# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 80/2009/BU contra la Comisión Europea
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2009-12-03T00:01+01:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/4437)
---
ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
------------------------------
1. El denunciante representa al *Instituto Ecológico Verónica de la Asociación Checa de* Conservadores de la Naturaleza.
2. El 14 de noviembre de 2006, el denunciante, actuando en nombre del citado instituto, envió a la Comisión una comunicación consistente en: a) un formulario de denuncia de infracción cumplimentado con fecha de 14 de noviembre de 2006; y b) un formulario cumplimentado titulado \<\<Solicitud de información complementaria\>\>, de 22 de noviembre de 2006. (Ambos puntos a) y b) se denominan colectivamente a lo largo de la presente Decisión \<\<Comunicación de 14 de noviembre de 2006\>\>).
3. Según la Comunicación de 14 de noviembre de 2006, durante la adopción del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko y los planes de construcción de la autopista R52 en Moravia meridional, no se respetaron plenamente las disposiciones de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente. La legislación en cuestión es la siguiente: Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (\<\<Directiva EAE\>\>), Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (\<\<Directiva EIA\>\>), Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (\<\<Directiva sobre aves\>\>) y Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (\<\<Directiva sobre hábitats\>\>).
4. Más concretamente, según el denunciante, la planificación del tramo de la autopista R52 Pohořelice-Mikulov, que formará parte de la conexión de la autopista Brno-Viena, no tiene en cuenta rutas alternativas[\[1\],](#_ftn1){#_ftnref1} lo que tendría un impacto menos negativo en los lugares Natura 2000[\[2\].](#_ftn2){#_ftnref2} No se evaluó una ruta alternativa, que podría hacer uso de la carretera D2 existente Brno-Břeclav y de la carretera de circunvalación prevista de Břeclav para luego continuar hasta Austria.
5. Afirmó que la ruta de la sección R52 en cuestión estaba incluida en el plan regional de uso del suelo de Břeclavsko y fue adoptada por la Asamblea Regional de Moravia Meridional el 9 de noviembre de 2006.
6. Dado que el denunciante no recibió respuesta a la comunicación de 14 de noviembre de 2006, el 14 de mayo de 2007 y el 17 de septiembre de 2007, envió recordatorios a la Comisión, pero fue en vano.
7. Así pues, el 14 de marzo de 2008 se quejó por primera vez al Defensor del Pueblo de que la Comisión no había respondido a su comunicación de 14 de noviembre de 2006 y a los recordatorios subsiguientes. Su primera reclamación ante el Defensor del Pueblo se registró con la referencia 785/2008/BU.
8. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, el 23 de abril de 2008, la Comisión envió una respuesta al demandante, en la que:
* se disculpó por el hecho de que, debido a un error administrativo, no hubiera respondido a su comunicación de 14 de noviembre de 2006. No obstante, le aseguró que su comunicación de 14 de noviembre de 2006 estaba "*debidamente registrada (el 27 de noviembre de 2006 con el número de referencia A/21576)*";
* declaró que había tenido en cuenta la información contenida en la comunicación de 14 de noviembre de 2006 y que estaba evaluando esa información "*en un contexto más amplio de la infraestructura de transporte en Moravia meridional (autopistas R43, R52 y R55)*";
* prometió informarle de la evolución del asunto.
9. Sobre la base del resultado anterior, el Defensor del Pueblo archivó la reclamación 785/2008/BU según lo resuelto por la institución.
10. Dado que el demandante no recibió ninguna información posterior por escrito de la Comisión sobre el avance del asunto, el 9 de enero de 2009 presentó la presente reclamación al Defensor del Pueblo.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
--------------------------
11. El denunciante alegó que se habían producido retrasos injustificados en la tramitación por parte de la Comisión de las cuestiones planteadas en su comunicación de 14 de noviembre de 2006.
12. Alegó que la Comisión debía ponerse en contacto con el Gobierno de la República Checa y recordarle su obligación de evaluar todas las variantes pertinentes derivadas del estudio de investigación relativo a la autopista R52. Si el Gobierno incumple la legislación comunitaria, la Comisión debería imponer sanciones y dejar de financiar la construcción de la autopista tanto en la parte checa como en la austriaca.
LA INVESTIGACIÓN
----------------
13. El 28 de mayo de 2009, la Comisión presentó su dictamen en inglés. Suministró una traducción al checo el 11 de junio de 2009. El autor envió sus observaciones el 13 de julio de 2009.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL OMBUDSMAN
-------------------------------------
### A. Presuntas demoras injustificadas en la tramitación de las cuestiones planteadas en la comunicación de 14 de noviembre de 2006 y la reclamación conexa
*Argumentos presentados al Defensor del Pueblo*
14. El denunciante alegó que se habían producido retrasos injustificados en la tramitación por parte de la Comisión de las cuestiones planteadas en su comunicación de 14 de noviembre de 2006.
15. Señaló que envió la comunicación mencionada el 14 de noviembre de 2006. Sin embargo, además de la carta de 23 de abril de 2008, que la Comisión le envió tras la intervención del Defensor del Pueblo, la institución no ha resuelto el asunto ni le ha informado sobre cómo lo está tratando.
16. Además, el denunciante se puso en contacto, por teléfono y mediante una visita personal a Bruselas, con el director de la Dirección B (Naturaleza) de la Dirección General de Medio Ambiente (\<\<DG Medio Ambiente\>\>), quien le dijo que el asunto no se resolvería en 2009.
17. En su dictamen, la Comisión declaró que las pruebas presentadas por el denunciante no justificaban registrar su comunicación de 14 de noviembre de 2006 como denuncia por varias razones. En primer lugar, según la Comisión, el procedimiento de EIA para el proyecto en cuestión comenzó formalmente antes de la adhesión de la República Checa a la UE y, por lo tanto, no está sujeto al Derecho comunitario[\[3\]](#_ftn3){#_ftnref3} En consecuencia, habría sido perfectamente correcto que la Comisión cerrara el expediente.
18. En segundo lugar, la Comisión declaró que, "*aun así*", había evaluado cuidadosamente las cuestiones planteadas por el autor.
19. La Comisión también consideró que no hay pruebas suficientes \<\<de*los estudios\>\>* sobre un impacto significativo de la variante preferida de la autopista R52 en los lugares Natura 2000.
20. Además, en esta fase, el proyecto de autopista R52 aún no ha sido autorizado (\<\<permiso*de construcción aún no expedido\>\>).* Por consiguiente, las autoridades checas aún no han adoptado ninguna medida que pueda constituir una infracción del Derecho comunitario.
21. La Comisión también reconoció que, en su primera carta al denunciante de 23 de abril de 2008, podría haber explicado que no podía proporcionar más información sobre el estado de la evaluación o sobre el procedimiento posterior, siempre que la evaluación más amplia de la infraestructura de transporte en Moravia Meridional, mencionada en dicha carta, estuviera en curso.
22. Sin embargo, la Comisión señaló que el demandante había estado en contacto con los representantes de la Comisión durante los años 2007 y 2008 y lo reconoció en sus reclamaciones al Defensor del Pueblo. Por lo tanto, era consciente de que el tratamiento de las cuestiones planteadas en su comunicación de 14 de noviembre de 2006 estaba en curso. Por lo tanto, no hay ninguna razón para suponer que la Comisión no le haya informado suficientemente del curso dado a su expediente.
23. Por lo que se refiere al tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación más amplia de las infraestructuras de transporte en Moravia meridional, la Comisión señaló que se trata de una cuestión muy compleja, por lo que la evaluación requirió más tiempo. Los servicios de la Comisión han realizado esfuerzos considerables para investigar a fondo los diversos aspectos técnicos y jurídicos de los asuntos relativos a las infraestructuras viarias en Moravia meridional y para tratarlos de la manera más eficiente posible.
24. Esta evaluación más amplia fue el resultado del registro formal de otra denuncia, presentada por otra asociación checa, *Environmental Law Service* (\<\<EPS\>\>). Esta denuncia se titulaba \<\<Incumplimiento de los requisitos de la Directiva 2001/42/CE (Directiva EAE) durante la adopción del Plan Regional de Uso del Suelo de Břeclavsko\>\>. El 6 de junio de 2008, se registró oficialmente con la referencia 2008/4493 y afecta también a la autopista R52[\[4\].](#_ftn4){#_ftnref4}
25. La Comisión prometió en su dictamen que seguiría las cuestiones relativas a la autopista R52 e informaría al denunciante en el presente caso de cualquier decisión adoptada en relación con la denuncia 2008/4493.
26. La Comisión también se refirió a los procedimientos judiciales pendientes ante el Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa en relación con el mismo asunto.
27. Por último, la Comisión declaró que, el 27 de abril de 2009, envió una nueva carta al denunciante. En dicho escrito, cuya copia adjuntó, le informó de que no había registrado su comunicación de 14 de noviembre de 2006 como denuncia, y explicó las razones por las que no lo había hecho:
* En primer lugar, la Comisión aportó aclaraciones sobre el ámbito de aplicación de la Directiva EIA en lo que respecta al requisito de soluciones alternativas[\[5\].](#_ftn5){#_ftnref5}
* Además, declaró que la Directiva EIA no es aplicable a este proyecto, ya que el procedimiento relativo a la construcción de la sección R52 correspondiente comenzó formalmente antes de la adhesión de la República Checa a la UE (\<\<anuncio*del proyecto\>\>* [\[6\],](#_ftn6){#_ftnref6} de 29 de enero de 2003). Además, según la información de que dispone la Comisión, "*las autoridades checas competentes aún no han expedido el permiso de construcción para el proyecto de la autopista R52 Poho řelice - Mikulov*".
* La Comisión se refirió a la denuncia registrada formalmente 2008/4493, mencionada en el anterior apartado 24. Aunque los hechos que dieron lugar a esa denuncia no son necesariamente idénticos a las cuestiones planteadas en la comunicación del autor de 14 de noviembre de 2006, sí están relacionados. Por lo tanto, la Comisión añadió las cuestiones planteadas por el denunciante al expediente relativo a la denuncia 2008/4493.
* Hasta que se conceda la autorización final, la Comisión no podía evaluar si se cumplían las obligaciones derivadas de la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats con respecto a las zonas de protección especial \<\<Střední nádrž Vodního díla Nové Mlýny\>\> y \<\<Pálava\>\> y al lugar de importancia comunitaria propuesto \<\<Mušovský luh\>\>, que pueden verse afectados por la sección R52 propuesta.
* Por lo que se refiere al posible impacto transfronterizo del proyecto, la Comisión no recibió información de que el Estado miembro afectado (Austria) solicitara la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7 de la Directiva EIA[\[7\].](#_ftn7){#_ftnref7} Este procedimiento solo es aplicable cuando el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro. La Comisión no dispone de pruebas a este respecto.
28. En sus observaciones, que envió después de haber recibido la carta anterior de la Comisión y una copia del dictamen, el denunciante insistió en que la Comisión no le había facilitado información suficiente sobre los progresos realizados en la tramitación de su comunicación de 14 de noviembre de 2006. También argumentó que, durante dos años, estuvo prácticamente inactivo en el asunto. Añadió que la Comisión no podía hacer referencia a sus contactos informales con el director de la Dirección B (Naturaleza) de la DG Medio Ambiente en apoyo de sus argumentos. El Director se limitó a informar al reclamante de que se había asignado a la DG la comunicación de 14 de noviembre de 2006, pero no sabía cómo la estaba tratando la DG. El denunciante solo recibió esta información a raíz de su pregunta sobre cuándo recibiría una respuesta por escrito a su comunicación, que planteó durante su visita personal a Bruselas.
29. El denunciante rechazó las razones de la Comisión para no registrar su comunicación de 14 de noviembre de 2006 como denuncia. En primer lugar, discrepó de que el procedimiento de EIA para el proyecto se iniciara formalmente antes de la adhesión de la República Checa a la UE. Según el denunciante, el proceso de preparación del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko comenzó con dos pedidos, que se enviaron el 25 de febrero de 2005 al proveedor del plan de uso del suelo y al proveedor de la evaluación de impacto ambiental. Además, la única resolución de la Asamblea Regional de Moravia Meridional que menciona la documentación sobre el uso de la tierra para la zona en cuestión (la \<\<Estrategia de obtención de la documentación sobre el uso de la tierra de la región de Moravia Meridional\>\>, ref. 1204/04/Z27) tiene fecha de 23 de septiembre de 2004. Esto ocurre también después de la adhesión de la República Checa a la UE.
30. En segundo lugar, el denunciante se refirió al argumento de la Comisión de que, aunque el procedimiento de EIA para el proyecto no está sujeto al Derecho comunitario, seguía evaluando cuidadosamente las cuestiones que planteaba. Consideró poco razonable que la Comisión utilizara este argumento como una de las razones para no registrar su comunicación de 14 de noviembre de 2006 como denuncia.
31. En tercer lugar, el denunciante consideró engañosa la afirmación de la Comisión de que las pruebas derivadas de los estudios sobre el impacto significativo de la variante R52 preferida en los espacios Natura 2000 eran insuficientes. Esto se debe a que la Comisión no especificó los estudios a los que se refería. Según el denunciante, el único estudio de Natura 2000 relativo al plan regional de uso del suelo de Břeclavsko es un estudio de 2005 del Sr. Mudra. Según este estudio, el pronóstico de la tierra de Břeclavsko en su conjunto tendrá un impacto negativo significativo en el sistema Natura 2000. El estudio también afirma que la sección R52 tendrá un impacto negativo significativo en la zona de protección especial \<\<Střední nádrž Vodního díla Nové Mlýny\>\>. Además, la Comisión dispone de varios estudios que demuestran que la ruta alternativa a través de Břeclav sería más ventajosa, tanto económica como ecológicamente. Por ejemplo, la Comisión dispone de un estudio de 2007 sobre el Sr. Wolf[\[8\],](#_ftn8){#_ftnref8} al que hace referencia en el anexo de su carta con referencia REGIO F.2/MBO/vk D(2008) 790085, enviada el 29 de mayo de 2008 al ministro checo de Transportes[\[9\].](#_ftn9){#_ftnref9} En el anexo de esta carta, la Comisión preguntó al Ministro por qué la ruta alternativa antes mencionada parece haber sido ignorada, a pesar de las recomendaciones formuladas por varios estudios de expertos.
32. En cuarto lugar, el denunciante consideró falso y engañoso el argumento de la Comisión de que el proyecto de autopista R52 aún no ha sido autorizado y, por lo tanto, aún no se ha tomado ninguna medida que pueda constituir una infracción del Derecho comunitario. La adopción del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko es una medida de carácter general. Se ha infringido la legislación comunitaria mediante la adopción de dicho plan de utilización del suelo, y la Comisión no puede excusar su inactividad haciendo referencia a un posible permiso de construcción futuro. La Comisión es ciertamente consciente de que el permiso de construcción va precedido de un permiso de uso del suelo, tras el cual se dan pasos irreversibles, como adquisiciones o expropiaciones de terrenos. Además, los planes de uso del suelo de los municipios deben ajustarse al plan regional de uso del suelo de Břeclavsko, que también es un paso irreversible que afecta a los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Afortunadamente, todavía no se han tomado medidas tan irreversibles[\[10\]](#_ftn10){#_ftnref10}.
33. Por lo que se refiere a la referencia de la Comisión a los procedimientos judiciales pendientes ante el Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa, el denunciante declaró que el mecanismo de investigación de las denuncias de infracción no exige que el asunto sea tratado en primer lugar por los tribunales checos.
34. El denunciante también señaló los resultados de un control llevado a cabo por la Oficina Superior de Auditoría de la República Checa (\<\<la NKÚ\>\>) (n.o 08/26, \<\<Recursos financieros para la adquisición de la conexión de autopista Brno-Viena (R52)\>\>). El denunciante adjuntó una copia impresa de las conclusiones de NKÚ, que apuntan a varias deficiencias[\[11\].](#_ftn11){#_ftnref11} Añadió que la Comisión también tiene en su poder un informe crítico del Defensor Público de los Derechos checo, que el Defensor presentó a la región de Moravia Meridional, pero que sigue siendo ignorado[\[12\].](#_ftn12){#_ftnref12}
*Evaluación del Defensor del Pueblo*
35. En primer lugar, el Defensor del Pueblo observa que el demandante presentó su comunicación a la Comisión el 14 de noviembre de 2006, y que la Comisión acusó recibo de la misma en abril de 2008, tras la intervención del Defensor del Pueblo. En su carta de abril de 2008, la Comisión indicó que la comunicación del denunciante de 14 de noviembre de 2006 se registró el 27 de noviembre de 2006 con un número de referencia específico. Sin embargo, no señaló claramente que no había registrado la comunicación como denuncia. Únicamente en su dictamen sobre la presente denuncia, y en su segunda carta al denunciante de 27 de abril de 2009, la Comisión le informó de que no había registrado su comunicación de 14 de noviembre de 2006 como denuncia, y explicó las razones por las que no lo había hecho.
36. El Defensor del Pueblo recuerda que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el reclamante en relación con las infracciones del Derecho comunitario (COM/2002/0141 final) (\<\<la Comunicación\>\>) no establece ningún plazo dentro del cual la Comisión deba informar a los reclamantes de que no registrará formalmente su correspondencia como reclamación[\[13\].](#_ftn13){#_ftnref13} No obstante, el Defensor del Pueblo considera que las normas generales pertinentes se aplican a tal situación. De conformidad con el artículo 17 del Código Europeo de Buena Conducta \[14\], el funcionario velará por que se adopte una decisión sobre cada solicitud o reclamación en un plazo razonable, sin demora y, en cualquier caso, a más tardar dos meses después de la fecha de recepción. Si, debido a la complejidad de las cuestiones que plantea, una solicitud o una reclamación no pueden resolverse en el plazo antes mencionado, el funcionario informará de ello al autor lo antes posible. Además, según el punto 4 del Código de buena conducta administrativa del personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público (en lo sucesivo, \<\<Código de la Comisión\>\>), la Comisión está obligada a responder a la correspondencia en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción por el servicio competente de la Comisión. Si la respuesta no puede enviarse en el plazo mencionado y en todos los casos en que la respuesta requiera otros trabajos al respecto, como la consulta interdepartamental o la traducción, la Comisión debe enviar una respuesta en espera, indicando una fecha en la que el destinatario pueda esperar una respuesta[\[15\].](#_ftn15){#_ftnref15}{#_ftnref14}
37. En opinión del Defensor del Pueblo, los reclamantes pueden esperar razonablemente que el plazo dentro del cual la Comisión les informará de su decisión de no registrar su correspondencia como reclamación no sea sustancialmente superior a un mes natural, plazo que la Comunicación prevé para la correspondencia registrada formalmente como reclamación. En cualquier caso, los denunciantes pueden esperar que la Comisión les informe de su decisión de no registrar su correspondencia como denuncia en el plazo de dos meses establecido en el artículo 17 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
38. Si la Comisión tiene conocimiento de que la complejidad de un asunto planteado en una correspondencia aumentará sustancialmente el período de tiempo que necesita para decidir si registra o no la correspondencia como denuncia, debe informar al denunciante, tal como se exige en el artículo 17 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y en el punto 4 del Código de la Comisión.
39. En el presente caso, a pesar de que la Comisión registró la comunicación del denunciante de 14 de noviembre de 2006 el 27 de noviembre de 2006, no le informó hasta el 27 de abril de 2009 de que no había registrado dicha correspondencia como denuncia y no había motivado su decisión hasta esta última fecha. Además, la Comisión no facilitó al denunciante ninguna información por escrito sobre el estado de avance del asunto desde el 23 de abril de 2008 (fecha del acuse de recibo inicial, en la que se comprometió a hacerlo) hasta el 27 de abril de 2009 (decisión de no registrar la correspondencia como denuncia). Como señaló acertadamente el denunciante, dicha información escrita no puede sustituirse por sus contactos personales con los funcionarios de la Comisión, que se realizaron por iniciativa propia. El incumplimiento anterior de la Comisión constituye una violación del artículo 17 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y del punto 4 del Código de la Comisión y, por tanto, un caso de mala administración. Dado que este aspecto del presente asunto se refiere a acontecimientos específicos del pasado, y que la Comisión informó finalmente al reclamante mediante carta de 27 de abril de 2009, el Defensor del Pueblo no considera apropiado buscar una solución amistosa ni formular un proyecto de recomendación a este respecto. Sin embargo, hará un comentario crítico a continuación.
40. El Defensor del Pueblo observa además que el demandante no está de acuerdo con las razones de la Comisión para no registrar su comunicación de 14 de noviembre de 2006 como reclamación.
41. El Defensor del Pueblo recuerda a este respecto que el punto 3 de la Comunicación establece que la correspondencia no se registrará como reclamación si:
"*- es anónimo, no muestra la dirección del remitente o muestra una dirección incompleta;*
*- no se refiera, explícita o implícitamente, a un Estado miembro al que puedan imputarse las medidas o prácticas contrarias al Derecho comunitario;*
*denuncia los actos u omisiones de una persona u organismo privado \[...\];*
*- no presenta una queja;*
*- presenta una queja respecto de la cual la Comisión ha adoptado una posición clara, pública y coherente \[...\];*
*- **presenta una queja que claramente queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario.***" (el subrayado es nuestro)
42. Aun cuando las pruebas de que dispone el Defensor del Pueblo no le permitan apreciar en cuanto al fondo la opinión de la Comisión de que el Derecho comunitario no era aplicable al presente asunto, esta única razón sería, en principio, un motivo suficiente para no registrar la correspondencia del demandante de 14 de noviembre de 2006 como reclamación.
43. El Defensor del Pueblo no considera que los nuevos argumentos de la Comisión, contenidos en su carta de 27 de abril de 2009 al demandante y en su dictamen sobre la presente reclamación, constituyan razones adicionales por las que no registró la comunicación del demandante de 14 de noviembre de 2006 como reclamación. Por el contrario, el Defensor del Pueblo entiende que, al presentar estos argumentos, la Comisión quiso demostrar que trataba el asunto que el demandante le remitió en un contexto más amplio.
44. La alegación de la Comisión según la cual, según la información de que dispone, aún no se ha expedido el permiso de construcción para el tramo R52 de que se trata pone de manifiesto que, al menos, la Comisión está supervisando la situación.
45. Además, del material adjunto a las observaciones del denunciante se desprende que, en el contexto de su evaluación más amplia de la infraestructura de transporte en Moravia meridional, la Comisión se puso en contacto con el ministro checo de Transportes mediante carta de 29 de mayo de 2008, en la que invitaba al ministro a comentar las siguientes cuestiones relativas a la autopista R52:
Los servicios de*la Comisión desean ser informados si las autoridades checas están estudiando un estudio comparativo sobre las alineaciones alternativas entre \<\<Brno-Mikulov-Viena\>\> y \<\<Brno-Breclav-Viena\>\>. Según el PO de transporte adoptado, debe realizarse una comparación de rutas alternativas antes de presentar una solicitud de subvención a la Comisión y las conclusiones económicas y medioambientales de la comparación deben incluirse en la solicitud de subvención. Sin embargo, varias ONG defienden la posición de que el Ministerio de Transporte está tratando de impulsar a nivel gubernamental la variante "Brno-Mikulov-Viena", sin ninguna evaluación completa previa de las dos rutas alternativas mencionadas anteriormente. Además, se nos ha informado de que, según un análisis económico realizado hasta ahora por RSD* \[Ředitelství silnic a dálnic, Dirección de Autopistas y Carreteras\],*parece que el \<\<Brno-Breclav-Viena\>\> se considera más sostenible. Esto plantea preguntas sobre por qué una variante alternativa, a través de Břeclav, parece haber sido ignorada a pesar de las recomendaciones de varios estudios de expertos.*
A continuación, la Comisión se refirió a tres estudios, incluido el realizado por el Sr. Wolf, que el denunciante mencionó en sus observaciones.
46. Además, el Defensor del Pueblo entiende la referencia de la Comisión a los procedimientos judiciales ante el Tribunal Supremo Administrativo checo[\[16\]](#_ftn16){#_ftnref16}, que aún están pendientes, como una explicación de por qué, en esta fase, no son necesarias acciones adicionales por parte de la Comisión. El Defensor del Pueblo considera razonable este enfoque. Por lo tanto, la Comisión parece creer que la situación en cuestión todavía puede remediarse a nivel nacional. El Defensor del Pueblo recuerda a este respecto que la responsabilidad principal de la aplicación del Derecho comunitario recae en los Estados miembros, y que el objetivo de cualquier procedimiento de infracción es hacer que los Estados miembros cumplan voluntariamente el Derecho comunitario. También cabe recordar que los órganos jurisdiccionales nacionales forman parte del sistema jurisdiccional europeo que garantiza el respeto del Derecho comunitario.
47. Por último, el Defensor del Pueblo considera razonable la decisión de procedimiento de la Comisión de añadir el caso del demandante al expediente relativo a la reclamación 2008/4493 titulada \<\<Incumplimiento de los requisitos de la Directiva 2001/42/CE (Directiva EAE) durante la adopción del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko\>\>, que había registrado formalmente y que también se refiere a la autopista R52. La reclamación 2008/4493, que está a disposición del Defensor del Pueblo en el expediente de la reclamación 822/2009/BU, se refiere a violaciones del Derecho comunitario (Directiva EAE, Directiva sobre hábitats y Directiva sobre aves) por parte de la República Checa (Asamblea Regional de Moravia Meridional y Ministerio de Medio Ambiente) durante la preparación y aprobación del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko. El Defensor del Pueblo coincide con la Comisión en que las cuestiones planteadas en la comunicación del demandante de 14 de noviembre de 2006 están relacionadas con las planteadas en la reclamación 2008/4493. El Defensor del Pueblo también observa que, en su comunicación de 14 de noviembre de 2006, el demandante se refirió a las medidas adoptadas por EPS (el autor de las reclamaciones 2008/4493 a la Comisión y 822/2009/BU al Defensor del Pueblo) a nivel nacional. En relación con ello, en la denuncia 2008/4493, EPS se refirió a la comunicación del autor de 14 de noviembre de 2006 relativa*a " un asunto similar relacionado con la violación del derecho de las Comunidades Europeas durante la evaluación del impacto ambiental del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko*".
48. A este respecto, el Defensor del Pueblo confía en que, en el futuro, la Comisión mantendrá informado al reclamante de los avances en su tramitación de la reclamación 2008/4493. El Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión pueda adoptar una política general, según la cual facilitará información sobre sus avances en la tramitación de una denuncia de infracción registrada no solo al reclamante que la presentó, sino también a los ciudadanos y asociaciones interesados, cuyas reclamaciones, aunque no se hayan registrado formalmente como tales, se hayan añadido al expediente de la denuncia registrada. El Defensor del Pueblo formulará una nueva observación a este respecto a continuación.
49. A la luz de las consideraciones expuestas en los apartados 44 a 48 supra, el Defensor del Pueblo concluye que la reclamación del demandante no puede sostenerse.
### B. Conclusión
Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula la siguiente observación crítica:
{#CR37/2009}
Entre el 23 de abril de 2008 (fecha del acuse de recibo relativo a la comunicación del denunciante de 14 de noviembre de 2006) y el 27 de abril de 2009, la Comisión no informó al denunciante de su decisión de no registrar la comunicación de 14 de noviembre de 2006 como denuncia ni de sus motivos para no hacerlo. Como consecuencia de ello, la Comisión no facilitó al denunciante ninguna información por escrito durante el período mencionado sobre sus avances en la materia. Esto constituye una violación del artículo 17 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y del punto 4 del Código de Buena Conducta Administrativa para el Personal de la Comisión Europea en sus Relaciones con el Público, y por lo tanto un caso de mala administración.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
### Observación adicional
{#FR32/2009}
La Comisión podría considerar la posibilidad de adoptar una política general en virtud de la cual facilite información sobre la tramitación de una denuncia de infracción registrada a:
* el denunciante o denunciantes que presentaron la denuncia en cuestión; y
* los ciudadanos y asociaciones interesados cuyas denuncias, aunque no se hayan registrado formalmente, se hayan añadido al expediente de la denuncia de infracción registrada.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2009
*** ** * ** ***
[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats: \<\<Si,*a pesar de una evaluación negativa de las repercusiones en el lugar y a falta de soluciones alternativas, debe llevarse a cabo un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter social o económico, el Estado miembro adoptará todas las medidas compensatorias necesarias para garantizar la protección de la coherencia global de Natura 2000.\>\> (el subrayado es* nuestro)
[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Según http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/, Natura 2000 es una red a escala de la UE de zonas de protección de la naturaleza establecida en virtud [de la Directiva sobre hábitats.](http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/habitatsdirective/index_en.htm) Su objetivo es garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa. Comprende zonas especiales de conservación designadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre los hábitats y zonas de protección especial designadas en virtud de la [Directiva sobre las aves.](http://ec.europa.eu/environment/nature/legislation/birdsdirective/index_en.htm)
[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} La Comisión citó el apartado 56 de la sentencia de 12 de diciembre de 2006, *Comisión/Austria* (C-209/04, Rec. p. I-2755), que dice lo siguiente: "*Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio según el cual los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente deben someterse a una evaluación medioambiental no se aplica cuando la solicitud de autorización de un proyecto se haya presentado formalmente antes de la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a una Directiva \[véanse, en relación con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 1985, L 175, p. 40; EE 15/01, p. 54), las sentencias de 11 de julio de 1995, Comisión/Alemania, C-431/92, Rec. p. I-2189, apartados 29 y 32, y de 11 de julio de 1998, Gedeputeerde Staten van Noord-Holland, C-81/96, Rec. p. I-3923, apartado 23\]."*
[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} El 24 de marzo de 2009, EPS también presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo, que la registró con la referencia 822/2009/BU. EPS alegó que se habían producido retrasos injustificados en la tramitación por parte de la Comisión de su denuncia 2008/4493. En la fecha de la presente decisión, la investigación del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 822/2009/BU sigue en curso.
[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} La Comisión explicó que la ausencia de una evaluación de una solución alternativa durante la evaluación de impacto ambiental de Natura 2000 del proyecto no significa que el procedimiento de EIA sea inválido.
[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} En checo: "*oznámení projektu*".
[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} \<\<Cuando*un Estado miembro tenga conocimiento de que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado de forma significativa así lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio esté previsto llevar a cabo el proyecto transmitirá la información recopilada con arreglo al artículo 5 al otro Estado miembro al mismo tiempo que la pone a disposición de sus propios nacionales. Dicha información servirá de base para cualquier consulta necesaria en el marco de las relaciones bilaterales entre dos Estados miembros sobre una base recíproca y equivalente.\>\>.*
[\[8\]](#_ftnref8){#_ftn8} El denunciante adjuntó a sus observaciones el resumen de este estudio, según el cual la variante R52 tiene un impacto peor en los lugares Natura 2000 que la variante a través de Břeclav.
[\[9\]](#_ftnref9){#_ftn9} El denunciante adjuntó una copia de la presente carta. En dicha carta, la Comisión señalaba, entre otras cosas, lo siguiente: \<\<Nuestros*servicios han sido informados de las conclusiones de la Oficina Superior de Auditoría (NKU) checa en relación con la construcción de algunos proyectos de transporte en la República Checa. Según las conclusiones de NKU, existen algunos fallos de procedimiento en relación con la ejecución de proyectos de transporte en la República Checa. Algunas de las conclusiones están relacionadas con proyectos que están previstos para ser cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y, por lo tanto, es muy importante que entendamos su posición sobre estas cuestiones. Además, algunos de estos proyectos también han sido objeto de una serie de denuncias dirigidas a la Comisión. Por lo tanto, incluimos una lista de puntos en el anexo adjunto sobre los que solicitamos*a* \[sic\] que reciba una respuesta detallada directamente de sus servicios.*
[\[10\]](#_ftnref10){#_ftn10} El autor lo confirmó en su comunicación conexa de 30 de septiembre de 2009.
[\[11\]](#_ftnref11){#_ftn11} Las conclusiones de NKÚ están disponibles en su sitio web <http://www.nku.cz/kon-zavery/K08026.pdf>.
[\[12\]](#_ftnref12){#_ftn12} La denuncia 2008/4493 menciona tres informes del Defensor Público de Derechos de noviembre de 2006, abril de 2007 y febrero de 2008.
[\[13\]](#_ftnref13){#_ftn13} El segundo párrafo del punto 4 de la Comunicación sólo establece un plazo de un mes (a partir de la fecha del acuse de recibo inicial) para volver a reconocer la correspondencia que la Comisión registra formalmente como denuncia.
[\[14\]](#_ftnref14){#_ftn14} Este Código Europeo está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo: [http://www.ombudsman.europa.eu/resources/code.faces](/resources/code.faces)
[\[15\]](#_ftnref15){#_ftn15} DO 2000, L 267, p. 64. Véanse los párrafos segundo y tercero bajo el título \<\<Correspondencia\>\>.
[\[16\]](#_ftnref16){#_ftn16} El recurso presentado ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo está a disposición del Defensor del Pueblo en el expediente de la reclamación 822/2009/BU. Se titula "*Propuesta de anulación de una medida de carácter general - el plan regional de uso del suelo de Břeclavsko, aprobado por una resolución de la Asamblea de la Región de Moravia Meridional de 9 de noviembre de 2006, No 921/06/Z 14*" y se dirige contra la Región de Moravia Meridional en calidad de demandada. En el recurso, los demandantes alegaron que el plan regional de uso del suelo de Břeclavsko no se aprobó de conformidad no solo con la legislación checa, sino también con la Directiva EAE, la Directiva EIA, la Directiva sobre las aves y la Directiva sobre los hábitats. Solicitaron la anulación del plan regional de uso del suelo de Břeclavsko en su totalidad.