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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre las reclamaciones 2131/2009/RT y 2373/2009/RT contra la Comisión Europea

Los denunciantes son dos operadores móviles activos en el mercado de la UE.

Los denunciantes alegaron que la Comisión facilitó información inexacta y engañosa en el decimocuarto informe de situación publicado el 25 de marzo de 2009. Los denunciantes alegaron que la Comisión no debería haber utilizado el método de la OCDE para realizar una evaluación comparativa de los precios móviles. A este respecto, señalaron que las conclusiones del informe se basan únicamente en las tarifas fijadas por los dos principales operadores móviles de cada Estado miembro, y no tienen en cuenta las tarifas de los denunciantes. Además, la Comisión facilitó información engañosa en las fichas informativas de cada país que acompañaban a la publicación del decimocuarto informe.

En su dictamen, la Comisión explicó que el método de la OCDE es un medio ampliamente reconocido y adecuado para analizar cuestiones económicas muy complejas. Además, este método permite comparar datos, no solo de los propios Estados miembros y entre ellos, sino también con datos de países de la OCDE que no son Estados miembros de la UE. Además, explicó que optó por basar las conclusiones del Informe en las tarifas de los dos principales operadores móviles de cada país porque suelen cubrir más del 50% del mercado. La Comisión consideró que los costes de desarrollar un nuevo método no serían proporcionados.

El Defensor del Pueblo consideró que la explicación de la Comisión era razonable. Sin embargo, por lo que se refiere a la información publicada por la Comisión en las fichas informativas de cada país que acompañaban a la publicación del informe de situación, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no informó a los lectores de que el gráfico titulado «Precio típico al consumidor para el uso móvil medio en 2007 y 2008», que se incluyó en la primera página de cada ficha informativa de cada país, se basaba únicamente en los datos de los dos principales operadores móviles. Consideró que esa información podía inducir a error y formuló una observación crítica.

ANTECEDENTES DE LAS RECLAMACIONES

1. De conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [1], la Comisión debe revisar periódicamente el funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones e informar al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. El 11 de abril de 2008, un operador de telefonía móvil francés escribió a la Comisión en relación con el decimotercer informe de situación sobre el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas 2007. Pidió a la Comisión que corrigiera la información facilitada en el informe anterior afirmando que las conclusiones de la Comisión no reflejan sus tarifas móviles.

3. El 25 de marzo de 2009, la Comisión publicó su decimocuarto informe de situación sobre el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas 2008 («el decimocuarto informe»). La Comisión adjuntó los siguientes documentos a su publicación del decimocuarto informe: i) un documento de trabajo de los servicios de la Comisión compuesto por dos anexos [2]; ii) un comunicado de prensa sobre el decimocuarto informe relativo a todos los Estados miembros de la UE, iii) una ficha informativa para cada Estado miembro de la UE.

4. El 2 de abril de 2009, el mismo operador de telefonía móvil francés volvió a dirigirse a la Comisión en relación con el decimocuarto informe. Expresó una vez más su preocupación por el método utilizado por la Comisión para realizar su evaluación comparativa de los precios de la telefonía móvil en toda la UE.

5. El 20 de mayo de 2009, un operador de telefonía móvil neerlandés escribió a la Comisión en relación con el decimocuarto informe. Expresó preocupaciones similares en relación con la información facilitada por la Comisión en relación con la evaluación comparativa de los precios de la telefonía móvil en toda la UE.

6. El 7 de mayo de 2009 y el 22 de junio de 2009, respectivamente, la Comisión respondió a las cartas mencionadas.

7. El 25 de agosto de 2009, un bufete de abogados que actuaba en nombre del operador móvil francés se dirigió al Defensor del Pueblo en relación con el decimocuarto informe (referencia 2131/2009/RT).

8. El 17 de septiembre de 2009, el mismo bufete de abogados, pero esta vez en nombre del operador de telefonía móvil neerlandés, presentó una nueva reclamación al Defensor del Pueblo en relación con el decimocuarto informe (referencia 2373/2009/RT).

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

9. Los denunciantes alegaron que la Comisión facilitó información inexacta en el decimocuarto informe, así como en las fichas informativas adjuntas relativas a los Estados miembros (en lo sucesivo, «primera alegación»).

10. Los denunciantes alegaron además que la información anterior era engañosa. (en lo sucesivo, «segunda alegación»).

11. En apoyo de sus alegaciones primera y segunda, los denunciantes señalaron que la Comisión: a) decidió erróneamente utilizar el método de la OCDE, y b) utilizó dicho método de manera inadecuada.

12. Además, los denunciantes alegaron que la Comisión i) no tramitó adecuadamente sus cartas de 11 de abril de 2008 y 2 de abril de 2009, y ii) no respondió exhaustivamente a su carta de 20 de mayo de 2009 («tercera alegación»).

13. Alegaron que la Comisión debería i) ajustar eficazmente el método que utilizó para la evaluación comparativa de los precios móviles; y ii) eliminar o aclarar la información inexacta o engañosa que proporcionó en el decimocuarto informe y en las fichas informativas relativas a los Estados miembros de la UE. A este respecto, la Comisión debe i) tener en cuenta las tarifas fijadas por todos los operadores móviles en el mercado de cada Estado miembro; ii) tener en cuenta el factor de paridad del poder adquisitivo («PPA»); y iii) reflejar la diversidad de ofertas móviles en los mercados europeos. En cualquier caso, mientras la Comisión no tenga en cuenta las tarifas de los denunciantes, debe especificar en el informe y sus anexos, así como en sus comunicados de prensa, que la evaluación comparativa de los precios de los servicios móviles se basa en las tarifas fijadas por los dos principales operadores móviles.

LA INVESTIGACIÓN

14. Dado que las alegaciones y reclamaciones presentadas por los demandantes en ambos casos parecían estar estrechamente vinculadas, el Defensor del Pueblo decidió llevar a cabo una investigación conjunta de ambas reclamaciones.

15. El 9 de octubre de 2010, el Defensor del Pueblo invitó a la Comisión a presentar un dictamen sobre ambas reclamaciones. El 7 de diciembre de 2009, la Comisión envió el mismo dictamen para ambas denuncias, que fue remitido a los denunciantes [3] con una invitación a presentar observaciones.

16. El 1 de febrero de 2010, los denunciantes enviaron observaciones conjuntas sobre ambas denuncias.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Presunta información inexacta

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

17. En apoyo de su alegación, los denunciantes señalaron inicialmente que la Comisión había decidido erróneamente: a) utilizar el método de la OCDE, y b) utilizar dicho método de manera inadecuada.

18. Los denunciantes y la Comisión presentaron argumentos complejos en apoyo de sus respectivos puntos de vista. Pueden resumirse del siguiente modo.

19. En primer lugar, los denunciantes alegaron que la Comisión no debería haber elegido el método de la OCDE [4] porque este último analiza todo el mercado de las telecomunicaciones en cada país sobre la base de las tarifas de los dos principales operadores móviles de cada país. Argumentaron que, en cambio, deberían tenerse en cuenta todos los operadores móviles del mercado en cuestión (es decir, los operadores terceros y los OMV [5]). Además, el análisis de la Comisión no tiene en cuenta el factor de paridad del poder adquisitivo (PPA) para la evaluación comparativa de los precios móviles. En opinión de los denunciantes, la Comisión debería adoptar un método que tenga en cuenta los precios fijados por todos los operadores móviles en el mercado, o limitar la aplicación de su análisis y conclusiones a los dos principales competidores en el mercado, y no debería analizar el mercado global sobre la base de datos relativos únicamente a dos competidores.

20. Los denunciantes alegaron además que el método de la OCDE no se basa en cifras medias derivadas de una comparación de todas las ofertas de los dos principales operadores, sino únicamente en el coste medio de sus planes de tarifas más baratos. Si se utiliza este método, no es posible comprobar si los planes de tarifas utilizados para la comparación son los realmente utilizados y si son representativos del sector. Incluso si la Comisión alegara que los consumidores racionales eligen las tarifas más baratas y, por lo tanto, las tarifas más baratas están obligadas a ser las más utilizadas, esto sería pura presunción y no garantizaría que el método aplicado permita al público hacer una verdadera comparación de las tarifas cobradas por los operadores móviles.

21. Además, los denunciantes señalaron que el método de la OCDE no tiene en cuenta la diversidad y el alcance del uso de la telefonía móvil, las tarifas aplicadas en los mercados europeos ni los precios de los teléfonos móviles. Por ejemplo, el método de la OCDE no tiene en cuenta los planes ilimitados (llamadas o SMS). A este respecto, si se aplica el método de la OCDE, solo se tiene en cuenta la oferta más barata de la cesta de uso medio, que consiste en 65 llamadas continuas al mes + 50 mensajes SMS + 2-3 MMS [6].

22. En su dictamen, la Comisión se refirió en primer lugar a los antecedentes de los informes y a su composición. Cada año, la Comisión publica un informe anual sobre los avances del mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas («el informe de situación»). Cada informe de situación presenta los principales acontecimientos económicos y reglamentarios que se han producido durante el período de un año, lo que permite comparar los datos de los distintos Estados miembros correspondientes a un año determinado y mostrar su evolución con respecto a años anteriores. El informe de situación incluye una Comunicación de la Comisión y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que consta de dos anexos. La Comunicación de la Comisión presenta las tendencias generales y las conclusiones de la Comisión para el año de referencia con respecto a los Estados miembros. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión contiene dos anexos que proporcionan información sobre las tendencias económicas y reglamentarias en el sector general de las comunicaciones electrónicas, así como un análisis detallado de los distintos segmentos sectoriales. El anexo 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión contiene una serie de indicadores económicos relativos al sector de las comunicaciones electrónicas. Los indicadores de datos y la presentación del informe de situación se mejoran cada año mediante la inclusión de nuevos indicadores que tienen en cuenta la evolución del sector.

23. La Comisión explicó además cómo se preparan los informes de situación. Puso de relieve su estrecha cooperación a este respecto con los ministerios nacionales pertinentes y las autoridades reguladoras (ANR) de los Estados miembros. Al preparar los informes de situación, la Comisión realiza un seguimiento diario de la evolución de la situación en cada Estado miembro y evalúa, entre otras cosas, la aplicación de las normas de la UE en materia de telecomunicaciones. Los funcionarios de la Comisión son enviados a los Estados miembros cada año en un ejercicio de investigación. Se celebran reuniones con las ANR, los ministerios, los operadores, las organizaciones de consumidores y cualquier otra parte interesada nacional pertinente para debatir la evolución actual en el Estado miembro de que se trate. Posteriormente, se celebra una reunión de «validación» con representantes de las ANR para cada informe de situación antes de finalizar el informe. Las versiones preliminares de los gráficos que figuran en el segundo anexo del documento de trabajo de los servicios de la Comisión (excluidos los datos sobre tarifas) se distribuyen a las ANR para que formulen sus observaciones antes de que finalice el informe de situación. Así pues, la mayoría de los datos son facilitados y validados por las ANR. Sin embargo, algunos datos, como la información sobre precios relativa a las tarifas móviles, las tarifas de telefonía fija (PSTN) y los precios de las líneas arrendadas al por menor, proceden de estudios específicos realizados por empresas independientes a petición de la Comisión. Aunque los datos de estos estudios se recogen directamente de los operadores, siguen siendo comprobados por las ANR. El procesamiento de datos para el propósito del estudio se basa en "las cestas de uso móvil de la OCDE".

24. La Comisión se refirió detalladamente al decimocuarto informe. En 2008, la Comisión publicó la decimocuarta edición del Informe, que ofrece una instantánea del mercado de las telecomunicaciones de la UE y de los principales avances normativos que tuvieron lugar en 2008. En su dictamen, la Comisión explicó el contenido de los anexos 1 y 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. El anexo 1 contiene una sección sobre el mercado móvil que se refiere a los precios al por menor y al por mayor de los servicios móviles, el uso de la telefonía móvil en toda la UE («índice de penetración móvil»), los agentes del mercado, la evolución de los servicios de datos y la itinerancia internacional y, por último, la evolución de la portabilidad de los números móviles. El anexo 2 contiene una serie de indicadores de mercado y la metodología utilizada en ellos.

25. La Comisión hizo hincapié en que el objetivo de presentar datos sobre los precios medios de la telefonía móvil en el decimocuarto informe no es proporcionar a los usuarios finales una visión global de los precios al por menor reales disponibles en toda la UE, sino proporcionarles datos comparativos sobre las tendencias de los precios.

26. Desde 1999, los informes de situación proporcionan información sobre los precios móviles típicos pagados por los usuarios en los distintos Estados miembros. Desde 2002, esta información se ha perfeccionado para reflejar la intensidad del uso de los servicios móviles (bajo, medio o alto). El método se describe detalladamente en el anexo 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión (en el que se indican los operadores que se tuvieron en cuenta para el cálculo de un precio típico en cada Estado miembro)[7]. Este método permite realizar una comparación satisfactoria, no solo de los precios en los distintos Estados miembros de la UE, sino también de los precios en los países de la OCDE que no son Estados miembros de la UE. La Comisión explicó que el método está diseñado para cubrir al menos el 50 % del mercado, en función del número de abonados. Este porcentaje generalmente se logra seleccionando dos operadores móviles. En particular, en Francia, los dos operadores de telefonía móvil con las cuotas de mercado más elevadas representan conjuntamente aproximadamente el 77 % del mercado, en función del número de abonados. En opinión de la Comisión, esto puede considerarse una representación sólida del mercado de la telefonía móvil. Del mismo modo, en Bélgica, los dos operadores móviles con las cuotas de mercado más altas también representan aproximadamente el 77 % del mercado; en Alemania representan el 69% del mercado, y en España el 76,5%. Según estos porcentajes, la Comisión considera que el decimocuarto informe cubre una proporción significativa y representativa del mercado móvil para cada Estado miembro, por lo que puede considerarse una herramienta adecuada para comparar las tendencias de los precios móviles en toda la UE. En otras palabras, los resultados obtenidos son representativos de la evolución de los precios en los distintos Estados miembros. Según la Comisión, incluir en el estudio a más de los dos operadores más destacados de un Estado miembro aumentaría significativamente el coste sin añadir nada al valor de los resultados. Dada la diversidad y la creciente complejidad de las tarifas móviles al por menor en Europa, el establecimiento de un método para comparar los precios móviles típicos en los distintos Estados miembros es un proceso complejo. Por todas las razones anteriores, la Comisión consideró que el uso del método de la OCDE era el medio más eficiente disponible para comunicar los precios medios de la telefonía móvil en el decimocuarto informe.

27. La Comisión explicó además que el método de la OCDE se aplicaba de manera coherente en relación con cada Estado miembro.

28. Por último, aunque la Comisión considera que el método de la OCDE sigue siendo el medio más adecuado para informar sobre los precios móviles típicos, reconoce que este método tiene sus límites. Por lo tanto, y en respuesta a las conversaciones con varios operadores móviles, dos de los cuales son los denunciantes, desarrolló indicadores adicionales que también proporcionarían información sobre los servicios móviles al por menor en los distintos Estados miembros. En consecuencia, el decimocuarto informe contenía dos nuevos indicadores, a saber, un indicador sobre el precio medio por minuto de las comunicaciones móviles y un indicador sobre los ingresos medios por usuario móvil en cada Estado miembro. Según el indicador del precio medio por minuto de las comunicaciones móviles, los precios de las comunicaciones vocales móviles en 2007 en Bélgica y Francia fueron de 19 céntimos de euro y 15 céntimos de euro, respectivamente, ambos por encima de la media de la UE de 14 céntimos de euro. La Comisión también pidió a la empresa que contrató que llevara a cabo el estudio de los mercados móviles en la UE para tener en cuenta en su análisis, cuando proceda, las ofertas de prepago, las tarifas fijas y las ofertas desagregadas, además de los «paquetes postpago» estándar de la OCDE, a fin de garantizar que dicho estudio reflejara con mayor precisión los patrones de consumo actuales de los consumidores europeos típicos. Por último, la Comisión explicó que actualmente está trabajando junto con la OCDE para mejorar estas cestas de uso, de modo que los últimos avances en los patrones de uso de los consumidores puedan reflejarse con mayor detalle.

29. La Comisión reconoció las diferencias en los niveles de precios que podrían producirse si la comparación se realizara en valores expresados nominalmente (es decir, precios en euros) o en valores ajustados en función de la PPA. La Comisión explicó que utilizó los precios ajustados por la PPA en los informes de situación de 1999, 2000 y 2001 (los informes de situación quinto, sexto y séptimo, respectivamente), porque la OCDE había utilizado la PPA en sus Perspectivas de Comunicación anuales. Sin embargo, señaló que el decimocuarto informe tiene por objeto evaluar la eficacia de la regulación del mercado, incluida, a tal efecto, información sobre las tendencias de los precios reales pagados por los consumidores. Por lo tanto, la Comisión consideró que el uso de valores nominales es más adecuado al comparar la evolución de los precios a lo largo de un período de tiempo, a diferencia de los valores ajustados por PPA que generalmente se utilizan para evaluar el precio de los bienes o servicios frente a la renta disponible de los consumidores en un momento dado.

30. En sus observaciones, los denunciantes señalaron que los cambios mencionados en el método de evaluación no abordaban la cuestión del número de operadores tenidos en cuenta. Si bien la Comisión reconoce que es importante adaptar su método para dar cabida a nuevos tipos de ofertas, descarta totalmente la necesidad de tener en cuenta el aumento del número de agentes independientes en el mercado.

31. En cuanto a la alegación de la Comisión de que las conclusiones del decimocuarto informe incluyen nuevos indicadores, como el precio medio por minuto de las comunicaciones móviles, que complementan los resultados obtenidos mediante el método de la OCDE, los denunciantes señalaron que, si se comparan los precios de las llamadas, los resultados difieren y, en algunos casos, incluso contradicen los obtenidos mediante el método de la OCDE. De hecho, el uso de los nuevos indicadores produce un resultado totalmente diferente al alcanzado utilizando el método tradicional de la OCDE de la Comisión. A modo de ejemplo, los denunciantes destacaron que los nuevos indicadores muestran que Francia ocupa el puesto 12 como el país con los precios de compra más caros, en lugar de ser retratado como el segundo país más caro de la UE si se aplica el método de la OCDE. Conclusiones similares se aplican a España, que se ubica como el noveno país más caro en términos de precio de las comunicaciones de voz móviles en lugar de ser retratado como el país más caro de la UE. Del mismo modo, Alemania se sitúa como el vigésimo país más caro, mientras que si se aplica el método de la OCDE, ocupa el décimo tercer lugar. Bélgica es el único país en el que la clasificación de la OCDE se correlaciona en cierta medida con la clasificación del precio por minuto. Así pues, la comparación entre la clasificación obtenida utilizando el método de la OCDE y la clasificación obtenida sobre la base de los precios de referencia demuestra que la Comisión difícilmente puede corroborar sus conclusiones de la OCDE con una comparación de precios de referencia. En promedio, hay una discrepancia de siete posiciones entre el ranking de la OCDE y el ranking de precios por minuto.

32. Los denunciantes también señalaron que, al utilizar solo tres cestas para 27 países, el análisis de precios de la Comisión no podía describirse como fiable. Las tres cestas no pueden tener en cuenta la gran diversidad de usos que existe entre los Estados miembros. A este respecto, señalaron que, por ejemplo, en Francia, el Instituto Francés de Estadística (INSEE) también utiliza el método de la cesta. El INSEE, sin embargo, designa 18 cestas por operador, o un total de 54 cestas que dan cuenta de la diversidad de perfiles de consumo móvil. El uso de dispositivos móviles puede variar significativamente entre los Estados miembros y la designación de solo tres cestas para los veintisiete Estados miembros no parece ser estadísticamente suficiente para tener en cuenta la diversidad en el uso de dispositivos móviles [8]. Además, las tres cestas han sido construidas y definidas por la OCDE sobre la base de datos de los países de la OCDE. La OCDE está compuesta por treinta países, de los cuales solo diecinueve son también Estados miembros de la UE. En opinión de los denunciantes, las tres cestas de la OCDE no podían ser representativas de los Estados miembros de la UE. Además, por ejemplo, la cesta «alta» de la Comisión incluye alrededor de 250 minutos de salida al mes, es decir, aproximadamente cuatro horas de uso al mes. En opinión de los denunciantes, teniendo en cuenta el desarrollo de planes ilimitados, cuatro horas de consumo de dispositivos móviles al mes no son representativas de un uso elevado.

33. Por lo que se refiere al uso de PPA, los denunciantes declararon que la OCDE utiliza el factor PPA para establecer una evaluación comparativa precisa de los precios móviles. El método utilizado por la Comisión no proporciona información precisa sobre el precio real pagado, por ejemplo, por los consumidores franceses por los servicios móviles, ya que no tiene en cuenta el factor PPP. Si la Comisión hubiera tenido en cuenta el factor PPA, Francia sería la 11a en lugar de la 2a posición en la clasificación general de la UE en lo que respecta al nivel de precios pagados por los consumidores por el uso de sus teléfonos móviles.

34. Los denunciantes también señalaron que la Comisión no explicó por qué consideraba que sería menos adecuado incluir cifras ajustadas en función de las PPA en lugar de los precios reales. Los denunciantes cuestionaron esto tanto más cuanto que la Comisión utilizó en el pasado cifras ajustadas en función de las CPP para sus informes de situación quinto, sexto y séptimo. Por lo que se refiere a la supuesta necesidad de evaluar el impacto de la regulación en las tarifas, se puede obtener una comparación anual fiable, señalaron los denunciantes, con cifras ajustadas a las PPA. Esto puede hacerse simplemente multiplicando los precios nominales por el factor PPA. Incluso si el objetivo declarado de la Comisión fuera evaluar solo la evolución de los precios, y no también el nivel de los precios en cada Estado miembro (aunque, en la ficha de país de Francia, la Comisión evaluó tanto el nivel como la evolución de los precios [9]), el uso de cifras ajustadas a la PPA no significaría que la evolución de los precios a lo largo de un período de tiempo no pudiera compararse.

35. Los denunciantes subrayaron que las ANR de cada Estado miembro tienen en cuenta las condiciones económicas imperantes en sus respectivos países cuando adoptan una regulación del mercado. Por lo tanto, si el objetivo del método de la OCDE es evaluar la eficacia de la regulación del mercado, las comparaciones de precios deben hacerse prestando especial atención a los niveles de riqueza de los respectivos países.

36. Los denunciantes también alegaron que las propias declaraciones de la Comisión en el decimocuarto informe contradicen sus argumentos. A este respecto, por ejemplo, cuando la Comisión examina las razones de las grandes discrepancias arancelarias en la UE, indica que "los costos locales y el poder adquisitivo" pueden ser una de las razones de esas diferencias.

Evaluación del Defensor del Pueblo

37. El Defensor del Pueblo señala una vez más que muchos de los argumentos de los reclamantes y de la Comisión son complejos y de carácter muy técnico. En resumen, los denunciantes consideraron que la Comisión facilitó información inexacta en el decimocuarto informe. En primer lugar, consideraron que la Comisión no debería haber utilizado el método de la OCDE para evaluar las tarifas móviles en el mercado de la UE. En segundo lugar, una vez que se hizo esta (desafortunada) elección, dicho método debería haberse aplicado correctamente, lo que no fue el caso.

38. Así pues, el Defensor del Pueblo recuerda la jurisprudencia reiterada, según la cual, en los asuntos que implican una apreciación de situaciones económicas y técnicas complejas, el control judicial es limitado. En tales circunstancias, el análisis de los argumentos y contraargumentos presentados por ambas partes se limita a comprobar que los hechos se declararon con exactitud y que no se cometió ningún error manifiesto de apreciación [10]. El Defensor del Pueblo considera oportuno adoptar el mismo enfoque en su presente investigación al abordar la cuestión de la elección por la Comisión del método en el que basar el decimocuarto informe y de si aplicó correctamente dicho método. Por lo tanto, su revisión se limitará a examinar la razonabilidad de los argumentos de la Comisión a favor de utilizar el método de la OCDE y a revisar el procedimiento adoptado por la Comisión al elaborar el decimocuarto informe sobre la base de dicho método. A este respecto, el Defensor del Pueblo recuerda que la presunción de error manifiesto de apreciación no puede basarse en el mero hecho de que los demandantes tuvieran una opinión económica diferente de la de la Comisión. Si los hechos permiten razonablemente apreciaciones económicas divergentes, la preferencia de la Comisión por una de ellas, si está debidamente justificada, no constituye un error manifiesto de apreciación.

39. En primer lugar, el Defensor del Pueblo considera que el decimocuarto informe de la Comisión proporcionó información suficiente y coherente sobre las principales características del método de la OCDE. La sección 1.5 del anexo 2 II del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que establece que el análisis de los servicios móviles nacionales en el decimocuarto informe se basa en el método de la OCDE de 2006 («Cestas para los servicios móviles digitales»), describe el método en detalle en los siguientes términos: " Las cestas de la OCDE han sido objeto de una revisión que dio lugar a un nuevo conjunto de cestas a principios de 2006, a diferencia de las antiguas cestas de la OCDE de 2002. Las cestas contienen un elemento SMS, incluyen llamadas a varias redes móviles y no cubren llamadas internacionales. Además, el elemento MMS está incluido en la cesta, mientras que tanto MMS como SMS están separados para las horas pico y fuera de pico, y los destinos dentro y fuera de la red. Además, el correo de voz está incluido en las cestas, mientras que las llamadas fuera de la red se pueden dirigir a varias redes. Hay 3 cestas diferentes, basadas en niveles de uso bajos, medios y altos [11]. ... Los dos operadores más destacados de cada país están cubiertos, según los números de suscriptores disponibles. Se consideran todos los paquetes relevantes de cada operador, pero los resultados finales presentados aquí solo muestran el paquete más barato para cada cesta." Esta información corresponde a la información proporcionada por la OCDE en su sitio web [12].

40. Por lo que se refiere a la elección del método de la OCDE, el Defensor del Pueblo entiende que el principal objetivo de la Comisión al elaborar el decimocuarto informe era a) proporcionar al público información sobre las tendencias de los precios reales pagados por los consumidores por los servicios de comunicaciones electrónicas y, por tanto, b) permitir al público realizar una evaluación comparativa de la evolución de los precios de los servicios móviles en el mercado de la UE. En opinión de la Comisión, este objetivo puede alcanzarse mejor utilizando el método de la OCDE por las siguientes razones: i) el método de la OCDE es una herramienta ampliamente reconocida para analizar entornos económicos muy complejos; ii) los dos principales operadores móviles de cada país suelen cubrir más del 50 % del mercado, porcentaje suficiente para mostrar la evolución de los precios; iii) el método de la OCDE se ha utilizado con éxito, con modificaciones, desde 1999, y el coste que supone desarrollar un nuevo método no sería proporcionado; iv) el método de la OCDE permite comparar los Estados miembros de la UE entre sí, así como con los países de la OCDE que no son Estados miembros de la UE; v) desde 2002, las cestas de la OCDE se han revisado para reflejar la intensidad del uso de los servicios móviles. En el decimocuarto informe impugnado, la Comisión utilizó, por primera vez, un indicador sobre el precio medio por minuto de las comunicaciones móviles y un indicador sobre los ingresos medios por usuario móvil en cada Estado miembro. Además, la Comisión pidió a la empresa que contrató que llevara a cabo estudios de los mercados móviles de la UE para tener en cuenta en su futuro análisis, cuando proceda, las ofertas de prepago, las tarifas fijas y las ofertas desagregadas, además de los «paquetes postpago» estándar de la OCDE, a fin de garantizar que dichos estudios proporcionaran una imagen más precisa de los patrones de consumo actuales de los consumidores europeos típicos.

41. Por lo que se refiere a la alegación de la Comisión en el punto 40, letra i), relativa a la reputación internacional del método de la OCDE, el Defensor del Pueblo señala que este método se estableció sobre la base de estudios económicos independientes y tras consultar a las partes interesadas y a las autoridades reguladoras nacionales. También señala que los denunciantes no propusieron un método alternativo reconocido internacionalmente, sino que sugirieron adaptar el método de la OCDE. El Defensor del Pueblo entiende que la Comisión ya está estudiando algunas de estas sugerencias y que tiene la intención de aplicarlas en sus futuros informes. Los cambios anunciados para abordar la diversidad de las ofertas de telefonía móvil en toda la UE constituyen un ejemplo de ello. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que el argumento de la Comisión es razonable.

42. Por lo que se refiere a los argumentos expuestos en los incisos ii) y iii) del apartado 40 de la presente sentencia, relativos a una mejor utilización de los recursos, a los que se refirió la Comisión en su dictamen, así como en su carta a los denunciantes de 20 de mayo de 2009 [13], el Defensor del Pueblo está de acuerdo con la Comisión. Los denunciantes propusieron que la información sobre las tarifas fijadas por todos los operadores móviles en el mercado de las telecomunicaciones se incluyera en los informes de situación de la Comisión. El Defensor del Pueblo considera que esto conduciría inevitablemente a una mayor demanda de recursos y costes adicionales. El establecimiento de este nuevo método de evaluación no aumentaría significativamente el valor del informe de situación de la Comisión y, por lo tanto, no sería proporcionado.

43. Por lo que se refiere al argumento de los denunciantes de que sería mejor comparar las tendencias de los precios móviles aplicando el factor PPA, el Defensor del Pueblo señala que, como afirma la Comisión en su dictamen, el principal objetivo del informe de situación es mostrar las tendencias de los precios móviles durante determinados períodos de tiempo. El Defensor del Pueblo considera que, para alcanzar este objetivo, basta con comparar los precios nominales en euros.

44. Además, el Defensor del Pueblo toma nota de la explicación de la Comisión, que los denunciantes no cuestionaron, según la cual el método de la OCDE permite comparar los precios móviles, no solo entre los Estados miembros de la UE, sino también entre los Estados miembros de la UE y los países de la OCDE que no forman parte de la UE [véase el punto iv) del apartado 40 de la presente sentencia].

45. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión aportó argumentos suficientes para justificar su decisión de elegir el método de la OCDE. La declaración de la Comisión de que está trabajando con la OCDE en el desarrollo de este método y en otros nuevos indicadores también es digna de mención.

46. Por lo que se refiere a la aplicación del método, el Defensor del Pueblo señala que el decimocuarto informe de la Comisión se basa en datos facilitados principalmente por los operadores móviles y las ANR [14]. Además del trabajo realizado por la empresa independiente a la que la Comisión se comprometió a recopilar los datos mencionados, los funcionarios de la Comisión celebran reuniones periódicas con las ANR, los ministerios, los operadores, las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas pertinentes. Además, tanto el estudio de la Comisión como el decimocuarto informe final fueron revisados y validados por las ANR antes de su publicación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que, al elaborar el decimocuarto informe, la Comisión adoptó un procedimiento satisfactorio para lograr un alto grado de exactitud en los datos facilitados en dicho informe.

47. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no considera que los reclamantes hayan logrado demostrar que la elección del método de la OCDE por parte de la Comisión no era adecuada, y que la Comisión no adoptó ni aplicó un procedimiento correcto al elaborar el decimocuarto informe. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún error manifiesto en los recursos impugnados de la Comisión. Concluye que no hay ningún caso de mala administración en lo que respecta a la primera alegación.

B. Presunta información engañosa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

48. Según los denunciantes, la Comisión facilitó información engañosa, principalmente en las fichas informativas relativas a los distintos países («las fichas informativas sobre los países»), que acompañaban a la publicación del decimocuarto informe. A este respecto, los denunciantes se refirieron, por ejemplo, a la ficha informativa del país relativa a Francia, titulada "Hacia un mercado único europeo de las telecomunicaciones: Centrarse en Francia". Esta hoja informativa indica que "A pesar de la disminución de los precios de la telefonía móvil en 2008, un consumidor francés que utilizara su teléfono móvil a un precio medio pagaría el segundo precio mensual más alto de la UE, algo menos de 30 euros ".

49. Los denunciantes también señalaron que, el 22 de junio de 2009, en un intercambio de correspondencia con uno de ellos, la Comisión declaró que "los precios específicos de los operadores competidores se cotizarían en capítulos específicos de cada país [del 14o Informe] cuando procediera". Sin embargo, el anexo 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que se refiere a cada Estado miembro, no hace referencia a las tarifas de ningún operador competidor.

50. Además, el gráfico "[t] he average price per minute of mobile communication" sólo figura en el 14o informe y no se incluye en las fichas informativas de los países. Los denunciantes hicieron hincapié en que las fichas informativas de los países se utilizan con mayor frecuencia que el Informe y son ampliamente citadas por los medios de comunicación nacionales de los Estados miembros como reflejo de la opinión de la Comisión sobre el sector. Si el indicador sobre el precio móvil por minuto de comunicación vocal fuera pertinente para la evaluación comparativa de la evolución de los precios de los servicios móviles, la Comisión también debería haber incluido el gráfico en las fichas informativas de los países.

51. Además, la Comisión incluyó dos gráficos en las fichas informativas de los países. El primero se titulaba «Precio típico al consumidor para el uso medio de la telefonía móvil en 2007 y 2008», y el segundo, «Cifras clave del sector de las telecomunicaciones». Los denunciantes señalaron que el primer gráfico, que figura en la primera página, no hace ninguna referencia al hecho de que la comparación de los precios de la telefonía móvil en toda la UE solo tiene en cuenta los precios más baratos fijados por los dos principales operadores de telefonía móvil de cada Estado miembro. El segundo gráfico, colocado en la segunda página de la hoja informativa del país, proporciona esta información, pero solo en la nota a pie de página [15]. Sin embargo, esta nota a pie de página no proporciona ninguna información sobre las tarifas de 2007 utilizadas para la evaluación comparativa y no permite al lector concluir que las tarifas fijadas por los denunciantes sean inferiores a las de sus principales competidores.

52. La Comisión señaló en su dictamen que tanto el comunicado de prensa general como las fichas informativas de cada país tienen por objeto ofrecer una síntesis fácil de leer de las conclusiones generales del decimocuarto informe, subrayando las cuestiones en las que se han observado mayores avances en cada Estado miembro y los ámbitos en los que es necesaria alguna mejora. A este respecto, una de las principales conclusiones del decimocuarto informe fue la tendencia elevada y creciente del uso de móviles en la UE. Otro fue el hecho de que los precios de los servicios móviles habían disminuido significativamente en los últimos cinco años.

53. Por lo que se refiere a la inclusión en las fichas informativas nacionales del gráfico titulado «Precio típico de consumo para el uso móvil medio en 2007 y 2008» en lugar del gráfico titulado «Precio medio por minuto de las comunicaciones móviles», la Comisión declaró que, en su opinión, el primer gráfico «ofrecía una comparación suficientemente sólida de la situación de los precios de los servicios móviles en todos los Estados miembros, así como de su evolución con respecto al año anterior». Además, no habría sido posible comparar la evolución del precio medio por minuto de las comunicaciones móviles a lo largo del tiempo, ya que este indicador solo se incluyó por primera vez en el decimocuarto informe. La Comisión también señaló que indicaba en la segunda página de la ficha informativa de cada país que el gráfico que mostraba la comparación de los precios móviles reflejaba únicamente los precios de los dos principales operadores móviles.

54. Ambos denunciantes compartían la opinión, presentada en sus observaciones, de que dos notas a pie de página en la parte inferior de la página 2 de las fichas informativas de los respectivos países, que se refieren al método utilizado para comparar los precios, no eran suficientemente claras. Además, las mismas notas a pie de página no aparecen en el gráfico titulado «Typical consumer price for average mobile use in 2007 and 2008» de la primera página, que se centra en la comparación de precios y la clasificación entre países de la UE. No hay ninguna indicación del número de operadores tenidos en cuenta a efectos de la comparación de tarifas. La referencia al hecho de que solo se citan las tarifas de los dos operadores más destacados se hace únicamente en la segunda página del gráfico titulado «Cifras clave del sector de las telecomunicaciones». Esto significa que no podía esperarse razonablemente que el público en general y los periodistas entendieran que debían complementar la explicación sobre el método empleado, que acompañaba al cuadro de comparaciones de la primera página de la hoja informativa del país, con el comentario en las dos notas de pie de página relativas al cuadro que figura en la segunda página de la hoja informativa del país.

55. Los denunciantes reiteraron que la información facilitada por la Comisión en el gráfico de la primera página de las fichas informativas de los respectivos países ha sido ampliamente citada por la prensa nacional como reflejo de los precios móviles medios pagados por los consumidores en los distintos países.

Evaluación del Defensor del Pueblo

56. El Defensor del Pueblo analizó las fichas informativas por país que acompañaban a la publicación del decimocuarto informe de la Comisión. Entiende que el propósito de las fichas informativas de los países era proporcionar un resumen de la información contenida en el 14o Informe, a fin de que la información fuera fácilmente accesible al público. El Defensor del Pueblo señala además que es razonable esperar que el público utilice las fichas informativas de los países sin leer el informe completo. Por esa razón, deben ser tan autoexplicativos como sea posible, y no deben engañar a los lectores.

57. A la luz de las consideraciones preliminares anteriores, el Defensor del Pueblo señala que la primera página de cada ficha informativa incluía un gráfico titulado «Precio típico al consumidor para el uso medio de dispositivos móviles en 2007 y 2008» («el gráfico de precios típico»). La explicación que acompaña a este gráfico dice lo siguiente: "El cuadro anterior se refiere a la oferta más barata de la canasta de uso medio utilizando la metodología de la OCDE a partir de 2006. Consta de 65 llamadas salientes al mes + 50 mensajes SMS + 2-3 MMS. El 21% de las llamadas son a teléfonos de línea fija, el 72% a teléfonos móviles, el 7% al buzón de voz. En su caso, incluye el alquiler mensual y los gastos de inscripción (en particular, las ofertas pagadas después del pago)."

58. El gráfico de precios típico no indica que al comparar las tarifas solo se hayan tenido en cuenta las tarifas fijadas por los dos principales operadores de cada Estado miembro. Sin embargo, esta información es necesaria porque, de lo contrario, la ficha informativa del país podría inducir a error al público al sugerir que el precio más barato que figura en la ficha informativa del país es el precio más barato que existe en el mercado en cuestión, mientras que en realidad refleja solo el precio más bajo de los dos operadores principales. Esto podría ser perjudicial para la imagen de los operadores móviles, cuyas tarifas son más bajas que las de los dos operadores principales, pero, sin embargo, no se tuvieron en cuenta al comparar los precios móviles en el mercado de las telecomunicaciones de la UE.

59. La Defensora del Pueblo señala a este respecto que la segunda página de la ficha informativa de cada país contiene otro gráfico titulado «Cifras clave del sector de las telecomunicaciones», que ofrece una comparación detallada de las cifras clave medias nacionales y de la UE en el mercado de las telecomunicaciones. Debajo del gráfico titulado «Cifras clave del sector de las telecomunicaciones» puede leerse la siguiente explicación: "La cifra ... se refiere a la oferta más barata disponible de los dos mayores operadores del mercado" (el subrayado es del Defensor del Pueblo). El Defensor del Pueblo no ve, por lo tanto, por qué la misma información no se incluyó en el cuadro de precios típico que se colocó en la primera página de la ficha informativa del país. A este respecto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo con los reclamantes en que no podía esperarse razonablemente que el público en general y los periodistas, a los que se destinaba principalmente la información contenida en las fichas informativas del país, comprendieran que debían complementar la explicación que acompañaba al gráfico de la primera página de la ficha informativa del país con el comentario que acompañaba al gráfico de la segunda página de la ficha informativa del país. Además, esta importante observación sólo aparece en la nota a pie de página.

60. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que, al no informar a los lectores, en la primera página de la ficha informativa del país que contiene el gráfico titulado "Precio típico al consumidor por el uso medio de la telefonía móvil en 2007 y 2008", de que el gráfico se basaba únicamente en los datos de los dos principales operadores de telefonía móvil, la Comisión los indujo a error y, por lo tanto, cometió un caso de mala administración. El Defensor del Pueblo hará una observación crítica a continuación. También confía en que, en lo que respecta a sus futuros informes, la Comisión indique claramente en las fichas informativas nacionales que la comparación de los precios pagados por los servicios móviles se basa en las tarifas establecidas por los dos principales operadores móviles en cada mercado nacional.

C. Denuncia de falta de tratamiento adecuado y de respuesta exhaustiva a la correspondencia de los denunciantes

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

61. Los denunciantes alegaron que i) la Comisión no respondió en absoluto a su carta de 11 de abril de 2008 y que ii) sus respuestas de 7 de mayo de 2009 y 22 de junio de 2009 no respondieron exhaustivamente a sus cartas de 2 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2009.

62. La Comisión explicó en primer lugar que las cartas a las que se referían los denunciantes no eran su único contacto o correspondencia con la Comisión. A este respecto, la Comisión declaró que se mantenían conversaciones periódicas con los denunciantes sobre el objeto de sus denuncias. En consecuencia, los denunciantes fueron plenamente informados del método utilizado por la Comisión para calcular las tendencias de los precios móviles en toda la UE, y se les explicaron las razones por las que se adoptó este método. Esto se hizo por carta, en reuniones con funcionarios de la Comisión y a través de contactos con las asociaciones a las que pertenecen los denunciantes. La Comisión presentó copias de su intercambio de correspondencia con los denunciantes sobre el objeto de sus denuncias, así como una lista de las diversas reuniones que se celebraron para debatir el asunto.

63. La Comisión considera que las copias mencionadas constituyen pruebas suficientes de que hubo una comunicación regular y un intercambio de ideas entre los servicios de la Comisión y los denunciantes. Además, la Comisión señaló que, el 8 de mayo de 2008, respondió a la carta de los denunciantes de 11 de abril de 2008. Por lo que se refiere a la carta de los denunciantes de 2 de abril de 2009, la Comisión declaró que, dado que los denunciantes plantearon preocupaciones similares a las planteadas en su correspondencia anterior, les envió una respuesta más concisa el 7 de mayo de 2009. Por último, la Comisión señaló que, en su carta de 22 de junio de 2009, respondió a los argumentos presentados por los denunciantes en su carta de 20 de mayo de 2009 y que motivó adecuadamente el método que utilizó para responder a las preocupaciones expresadas por los denunciantes.

64. En sus observaciones, los denunciantes afirmaron que nunca recibieron la carta de la Comisión de 8 de mayo de 2008. Incluso si lo hubieran recibido, consideraron que esta carta no habría sido una respuesta adecuada en el sentido del artículo 18 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. A este respecto, los denunciantes señalaron que, en su carta de 11 de abril de 2008, alegaban que el decimotercer informe de situación (2007) contenía declaraciones inexactas y engañosas sobre los precios de los móviles franceses, ya que el análisis de la Comisión reflejaba únicamente los precios de los dos principales operadores móviles activos en el mercado francés, sin tener en cuenta las tarifas de los denunciantes. Los denunciantes solicitaron que la Comisión ajustara claramente su método para incluir las tarifas de todos los operadores móviles activos en el mercado francés o, alternativamente, especificara claramente que la declaración general sobre la evolución de los precios contenida en su informe no incluía las tarifas de los denunciantes. En su respuesta, la Comisión se limitó a indicar que su decimotercer informe de situación indicaba claramente que la comparación de precios se había establecido sobre la base de los datos facilitados por dos operadores móviles, con arreglo a un método que, en general, se considera satisfactorio y que se aplica desde 2000.

65. Por lo que se refiere a la respuesta de la Comisión a la carta de los denunciantes de 2 de abril de 2009, la Comisión reconoció que su respuesta era incluso «más concisa» debido a que la Comisión ya había proporcionado una respuesta el 8 de mayo de 2008. Sin embargo, la Comisión no informó a los denunciantes de que el decimocuarto informe contiene un nuevo conjunto de comparaciones de tarifas móviles «por minuto», que no se incluyeron en el decimotercer informe.

66. Por último, por lo que se refiere a la respuesta de la Comisión de 22 de junio de 2009, enviada en respuesta a la carta del denunciante de 20 de mayo de 2009, los denunciantes señalaron que, en relación con las dos primeras cuestiones planteadas en su carta, a saber, la exclusión de los competidores de los informes anuales de ejecución y la falta de consideración de los últimos patrones de consumo/uso de los consumidores, la Comisión se limitó a declarar que i) sería desproporcionado desde el punto de vista de los costes incluir a todos los agentes del mercado en su análisis, y ii) su método de evaluación actual se basa en un modelo desarrollado por la OCDE que se ha utilizado desde 2000 y que, hasta ahora, ha ilustrado satisfactoriamente las principales tendencias del sector. Por lo que se refiere al argumento de los denunciantes relativo al hecho de que la Comisión no tuvo en cuenta las tarifas de los operadores retadores, la Comisión no cuestionó que el método de notificación utilizado actualmente no se adaptara para abordar determinadas cuestiones que afectan a la competencia, como las diferencias de precios entre las llamadas dentro y fuera de la red y las dificultades de portabilidad. Simplemente indicó que era consciente de estas cuestiones y que estaba trabajando con la OCDE para introducir cambios destinados a abordar estas preocupaciones específicas.

67. Por último, los denunciantes consideraron que, en su opinión, la Comisión no se refería a ninguna asociación comercial específica a la que perteneciera el operador de telefonía móvil neerlandés y a través de la cual hubiera tenido contacto indirecto con los servicios de la Comisión sobre las cuestiones planteadas en la denuncia.

Evaluación del Defensor del Pueblo

68. Por lo que se refiere al argumento del demandante neerlandés de que la Comisión no nombró a las organizaciones a las que pertenece y a través de las cuales pudo ser informada de las opiniones de la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no negó en última instancia que la información en cuestión se facilitara a organizaciones de las que es miembro.

69. El Defensor del Pueblo señala que hubo un intenso intercambio de correspondencia entre los reclamantes y la Comisión. También señala que la Comisión respondió a todas las cartas de los denunciantes.

70. Además, en su dictamen sobre la presente denuncia, la Comisión respondió detalladamente a las preocupaciones de los denunciantes. El Defensor del Pueblo considera, por lo tanto, que no están justificadas más investigaciones en lo que respecta a la alegación de los demandantes.

D. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:

En la primera página de la hoja informativa que contiene el gráfico titulado "Precio típico al consumidor para el uso medio del móvil en 2007 y 2008", la Comisión no informó a los lectores de que el gráfico se basaba en los datos proporcionados únicamente por los dos principales operadores de telefonía móvil. Esto podría ser engañoso. El hecho de que la Comisión no haya llamado la atención del lector sobre este hecho constituye un caso de mala administración.

Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 30 de julio de 2010.


[1] DO L 108, p. 33.

[2] SEC(2009) 376 de 24 de marzo de 2009. El 30 de julio de 2009, la Comisión publicó una corrección de errores de la versión EN de este documento [SEC(2009) 376/2].

[3] «Los denunciantes» en plural se refiere al denunciante en el asunto 2131/2009/RT y al denunciante en el asunto 2373/2009/RT, ambos cubiertos por la investigación conjunta.

[4] El análisis de los servicios móviles nacionales en el 14o Informe se basa en las cestas de la OCDE para los servicios móviles digitales. Hay 3 cestas diferentes, basadas en niveles de uso bajos, medios y altos.

[5] Operadores de redes virtuales móviles.

[6] Servicio de mensajería multimedia.

[7] "Los dos operadores más destacados de cada país están cubiertos, sobre la base de los números de abonado disponibles. Se consideran todos los paquetes relevantes de cada operador, pero los resultados finales presentados aquí solo muestran el paquete más barato para cada cesta".

[8] Por ejemplo, el consumo móvil medio es igual a unos 100 minutos al mes por usuario en Polonia y Luxemburgo, mientras que el consumo móvil medio es el doble en Irlanda y Austria.

[9] Los denunciantes se refirieron a la siguiente declaración incluida en la ficha informativa del país para Francia: "los precios disminuyeron, pero siguieron siendo altos para los consumidores".

[10] Véanse los asuntos acumulados C-403/04 P y C-405/04 P, Sumitomo Metal Industries y Nippon Steel/Comisión, Rec. 2007, p. I-729, apartado 40; Asunto C-413/06 P, Bertelsmann y Sony Corporation of America contra Impala ('Impala'), Rec. 2008, p. I-4951, apartado 117; y asunto C-47/07 P Masdar (UK)/Comisión, Rec. 2008, p. I-0000, apartado 77.

[11] Cesta de bajo uso con:

30 llamadas salientes (44 minutos) al mes + 33 mensajes SMS + 2/3 MMS

el 22 % de las llamadas son a teléfonos de línea fija, el 70 % a teléfonos móviles y el 8 % al buzón de voz;

Cesta de uso medio con:

65 llamadas salientes (114 minutos) al mes + 50 mensajes SMS + 2/3 MMS

El 21% de las llamadas son a teléfonos de línea fija, el 72% a teléfonos móviles, el 7% al buzón de voz;

Cesta de alto uso con:

140 llamadas salientes (246 minutos) al mes + 55 mensajes SMS + 1 MMS

El 20% de las llamadas son a teléfonos de línea fija, el 73% a teléfonos móviles, el 7% al correo de voz.

[12] OECD Communications Outlook 2009 disponible en la siguiente dirección: http://www.oecd.org/document/44/0,3343,en_2649_34225_43435308_1_1_1_1,00.html#TOC

[13] En su carta de 20 de mayo de 2009 a los denunciantes, copia de la cual la Comisión presentó su dictamen, la Comisión declaró, por ejemplo, que sería desproporcionado, desde el punto de vista de los costes, incluir a todos los agentes del mercado en su análisis.

[14] El estudio puede consultarse en el sitio web de la Comisión en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/doc/library/ext_studies/price_developments_1998_2008/tariff_trends_report_1998_2008.pdf

[15] A este respecto, cabe señalar que, como explica la Comisión en su documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SEC(2009) 376 anexo al Informe (p. 149), la cesta de la OCDE tiene en cuenta «a los dos operadores con mayor número de abonados en cada país, que tienen una cuota de mercado total del 50 % sobre la base del número de abonados».

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