# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 315/2009/JF contra la Comisión Europea
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2010-07-07T00:01+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/5048)
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ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
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1. El artículo 67, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, \<\<Estatuto\>\>), establece que \<\<\[l\]as*asignaciones familiares \[...\] comprenden \[...\] la asignación por hijo a cargo* \[y\]*la asignación por escolaridad\>\>.*

2. El artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto aclara que \<\<se entenderá por*\<\<hijo* *pendente\>\> el hijo legítimo, natural o adoptivo de un funcionario o de su cónyuge, que esté siendo efectivamente mantenido por el funcionario \[...\] Todo hijo al que el funcionario tenga la responsabilidad de mantener en virtud de una resolución judicial basada en la legislación de los Estados miembros \[...\] será tratado como hijo a cargo.* " De conformidad con el apartado 3 del mismo artículo, "\[l\]a*asignación se concederá: a) automáticamente para los niños menores de 18 años; b) a petición, acompañada de pruebas, del funcionario para los hijos de 18 a 26 años que reciban educación o formación profesional.* " El párrafo 7 del mismo artículo aclara además que " si*la custodia del hijo a cargo ... ha sido confiada por ley o por orden judicial o de la autoridad administrativa competente a otra persona, la asignación por hijo a cargo se pagará a esa persona en nombre y por cuenta del funcionario ".*

3. En relación con ello, según el apartado 1 del artículo 3, "*... el funcionario percibirá una asignación por escolaridad igual a los gastos reales de escolaridad en que haya incurrido ... por cada hijo a su cargo ... El derecho a esta asignación \[...\] cesará al final del mes en que el hijo cumpla 26 años \[...\]. Si la custodia del hijo por el que se abona la asignación por escolaridad ha sido confiada por ley o por orden judicial o de la autoridad administrativa competente a otra persona, la asignación por escolaridad se abonará a dicha persona en nombre y por cuenta del funcionario \[...\]*".

4. En 2002, la autora se divorció de su marido, que es funcionario de la Comisión. Según los términos de su acuerdo de divorcio, el ex marido del autor debía pagar una pensión alimenticia mensual fija por su hijo común, que vivía con el autor.

5. De conformidad con las disposiciones estatutarias antes mencionadas, la Comisión abonó directamente al demandante los complementos familiares a los que tenía derecho su funcionario en relación con su hijo.

6. Sin embargo, en noviembre de 2008, la Comisión dejó de pagar las citadas indemnizaciones al denunciante.

7. La Comisión no explicó al denunciante por qué se interrumpieron los pagos. Durante la segunda quincena de noviembre de 2008, el demandante se puso en contacto con la Comisión por teléfono y por escrito, solicitando una explicación. En particular, la autora deseaba saber, en primer lugar, por qué la Comisión no le informó de que iba a dejar de pagarle los subsidios familiares y por qué no consultó a su hijo antes de adoptar tal decisión. En segundo lugar, deseaba ser informada de las normas aplicables a su caso y de si la Comisión aplicaba tales normas. La autora hizo hincapié en que, aunque ya era adulta, su hijo era estudiante y seguía dependiendo de ella. Así pues, solicitó a la Comisión que le restituyera el pago de los subsidios familiares.

8. La Comisión se refirió al hecho de que el hijo de la autora tenía más de 18 años, estudiaba en Francia y, por lo tanto, ya no vivía con ella durante el año académico. La Comisión explicó que había pedido al ex marido de la autora que le informara de los cambios en el pago de los subsidios familiares y lamentó que no lo hubiera hecho. Hizo hincapié en que la nueva información recibida entretanto justificaba el pago de los subsidios familiares a su funcionario (y no al denunciante, como en el pasado).

9. La demandante respondió que era inaceptable que la Comisión, después de pagar los subsidios familiares en su cuenta bancaria durante casi seis años, decidiera cambiar esto unilateralmente, sin consultarla. Además, consideró que, si la Comisión hubiera recibido información que justificara el cambio anterior, debería haber dado a las personas afectadas la oportunidad de presentar sus observaciones. Cuestionó si la Comisión había verificado los hechos alegados en la nueva información que había recibido y subrayó que la Comisión no había explicado cuál era la nueva información ni de dónde procedía. Señaló que, desde 2006, cuando la Comisión decidió que los intereses de su hijo estarían mejor protegidos si se le reembolsaban directamente los gastos relacionados con la atención de la salud, había estado enviando las facturas respectivas a la Comisión y la Comisión había pagado las cantidades correspondientes en su cuenta bancaria. A la luz de lo anterior, la autora solicitó a la Comisión que le proporcionara más información sobre su caso.

10. El 19 de enero de 2009, al no haber recibido una respuesta adecuada, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
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11. El demandante alegó que:

i) la decisión de la Comisión de dejar de pagarle los subsidios familiares correspondientes a su hijo no estaba justificada; y

ii) la Comisión no consultó a su hijo antes de adoptar su decisión, ni explicó debidamente sus razones para adoptar la decisión.

12. La autora alegó que la Comisión debía seguir abonándole los subsidios familiares correspondientes a su hijo.

LA INVESTIGACIÓN
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13. El 19 de marzo de 2009, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación al Presidente de la Comisión Europea.

14. El 15 de julio de 2009, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión, que remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones. No se recibieron observaciones del denunciante.

15. Tras examinar detenidamente el dictamen, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la Comisión hubiera respondido adecuadamente a la reclamación. Por lo tanto, declaró provisionalmente la existencia de mala administración y, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto, propuso una solución amistosa a la Comisión.

16. El 3 de marzo de 2010, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión en inglés y, el 12 de marzo de 2010, su traducción al francés, que remitió al demandante con una invitación a formular observaciones.

17. El 28 de abril de 2010, la autora envió sus observaciones.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
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### A. Denuncias de falta de justificación y explicaciones y reclamación conexa

*Argumentos presentados al Defensor del Pueblo*

18. La autora alegó que la decisión de la Comisión de dejar de pagarle los subsidios familiares correspondientes a su hijo no estaba justificada. En apoyo de esta alegación, argumentó que: a) su hijo era un estudiante dependiente de ella; y b) la Comisión siempre le había pagado estas indemnizaciones.

19. La autora también alegó que la Comisión no consultó a su hijo antes de adoptar su decisión, ni explicó debidamente los motivos por los que había adoptado su decisión.

20. Sostuvo que la Comisión debía seguir abonándole los subsidios familiares correspondientes a su hijo.

21. En su dictamen, la Comisión explicó que un menor que se convierte en adulto ya no puede considerarse dependiente de su progenitor. Cuando un funcionario y el hijo lo solicitan, normalmente se anula el pago directo de indemnizaciones a personas distintas del funcionario. El ex marido del autor informó a la Comisión de que era él quien pagaba los gastos de su hijo que estudiaba en Francia.

22. La Comisión pidió a sus funcionarios que informaran a sus ex cónyuges si ya no se les iban a pagar directamente las asignaciones familiares. La Comisión lamentó que, a pesar de sus instrucciones para hacerlo, en el presente caso, su funcionario no informara al demandante sobre el cambio en los pagos de la asignación familiar.

23. Con el fin de evitar situaciones similares en el futuro, la Comisión elaboró una carta normalizada para los ex cónyuges, que envía cada vez que decide cancelar el pago directo de los subsidios familiares. Mientras tanto, la Comisión había enviado una carta similar al denunciante.

24. Por último, la Comisión declaró que el hecho de que la autora hubiera dejado de percibir directamente los subsidios familiares relativos a su hijo no influía en la manutención que su ex marido todavía tenía que pagar de conformidad con las condiciones de su acuerdo de divorcio.

*Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa*

25. El Defensor del Pueblo apreció que la Comisión lamentara el comportamiento de su funcionario, que no informó al demandante sobre el cambio en el pago de los subsidios familiares por su hijo común. El Defensor del Pueblo también acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión de informar a las partes interesadas, mediante carta, sobre dichos cambios en el futuro.

26. No obstante, el Defensor del Pueblo formuló las siguientes observaciones en relación con las razones de la Comisión para decidir que debía ser su funcionario y no el demandante quien debía recibir los subsidios familiares por su hijo común, que ahora es un estudiante adulto.

27. En primer lugar, las disposiciones pertinentes del Estatuto relativas al pago de las asignaciones por hijo a cargo y por escolaridad a un funcionario (o a un tutor en nombre del funcionario) no establecen que el lugar de residencia de un hijo deba ser necesariamente el mismo que el del progenitor al que se abona la asignación. Esto cubrió situaciones en las que el niño asiste a una escuela que está lejos de su hogar familiar.

28. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo entendió que la decisión del tribunal competente, o de la autoridad nacional competente en relación con la custodia del niño y su manutención, tenía un efecto decisivo en la decisión de la Comisión sobre a quién debía pagar el hijo a cargo y los subsidios de educación. Esto no debe cambiar una vez que el niño se convierte en adulto. Por lo que sabe el Defensor del Pueblo, la legislación nacional[\[1\]](#_ftn1){#_ftnref1} normalmente establece que, cuando un niño se convierte en adulto, se le debe una pensión alimenticia hasta que termine sus estudios y pueda mantenerse a sí mismo. De ello se deduce que, hasta ese momento, el hijo sigue siendo dependiente del progenitor que tiene la custodia después del divorcio. Así pues, la pensión alimenticia se abona a dicho progenitor, a menos que el menor informe al órgano jurisdiccional o a la autoridad nacional pertinente de que la pensión alimenticia se le debe abonar directamente.

29. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que, según la Comisión, cuando un funcionario **y los hijos lo solicitan, pone fin a los** pagos directos de las asignaciones familiares a personas distintas de sus funcionarios, una vez que los hijos dependientes de estas personas alcanzan la mayoría de edad. (el subrayado es mío)

30. La práctica de la Comisión parecía corresponder a las normas nacionales a este respecto.

31. Sin embargo, sobre la base del dictamen de la Comisión, resultó que, en el presente caso, la Comisión no siguió su práctica y puso fin a los pagos únicamente a petición del funcionario[\[2\].](#_ftn2){#_ftnref2}

32. Además, en su opinión, la Comisión no se pronunció sobre el argumento de la autora de que era ella la encargada de pagar la educación del niño en cuestión. En particular, la Comisión no explicó si su funcionario había aportado alguna prueba que justificara inequívocamente aceptar que era él, y no el demandante, quien soportaba esos gastos.

33. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no había justificado adecuadamente su decisión de dejar de pagar los subsidios familiares al reclamante. Esto podría haber sido un caso de mala administración y el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución amistosa:

"*la Comisión podría:*

*i) restablecer el pago de las asignaciones pertinentes al denunciante por el tiempo durante el cual el hijo del denunciante y el funcionario de la Comisión curse estudios universitarios y sea menor de 26 años de edad, y mientras el niño no solicite a la Comisión que efectúe los pagos pertinentes al funcionario, o*

*ii) justificar su decisión de suspender los pagos al denunciante aportando pruebas adecuadas de que:*

*a) el menor pidió a la Comisión que dejara de pagar las indemnizaciones al denunciante, y*

*b) es el funcionario quien paga los gastos del niño.*"

*Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa*

34. En primer lugar, en resumen, la Comisión reiteró su opinión. Además, declaró que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecía que los subsidios familiares debían abonarse a la persona con la que el hijo del funcionario residiera oficialmente. Sin embargo, no existen normas fijas sobre el pago de subsidios familiares a los niños que se convierten en adultos y salen de casa para estudiar en el extranjero. La Comisión también se refirió a la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas de 11 de enero de 2002, dictada en el contexto del acuerdo de divorcio entre la demandante y su ex marido, y consideró que la decisión del Tribunal no preveía el pago de prestaciones familiares a la demandante. También se adjuntaba una copia de la carta del exmarido del demandante (funcionario de la Comisión), en la que se pedía a la Comisión que le abonara los complementos familiares. A este respecto, la Comisión hizo hincapié en que, aunque su práctica habitual era cambiar el método de pago de los subsidios familiares cuando así lo solicitaban tanto el funcionario como el hijo en cuestión, en el presente caso esto no era necesario porque i) no existía una base jurídica para seguir pagando los subsidios al denunciante; ii) el niño ya no residía con el denunciante; y iii) el funcionario había aportado pruebas suficientes de su contribución sustancial al menor y, en cualquier caso, estaba vinculado por el acuerdo relativo a las pensiones alimenticias. A la luz de lo anterior, la Comisión consideró que no había motivos para restablecer el pago de los subsidios familiares al denunciante.

35. En sus observaciones, la autora declaró que está convencida de que en el futuro se informará a otras personas que se encuentren en situaciones similares a la suya si se introducen cambios en la forma en que se pagan los subsidios familiares. No obstante, considera que la Comisión ha abusado de su posición y que no ha actuado con transparencia.

*Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa*

36. El Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que su propuesta de solución amistosa pedía básicamente a la Comisión que restableciera el pago de los subsidios familiares a la demandante o que justificara por qué decidió dejar de pagarlos a ella. La Comisión ha elegido la segunda opción y, por lo tanto, el Defensor del Pueblo evaluará la adecuación de la justificación que ha facilitado.

37. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión presentó nuevas pruebas con su respuesta a su propuesta de solución amistosa. El Defensor del Pueblo remitió las nuevas pruebas a la demandante para que formulara sus observaciones. Los nuevos elementos de prueba incluían i) una copia de la resolución de 11 de enero de 2002 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (en lo sucesivo, \<\<sentencia nacional\>\>); y ii) una carta, de 17 de octubre de 2008, del ex marido del denunciante a la Comisión (\<\<la carta de 17 de octubre de 2008\>\>). El Defensor del Pueblo considera que estas nuevas pruebas justifican la decisión de la Comisión de no pagar las prestaciones familiares al demandante.

38. En primer lugar, la Comisión se basó en la jurisprudencia relativa al Estatuto, en la que se establece que los complementos familiares deben abonarse a quienquiera que el órgano jurisdiccional competente otorgue la custodia de los hijos[\[3\].](#_ftn3){#_ftnref3} En el presente asunto, anejo a la sentencia nacional[\[4\],](#_ftn4){#_ftnref4} constaba que tanto la denunciante como su exmarido (el funcionario de la Comisión) tenían la custodia del menor, aunque este viviera con la denunciante en Portugal[\[5\].](#_ftn5){#_ftnref5} Los anexos acreditaban además que el funcionario de la Comisión se comprometía a pagar al denunciante una pensión alimenticia de 60 000 BEF mensuales por la educación de su hijo, hasta que este último se independizara económicamente. Además, según los anexos, la pensión alimenticia antes mencionada comprendía una suma correspondiente al importe de los subsidios familiares[\[6\]](#_ftn6){#_ftnref6}.

39. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo entiende que, dado que la custodia del niño era compartida, la Comisión decidió pagar los subsidios familiares directamente al reclamante, tal como lo solicitó su funcionario, y de conformidad con los anexos de la sentencia nacional. Señala, a este respecto, que no hay nada en los autos que indique que pueda haber habido otras sentencias nacionales que establecieran que el empleador del funcionario debía pagar las asignaciones familiares directamente a la demandante si el funcionario no le pagaba voluntariamente la pensión alimenticia de su hijo.

40. Sin embargo, cuando el niño alcanzó la edad adulta y comenzó a estudiar en Francia, el 17 de octubre de 2008, el funcionario escribió a la Comisión solicitando que, a partir de ese momento, se le abonaran los subsidios familiares. Explicó que el 15 de septiembre de 2008 ordenó a su banco que efectuara un pago mensual de 1 300 euros directamente en la cuenta bancaria de su hijo. Este importe es aproximadamente el importe de la pensión alimenticia que se comprometió a pagar en los anexos de la sentencia nacional. Además, se comprometió a pagar las tasas universitarias de su hijo, el alquiler de un apartamento en Francia, el mobiliario del mismo y otros gastos accesorios[\[7\]](#_ftn7){#_ftnref7}.

41. Dado que el demandante y el funcionario compartían la custodia de su hijo, y que el funcionario pudo demostrar que estaba pagando la pensión alimenticia directamente al niño, así como todos los gastos de este último, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión estaba justificada al decidir pagar las asignaciones familiares al funcionario, y no al demandante.

42. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión justificó adecuadamente su decisión de dejar de pagar los subsidios familiares al reclamante y que, por lo tanto, cumplió con su propuesta de solución amistosa. El Defensor del Pueblo aprecia que la Comisión haya lamentado el hecho de que el ex marido del demandante (es decir, el funcionario) no hubiera informado al demandante de los cambios en el pago de los subsidios familiares a pesar de su solicitud de que lo hiciera. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de informar a las partes interesadas en el futuro, mediante carta, sobre los cambios en el pago de los subsidios familiares.

### B. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo concluye que la Comisión pudo justificar adecuadamente su decisión de dejar de pagar los subsidios familiares al demandante y que, por lo tanto, actuó de conformidad con su propuesta de solución amistosa. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de informar a las partes interesadas en el futuro, mediante carta, sobre los cambios en el pago de los subsidios familiares.

Se informará de esta decisión al demandante y al Presidente de la Comisión.

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 30 de junio de 2010.

*** ** * ** ***

[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Véase el sitio web de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (ec.europa.eu/civiljustice) sobre las demandas de alimentos en Portugal: "*2. ¿Hasta qué edad puede un hijo beneficiarse de una pensión alimenticia? Como regla general, un niño puede beneficiarse de la pensión alimenticia hasta su mayoría de edad, que se alcanza a los 18 años de edad. Sin embargo, si, al alcanzar esta edad, el niño aún no ha completado su formación profesional, la obligación de alimentos se mantendrá si es razonable exigir a los padres que cumplan esta obligación y durante el tiempo normalmente requerido para que se complete la formación ...*".

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Según el dictamen de la Comisión (en francés original): \<\<\[u\]*n enfant majeur ne pouvant plus être considéré comme étant à la garde d'un parent, il est normalement mis fin au verment direct à une autre personne que le fonctionnaire, à la demande de ce dernier et de l'enfant. En octubre de 2008,* \[ex marido del autor\]*a informé les services compétents de la Commission ... du fait que son fils étudiait en France et qu'il supportait les frais de son entretien*" (el subrayado es mío).

[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 3 de marzo de 1993, *Georgios Peroulakis/Comisión de las Comunidades Europeas* (T-69/91, Rec. p. II-185), apartado 34:

\<\<\[l\]os*complementos familiares enumerados en el artículo 67, apartado 1, del Estatuto no están destinados a la manutención del funcionario, sino a la de sus hijos \[...\] De ello se deduce que, cuando dos funcionarios comunitarios divorciados tienen \[...\] derecho conjuntamente a una asignación por hijo a cargo y a una asignación por escolaridad, dichas asignaciones deben abonarse de conformidad con \[...\] Artículo 2, apartado 7, y artículo 3, párrafo cuarto, del anexo VII, en su nombre común y en su nombre común a la persona a la que se haya confiado la custodia de los hijos del matrimonio disuelto en virtud de disposiciones legales o por orden judicial o de la autoridad administrativa competente. Si la persona a la que se ha confiado la custodia de los hijos es uno de los dos funcionarios comunitarios divorciados, percibirá las indemnizaciones tanto en su nombre como en su propio nombre, así como en nombre y por cuenta del otro funcionario.*\>\>

[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} En francés original "*Conventions préalables a divorce par consentement mutuel*".

[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} En el francés original: "***2. Autorité sur la personne et administration des biens de l'enfant commun des parties. Modalités d'hébergement :* \[X\]*est fixé chez* \[el denunciante\]*. L'enfant est domicilié chez* \[el autor\]*au Portugal.*"** Les parties confirment leur autorité parentale conjointe sur la personne et l'administration des biens de l'enfant commun. Ils organizeront de commun agreement la vie quotidienne de l'enfant et prendront ensemble les décisions importantes concernant sa santé, son éducation, sa formation, ses loisirs, son orientation religieuse ou philosophique. L'hébergement principal de l'enfant

[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} En el francés original: "***3. \[X\],* \[ex marido del demandante\]*s'engage à intervenir financièrement à concurrence de 60.000 fr par mois indexés; Ce montant comprend toutes les interventions financières de l'employer de* \[ex marido del denunciante\], ainsi*que toute autre intervention financière quelconque en faveur de l'enfant \[...\] Aportación de Cette alimentaire ne sera plus due lorsque l'enfant aura des revenus suffisants pour subvenir à ses besoins.* \[Además, el exmarido*del demandante\] s'engage à maintenir les assurances et la couverture mutuelle et autres services pour l'enfant*\[X\]."** ... b) pour l'enfant : En ce qui concerne les frais relatifs à l'entretien et à l'éducation de

[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} La copia de la carta adjunta a la respuesta de la Comisión a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa se envió a la demandante para que formulara sus observaciones. La carta preveía las siguientes declaraciones (en francés original): \<\<\[j\]*e m'adresse à vous afin d'obtenir de la Commission que diverses allocations qu'elle supporte pour mon fils ..., toujours à charge, me soient stafflement payées par le crédit de mon compte ..., plutôt qu'à sa mère ... Les conventions avenues entre parties ... prévoyaient qu'aucune pension alimentaire n'était due à* \[el denunciante\]*à titre staff et qu'en ce qui concerne mon fils que je ' m'engage* à intervenir financièrement à concurrence de 60.000 fb (1.487,36 €) indexés. Ce montant comprend toutes les interventions financières de l'employer de \[el marido de la demandante\], ainsi que toute autre intervention financière quelconque en faveur de l'enfant.*' Sur base de* \[Conventions, the complainant\]*, avec qui mon fils vivait au Portugal, percevait les allocations de la Commission et je complétais. Mon fils est cependant devenu majeur ... et il a terminé ses études secondaires cet été au Portugal. 2008-2009 il a choisi de poursuivre des études universitaires de sciences politiques à l'université de Paris, sur le campus de Poitiers. Mon fils a ainsi quitté le Portugal et sa mère ne l'héberge plus. Verter ce qu'il est de la substance, j'ai profité de sa majorité pour m'entendre directement avec lui et je constate que j'assume tous ses frais sans aucune intervention de* \[el denunciante\]*. A cet effet, vous trouverez la confirmation de mon banquier de ce qu'un ordre permanent de paiement d'une somme mensuelle de 1.300 € pour mon fils a été donné le 15 septembre 2008. Avec cette somme, mon fils doit subvenir à ses besoins quotidiens et supporter une partie de ses frais d'inscription universitaire dont je vous joins la preuve d'inscription et les mensualités de paiement de la somme annuel de 5.304 €. Il est convenu que je complète cette mensualité de ce qui lui manquerait pour supporter le coût de son inscription (en inglés). Intervención externa régulière, j'interviens aussi ponctuellement. J'ai ainsi financé l'achat de son mobilier pour son appartement (cfr. nota frais Ikéa de 784,15 € du 5 septembre 2008 et une facture de la société française d Conforama Poitiers de 287,47 € du 6 septembre 2008). à l'égard du propriétaire de l'appartement que mon fils occupe (cfr. bail en Annexe et engagement de caution) et j'ai également assuré le paiement de la garantie locative de 300 € (cfr. preuve de paiement en Annexe). J'assume également le règlement du loyer (en inglés). \<\<Ce dernier devant toutefois être payé à partir d'un compte ouvert en France, j'en crédite mon fils qui règle alors son propriétaire à part de son compte\>\> (cfr. deux avis de débit de 300 € des 28 juillet 2008 et 14 août 2008). Agalement, j'ai supporté les 300 € de frais d'agence à l'occasion de la conclusion du bail. Enfin, j'interviens encore pour couvrir des dépenses extraordinaires généralement quelconques et à cet effet, je vous joins la preuve de paiement à mon fils d'une somme de 400 € ce 6 août 2008 et de 1.000 € le 24 août 2008. \<\< Je vous confirme donc supporter intégralement tous les frais de mon fils en manière telle que les allocations de la Commission doivent me revenir,* \[el denunciante\]*ne les affectant pas à mon fils comme convenu dans les Conventions préalables, pour les conserver par devers elle sans autre affectation particulière ...*\>\>