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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1922/2010/(VIK)ER contra la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Antecedentes de la denuncia

1. El presente asunto se refiere a la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Oficina de Publicaciones») de no renovar un contrato de servicios celebrado con el denunciante.

2. El denunciante es una empresa de tecnología de la información y las comunicaciones. En 2007, ganó una licitación convocada por la Oficina de Publicaciones para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de sistemas de información basados en tecnología web (el «Contrato»). El contrato se firmó en septiembre de 2007. Estipuló que duraría un período de dos años con la posibilidad, a menos que la Oficina de Publicaciones decidiera otra cosa, de dos renovaciones automáticas, cada una por un año. En septiembre de 2009, el contrato se renovó automáticamente por un año.

3. El 23 de abril de 2010, un empleado del demandante solicitó una reunión con el funcionario de la Oficina de Publicaciones responsable de la gestión del contrato. Esto con el fin de revisar con él los planes de la Oficina de Publicaciones y las actividades futuras relacionadas con el Contrato, incluida la posibilidad de añadir nuevas actividades. La reunión tuvo lugar el 26 de abril de 2010. El 4 de mayo de 2010, el director de la empresa del autor envió un correo electrónico de seguimiento al funcionario, en el que agradecía al funcionario la reunión, proporcionaba cierta información técnica y decía que había informado a sus colegas sobre los "planes de la Oficina de Publicaciones para la continuación normal del contrato, así como su prórroga normal prevista para 2011 (tras el plan normal de prórrogas previsto en el contrato)".

4. El 3 de junio de 2010, la Oficina de Publicaciones informó al reclamante de que, de conformidad con la cláusula I.2.5 del contrato, no deseaba renovar el contrato por otro período de un año.

5. En el intercambio de correspondencia que siguió, el denunciante expresó su sorpresa por la decisión de la Oficina de Publicaciones y le pidió que aclarara las razones que la justificaban. El demandante señaló que la decisión era contraria a la información recibida durante la reunión del 26 de abril de 2010. El denunciante también se refirió a lo que consideraba la práctica habitual de la Oficina de Publicaciones de renovar todos sus contratos marco por toda su duración posible.

6. El 25 de junio de 2010, la Oficina de Publicaciones confirmó su decisión y subrayó que no tenía una práctica habitual en relación con la renovación de los contratos marco. La Oficina de Publicaciones señaló que la decisión de no renovar el contrato se tomó sobre la base de las circunstancias particulares del caso y de las necesidades de la institución. En particular, la decisión se adoptó debido al agotamiento del presupuesto.

7. El 26 de agosto de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.

Objeto de la investigación

8. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la siguiente alegación:

Alegación

Al no cumplir sus garantías al reclamante de que el contrato se prolongaría y al no respetar su práctica habitual en este ámbito, la Oficina de Publicaciones vulneró el principio de confianza legítima establecido en el artículo 10 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

La investigación

9. El 7 de octubre de 2010, el Defensor del Pueblo solicitó a la Oficina de Publicaciones que presentara un dictamen sobre la alegación del demandante a más tardar el 31 de enero de 2011. El dictamen de la Oficina de Publicaciones se remitió al denunciante con una invitación a presentar observaciones, que este envió el 31 de mayo de 2011.

10. Tras un cuidadoso análisis del dictamen de la Oficina de Publicaciones y de las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que procedía examinar el expediente de la Oficina de Publicaciones en este asunto. La inspección fue realizada por los servicios del Defensor del Pueblo el 9 de julio de 2013. Se envió una copia del informe de inspección a la Oficina de Publicaciones y una copia al denunciante con una invitación a presentar observaciones. El denunciante presentó sus observaciones sobre el informe de inspección el 7 de octubre de 2013.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

Observaciones preliminares

11. En sus observaciones sobre el informe de inspección, el denunciante alegó que la Oficina de Publicaciones había asignado injustificadamente un presupuesto muy bajo al contrato. Según el denunciante, el presupuesto era insuficiente para los servicios requeridos con arreglo al pliego de condiciones.

12. A este respecto, la Defensora del Pueblo recuerda que el objeto de su investigación en el presente caso se limita a evaluar si la Oficina de Publicaciones vulneró las expectativas legítimas de la demandante. La cuestión planteada en el punto 11 por el denunciante es una nueva alegación sobre la que no se pidió a la Oficina de Publicaciones que emitiera un dictamen. Aunque la Defensora del Pueblo no considera que la presente investigación deba prolongarse solicitando un dictamen adicional, recuerda que la demandante sigue siendo libre de enviarle una nueva reclamación sobre este punto específico.

13. En una carta adjunta a sus observaciones sobre el dictamen de la Oficina de Publicaciones, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que iniciara una nueva investigación sobre el comportamiento general de la Oficina de Publicaciones. En su carta, el denunciante se refirió a una serie de ejemplos relativos a la forma en que la Oficina de Publicaciones había celebrado o gestionado contratos con el denunciante y con otros contratistas. Según el demandante, estos ejemplos, que en algunos casos el Defensor del Pueblo ha investigado, como en el presente asunto, o han sido llevados ante el Tribunal General, dan fe del comportamiento sistemáticamente hostil de la Oficina de Publicaciones hacia el demandante, que tiene como objetivo deliberado poner fin a los contratos ejecutados por el demandante y excluirlo de nuevas licitaciones.

14. Entre los ejemplos comunicados por el denunciante figuran los siguientes: i) la negativa a renovar contratos válidos (como en el presente caso); ii) la decisión de no utilizar un contrato marco ni de refinanciar su presupuesto; iii) la transferencia de los contratos celebrados con el reclamante a otros contratistas; iv) el uso excesivo de contratos celebrados con otros contratistas; y v) la supuesta existencia de conflictos de intereses. El denunciante también se refirió a una carta anónima enviada el 2 de junio de 2010 en la que le informaba de que la Oficina de Publicaciones había tomado la decisión de excluir al denunciante de todos los contratos y proyectos que se estaban llevando a cabo y de transferir dichos contratos a otros contratistas. El denunciante reiteró su posición en sus observaciones sobre el informe de inspección.

15. En la carta de 20 de junio de 2013 en la que se anunciaba la decisión de llevar a cabo una inspección del expediente de la Oficina de Publicaciones, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que se adoptaría una decisión sobre la inclusión de la alegación mencionada en el punto 14. Así sucedería en caso de que la apreciación del presente asunto llevara a la conclusión de que la Oficina de Publicaciones había incurrido en mala administración y de que esta mala administración podía formar parte de un patrón general de mala administración por parte de dicha Oficina. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo examinará la cuestión tras su evaluación de la alegación expuesta en el punto 8.

16. En sus observaciones sobre el informe de inspección del Defensor del Pueblo, el demandante cuestionó la decisión de la Oficina de Publicaciones de identificar varios de los documentos inspeccionados por el Defensor del Pueblo como confidenciales.

17. El Defensor del Pueblo recuerda que, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 2, de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo, ni el reclamante ni el público pueden tener acceso a ningún documento o información obtenidos durante una inspección y que hayan sido identificados por la institución en cuestión como confidenciales. De ello se deduce que las instituciones pueden solicitar que los documentos obtenidos durante una inspección de los servicios del Defensor del Pueblo sean tratados confidencialmente. Dado que el denunciante no presentó ningún argumento específico que sugiriera que la Oficina de Publicaciones no habría tenido derecho a solicitar la confidencialidad en el presente caso, la opinión del denunciante no es sostenible.

A. Denuncia de incumplimiento de las garantías dadas al denunciante y de la práctica habitual

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

18. El denunciante alegó que la Oficina de Publicaciones vulneró el principio de confianza legítima. Según el denunciante, la Oficina de Publicaciones ofreció garantías precisas sobre la renovación del contrato durante la reunión del 26 de abril de 2010. En esa reunión también pidió al autor que realizara "inversiones importantes e irreversibles por adelantado". En consecuencia, el reclamante confiaba en que el Contrato se renovaría y realizaría las inversiones necesarias, que eran considerables, a fin de disponer de los recursos pertinentes para llevar a cabo el trabajo. El denunciante señaló que las garantías ofrecidas durante la reunión del 26 de abril de 2010 se confirmaron en el correo electrónico de seguimiento que envió a la Oficina de Publicaciones el 4 de mayo de 2010. Dicho correo electrónico podría considerarse el acta de la reunión e informar claramente de las intenciones de la Oficina de Publicaciones de renovar el contrato. El denunciante subrayó que la Oficina de Publicaciones nunca reaccionó al correo electrónico de 4 de mayo de 2010 ni cuestionó su contenido.

19. El denunciante también alegó que la confianza legítima en la renovación del contrato se derivaba de la práctica contractual habitual de las instituciones de la UE y, en concreto, de la Oficina de Publicaciones, que siempre renueva los contratos marco durante toda su duración posible. En este caso concreto, la expectativa del reclamante se vio reforzada por el hecho de que el contrato se utilizó activamente para prestar servicios de mantenimiento para una serie de aplicaciones informáticas críticas en uso en la Oficina de Publicaciones.

20. En su opinión, la Oficina de Publicaciones negó haber dado al reclamante ninguna garantía sobre la renovación del contrato durante la reunión del 26 de abril de 2010 o en cualquier otra ocasión. La Oficina de Publicaciones subrayó que durante dicha reunión no se debatió en absoluto la renovación del Contrato y que la única observación formulada en relación con el Contrato era que estaba "en ejecución normal". La Oficina de Publicaciones también indicó que disponía de una nota de expediente de 22 de julio de 2010 en la que se resumía el contenido de la reunión.

21. La Oficina de Publicaciones subrayó además que no podía considerarse que el correo electrónico del demandante de 4 de mayo de 2010 constituyera el acta de la reunión, ya que carecía de la forma típica que adoptan las actas y solo reflejaba la propia percepción del demandante de lo que había sucedido y lo que se había dicho. Además, la Oficina de Publicaciones no había aprobado el contenido del correo electrónico y su silencio no podía considerarse prueba de dicha aprobación. La Oficina de Publicaciones también recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), «la ausencia de reacción de la Comisión durante un período de tiempo significativo no puede constituir una garantía que haga que el solicitante albergue una confianza legítima»[1].

22. Por lo que se refiere a las inversiones supuestamente realizadas por el reclamante, la Oficina de Publicaciones negó haber alentado al reclamante a realizarlas y subrayó que el reclamante estaba obligado a disponer de los recursos necesarios hasta la expiración del contrato.

23. La Oficina de Publicaciones concluyó que el denunciante no había demostrado haber recibido garantías precisas, incondicionales y coherentes. Sin embargo, incluso suponiendo que se hubieran dado garantías precisas, la Oficina de Publicaciones subrayó que dichas garantías no podían generar confianza legítima. Esto se debe a que habrían estado en claro contraste con la redacción del Contrato, que reconocía expresamente el derecho de la Oficina de Publicaciones a no renovarlo y exigía que cualquier modificación se realizara por escrito.

24. La Oficina de Publicaciones también negó que siempre renueve sus contratos marco como práctica habitual. El hecho de que la Oficina de Publicaciones incluya sistemáticamente una cláusula de renovación en sus contratos no significa que las renovaciones sean automáticas. Más bien dependen de una serie de circunstancias, entre ellas, por ejemplo, la existencia de un presupuesto o la necesidad de los servicios prestados. En cualquier caso, la Oficina de Publicaciones subrayó que el denunciante no había demostrado la existencia de tal práctica y que las cifras de que disponía la Oficina mostraban, de hecho, lo contrario.

25. Además, el hecho de que se hiciera un uso activo del Contrato solo reflejaba el comportamiento contractual normal durante su validez, y en ningún caso podía invocarse para generar una expectativa en cuanto a su renovación.

26. Por último, por lo que se refiere al agotamiento del presupuesto correspondiente, la Oficina de Publicaciones subrayó que no es libre de aumentar discrecionalmente el presupuesto asignado a un contrato público, sino que solo puede hacerlo cuando se cumplen las condiciones prescritas por las normas aplicables.

27. En sus observaciones, el demandante insistió en que, durante la reunión del 26 de abril de 2010, se debatió en detalle la renovación del contrato. Sostuvo que la Oficina de Publicaciones había ofrecido garantías precisas, incondicionales y concordantes de que el contrato se renovaría por un año más. Según el denunciante, si la cuestión no se había debatido en absoluto, como sugirió la Oficina de Publicaciones, era difícil entender por qué la Oficina de Publicaciones no reaccionó al correo electrónico de 4 de mayo de 2010. El denunciante señaló que la nota de expediente de 22 de julio de 2010 mencionada por la Oficina de Publicaciones se redactó solo unos meses después de la reunión y después de la solicitud de aclaraciones del denunciante. El demandante sospechaba que la nota había sido redactada algún tiempo después en un intento de justificar la posición de la Oficina de Publicaciones y, por lo tanto, no era fiable.

28. El denunciante añadió además que las garantías proporcionadas durante la reunión eran las últimas de una larga lista de garantías similares recibidas. Debido a la importancia de la cuestión de la renovación, el denunciante había seguido planteándola desde 2008 y la Oficina de Publicaciones le aseguró constantemente que no habría ningún problema en renovar el contrato.

29. El denunciante también subrayó que la jurisprudencia citada por la Oficina de Publicaciones sobre la importancia jurídica de la ausencia de reacción de una institución se refiere a circunstancias diferentes (por ejemplo, una solicitud de autorización) y, por lo tanto, no es pertinente en el presente asunto. Dado que el correo electrónico del autor de 4 de mayo de 2010 se limitaba a registrar lo que se había dicho durante la reunión, el silencio de la Oficina de Publicaciones debía considerarse una aceptación tácita del informe.

30. El denunciante insistió en que la renovación de los contratos marco es una práctica habitual de las instituciones y subrayó que la Oficina de Publicaciones no aportó pruebas de lo contrario. Según el denunciante, es razonable esperar que los poderes adjudicadores renueven los contratos marco en ausencia de circunstancias excepcionales. El demandante estuvo de acuerdo en que el agotamiento del presupuesto, o la inexistencia de requisitos para los servicios prestados en virtud del contrato, son circunstancias que podrían justificar la decisión de no renovar un contrato. Sin embargo, también subrayó que ninguna de estas dos circunstancias se produjo en el presente asunto.

31. En particular, el denunciante señaló que el contrato se utilizaba principalmente para prestar servicios de mantenimiento de dos sistemas basados en la web (EU Bookshop y notificaciones electrónicas) que eran de crucial importancia para las actividades de la Oficina de Publicaciones. Además, la Oficina de Publicaciones había admitido, en el contexto de otras investigaciones del Defensor del Pueblo, que el presupuesto disponible para la gestión de los dos sistemas era considerable.

Resultados de la inspección del expediente de la Oficina de Publicaciones

32. Durante la inspección, los representantes del Defensor del Pueblo consultaron los documentos incluidos en el expediente de la Oficina de Publicaciones y, en particular, la nota del expediente de 22 de julio de 2010. La nota del expediente se refería a la reunión con el demandante de 26 de abril de 2010 y a todos los documentos internos relativos a la decisión de no renovar el contrato.

33. Los representantes de la Oficina de Publicaciones aclararon que las licitaciones se preparan con bastante antelación a la fecha de expiración de un contrato, con el fin de garantizar la coordinación y la continuidad entre los dos contratos y permitir un traspaso fluido. Subrayaron que los contratos marco como el de que se trata suelen celebrarse por una duración de uno o dos años, con la posibilidad de renovarse dos o tres veces por un año cada uno, hasta una duración máxima posible de cuatro años. Se asigna un determinado presupuesto («sobre») al contrato en cuestión en consonancia con la decisión de adjudicación. La renovación de un contrato dentro del marco de cuatro años solo se considera si queda suficiente dinero en el sobre para permitirlo. Por lo que se refiere al caso del denunciante, el gasto fue superior al previsto anteriormente. Ya se había decidido una asignación adicional de fondos para renovar el contrato una vez al final del segundo año. Los representantes de la Oficina de Publicaciones subrayaron que el dinero que quedaba en la dotación aumentada era insuficiente para la renovación del contrato por un año más y que, dadas las circunstancias, no podía preverse una segunda asignación adicional. Los representantes de la Oficina de Publicaciones aclararon que una asignación adicional de fondos es una medida excepcional. En tales circunstancias, se tomó la decisión de no renovar el contrato y de poner en marcha una nueva licitación.

34. Los representantes de la Oficina de Publicaciones también aportaron aclaraciones sobre la nota de expediente de 22 de julio de 2010, las razones por las que no se redactó hasta tres meses después de la reunión con el denunciante de 26 de abril de 2010, y las cuestiones debatidas durante dicha reunión. En particular, los representantes de la Oficina de Publicaciones explicaron que las actas de reuniones como la de que se trata rara vez se redactan. En el presente asunto, la reunión se refería a varias cuestiones, incluida la información sobre la ejecución de los contratos existentes con el denunciante. Sin embargo, ni siquiera se abordó la cuestión de una posible renovación del contrato. Durante la reunión no se debatieron cuestiones contractuales. Los representantes de la Oficina de Publicaciones añadieron que la nota del expediente se redactó en respuesta al fax del reclamante de 3 de junio de 2010 en el que expresaba su desacuerdo con la decisión de la Oficina de Publicaciones de no renovar el contrato. El objetivo de la nota del expediente era aclarar lo que realmente se había debatido en la reunión.

35. Por lo que se refiere a la razón por la que la Oficina de Publicaciones no respondió al correo electrónico del reclamante de 4 de mayo de 2010, sus representantes aclararon que la Oficina de Publicaciones no consideraba apropiado divulgar la decisión propuesta de no renovar el contrato, ya que dicha decisión aún debía aprobarse definitivamente. También aclaró que la decisión se habría comunicado oficialmente en breve.

36. En sus observaciones sobre el informe de inspección del Defensor del Pueblo, el demandante subrayó que, según su propia experiencia, todos los contratos marco se celebran durante al menos cuatro años, si no más. Señaló que el procedimiento que conduce a la adjudicación de un contrato marco es particularmente oneroso tanto para los participantes como para el poder adjudicador y, por lo tanto, un plazo de cuatro años es absolutamente necesario para permitir que todas las partes interesadas obtengan un rendimiento de sus inversiones.

Evaluación del Defensor del Pueblo

37. El Defensor del Pueblo recuerda que los principios de buena administración también son vinculantes para las instituciones cuando actúan en el marco de acuerdos contractuales celebrados con particulares. De ello se deduce que, incluso cuando las instituciones ejercen sus derechos derivados de las cláusulas de un contrato, están obligadas a hacerlo de conformidad con los principios de buena administración.

38. No obstante, la Defensora del Pueblo recuerda también que el alcance de la revisión que puede llevar a cabo en casos contractuales es, por necesidad, limitado. La Defensora del Pueblo considera que no debe tratar de determinar si ha habido un incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, si el asunto está en disputa. Esta cuestión sólo podría ser tratada eficazmente por un tribunal competente, que tendría la posibilidad de escuchar los argumentos de las partes sobre la ley pertinente y de evaluar pruebas contradictorias sobre cualquier cuestión de hecho controvertida.

39. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, en los asuntos relativos a litigios contractuales, está justificado limitar su investigación al examen de si la institución u órgano de la Unión implicado le ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la posición contractual está justificada. Si ese es el caso, la conclusión de la Defensora del Pueblo sería que su investigación no ha revelado un caso de mala administración. Esta conclusión no afectaría al derecho de las partes a que su litigio contractual sea examinado y resuelto por un órgano jurisdiccional competente.

40. El Defensor del Pueblo señala que los principios de buena administración incluyen el principio de confianza legítima consagrado en el artículo 10 del Código de Buena Conducta Administrativa (el «Código»). Con arreglo a este principio, los funcionarios respetarán las expectativas legítimas y razonables de los ciudadanos en relación con la actuación de la institución en el pasado. También serán coherentes en su comportamiento administrativo, así como con la acción administrativa de la institución.

41. El Defensor del Pueblo recuerda que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia [2], deben cumplirse tres requisitos para invocar el derecho a la protección de la confianza legítima. En primer lugar, las autoridades de la Unión deben haber dado al interesado garantías precisas, incondicionales y coherentes procedentes de fuentes autorizadas y fiables. En segundo lugar, estas garantías deben ser tales que den lugar a una confianza legítima de la persona a la que van dirigidas. En tercer lugar, las garantías dadas deben cumplir las normas aplicables.

42. En el presente caso, el demandante alega que tiene una confianza legítima en la renovación del contrato como consecuencia de: i) las garantías dadas al denunciante por un representante de la Oficina de Publicaciones durante la reunión del 26 de abril de 2010 y en otras ocasiones desde 2008; y ii) la práctica contractual habitual de las instituciones de la UE y, en particular, de la Oficina de Publicaciones en relación con la renovación de los contratos marco.

43. Por lo que se refiere a i) las garantías supuestamente ofrecidas por la Oficina de Publicaciones, el Defensor del Pueblo señala que el demandante afirmó haber recibido varias de ellas en varias ocasiones desde 2008. Sin embargo, el denunciante solo facilitó detalles de la reunión celebrada el 26 de abril de 2010 y no presentó ninguna prueba o información específica sobre lo que se refirió como otros ejemplos de garantías recibidas. En consecuencia, el Defensor del Pueblo limitará su evaluación a la conducta de la Oficina de Publicaciones en relación con la reunión del 26 de abril de 2010.

44. El Defensor del Pueblo señala que el demandante y la Oficina de Publicaciones han expresado opiniones opuestas sobre lo que se debatió en la reunión.

45. En su opinión, y específicamente durante la inspección, la Oficina de Publicaciones afirma que discutieron varias cuestiones relativas a la ejecución de los contratos existentes con los representantes del reclamante, pero no se hizo referencia a la posible renovación del contrato. El Defensor del Pueblo señala que la posición de la Oficina de Publicaciones queda confirmada por el contenido de la nota del expediente de 22 de julio de 2010 que los servicios del Defensor del Pueblo han inspeccionado.

46. Sin embargo, el denunciante cuestionó la fiabilidad de la nota del expediente de 22 de julio de 2010, redactada por la Oficina de Publicaciones varios meses después de la reunión. El denunciante también subrayó que la Oficina de Publicaciones no reaccionó a su correo electrónico de 4 de mayo de 2010, que debía considerarse una confirmación implícita de que se habían dado garantías durante la reunión.

47. El Defensor del Pueblo considera que el hecho de que la nota del expediente se redactara más de dos meses después de la reunión podría plantear algunas dudas en cuanto a su fiabilidad. Sin embargo, en la inspección del expediente de la Oficina de Publicaciones se constató que ya se había presentado una propuesta de no renovación del contrato mucho antes de la fecha de la reunión con el denunciante y que se había finalizado unos días después. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera poco probable que el representante de la Oficina de Publicaciones, que participó en la reunión y que debe haber tenido conocimiento del procedimiento interno en curso, hubiera dado garantías de que se renovaría el contrato.

48. El Defensor del Pueblo también señala que, durante la inspección, la Oficina de Publicaciones facilitó una explicación de las razones por las que no reaccionó al correo electrónico del demandante de 4 de mayo de 2010. En particular, los representantes de la Oficina de Publicaciones aclararon que, a partir de esa fecha, la decisión final aún no se había adoptado, pero pronto lo haría, por lo que no consideraron apropiado revelar la intención de la Oficina. El Defensor del Pueblo considera que la aclaración de la Oficina de Publicaciones es verosímil y está en consonancia con las pruebas documentales. Por lo tanto, considera que, dadas las circunstancias, la falta de reacción al correo electrónico del demandante de 4 de mayo de 2010 no puede considerarse un acuerdo tácito sobre su contenido por parte de la Oficina de Publicaciones, como sugiere el demandante.

49. Dicho esto, el Defensor del Pueblo considera que nada habría impedido a la Oficina de Publicaciones responder al correo electrónico del demandante de 4 de mayo de 2010. En dicha respuesta, podría haber informado al reclamante del plazo para decidir si renovaba o no el contrato. Esto podría haberse hecho sin revelar el proceso interno de toma de decisiones en curso. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará una observación adicional a este respecto con el fin de proporcionar orientación en caso de que surjan casos similares en el futuro.

50. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que la opinión del demandante de que la Oficina de Publicaciones proporcionó las supuestas garantías durante la reunión del 26 de abril de 2010 no es convincente.

51. Por lo que se refiere a ii) la referencia del reclamante a lo que considera una práctica contractual estándar de las instituciones de la UE para renovar los contratos marco, el Defensor del Pueblo señala que la Oficina de Publicaciones ha proporcionado una explicación razonable de que no existe tal práctica. A este respecto, cabe señalar que la Oficina de Publicaciones alegó que la inclusión de cláusulas de renovación en los contratos excluye la posibilidad de interpretar las renovaciones como automáticas. La Oficina de Publicaciones también ha señalado que las cifras de que dispone no apuntan a una práctica general de renovación de los contratos marco.

52. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no presentó ningún argumento específico que pusiera en entredicho la posición de la Oficina de Publicaciones. Para empezar, el denunciante se limitó a decir que la supuesta práctica existe, se refirió a su propia experiencia y mencionó las razones económicas que, según él, harían necesaria la renovación automática de los contratos marco. Además, en sus observaciones, el denunciante también reconoció que hay casos en los que los contratos marco no se renuevan y, en particular, estuvo de acuerdo en que la decisión de no renovar un contrato marco puede justificarse en los casos en que ya no haya necesidad de los servicios ofrecidos o en que se agote el presupuesto pertinente. El Defensor del Pueblo señala que, en el presente caso, la Oficina de Publicaciones decidió no renovar el contrato debido al agotamiento del presupuesto asignado. El Defensor del Pueblo concluye, por lo tanto, que los argumentos presentados por el demandante parecen confirmar, en lugar de contradecir, la conclusión de la Oficina de Publicaciones de que no existe una práctica habitual en lo que respecta a la renovación de los contratos marco. Parece útil añadir que esta conclusión no se ve afectada por la opinión del denunciante de que: i) el contrato se utilizó activamente para prestar servicios que eran sumamente necesarios; y ii) necesitaba realizar determinadas inversiones. Dado que los incisos i) y ii) se refieren al período de validez del Contrato, no pueden dar lugar a expectativas legítimas de renovación del Contrato.

53. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que en el presente asunto no se ha podido demostrar ninguna vulneración del principio de confianza legítima. De ello se deduce que la alegación del autor no puede sostenerse.

B. Alegación de existencia de una pauta general de mala administración

54. En cuanto a la alegación adicional del demandante, presentada en sus observaciones (véase el punto 15), a saber, el comportamiento sistemáticamente hostil de la Oficina de Publicaciones hacia el demandante, el Defensor del Pueblo considera que, como no ha encontrado un caso de mala administración en el presente caso, no puede considerarlo como un ejemplo del supuesto comportamiento sistémico y hostil contra el demandante. Por lo tanto, considera que, a falta de pruebas concretas, no hay motivos suficientes para investigar esta alegación.

C. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No ha habido mala administración en las actividades de la Oficina de Publicaciones.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Oficina de Publicaciones.

Observaciones adicionales

Sin perjuicio de las condiciones del contrato, en futuros casos en los que los contratistas pregunten si su contrato se renovará o no, la Oficina de Publicaciones podría al menos indicar el plazo aproximado en el que se propone tomar una decisión.

 

Emily O'Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 19 de diciembre de 2013.


[1] Asuntos acumulados T-407/06 y T-408/06, Zhejiang Aokang Shoes/Consejo, Rec. 2010, p. 747, apartado 101.

[2] Asunto T-203/97, Forvass/Comisión, RecFP pp. I-A-129 y II-705, apartado 70; Asunto T-199/01, G/Comisión, RecFP pp. I-A-217 y II-1085, apartado 38; Asunto T-347/03, Branco/Comisión, Rec. 2005, p. II-2555, apartado 102.

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