante C280, prevé un calado nivelado de 2,8 m y prevé la construcción de una esclusa para evitar una curva del río. La variante C280 es favorecida por los operadores de transporte por vías navegables interiores.

6. La decisión de financiación de la Comisión contiene una disposición sobre conflictos de intereses.

7. Según el denunciante, el nombramiento, por parte de las autoridades alemanas, de RMD Wasserstraßen GmbH (en lo sucesivo, «RMD»), una sociedad de responsabilidad limitada, para dirigir el examen de diferentes opciones para desarrollar la mencionada sección del Danubio, da lugar a un conflicto de intereses, en contra de la decisión de financiación de la Comisión. El conflicto de intereses percibido por el denunciante se deriva de las dos consideraciones siguientes:

i) Como empresa de ingeniería, RMD será el líder del proyecto de desarrollo real de la sección fluvial en cuestión, y su remuneración dependerá directamente de los costos generales de construcción. Sería mucho más caro represar el río en lugar de tomar otras medidas para regularlo;

ii) RMD es una filial de una sociedad de responsabilidad limitada, que a su vez es propiedad de una gran empresa de servicios públicos. RMD tiene el derecho contractual de utilizar todas las construcciones adecuadas en el Danubio para generar electricidad. En caso de que la sección mencionada incluyera una cerradura, sería fácil para RMD obtener una ventaja económica de la construcción de una central hidroeléctrica. De hecho, RMD, en el pasado, había promovido inequívocamente la represa del río.

8. El 19 de mayo de 2010, el denunciante recurrió a la Comisión para solicitarle que examinara el caso y adoptara las medidas adecuadas para resolver el conflicto de intereses percibido. Con su carta, el reclamante adjuntaba, entre otras cosas, una carta de fecha 8 de abril de 2010 del Presidente del Grupo de Supervisión (en lo sucesivo, «el Presidente»), que se había establecido para seguir la ejecución del proyecto. En dicho escrito, el Presidente indicaba que, desde su privatización en 1994, RMD operaba bajo la plena supervisión y siguiendo instrucciones del Gobierno alemán. Según él, las salvaguardias institucionales impedirían cualquier política de favorecer la construcción de una represa.

9. En su respuesta de 5 de agosto de 2010, la Comisión señaló que el grupo de seguimiento se creó para garantizar que el estudio se llevara a cabo correctamente y declaró que confiaba en que las deliberaciones del grupo fueran conformes con el Derecho de la UE. Además, la Comisión observó que el autor había planteado el conflicto de intereses percibido ante el Grupo de Supervisión, que, en su opinión, era el foro adecuado para examinar esa cuestión. Había asegurado al autor de la queja que supervisaría el proyecto a fin de garantizar que el estudio se llevara a cabo adecuadamente.

10. En otras cartas, el denunciante reiteró su preocupación por el supuesto conflicto de intereses.

11. En una respuesta de 18 de julio de 2011, la Comisión señaló que el denunciante había expresado su desconfianza con respecto a RMD y se había quejado de que no se le facilitaba suficiente información. La Comisión declaró que había sido informada de un gran número de reuniones del Grupo de Supervisión y que representantes del sector ambiental habían estado presentes en esas reuniones. La Comisión añadió que el Grupo de Supervisión había publicado recientemente un informe de actividades. Por último, invitó al autor a apoyar la labor del Presidente en la preparación de una conferencia que se celebraría a principios de 2012.

12. El 4 de noviembre de 2011, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

13. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la siguiente alegación y reclamación:

Alegación

La Comisión no tomó las medidas adecuadas ante el conflicto de intereses percibido por el denunciante.

Reclamación

La Comisión debe adoptar las medidas adecuadas y, en particular, proceder al pago de su financiación únicamente si se cumplen inequívocamente las condiciones establecidas en la decisión de financiación.

La investigación

14. El 5 de diciembre de 2011, el Defensor del Pueblo informó al demandante de la decisión de abrir una investigación sobre su reclamación y, al mismo tiempo, le pidió algunas aclaraciones sobre su reclamación.

15. El 20 de diciembre de 2011, el denunciante envió sus aclaraciones.

16. El 11 de enero de 2012, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión un dictamen sobre la alegación y la reclamación. El dictamen de la Comisión se remitió al denunciante para que formulara sus observaciones, que este último envió el 20 de julio de 2012. El 22 de julio de 2012 y el 23 de enero de 2013, una ONG representada por el denunciante (en lo sucesivo, «ONG») presentó nuevas observaciones.

17. Tras analizar el dictamen de la Comisión teniendo en cuenta las observaciones recibidas, el Defensor del Pueblo consideró oportuno examinar el expediente de la Comisión. La inspección tuvo lugar el 13 de marzo de 2013. Se envió una copia del informe de inspección a la Comisión y otra copia al denunciante, junto con una invitación a presentar observaciones. El demandante envió observaciones el 29 de mayo de 2013.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares

18. El 2 de diciembre de 2011, el demandante presentó al Defensor del Pueblo un dictamen pericial de un bufete de abogados alemán. El dictamen pericial, de 12 de noviembre de 2011, se titula «Cooperación de la Federación con la RMD sin procedimiento de licitación»[1] y sostiene esencialmente, en el contexto de la legislación alemana y de la UE en materia de contratación pública, que la participación de la RMD da lugar a una serie de infracciones de la ley. En la carta en la que se solicitaban las aclaraciones del reclamante (véase el apartado 14 supra), el Defensor del Pueblo preguntó al reclamante, entre otras cosas, si también tenía la intención de denunciar una supuesta infracción de la legislación de la UE en materia de contratación pública mediante el nombramiento de RMD. En sus aclaraciones, el denunciante declaró que seguía en contacto con la Comisión en lo que respecta a este aspecto y que ampliaría su denuncia en caso de que la Comisión no abordara sus argumentos a este respecto. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no incluyó este aspecto en su carta en la que solicitaba el dictamen de la Comisión. En sus observaciones adicionales, la ONG consideró que era incomprensible que la Comisión no abordara la cuestión de la supuesta infracción de las normas de contratación pública de la Unión que se había documentado en el dictamen pericial presentado a la Comisión. En sus observaciones sobre el informe relativo a la inspección del expediente de la Comisión, el demandante volvió a tratar la cuestión de la contratación pública y pidió al Defensor del Pueblo que tuviera en cuenta este dictamen pericial.

19. La Defensora del Pueblo señala que su presente investigación no incluye la cuestión de la conformidad con la legislación de la UE en materia de contratación pública de confiar a RMD la realización del estudio y la posición de la Comisión al respecto. En principio, el Defensor del Pueblo podría ampliar su investigación para incluir también esta cuestión, siempre que el demandante haya adoptado las medidas administrativas adecuadas ante la Comisión a este respecto (artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo). Al mismo tiempo, se da cuenta de que ampliar el alcance de su investigación requeriría que pidiera a la Comisión que comentara este aspecto particular antes de, a su vez, dar al demandante la oportunidad de presentar observaciones. Sin embargo, dada la fase avanzada de su investigación, esto difícilmente redundaría en interés de la economía procesal. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo no considerará en su análisis la cuestión de la conformidad de confiar a RMD la realización del estudio con la legislación de la UE en materia de contratación pública. Sin embargo, el denunciante sigue siendo libre de presentar una nueva denuncia a este respecto, tras haber adoptado las medidas administrativas adecuadas ante la Comisión, en caso de que desee seguir adelante con el asunto. Las mismas consideraciones se aplican a la opinión del denunciante, expresada en sus observaciones sobre el informe de inspección, de que RMD se encarga de la planificación y construcción actuales de las medidas de desarrollo y protección contra inundaciones, sin que se haya organizado una licitación pública previa.

20. Habida cuenta de su conexión lógica intrínseca, procede examinar conjuntamente la alegación y la reclamación del demandante.

A. Denuncia de no adopción de medidas apropiadas y reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

21. El denunciante alegó que la Comisión no había tomado las medidas adecuadas ante el conflicto de intereses percibido por el denunciante.

22. En apoyo de su alegación, el denunciante alegó que RMD participa activamente y desempeña un papel clave en la preparación de la base de una decisión, lo que afecta a su propio futuro económico. Más concretamente, el denunciante se refirió a los argumentos expuestos en el anterior apartado 7. Según el autor, el mencionado conflicto de intereses no queda excluido por las garantías institucionales mencionadas en una carta del presidente del comité de seguimiento de 8 de abril de 2010.

23. El denunciante alegó que la Comisión debía adoptar las medidas adecuadas y, en particular, proceder al pago de su financiación únicamente si se cumplían inequívocamente las condiciones establecidas en la decisión de financiación.

24. En sus aclaraciones de la queja, el autor rechazó la opinión del Presidente de que la estructura jurídica de RMD excluiría un conflicto de intereses. Era cierto que RMD había sido privatizada y supervisada por el gobierno alemán. Sin embargo, la decisión de aceptar o no las aportaciones del Grupo de Supervisión correspondió al grupo directivo, que dio instrucciones concretas al "nivel operativo" del proyecto. Debido a la complejidad del proyecto, era casi imposible que la alta dirección del grupo de dirección y del "nivel operativo" influyera en la planificación técnica en detalle.

25. En su dictamen, la Comisión afirmaba que RMD se había creado en 1921 para el mantenimiento y la gestión de ríos y canales navegables en el sudeste de Alemania y que se había privatizado en 1994. Había celebrado contratos con subcontratistas para la realización de gran parte del estudio.

26. La Comisión explicó que los grupos ecologistas se habían opuesto firmemente al estudio. A instancias del coordinador europeo para las vías navegables interiores, designado por la Comisión, los representantes de los grupos medioambientales acordaron unirse a un grupo de seguimiento, compuesto por expertos, que depende directamente de las autoridades alemanas competentes. La Comisión añadió que había recibido numerosas cartas del autor de la queja y de otra ONG, ambos miembros del Grupo de Supervisión, en las que se quejaban de que no se les informaba debidamente de los progresos del estudio. Al mismo tiempo, confirmaron su confianza en el Presidente del Grupo de Supervisión, que negó enérgicamente esa falta de información. La Comisión también declaró que la finalización del estudio estaba prevista para finales de 2012 y que en otoño de 2012 se celebraría una conferencia para estimular un debate abierto sobre los resultados del estudio.

27. En este contexto, la Comisión sostuvo que "no hay pruebas de que pueda esperarse un conflicto de intereses" sobre la base de los documentos de que disponía. La Comisión declaró que los beneficiarios de la financiación de la Comisión están obligados a respetar los principios fundamentales de las Directivas sobre contratación pública. Además, la decisión de financiación contiene una disposición específica sobre los conflictos de intereses a los que se refirió el denunciante en su denuncia. Teniendo en cuenta las preocupaciones de varios grupos ecologistas, la Comisión adoptó las siguientes medidas adicionales:

-A través de la decisión de financiación, solicitó a las autoridades alemanas la creación de un grupo de seguimiento. Una carta del Presidente a la Comisión de fecha 7 de octubre de 2011 confirmó la transparencia de este proceso.

-A instancias del coordinador europeo para las vías navegables interiores, las autoridades regionales acordaron celebrar una conferencia regional en otoño de 2012.

28. La Comisión explicó además que las autoridades alemanas habían confiado a RMD el estudio, teniendo en cuenta su competencia profesional y su historial, pero las autoridades alemanas conservaron la responsabilidad de cualquier decisión final. Así pues, cualquier decisión derivada del estudio sería adoptada por las autoridades competentes y no por RMD. En este contexto, la Comisión también se refirió a un contrato entre el Gobierno federal, el Estado federado de Baviera y RMD según el cual RMD está sujeta a la dirección y supervisión del Gobierno federal y, por tanto, controlada por este. Por último, la Comisión indicó que RMD había hecho una declaración pública según la cual renunciaba a su derecho a construir una central hidroeléctrica en la zona de que se trata y sólo lo haría a petición expresa del Gobierno federal y del Estado federado de Baviera.

29. En sus observaciones, el denunciante consideró que las medidas mencionadas por la Comisión no eran adecuadas para resolver un aparente conflicto de intereses.

30. En cuanto al Grupo de Supervisión, el autor declaró que recibía información voluminosa pero a veces incompleta. Sin embargo, su capacidad para controlar la realización del estudio es limitada, dado que se dejó a discreción del Grupo Director si aceptaría sus sugerencias. El denunciante también declaró que solo tenía un acceso limitado a los resultados de los estudios intermedios y a los datos de los estudios. Además, el seguimiento de la realización del estudio requería mucho tiempo y era complejo. Debido a que no se proporcionaron recursos financieros para supervisar el estudio, fue imposible evaluar la verosimilitud y corrección de cada paso intermedio. Por esta razón, el Grupo de Supervisión simplemente tuvo que reconocer muchos resultados sin verificación previa. En estas circunstancias, es aún más necesario evitar cualquier apariencia de sesgo o de conflicto de intereses. El denunciante reiteró su opinión de que tal conflicto existe en el presente caso.

31. Por lo que se refiere al control de RMD por parte de las autoridades nacionales y regionales, el denunciante señaló que estas últimas se enfrentaban a limitaciones similares a las suyas en términos de experiencia y mano de obra y, por lo tanto, tenían que basarse en los datos facilitados por RMD. Una vez más, el autor subrayó la importancia de evitar la aparición de un conflicto de intereses.

32. En cuanto a la renuncia de RMD a su derecho, el demandante reconoció que había sido certificada por un notario. Sin embargo, era probable que las autoridades alemanas pidieran a RMD que hiciera uso de su derecho. Además, la declaración no era jurídicamente vinculante y el uso del derecho de concesión de RMD solo podía restringirse en virtud de un contrato. Mientras no hubiera una exención legalmente vinculante, favorecer la variante en apoyo de la represa del río daría una ventaja económica significativa a RMD.

33. El denunciante concluyó diciendo que la objetividad y la credibilidad del estudio solo podían garantizarse excluyendo a RMD de la participación en el estudio y reevaluando todas sus conclusiones por expertos independientes.

34. En sus observaciones adicionales, la ONG, refiriéndose a varios ejemplos, consideró que la información fáctica contenida en el dictamen de la Comisión era incorrecta por varios motivos.

35. En cuanto al Grupo de Supervisión, la ONG declaró que no podía garantizar la independencia del estudio y de sus resultados. En ese contexto, la ONG señaló que el Grupo de Supervisión no estaba suficientemente facultado para invitar a expertos de su elección. Además, el enfoque inicial del Grupo Directivo de reembolsar únicamente a los expertos los gastos de viaje, pero no cualquier otro gasto, aunque posteriormente se revisó, es testimonio de la actitud del Grupo Directivo con respecto a la labor del Grupo de Supervisión. La ONG también señaló que había problemas para incluir sus opiniones en los documentos provisionales y para acceder a los datos y las conclusiones provisionales.

36. En cuanto al control de RMD por parte de las autoridades nacionales y regionales, la ONG declaró que tanto el Gobierno Federal como el Estado federado de Baviera estaban promoviendo una central hidroeléctrica, como lo demuestran las declaraciones públicas. Además, según la ONG, un folleto informativo publicado por las autoridades que promovían la construcción de una represa era parcial y contenía información claramente incorrecta. Esto, sin embargo, fue contrario a una decisión del Bundestag alemán de 2002 que claramente opta por desarrollar el río sin prever esclusas o presas.

37. Según la ONG, la exención declarada por RMD carecía de valor, dado que una solicitud para construir una central hidroeléctrica era solo una cuestión de forma.

38. La ONG concluyó diciendo que la conferencia regional prevista sería una oportunidad decisiva para garantizar la objetividad del estudio.

39. En sus observaciones complementarias, la ONG presentó una "evaluación política del procedimiento y de los resultados de 22 de enero de 2013". Aparte de reiterar las opiniones expresadas en su carta anterior, declaró esencialmente que había llegado a estar seguro de que el estudio se estaba llevando a cabo de manera unilateral. La ONG también señaló que las autoridades nacionales y regionales que se ocupaban de cuestiones ambientales no habían participado en el estudio.

Resultados de la inspección del expediente de la Comisión

40. Durante la inspección, se presentó a los representantes del Defensor del Pueblo el expediente técnico relativo al proyecto financiado por la Comisión y, más concretamente, los documentos relativos a la preparación y adopción de la decisión de financiación de la Comisión, a las modificaciones posteriores de dicha decisión y a la ejecución del proyecto financiado. Los servicios del Defensor del Pueblo también inspeccionaron el proyecto de informe que el Presidente del Grupo de Supervisión había enviado a la Comisión en diciembre de 2012.

41. Además, se mostró a los representantes del Defensor del Pueblo la correspondencia enviada a la Comisión por el demandante y una ONG, así como, entre otras cosas, un artículo periodístico de un importante diario alemán que informaba sobre la decisión de Baviera de no optar por la variante de desarrollo que preveía una cerradura en la sección pertinente del Danubio.

42. Por último, examinaron la correspondencia entre Alemania y la Comisión relativa a la ejecución del proyecto y, más concretamente, a la cuestión de un posible conflicto de intereses. La inspección de la correspondencia mostró que la Comisión seguía de cerca la labor del Grupo de Supervisión.

43. En sus observaciones sobre el informe de inspección, el reclamante alegó que el proyecto de informe del Presidente del Grupo de Supervisión de diciembre de 2012 no contenía un análisis completo de los planes y evaluaciones dirigidos por RMD, dado que este último se había puesto a disposición del Grupo de Supervisión únicamente en diciembre de 2012. Además, el demandante señaló que, el 30 de marzo de 2013, el Presidente había presentado el informe final del Grupo de Supervisión, copia del cual el demandante remitió al Defensor del Pueblo. El denunciante declaró que el informe final abarca en detalle las posiciones adoptadas por las asociaciones medioambientales a lo largo de todo el proceso. El denunciante alegó que del informe final se desprende claramente que el estudio y sus resultados estaban influidos por intereses que respaldaban un resultado concreto. El demandante pidió al Defensor del Pueblo que tuviera en cuenta esta evaluación.

44. El denunciante añadió que la decisión del Gobierno del Estado Libre de Baviera de no optar por una esclusa es de carácter provisional y el resultado de la presión ejercida por el público que no podía convencerse de la verosimilitud en términos de consideraciones de navegación, económicas o ecológicas de la construcción de una esclusa. Sin embargo, no se podía decir que los planes para construir una cerradura habían sido abandonados para siempre.

Evaluación del Defensor del Pueblo

45. En este sentido, se pide al Defensor del Pueblo que decida si la Comisión ha tomado las medidas adecuadas ante el conflicto de intereses percibido por el demandante.

46. Para evitar malentendidos, es importante recordar que el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la UE faculta al Defensor del Pueblo para investigar posibles casos de mala administración en las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establece específicamente que ninguna otra autoridad o persona podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no tiene mandato para examinar las reclamaciones contra otras instituciones u organismos, incluidas las autoridades nacionales. Por consiguiente, la presente Decisión se refiere exclusivamente al comportamiento de la Comisión. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que, como cofinanciador del proyecto junto con las autoridades alemanas, la Comisión no asume toda la responsabilidad de garantizar que no surja ningún conflicto de intereses en la realización del proyecto.

47. El Defensor del Pueblo recuerda que la disposición sobre conflictos de intereses contenida en la decisión de financiación establecía lo siguiente:

"III.2.6 Conflicto de intereses

1. El beneficiario se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pueda afectar a la ejecución imparcial y objetiva de la acción. Dicho conflicto de intereses podría surgir, en particular, como resultado de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, razones familiares o emocionales, o cualquier otro interés compartido.

2. Cualquier situación que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de intereses durante la ejecución de la acción deberá ponerse en conocimiento de la Comisión, por escrito y sin demora. El beneficiario se comprometerá a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para corregir esta situación.

3. La Comisión se reserva el derecho de comprobar que las medidas adoptadas son adecuadas y podrá exigir al beneficiario que adopte medidas adicionales, en caso necesario, en un plazo determinado.».

48. Así pues, el artículo III.2.6 tiene por objeto prevenir determinados conflictos de intereses. A tal fin, exige al beneficiario i) que evite cualquier riesgo de conflicto de intereses y ii) que, ante un conflicto de intereses real o potencial, informe a la Comisión y adopte las medidas necesarias para corregir la situación. En cuanto a la Comisión, el artículo III.2.6 le faculta i) para comprobar la idoneidad de las medidas adoptadas y ii) para exigir al beneficiario que adopte medidas adicionales.

49. En este contexto jurídico, el Defensor del Pueblo debe evaluar la idoneidad de la acción de la Comisión en el presente asunto.

50. Para empezar, el artículo III.2.6 no establece una definición de «conflicto de intereses». Sin embargo, de esa disposición se desprende claramente que, además de los conflictos reales, abarca los conflictos potenciales ("todo riesgo de conflicto de intereses que pueda afectar a la aplicación imparcial y objetiva de la Acción"; énfasis añadido). Por último, y de conformidad con las Directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses en la administración pública [2], que han recibido un amplio reconocimiento, el Defensor del Pueblo considera que el artículo III.2.6 debe interpretarse en el sentido de que incluye además los conflictos de intereses aparentes.

51. No se discute que RMD, habida cuenta de sus derechos históricos y del marco jurídico que rige sus operaciones, disfruta de una posición económica específica en lo que respecta al desarrollo del tramo del Danubio que se discute en el presente asunto. A este respecto, el denunciante hizo referencia al papel particular de RMD en la aplicación de la variante elegida en última instancia, así como al derecho contractual de RMD a utilizar todas las construcciones adecuadas en el Danubio para generar electricidad. En este contexto, cabe señalar que el artículo III.2.6 hace referencia específica a la existencia de un interés económico como circunstancia que puede dar lugar a un conflicto de intereses.

52. Es cierto que la Comisión señaló ciertas salvaguardias institucionales, como se detalla en la carta del Presidente, así como la renuncia de RMD a su derecho contractual. Si bien el Defensor del Pueblo comparte la opinión de la reclamante de que la exención actual no podía descartar efectivamente que RMD hiciera uso de su derecho contractual, lo que, a su vez, podría influir en la forma en que lleva a cabo el estudio, también considera que las salvaguardias institucionales son tales que hacen que un conflicto de intereses real sea menos probable. A este respecto, el grado de control ejercido por las autoridades alemanas sobre RMD es claramente relevante. Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que, al menos en un momento dado, las autoridades alemanas aparentemente favorecieran la variante C280, dado que no se discute que la decisión final sobre qué opción de desarrollo elegir no corresponde en ningún caso a RMD.

53. A pesar de estas consideraciones, no es menos cierto que confiar a RMD la responsabilidad del estudio, habida cuenta de su situación económica específica (véase el anterior apartado 51), podría dar lugar a un conflicto de intereses aparente o potencial. De hecho, a los ojos del público en general, podría crearse la impresión de que, independientemente del hecho de que no esté decidiendo en última instancia sobre la opción de desarrollo, RMD podría tratar de influir en el último responsable de la toma de decisiones de una manera que le permita explotar plenamente su posición económica específica. Esta impresión podría crearse a pesar de la competencia profesional y el papel histórico de RMD, a los que la Comisión se refirió en su dictamen. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que el nombramiento de RMD podría dar lugar a un riesgo de conflicto de intereses, tal como se contempla en el artículo III.2.6.

54. Dado que la Comisión ha sido debidamente informada del nombramiento de RMD, la cuestión central es, por tanto, si la Comisión, de conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo III.2.6, ha tomado las medidas adecuadas.

55. En su opinión, la Comisión se refirió a su insistencia en establecer un Grupo de Supervisión y celebrar una conferencia regional a este respecto. A continuación, el Defensor del Pueblo examinará sucesivamente ambas medidas.

56. Por lo que se refiere al Grupo de seguimiento, el Defensor del Pueblo recuerda que el demandante, en sus observaciones sobre el informe de inspección, concedió especial importancia al informe final del Grupo de seguimiento, que consideró objetivo. Por consiguiente, al abordar la conveniencia de establecer el Grupo de Supervisión a fin de contener el riesgo de conflicto de intereses, el Defensor del Pueblo se centrará en ese informe.

57. El informe final se divide en cinco partes. En la parte A figura el informe del Presidente. Las partes B a D contienen las opiniones de los representantes de i) asociaciones medioambientales; ii) asociaciones comerciales; y iii) grupos de acción ciudadana, respectivamente, mientras que la parte E se compone de documentos adjuntos al informe. A la luz de las divergencias de opinión de los representantes mencionados, la Defensora del Pueblo considera apropiado centrar su análisis en el informe del Presidente. Por cierto, señala que la autora subrayó su confianza en la labor del Presidente.

58. En el informe del Presidente se registran meticulosamente las diversas sesiones celebradas y los temas examinados. A nivel general, el Presidente afirma que las numerosas reuniones celebradas durante el proyecto permitieron a los miembros del Grupo de Supervisión recibir información amplia y voluminosa. Añade que los documentos escritos y electrónicos dieron lugar a un «buen nivel de información». Según el informe del Presidente, los miembros del Grupo de Supervisión pudieron, por ejemplo, hacer contribuciones significativas a una presentación equilibrada de los diversos intereses en juego en un folleto informativo sobre las diferentes variantes de desarrollo.

59. El informe del Presidente concluye con una sección titulada "Evaluación del proceso de supervisión". Al registrar algunas críticas formuladas al proceso de supervisión (por ejemplo, el suministro tardío de información y la complejidad del proceso), el Presidente también observa que el establecimiento del Grupo de Supervisión se tradujo en mejoras notables en la participación de las asociaciones a este respecto. El Presidente destaca, en particular, la participación de las asociaciones en un proceso abierto desde una fase temprana y ii) el alto nivel de participación, que incluyó, por ejemplo, diálogos intensivos y, en última instancia, la puesta a disposición de datos que permitieron al Grupo de Supervisión seguir de forma autónoma las distintas etapas. Por lo que se refiere a este último aspecto, el Presidente admite que este proceso fue «parcialmente engorroso». Además, el Presidente también señala a la atención ciertas limitaciones en la labor del Grupo de Supervisión. A este respecto, hace referencia, en particular, a i) la elevada inversión en términos de tiempo que requieren los participantes; ii) el hecho de que, en algunos casos, resultaban necesarias negociaciones complejas antes de que se facilitara la información solicitada; y iii) la necesidad de optimizar la posibilidad de incluir expertos externos para sustituir la limitada capacidad del Grupo de Supervisión para evaluar procesos muy complejos. El Presidente también planteó iv) que la transparencia y la comprensión completas de procesos científicos muy exigentes son casi imposibles de lograr y subrayó la necesidad de un cierto grado de confianza en el ejercicio. Añadió que la labor del Grupo de Supervisión se veía afectada por este problema, dado que los representantes de las asociaciones ambientales, por razones de principio, desaprobaban el papel de RMD en todo el proyecto.

60. El Defensor del Pueblo entiende en el informe del Presidente que, a pesar de ciertas dificultades, detalladas anteriormente, el Grupo de Supervisión tuvo un alto grado de participación en el proyecto. Es cierto que, en sus observaciones, el propio autor llamó la atención sobre los problemas específicos encontrados en la labor del Grupo de Supervisión, así como sobre la complejidad del proceso y la imposibilidad de controlar todos sus aspectos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también tiene en cuenta que el Presidente, aparte de reiterar diferentes puntos de vista sobre la participación de RMD adoptados por diversos actores, no informó sobre ningún problema específico derivado de un riesgo de conflicto de intereses. En cambio, el Presidente señala algunos problemas sistémicos en torno a la labor del Grupo de Supervisión que, como tales, no se derivan de la participación de RMD. Además, no hay nada que sugiera en el informe del Presidente que la función de RMD hubiera influido en el resultado sustantivo del estudio, como sugirió el autor.

61. En cuanto a la conferencia regional mencionada por la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que ello contribuyó a abrir la participación en el proceso a un círculo más amplio de partes interesadas y a reducir la probabilidad de que un único interés dominara el proyecto.

62. En vista de estas conclusiones, el Defensor del Pueblo considera que la insistencia de la Comisión en establecer un grupo de supervisión y en celebrar una conferencia regional constituían medidas adecuadas para hacer frente al riesgo de conflicto de intereses. Por último, procede señalar que, como confirman las conclusiones de la inspección, la Comisión siguió de cerca todo el proceso.

63. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha adoptado las medidas adecuadas y ha realizado un seguimiento de su aplicación en el presente asunto. De ello se deduce que la alegación del autor no puede sostenerse. Por consiguiente, tampoco puede prosperar la pretensión.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No ha habido mala administración en las actividades de la Comisión.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O´Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 19 de diciembre de 2013.


[1] "Ausschreibungsfreie Kooperation des Bundes mit der RMD" en el original alemán.

[2] Directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses en la administración pública (disponibles en: http://www.oecd.org/gov/ethics/48994419.pdf) proporciona la siguiente definición de "conflicto de intereses":

i) Existe un conflicto de intereses real cuando existe un conflicto entre el deber público de un funcionario público y sus intereses privados, como cuando el funcionario público tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.

ii) Puede decirse que existe un conflicto de intereses aparente cuando, a pesar de que no existe un conflicto de intereses real, existe la impresión de que los intereses privados de un funcionario público podrían influir indebidamente en el desempeño de sus funciones.

iii) Un conflicto potencial surge cuando un funcionario público tiene intereses privados que son tales que un conflicto de intereses surgiría si el funcionario se involucrara en responsabilidades oficiales relevantes en el futuro.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones