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Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1875/2011/(EIS)LP contra la Autoridad Bancaria Europea

Antecedentes de la denuncia

1. El presente asunto se refiere a la decisión adoptada en 2011 por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en relación con la composición de su Grupo de partes interesadas del sector bancario, compuesto por treinta miembros. Dicha decisión se adoptó de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010 («el Reglamento») del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (ABE)[1]. El 23 de octubre de 2013, tras llevar a cabo un nuevo proceso de selección (iniciado en mayo de 2013), la ABE anunció que el Grupo de Estudio Básico iniciaría su segundo mandato con una composición revisada. La investigación sobre la presente reclamación incluyó debates constructivos entre el personal de la ABE y los servicios del Defensor del Pueblo. A raíz de estos debates, el Defensor del Pueblo previó que la ABE llevaría a cabo el nuevo proceso de selección de manera adecuada y de conformidad con el análisis del Defensor del Pueblo del proceso original. Sin embargo, la presente Decisión no evalúa el segundo proceso de selección ni sus resultados.

2. El denunciante, EuroFinuse (anteriormente EuroInvestors), es una Federación Europea de Usuarios de Servicios Financieros, compuesta por ahorradores, inversores, accionistas, titulares de pólizas de seguro de vida, prestatarios y otras partes interesadas que son independientes del sector financiero [2].

3. El considerando 48 del Reglamento tiene el siguiente tenor:

"La Autoridad debe consultar a las partes interesadas sobre las normas técnicas de regulación o de ejecución, las directrices y las recomendaciones y ofrecerles una oportunidad razonable de formular observaciones sobre las medidas propuestas. Antes de adoptar proyectos de normas técnicas de regulación o de ejecución, directrices y recomendaciones, la Autoridad debe llevar a cabo un estudio de impacto. Por razones de eficiencia, debe utilizarse a tal fin un Grupo de partes interesadas del sector bancario que represente, en proporciones equilibradas, a las entidades de crédito e inversión de la Unión, representando los diversos modelos y tamaños de las entidades y empresas financieras, incluidos, en su caso, los inversores institucionales y otras entidades financieras que a su vez utilizan servicios financieros; pequeñas y medianas empresas (PYME); sindicatos; académicos; consumidores; y otros usuarios minoristas de servicios bancarios. El Grupo de partes interesadas del sector bancario debe funcionar como interfaz con otros grupos de usuarios en el ámbito de los servicios financieros establecidos por la Comisión o por la legislación de la Unión».

4. El artículo 37, apartado 2, del Reglamento dispone lo siguiente:

«El Grupo de partes interesadas del sector bancario estará compuesto por treinta miembros, que representarán en proporciones equilibradas a las entidades de crédito e inversión que operen en la Unión, a los representantes de sus trabajadores, así como a los consumidores, a los usuarios de servicios bancarios y a los representantes de las pymes. Al menos cinco de sus miembros serán académicos independientes de alto nivel. Diez de sus miembros representarán a instituciones financieras, tres de las cuales representarán a cooperativas y cajas de ahorros ".

5. El artículo 37, apartado 3, del Reglamento tiene el siguiente tenor:

«Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario serán nombrados por la Junta de Supervisores, a propuesta de las partes interesadas pertinentes. Al adoptar su decisión, la Junta de Supervisores garantizará, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico y de género adecuado y la representación de las partes interesadas en toda la Unión».

6. El 26 de noviembre de 2010 se publicó una convocatoria de manifestaciones de interés relativa a la creación del Grupo de Estudio de la ABE [3], con fecha límite de presentación de solicitudes de 26 de diciembre de 2010. El 18 de marzo de 2011, la ABE emitió un comunicado de prensa sobre su decisión relativa a la composición de su BSG [4]. El comunicado de prensa contenía información sobre los nombres de los miembros recién nombrados del BSG, las instituciones que cada uno de ellos representaba, su nacionalidad y la subcategoría a la que habían sido seleccionados.

7. El 4 de abril de 2011, el denunciante envió una carta a la ABE en la que expresaba su decepción por la composición del BSG y el hecho de que los ahorradores, las asociaciones de inversores y las asociaciones de usuarios de servicios financieros no estuvieran representados. El denunciante pidió a la ABE que adoptara «medidas inmediatas» para garantizar una representación equilibrada de todos los usuarios bancarios de conformidad con el Reglamento.

8. Mediante carta de 26 de abril de 2011, la ABE respondió al denunciante. Explicó que el número y la calidad de las solicitudes figuraban entre los criterios considerados para los nombramientos realizados para las diferentes categorías, y destacó que se había hecho todo lo posible para garantizar la diversidad necesaria no solo entre las categorías previstas, sino también dentro de ellas, lo que explicaba por qué no se daba más de un puesto a los solicitantes que representaban los intereses de la misma institución o federación. Según la ABE, en el caso de los usuarios de servicios bancarios, se dio preferencia a las solicitudes procedentes de entidades con presencia europea o internacional.

9. El 14 de septiembre de 2011, al no estar satisfecho con la respuesta anterior, el denunciante presentó la presente denuncia.

Objeto de la investigación

10. El demandante presentó las siguientes alegaciones y reclamaciones, que se incluyeron en la investigación del Defensor del Pueblo:

Alegaciones:

1. La ABE no garantizó i) el equilibrio geográfico y ii) el equilibrio de género dentro de las categorías de partes interesadas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y entre ellas.

2. La ABE no garantizó un equilibrio adecuado entre la representación de los usuarios y los proveedores a la hora de seleccionar a los miembros del GSB, infringiendo así el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

3. La ABE adoptó una definición incorrecta de las diferentes categorías de partes interesadas previstas en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Reclamaciones:

1. La ABE debe reconsiderar la composición del Grupo de Supervisión Bancaria lo antes posible y, en cualquier caso, sin esperar a la renovación del nombramiento del Grupo de Supervisión Bancaria, que tendrá lugar en 2013.

2. La ABE debe publicar los currículos de los miembros seleccionados, así como los criterios de selección, en su sitio web.

La investigación

11. El 14 de octubre de 2011, el Defensor del Pueblo invitó a la ABE a presentar un dictamen sobre las alegaciones y reclamaciones mencionadas.

12. El 31 de enero de 2012, la ABE presentó su dictamen al Defensor del Pueblo, que fue remitido al demandante para que formulara sus observaciones. El 27 de febrero de 2012, el denunciante presentó sus observaciones.

13. Tras examinar el dictamen de la ABE y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo concluyó que era necesario proceder a una inspección del expediente de la ABE relativo a este caso. La inspección tuvo lugar el 19 de marzo de 2013. El informe de inspección se envió al denunciante el 30 de mayo de 2013 para sus posibles observaciones. El denunciante no presentó observaciones en el plazo fijado.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Alegación de que la ABE no garantizó un equilibrio geográfico y de género dentro de las categorías de partes interesadas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y entre ellas

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

14. El denunciante cuestiona la forma en que la ABE cumplió los requisitos del artículo 37, apartado 3, del Reglamento. En particular, criticó el hecho de que: nueve de los diez representantes del sector bancario procedían de los principales bancos multinacionales de los «antiguos» Estados miembros (es decir, los Estados miembros de la UE antes de la ampliación de 2004), mientras que solo uno de ellos procedía de los «nuevos» Estados miembros (es decir, los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 o después); ii) la ABE no seleccionó a ningún representante de los «antiguos» Estados miembros en la categoría de consumidores del BSG, iii) no menos de ocho miembros del BSG procedían del Reino Unido, que, por lo tanto, estaba sobrerrepresentado en el BSG; y iv) la ABE solo seleccionó a diez mujeres entre los treinta miembros del Grupo de Estudio.

15. En su dictamen, la ABE alegó que el Reglamento prevé un «equilibrio geográfico adecuado» y una «representación de las partes interesadas en toda la Unión». Por lo tanto, solo existe un requisito general de equilibrio geográfico general y no un requisito específico para garantizar un equilibrio geográfico dentro de las diferentes categorías de partes interesadas. Según la ABE, tal como exige el artículo 37, apartado 2, del Reglamento, se había centrado principalmente en las cualidades de los candidatos, garantizando una representación equilibrada de los conocimientos especializados y la experiencia de las diferentes categorías de partes interesadas.

16. Por lo que se refiere a la composición de la categoría «industria», la ABE explicó que la mayoría de las solicitudes para esa categoría procedían de «antiguos» Estados miembros. Este hecho y su decisión de nombrar representantes de grupos bancarios transfronterizos con una presencia significativa en toda Europa llevaron, a su vez, al nombramiento de representantes de los consumidores, principalmente de los «nuevos» Estados miembros.

17. La ABE explicó que la lista de las partes interesadas aprobadas por categoría era la siguiente:

Categoría

Número

Industria

10

Representantes de los trabajadores/sindicatos

1

Consumidores

5

Usuarios de servicios bancarios

5

PYME

3

Académicos de primer nivel

6

Total

30

18. Por lo que se refiere al supuesto elevado número de representantes de nacionalidad británica, la ABE señaló que, contrariamente a las alegaciones del denunciante, había 5, no 8 representantes procedentes del Reino Unido que representaban los intereses de i) instituciones financieras, ii) pymes, iii) consumidores, iv) usuarios de servicios bancarios y v) académicos de alto nivel. Reiteró que las competencias personales de los candidatos y el número de solicitudes recibidas de cada país eran factores importantes que se tenían en cuenta. Dado que la mayoría de las solicitudes recibidas procedían de Alemania, Francia y el Reino Unido, el Consejo de Administración de la ABE decidió limitar el número de miembros designados por país. Sin embargo, en algunos casos, el deseo de garantizar una representación adecuada para una categoría determinada de interesados significaba que el requisito de nacionalidad ocuparía el segundo lugar en la consideración. Por lo tanto, el número objetivo para los miembros que representan a las PYME se fijó en tres, que era el mismo número de solicitudes recibidas. En consecuencia, la decisión de nombrar a tres representantes de las PYME prevalecía sobre el requisito de nacionalidad, dado que uno de los tres demandantes era británico.

19. Por último, por lo que se refiere a la selección de género, la ABE señaló que las candidatas representaban el 21 % de todas las solicitudes recibidas. A pesar de este bajo porcentaje, la ABE fijó el número objetivo de mujeres interesadas en 10, es decir, el 33 % de todas las solicitudes recibidas.

20. En sus observaciones, el denunciante insistió en que la ABE no había creado una BSG bastante equilibrada.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. Esta es la primera vez que un BSG ha sido nombrado por la ABE de conformidad con el Reglamento. A este respecto, el Defensor del Pueblo considera útil formular dos observaciones preliminares. En primer lugar, no corresponde a la Defensora del Pueblo sustituir la elección de los miembros del BSG por la de la ABE. Al examinar si hubo mala administración, el Defensor del Pueblo comprueba si, al llevar a cabo el proceso de selección, la ABE actuó legalmente y de conformidad con los principios de buena administración. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo es consciente de las dificultades inherentes a la combinación de criterios geográficos, de género y de representación de intereses con la necesidad de garantizar que los miembros elegidos sean competentes, en particular teniendo en cuenta que, como se ha indicado anteriormente, la ABE no tenía experiencia previa en el desempeño de esta tarea. Por último, el Defensor del Pueblo considera que era razonable que la ABE hubiera limitado su selección de miembros del BSG a candidatos de entre los que habían expresado interés en ser nombrados a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a posibles partes interesadas. Este enfoque se ajustaba al apartado 3 del artículo 37 del Reglamento y al requisito establecido en él, según el cual " los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario serán nombrados por la Junta de Supervisores, a propuesta de las partes interesadas pertinentes" (véase el apartado 5 supra).

22. Con la primera alegación, el denunciante criticó que la ABE: i) eligiera nombrar a nueve de los diez miembros de la categoría de «industria» de los «antiguos» Estados miembros, ii) nombrara a todos los miembros de la categoría de «consumidores» únicamente de los «nuevos» Estados miembros, iii) nombrara a no menos de ocho miembros del BSG del Reino Unido, y iv) seleccionara solo a diez mujeres entre los treinta miembros del BSG.

23. A este respecto, la Defensora del Pueblo señala que los mismos argumentos mencionados se han abordado y examinado en detalle recientemente en su reciente decisión por la que cierra su investigación sobre la reclamación 1966/2011/(EIS)LP contra la ABE (en lo sucesivo, la «Decisión UNI»)[5].

24. En la Decisión UNI, tras señalar, en primer lugar, que el objetivo del requisito de un equilibrio geográfico adecuado se vería frustrado a menos que también se aplicara, en la medida de lo posible, dentro de cada una de las diversas categorías de miembros que componen el BSG («participantes de la industria», «empleados/representantes sindicales», «consumidores», «usuarios», «pymes» y «académicos de alto nivel»), el Defensor del Pueblo llegó a las siguientes conclusiones.

25. En primer lugar, por lo que se refiere a la composición de la categoría «industria», el Defensor del Pueblo constató que, a falta de una explicación convincente, al decidir nombrar a nueve de los diez miembros de la categoría «industria» mediante la selección de representantes de «antiguos» Estados miembros, la ABE no cumplió el requisito de garantizar, «en la medida de lo posible», «un equilibrio geográfico y una representación adecuados de las partes interesadas en toda la Unión». Así, cometió un caso de mala administración (véanse los apartados 26 a 29 de la Decisión UNI). Por estas razones, el Defensor del Pueblo formulará a continuación la misma observación crítica que en la Decisión UNI.

26. En segundo lugar, por lo que se refiere a la composición de la categoría de «consumidores», el Defensor del Pueblo también constató que la ABE incumplió el requisito de garantizar, «en la medida de lo posible», «un equilibrio geográfico y una representación adecuados de las partes interesadas en toda la Unión». Al hacerlo, la ABE cometió un caso de mala administración (véanse los apartados 30 a 32 de la Decisión UNI). Por lo tanto, el Defensor del Pueblo formulará a continuación la misma observación crítica que en la Decisión UNI.

27. En tercer lugar, por lo que se refiere al número de representantes de nacionalidad británica, el Defensor del Pueblo no constató mala administración. Sin embargo, y por las razones expuestas en el apartado 33 de la Decisión UNI, el Defensor del Pueblo hará en el presente caso la misma observación adicional que en la Decisión UNI.

28. Por último, por lo que se refiere al argumento del demandante de que solo 10 de los 30 representantes designados eran mujeres, el Defensor del Pueblo no consideró que la ABE hubiera cometido un caso de mala administración (véase el apartado 34 de la Decisión UNI). Sin embargo, por las razones expuestas en dicha Decisión, el Defensor del Pueblo hará la misma observación adicional que en la Decisión UNI.

B. Alegación de que la ABE no garantizó un equilibrio adecuado entre la representación de los usuarios y los proveedores a la hora de seleccionar a los miembros del GSB, infringiendo así el Reglamento (UE) n.o 1093/2010

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

29. El denunciante alegó que la ABE no había garantizado un equilibrio adecuado entre las categorías de partes interesadas previstas en el Reglamento. En este contexto, el denunciante presentó los dos argumentos principales siguientes: En primer lugar, 10 de los 30 miembros del BSG eran profesionales de alto nivel empleados y pagados directamente por el sector bancario. En segundo lugar, uno de los tres representantes seleccionados de las PYME procedía de una de las mayores federaciones europeas («BUSINESSEUROPE») que, además de las PYME, también representaba los intereses de todas las grandes federaciones bancarias. Por lo tanto, este representante también podría considerarse un representante de la "industria".

30. Por lo que se refiere al primer argumento planteado por el denunciante, la ABE explicó que, al seleccionar a 10 de los 30 miembros del BSG entre los profesionales de alto nivel empleados y pagados directamente por el sector bancario, cumplía plenamente el Reglamento, que prevé precisamente que 10 de los miembros del BSG deben representar a las entidades financieras. En cuanto a la representación de las pymes, la ABE explicó que solo había recibido cuatro solicitudes, una de las cuales se consideró «no apropiada». Tras fijar en tres el número objetivo de representantes de las PYME en el BSG, seleccionó las tres candidaturas y recordó que uno de los miembros seleccionados procedía de una federación europea, que solía ser miembro del comité consultivo del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS).

Evaluación del Defensor del Pueblo

31. La Defensora del Pueblo señala que los mismos argumentos anteriormente mencionados ya han sido examinados en detalle en su reciente Decisión UNI.

32. En particular, en la Decisión UNI, el Defensor del Pueblo consideró que la selección de 10 de los 30 miembros del BSG entre los profesionales empleados y remunerados por el sector bancario, la ABE, contrariamente a lo que también ha alegado el denunciante en el presente asunto, no se apartaba de los requisitos del artículo 37, apartado 2, del Reglamento, que fijaba el número de representantes del sector precisamente en diez miembros (véanse los apartados 39 a 39 de la Decisión UNI). Así pues, a este respecto, la ABE no cometió ningún caso de mala administración.

33. Por lo que se refiere a la representación de las pymes y al hecho de que, como también ha alegado el denunciante en el presente asunto, uno de los representantes elegidos para esta categoría trabajaba para una gran organización que representaba no solo los intereses de las pymes, sino también los de las federaciones bancarias, el Defensor del Pueblo, por las mismas razones que las expuestas en los apartados 43 a 44 de la Decisión UNI, tampoco constata mala administración a este respecto.

C. Alegación de que la ABE adoptó una definición incorrecta de las diferentes categorías de partes interesadas previstas en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

34. El denunciante alegó que la ABE había adoptado una definición incorrecta de las diferentes categorías de partes interesadas previstas en el Reglamento. A este respecto, el denunciante presentó dos argumentos principales. En primer lugar, por lo que se refiere a la categoría de «consumidores», argumentó que uno de los miembros seleccionados era en realidad un académico, mientras que otro trabajaba para un grupo de reflexión («Redefinir»). Así pues, no puede decirse que ninguno de estos dos representantes represente los intereses de los consumidores.

35. En segundo lugar, con respecto a la categoría de "usuarios", los cinco representantes seleccionados para esa categoría eran en realidad "proveedores", no "usuarios" de servicios bancarios, que representaban a organizaciones influyentes (es decir, grandes agencias de calificación crediticia y empresas de auditoría) que prestaban servicios al sector bancario. La interpretación amplia del término «usuarios» por parte de la ABE permitió, por tanto, designar a más miembros del BSG que formaban parte del sector, mientras que no se seleccionó a ningún representante de las asociaciones de ahorradores e inversores. El denunciante también señaló la ausencia de representantes de las empresas que son clientes de los bancos, como los principales minoristas o sus asociaciones.

36. En su respuesta, la ABE alegó que los solicitantes tenían libertad para indicar en su solicitud su interés por más de una de las seis categorías de partes interesadas, y que correspondía a la ABE decidir, caso por caso, en qué categoría debía asignarse cada solicitud. Con respecto al representante de los consumidores que es académico, la ABE explicó que también era miembro del Grupo de Usuarios de Servicios Financieros (FSUG)[6], que también trabajaba en cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores y la transparencia de los precios. Según la ABE, la persona en cuestión tenía una importante experiencia en representación, redacción de dictámenes y recomendaciones sobre iniciativas que afectan a los "usuarios" de servicios financieros y también había sido miembro en el pasado del Foro de Expertos en Usuarios en el área de Servicios Financieros ("FIN-USE"), identificando cuestiones clave que afectaban a los usuarios de servicios financieros. También fue nombrado en el pasado para representar los intereses de los usuarios financieros en el anterior "Grupo Consultivo CEBS"[7]. Dada su valiosa contribución en el trabajo anterior realizado por CEBS, fue considerado positivamente por la ABE y, por lo tanto, fue nombrado miembro de la categoría de "consumidores".

37. Por lo que se refiere al miembro que representó al grupo de reflexión «Redefinir», la ABE explicó que «Redefinir» es una organización internacional independiente y sin ánimo de lucro, que recientemente había firmado un acuerdo marco de cuatro años con el Parlamento Europeo para asesorar a la Comisión ECON sobre cuestiones relacionadas con la regulación de los servicios financieros y la política económica, y que dicho representante había publicado ampliamente artículos y propuestas sobre cuestiones relacionadas con los consumidores.

38. Por lo que se refiere a la definición del concepto de «usuarios», la ABE alegó que, dado que el Reglamento no preveía ninguna definición de «usuarios», decidió adoptar una interpretación amplia de este término con el fin de tener una representación global coherente y equilibrada en el GSB. Por lo tanto, se interpretó que el término "usuarios" incluía a todas las entidades posibles, distintas de los representantes de la industria, que permiten a los usuarios finales tomar su decisión sobre los servicios financieros/bancarios. Explicó además que solo se recibieron quince solicitudes pertenecientes a esta categoría, y que solo siete de ellas indicaban claramente la representación del interés de los usuarios de los servicios bancarios.

Evaluación del Defensor del Pueblo

39. El Defensor del Pueblo señala que el argumento del demandante de que dos de los representantes designados por la ABE para la categoría de «consumidores» parecían carecer de los conocimientos especializados o la conexión necesarios con el movimiento de consumidores ya se ha examinado en la Decisión UNI. Por lo tanto, por las mismas razones que las expuestas en la Decisión UNI (véanse los apartados 51 a 52), el Defensor del Pueblo considera que no se ha producido ningún caso de mala administración a este respecto. No obstante, el Defensor del Pueblo formulará a este respecto la misma observación adicional que la formulada en la Decisión UNI (véase el apartado 52 de dicha Decisión).

40. Del mismo modo, en la Decisión UNI, el Defensor del Pueblo examinó en detalle los mismos argumentos que los planteados en el presente caso por el reclamante en relación con la forma en que la ABE definió el término «usuarios de servicios bancarios». En la Decisión UNI, el Defensor del Pueblo concluyó que, al no excluir de la categoría de «usuarios» las solicitudes de entidades que son claramente proveedores de servicios remunerados al sector financiero, y no usuarios de los servicios de este último, la ABE cometió un caso de mala administración (véanse los apartados 53 a 54 de la Decisión UNI). Así pues, el Defensor del Pueblo formulará en el presente asunto la misma observación crítica que en la Decisión UNI.

D. Reclamaciones del autor

Alegaciones del demandante

41. El denunciante alegó que i) la ABE debería reconsiderar la composición del GSB lo antes posible y, en cualquier caso, sin esperar a la renovación de su composición prevista para 2013. También alegó que ii) la ABE debería publicar en su sitio web los currículos de los miembros seleccionados, así como información detallada sobre los criterios de selección y el proceso de selección mediante el cual se seleccionó a cada candidato.

42. En su dictamen, la ABE señaló que el proceso de selección se llevó a cabo de buena fe y en la medida de sus posibilidades. Cualquier posible reconsideración de la composición del Grupo de Apoyo a las Empresas sería un ejercicio que llevaría mucho tiempo y afectaría a la contribución prevista de las partes interesadas a los objetivos previstos de la ABE para 2012. Sin embargo, la ABE estaría más que dispuesta a dar cabida a las sugerencias y recomendaciones del Defensor del Pueblo con respecto a la próxima renovación del nombramiento de los miembros del GSB en 2013.

43. La ABE también confirmó que ya ha publicado los currículos de los miembros seleccionados del GSB y que están disponibles en línea en su sitio web. Por lo que se refiere a los criterios de selección, tanto los genéricos como los específicos de cada categoría, la ABE declaró que se basaba en los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento y sus considerandos correspondientes. También aclaró que los criterios generales y específicos de cada categoría se adoptaron en la reunión del Consejo de Administración de la ABE de febrero de 2011 y posteriormente se utilizaron para el establecimiento de una propuesta de lista de partes interesadas que se presentó a la reunión de marzo de 2011 de la Junta de Supervisores de la ABE.

Evaluación del Defensor del Pueblo

44. El Defensor del Pueblo examinó exactamente las mismas reclamaciones en la Decisión UNI. Así pues, en el apartado 58 de dicha Decisión, ya explicó las razones por las que la primera pretensión no puede prosperar. Por lo que se refiere a la segunda alegación del demandante, el Defensor del Pueblo señaló en la Decisión UNI que todos los currículos de los miembros del BSG ya se habían publicado en el sitio web de la ABE. En la Decisión UNI, la Defensora del Pueblo también explicó por qué no estaba convencida de que la ABE debería estar obligada a publicar información detallada sobre los criterios de selección utilizados y el proceso mediante el cual se seleccionó a cada candidato (véase el apartado 59 de la Decisión UNI). Sin embargo, como también se indica en la Decisión UNI (véase el apartado 59), mejoraría aún más la transparencia general del proceso de selección si la ABE publicara, una vez nombrados los miembros del GCE, información significativa que pudiera mostrar cómo, a la luz de las diversas solicitudes recibidas, la ABE cumplía el requisito de garantizar una representación equilibrada de todas las diversas categorías de partes interesadas afectadas, y cómo, al hacerlo, también garantizaba «en la medida de lo posible (...) un equilibrio geográfico y de género adecuado y la representación de las partes interesadas en toda la Unión». Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará una observación adicional a continuación.

E. Conclusiones

45. Sobre la base de su investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo cierra el caso con las siguientes observaciones críticas:

1. Al aplicar el requisito establecido en el artículo 37, apartado 3, del Reglamento de garantizar, en la medida de lo posible, «un equilibrio geográfico y de género adecuado y la representación de las partes interesadas en toda la Unión» solo en lo que respecta a la composición del Grupo de Apoyo a las Bancarias en su conjunto, y no también dentro de cada categoría de miembros, la ABE cometió un caso de mala administración.

2. Al incluir en la categoría de «usuarios» solicitudes de representantes de entidades que claramente no son usuarios minoristas de los servicios prestados por el sector financiero/bancario, sino proveedores de servicios remunerados a este último, la ABE cometió otro caso de mala administración.

No se ha constatado mala administración en relación con los demás aspectos de las alegaciones y alegaciones del autor.

Observaciones adicionales

1. En futuras selecciones de miembros del BSG, sería aconsejable que la ABE evitara el riesgo de que uno o varios Estados miembros parezcan estar excesivamente representados.

2. La ABE podría publicar futuras convocatorias de manifestaciones de interés para convertirse en miembro del BSG, no solo en su propio sitio web, sino también en la prensa financiera especializada, y utilizar, en general, cualquier otro canal de comunicación que pudiera aumentar la sensibilización y el interés de las candidatas.

3. Facilitaría y mejoraría aún más el proceso de selección si la ABE exigiera a los futuros solicitantes que indicaran solo una de las seis categorías para las que desearían ser considerados.

4. Mejoraría aún más la transparencia general del proceso de selección si la ABE publicara, una vez nombrados los miembros del GSB, información significativa que pudiera mostrar cómo, a la luz de las diversas solicitudes recibidas, la ABE cumplió el requisito de garantizar una representación equilibrada de todas las diversas categorías de partes interesadas afectadas, y cómo, al hacerlo, también garantizó «en la medida de lo posible (...) un equilibrio geográfico y de género adecuado y la representación de las partes interesadas en toda la Unión».

Durante la investigación, y especialmente con ocasión de la inspección de documentos, hubo debates informales y constructivos entre la ABE y los servicios del Defensor del Pueblo. Durante estos debates, la ABE expresó su voluntad de revisar su enfoque para la segunda ronda de selección. Como ya se ha señalado, la ABE anunció la nueva composición de la BSG el 23 de octubre de 2013. Aunque la presente Decisión solo se refiere al primer proceso de selección que tuvo lugar en marzo de 2011, la Defensora del Pueblo invita a la ABE a que, en su seguimiento de las observaciones críticas y adicionales anteriores, explique cómo revisó su enfoque durante el segundo proceso de selección para tener en cuenta las lecciones aprendidas durante la investigación de la Defensora del Pueblo.

 

Emily O'Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 19 de diciembre de 2013.


[1] DO 2010, L 331, p. 12.

[2] http://www.eurofinuse.org/index.php?id=72

[3] http://www.eba.europa.eu/cebs/media/Publications/Other%20Publications/Others/2010/BSG%20call%20for%20expression%20of%20interest/Complete-call-text.pdf

[4] http://www.eba.europa.eu/-/the-eba-establishes-its-banking-stakeholder-group

[5] Decisión de 7 de noviembre de 2013, http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/decision.faces/es/52432/html.bookmark

[6] La Comisión Europea creó en 2010 un Grupo de Usuarios de Servicios Financieros (FSUG). El grupo asumió las tareas de dos grupos anteriores, el Foro de Expertos en Usuarios en el área de Servicios Financieros (FIN-USE) y el Grupo de Consumidores de Servicios Financieros (FSCG).

[7] Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS). El 1 de enero de 2011 se creó la ABE, que asumió las tareas y responsabilidades actuales del CSBE.

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