# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2910/2008/TN contra la Comisión Europea
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2009-12-07T00:01+01:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/4407)
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ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
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1. Una empresa de consultoría privada celebró un contrato con las autoridades de un país no perteneciente a la UE (\<\<las autoridades nacionales\>\>) para la ejecución de un programa (\<\<el Programa\>\>) financiado por la Comisión Europea.

2. Se estableció una Dependencia de Apoyo a los Programas para ejecutar el Programa. Dicha unidad tiene cuatro puestos a largo plazo, a saber, jefe de equipo, asistente del jefe de equipo, un experto en subvenciones y el asistente del experto en subvenciones. El líder del equipo asumió su cargo en enero de 2008. El denunciante celebró un contrato con la empresa de consultoría para trabajar como experto en subvenciones del Programa. Asumió sus funciones el 11 de febrero de 2008.

3. El 10 de abril de 2008 se celebraron varias reuniones entre la Comisión, las autoridades nacionales, la Unidad de Apoyo al Programa y la empresa de consultoría para debatir las preocupaciones sobre diversos aspectos del Programa.

4. El 23 de octubre de 2008, el autor recibió una carta por la que rescindía su contrato como experto en subvenciones. El contrato del líder del equipo también se rescindió. El 24 de octubre de 2008, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo impugnando el consentimiento de la Comisión para su despido.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
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5. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación del demandante de que la Comisión le había permitido ser despedido injustamente de su puesto de experto en subvenciones. La investigación también abarcó las alegaciones de que la Comisión debía:

1. pedir disculpas al denunciante; y
2. compensar al denunciante por los costes directos y la pérdida de ingresos.

6. En su carta de apertura de una investigación sobre la reclamación, el Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que explicara el proceso exacto de toma de decisiones en relación con el despido del demandante y que describiera los esfuerzos realizados para garantizar que, como se indicaba en su carta de 10 de noviembre de 2008, se respetaran los derechos del demandante.

LA INVESTIGACIÓN
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7. Tras recibir la reclamación de 24 de octubre de 2008, así como información adicional presentada por el demandante en noviembre y diciembre de 2008, el Defensor del Pueblo inició una investigación el 17 de diciembre de 2008. La Comisión solicitó una prórroga del plazo para presentar su dictamen sobre la reclamación, que el Defensor del Pueblo concedió. El 20 de abril de 2009, la Comisión presentó su dictamen, que posteriormente se remitió al denunciante. El denunciante presentó observaciones el 15 de junio de 2009.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
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### A. La alegación de que la Comisión permitió que se desestimara injustamente al demandante

*Argumentos presentados al Defensor del Pueblo*

Sobre la denuncia

8. Según el denunciante, todas las preocupaciones que las autoridades nacionales y la Delegación de la Comisión tenían sobre el Programa se referían al ámbito del que era responsable el jefe de equipo. La decisión de reemplazar al jefe del equipo, por lo tanto, no fue una sorpresa para el reclamante. Sin embargo, el demandante nunca recibió ninguna crítica, ya sea oral o escrita, sobre su ámbito de responsabilidad (relacionado con el régimen de subvenciones). Sin embargo, la empresa de consultoría también rescindió su contrato. La empresa de consultoría le informó de que, si bien las autoridades nacionales habían solicitado la resolución de su contrato, la solicitud procedía de la Delegación de la Comisión (con la que las autoridades nacionales deseaban mantener buenas relaciones).

9. El autor alegó que no sabía quién había decidido sustituirlo y por qué había sido sustituido. No se le dio el derecho de defenderse, ni siquiera se le informó de las acusaciones en su contra.

Dictamen de la Comisión - Antecedentes

10. En su dictamen sobre la denuncia, la Comisión explicó que el programa se ejecutó mediante un \<\<modo*de gestión descentralizada indirecta privada\>\>.* Esto significa que el poder adjudicador, es decir, las autoridades nacionales, celebró un contrato de servicios con un tercero. El tercero era la empresa de consultoría privada, que prestaba servicios relacionados con la ejecución financiera del programa. La Comisión firmó un acuerdo de financiación con las autoridades nacionales, pero no tenía ningún vínculo contractual con la empresa de consultoría.

11. La Comisión explicó que, en una fase temprana, quedó claro para la Delegación de la Comisión y las autoridades nacionales que la Unidad de Apoyo al Programa no funcionaba correctamente. De hecho, el denunciante compartía claramente esta opinión: declaró que "*muy pronto se hizo evidente que la (Dependencia de Apoyo al Programa) estaba luchando*". Según la Comisión, si bien es comprensible que un equipo recién llegado necesite apoyo y orientación iniciales, sus resultados durante los primeros meses del proyecto fueron insatisfactorios. Esto fue a pesar del apoyo y la orientación de las autoridades nacionales y de la Comisión.

12. Según la Comisión, las autoridades nacionales y la Delegación de la Comisión plantearon por primera vez sus preocupaciones en una reunión con el jefe de equipo y el experto en subvenciones el 9 de abril de 2008. Estas preocupaciones también se comunicaron al Sr. X., que trabajaba para la empresa de consultoría. Tras la reunión del 9 de abril de 2008, las autoridades nacionales solicitaron al Sr. X. que acudiera al país no perteneciente a la UE en cuestión para tratar los problemas de rendimiento relacionados con la Unidad de Apoyo al Programa. Tras la visita de X., se decidió dar al equipo hasta mediados de agosto de 2008 para mejorar su rendimiento. Se decidiría entonces si continuar con el equipo existente o cambiar de personal.

13. La Comisión concluyó que todos los argumentos presentados por el demandante en su reclamación al Defensor del Pueblo sugieren que el equipo no funcionó correctamente desde el inicio del proyecto. Esta fue una de las principales razones de la lentitud del programa. Esta situación fue confirmada por un documento redactado por el Sr. X. tras su primera visita al país no perteneciente a la UE de que se trata. La principal conclusión de dicho documento era que:

" la*cooperación en equipo no es óptima, es decir, el bloqueo/distorsión de la comunicación entre los miembros del equipo, la delegación y la distribución del trabajo no son óptimas, la carga de trabajo de los miembros del equipo aún no está equilibrada de manera óptima, todavía no se presta suficiente atención al objetivo común, las dificultades para lograr un consenso sobre ciertos enfoques y conceptos ".*

El dictamen de la Comisión - el proceso de toma de decisiones

14. Según la Comisión, fue la empresa consultora la que sugirió que se sustituyera al experto en subvenciones. Esta sugerencia se hizo en una carta de la empresa de consultoría, en la que se afirmaba que el equipo no funcionaba correctamente[\[1\].](#_ftn1){#_ftnref1} En su carta, la consultora presentó tres soluciones alternativas, dos de las cuales preveían la sustitución del experto en subvenciones.

15. Dado que la Comisión no era parte en el contrato entre las autoridades nacionales y la empresa de consultoría, no podía haber solicitado la sustitución de expertos.

16. De la respuesta de las autoridades nacionales a la empresa de consultoría, de 16 de octubre de 2008, se desprendía claramente que las autoridades nacionales preferían la solución en la que tanto el jefe de equipo como el experto en subvenciones fueran sustituidos[\[2\].](#_ftn2){#_ftnref2} Las autoridades nacionales escribieron esta carta, que resume las conclusiones alcanzadas tras las conversaciones con todas las partes implicadas, después de que el Sr. X. visitara por segunda vez el país no perteneciente a la UE afectado.

17. La Comisión consideró que, si, como alegaba el denunciante, no conocía las razones de su despido, la empresa de consultoría debía no haberle informado a este respecto. La Comisión no tiene ningún vínculo contractual ni, por lo tanto, ninguna obligación contractual con la empresa de consultoría ni con sus expertos. La institución tampoco tiene derecho a intervenir en la relación contractual entre la empresa de consultoría y el denunciante y no tiene conocimiento de las disposiciones contractuales que rigen dicha relación. En la medida en que la empresa consultora comprobó que su equipo no funcionaba correctamente e hizo propuestas para corregir este problema, correspondía a la empresa consultora gestionar las consecuencias de estas propuestas con su personal.

18. El principal interés de la Comisión era garantizar que el programa se ejecutara correctamente y que los resultados se consiguieran según lo previsto. Sin embargo, la Comisión también estaba interesada en la protección de los derechos de los empleados que trabajan en proyectos. Por lo tanto, escribió una carta a la empresa de consultoría pidiendo que se informara al denunciante sobre su situación.

19. La Comisión también alegó que respondió con prontitud a los correos electrónicos y cartas del denunciante. Ese mismo día se respondió al correo electrónico del autor de 12 de octubre de 2008, en el que expresaba su preocupación por su posible despido. En su respuesta, el Jefe de Delegación aseguró al demandante que todas las cuestiones planteadas se transmitirían a las autoridades nacionales y se tendrían en cuenta durante la reunión prevista para el día siguiente. La Comisión subrayó que nunca pidió que se sustituyera al experto en subvenciones. Teniendo en cuenta las sugerencias de la empresa consultora, la Delegación de la Comisión expresó la opinión de que una solución solo sería justa si se tuvieran en cuenta las responsabilidades del jefe de equipo. Estos aspectos se debatieron con las autoridades nacionales, que llegaron a la conclusión de que ambos expertos debían ser sustituidos.

20. El 30 de octubre de 2008, el autor escribió al Jefe de Delegación, quejándose de que el proceso de toma de decisiones sobre su despido no era transparente y de que no se habían respetado sus derechos. El Jefe de Delegación respondió el 10 de noviembre de 2008, explicando que era la empresa de consultoría la que había sugerido los cambios de personal. El Jefe de Delegación también explicó que las preocupaciones sobre el equipo, expresadas*por las autoridades nacionales y apoyadas por la Delegación de la Comisión, estaban \<\<centradas en los problemas en la obtención de resultados y tenían por objeto conseguir un equipo que pudiera trabajar conjuntamente para obtener el máximo rendimiento\>\>.* No se cuestionó la capacidad profesional del denunciante. El Jefe de Delegación lamentó el impacto que los problemas relativos al proyecto habían tenido en el demandante personalmente. El Jefe de Delegación también escribió a la empresa de consultoría, aconsejándole que respetara los derechos del demandante como empleado y que respondiera a las cuestiones planteadas por el demandante.

21. La Comisión no considera que haya cometido un caso de mala administración. Por consiguiente, no hay motivos para presentar disculpas o conceder una indemnización. Toda solicitud de indemnización debe resolverse con la empresa de consultoría, el empleador del demandante.

Observaciones del demandante

22. En sus observaciones, el autor reconoció que el equipo no funcionaba. Sin embargo, no consideró que fuera responsable de esta situación.

23. Según el demandante, la Comisión participó en la decisión de despedirlo. Los correos electrónicos enviados en octubre de 2008 y la reunión entre las autoridades nacionales y el Jefe de Delegación de 13 de octubre de 2008 indican la participación de la Comisión. Incluso podría considerarse a la Comisión como el responsable de la toma de decisiones. En su correo electrónico de 12 de octubre de 2008, la Comisión no contradice la declaración del demandante de que había sido informado de que era la Delegación de la Comisión la que había iniciado su despido. Por el contrario, se podría argumentar que estaban de acuerdo con la declaración del autor.

24. El 9 de octubre de 2008, el Sr. X. informó al autor de que iba a ser sustituido. Esto fue antes de que el Sr. X. se reuniera con la Delegación de la Comisión o con las autoridades nacionales. Por lo tanto, la decisión de despedirlo puede haber sido acordada con la Delegación de la Comisión ya en septiembre de 2008. El 10 de octubre de 2008, el Sr. X. informó al demandante de que se había reunido con el director del programa de la Delegación de la Comisión por la mañana, quien había insistido en que se sustituyera tanto al jefe de equipo como al experto en subvenciones. Por la tarde, el Sr. X. se reunió con las autoridades nacionales. Según el Sr. X., las autoridades nacionales declararon que, si decidieran sustituir tanto al jefe de equipo como al experto en subvenciones, no se trataría de una decisión profesional, sino de una decisión política, con el fin de mantener buenas relaciones con la Delegación de la Comisión. El 13 de octubre de 2008 se celebró una reunión entre el Jefe de la Delegación de la Comisión y las autoridades nacionales. Según el denunciante, esta fue la reunión durante la cual las autoridades nacionales fueron finalmente persuadidas de que el denunciante debía ser sustituido. Según la información de que dispone el denunciante, la empresa de consultoría ni siquiera estuvo representada en la reunión. No hay pruebas de que la Comisión haya hecho ningún esfuerzo para proteger los derechos del demandante durante esa reunión. Tras la reunión, las autoridades nacionales informaron al Sr. X. de que ambos expertos debían ser sustituidos. La realidad es que las autoridades nacionales no decidieron prácticamente nada por sí solas. Casi todo fue decidido por la Delegación de la Comisión.

25. El demandante alegó que el Sr. X. y el jefe de equipo eran viejos amigos y que creían que podían salvar al jefe de equipo sacrificando al demandante. Las autoridades nacionales se opusieron a esta solución. Sin embargo, la Delegación de la Comisión insistió. En opinión del autor, la solución de despedir a ambos expertos superiores al mismo tiempo no favorecía la buena ejecución de los programas.

26. El demandante esperaba obtener aclaraciones de la Comisión sobre lo que debería haber hecho de manera diferente o sobre las acciones que la Comisión esperaba de él para garantizar el éxito del programa. Lamentablemente, no se hicieron tales aclaraciones. El autor no puede ver que la Comisión haya hecho algo para proteger sus derechos antes de su despido. La Comisión tampoco parece tener conocimiento de otros derechos distintos de los de un empleado. El demandante desea que se respeten sus derechos como ser humano y como ciudadano de la UE.

*Evaluación del Defensor del Pueblo*

27. El Ombudsman observa que todas las partes involucradas en el Programa parecen estar de acuerdo en que la Dependencia de Apoyo al Programa, es decir, el equipo cuya tarea era ejecutar el Programa, no funcionó correctamente. La Comisión alega que no se cuestionaron las capacidades profesionales del denunciante. Sin embargo, las medidas adoptadas tenían por objeto "*conseguir un equipo que pudiera colaborar ".*

28. En opinión del Defensor del Pueblo, garantizar que los equipos funcionen bien es un objetivo importante de una administración eficaz. Si un equipo funciona bien no solo depende de las capacidades profesionales de los miembros individuales del equipo, sino que otros factores también desempeñan un papel importante. Estos factores incluyen si los miembros específicos del equipo pueden trabajar bien con otros miembros específicos del equipo.

29. Por lo tanto, puede ser necesario reestructurar un equipo para que funcione correctamente.

30. Dado que el funcionamiento de un equipo es una razón legítima para la reorganización del personal dentro de las instituciones comunitarias, lo mismo debe aplicarse en el contexto de los programas financiados por la Comunidad.

31. A la luz de lo anterior, el Ombudsman considera que el hecho de que la Dependencia de Apoyo a los Programas no funcionara adecuadamente constituía una razón válida para sustituir a los miembros del equipo.

32. Sin embargo, en el contexto de dicha reorganización, es evidente que no estaría en consonancia con los principios de buena administración que la Comisión intentara obligar a una parte (independientemente de si dicha parte tiene un vínculo contractual con la Comisión o no) a hacer algo que sería ilegal o incumpliría las obligaciones contractuales.

33. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que no se le ha facilitado ninguna prueba concreta que demuestre que el demandante fue despedido por iniciativa de la Comisión. En resumen, no se han aportado pruebas que demuestren que la Comisión intentara obligar a la empresa consultora (directamente o a través de las autoridades nacionales) a despedir al denunciante. En cualquier caso, no se han presentado argumentos ni pruebas al Defensor del Pueblo que sugieran que el despido del demandante fuera ilegal o incumpliera su contrato con la empresa de consultoría.

34. La Comisión respondió con prontitud a los correos electrónicos y cartas del denunciante. Al hacerlo, explicó que señalaría a la atención de las autoridades nacionales las preocupaciones del denunciante en relación con el despido. Sugirió además que, en primer lugar, solicitara reparación a su empleador. Esta parece haber sido la acción y el consejo apropiados para dar.

35. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo no considera que la Comisión haya cometido un caso de mala administración en relación con el despido del demandante.

### B. Reclamaciones del autor

*Evaluación del Defensor del Pueblo*

36. Habida cuenta de las conclusiones del Defensor del Pueblo con respecto a la alegación del demandante, debe desestimarse la pretensión de que la Comisión se disculpe con el demandante y le indemnice por sus costes directos y la pérdida de ingresos.

### C. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No ha habido ningún caso de mala administración en relación con la presente denuncia.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 18 de noviembre de 2009.

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[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} En su opinión, la Comisión señala que, dado que el documento en cuestión no pertenece a la Comisión, sino a un tercero, y teniendo en cuenta el carácter sensible de la información que contiene, la divulgación del documento podría perjudicar los intereses comerciales y personales de las personas afectadas por él. Por estas razones, la Comisión considera que el documento es confidencial y lo pone a disposición del Defensor del Pueblo, en caso de que considere que es necesaria una inspección del expediente.

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Véase la nota a pie de página 2.