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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1200/2008/BU contra la Comisión Europea

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El denunciante, un abogado que representa a una asociación (la «Asociación»), presentó una denuncia ante la Comisión Europea con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (1) en relación con una ayuda estatal supuestamente ilegal que un Estado miembro había concedido a una fábrica de cerveza. Utilizó el formulario de denuncia de la Comisión para presentar su denuncia (la «Denuncia de ayuda estatal»).

2. Se adjuntó a la denuncia de ayuda estatal un poder notarial para el denunciante (el "poder notarial"), mediante el cual la Asociación le facultaba para representarlo en todos los actos jurídicos relativos a la presentación de la denuncia de ayuda estatal, así como para " aceptar todos los documentos entregados".

3. Mediante carta de 17 de agosto de 2007, dirigida al Presidente de la Asociación (en lo sucesivo, «Carta 1»), la Comisión (Dirección General de Competencia) informó a la Asociación de que no investigaría la supuesta ayuda estatal en el sector de la cerveza. Sin embargo, su Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural investigaría las supuestas ayudas estatales a la malta. La Comisión añadió que, si la Asociación no cuestionaba su conclusión en el plazo de veinte días hábiles, consideraría que la denuncia de ayuda estatal se había retirado con respecto a la cerveza. La Comisión no envió al demandante el original de la carta no 1, ni tampoco una copia de dicha carta.

4. Mediante carta de 27 de agosto de 2007, el denunciante informó a la Comisión de que era el representante legal autorizado de la Asociación y le pidió que le facilitara, en el futuro, originales o copias de cualquier comunicación que enviara a la Asociación en relación con la denuncia de ayuda estatal.

5. Mediante carta de 6 de septiembre de 2007, el denunciante presentó argumentos adicionales a la Comisión sobre las razones por las que también debía investigar la supuesta ayuda estatal con respecto a la cerveza.

6. En su correo electrónico de 19 de septiembre de 2007, la Comisión preguntó al denunciante si la declaración incluida en la denuncia de ayuda estatal, en el sentido de que no era confidencial, también se aplicaba a la información adicional que había facilitado entretanto.

7. Posteriormente, el 8 de abril de 2008, la Comisión envió una nueva carta a la Asociación («Carta 2»), en la que le informaba de que la ayuda en cuestión no implicaba ayuda estatal ilegal en lo que respecta a la cerveza, y explicaba el razonamiento en el que se basaba esta conclusión. La Comisión añadió que, si la Asociación no cuestionaba esta conclusión en un plazo de veinte días hábiles, consideraría que la denuncia de ayuda estatal se había retirado con respecto a la cerveza.

8. La Comisión tampoco envió la carta 2 al denunciante.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

9. En su reclamación al Defensor del Pueblo de 23 de abril de 2008, el demandante alegó que la Comisión no le había remitido comunicaciones oficiales sobre la tramitación de la denuncia de ayuda estatal que había presentado en nombre de la Asociación, que actuaba como representante legal de esta última.

Por lo tanto, pidió al Defensor del Pueblo que examinara su reclamación, formulara recomendaciones adecuadas para su reparación e informara al Defensor del Pueblo sobre el resultado.

LA INVESTIGACIÓN

10. El 1 de septiembre de 2008, la Comisión presentó un dictamen sobre la investigación del Defensor del Pueblo. El autor envió sus observaciones el 22 de septiembre de 2008.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Supuesta omisión por parte de la Comisión de remitir al reclamante comunicaciones oficiales relativas a su tramitación de la denuncia de ayuda estatal que había presentado en nombre de los

argumentos de asociación presentados al Defensor del Pueblo

11. El denunciante alegó que la Comisión no le transmitió las comunicaciones oficiales, que se referían a su tramitación de la denuncia de ayuda estatal que había presentado en nombre de la Asociación, que actuaba como representante legal de esta última. Señaló que, junto con su denuncia, había presentado el poder que la Asociación le había otorgado y según el cual era el representante legal debidamente autorizado de la Asociación. Esto le daba derecho, entre otras cosas, a aceptar todos los documentos entregados en relación con la denuncia de ayuda estatal. Al otorgarle el poder notarial, la Asociación había expresado su deseo de que se le entregaran todos los documentos relacionados con la tramitación de la denuncia de ayuda estatal.

12. También destaca la importancia de las cartas 1 y 2, que establecen plazos para que la Asociación impugne las conclusiones de la Comisión sobre la cerveza. En opinión del demandante, al no haberle enviado las cartas antes mencionadas, la Comisión había creado el riesgo de que la Asociación no pudiera reaccionar adecuadamente ante ellas.

13. La Comisión citó el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo (2) y se refirió a los procedimientos internos de su Dirección General de Competencia relativos a la tramitación de las denuncias de ayudas estatales. Con arreglo a estos procedimientos, la respuesta del Estado miembro a la reclamación podrá remitirse, previo acuerdo de dicho Estado miembro, al denunciante para que formule sus observaciones. Si el reclamante no reacciona dentro de los 20 días hábiles, la queja se considera retirada.

14. La Comisión hizo hincapié en que el formulario de denuncia de ayuda estatal utilizado por la Asociación lo identificaba claramente como el denunciante. Dicho formulario no contenía ninguna solicitud para mantener la confidencialidad de la identidad de la Asociación ni para dirigir la correspondencia únicamente al abogado de la Asociación.

15. En opinión de la Comisión, es una práctica habitual dirigir la correspondencia relativa al fondo de las denuncias de ayudas estatales directamente al denunciante identificado en el formulario de denuncia correspondiente. Al informar directamente a la Asociación, la Comisión se aseguró de que la denuncia de ayuda estatal se tramitara con prontitud y de que el denunciante fuera plenamente informado de su evaluación del caso.

16. La Comisión admitió que sólo había dirigido al Presidente de la Asociación las importantes cartas 1 y 2, en las que explicaba su apreciación del fondo del asunto. Sin embargo, siempre había informado por teléfono al demandante en la investigación del Defensor del Pueblo de su tratamiento del caso.

Evaluación del Defensor del Pueblo

17. El presente asunto plantea una cuestión de procedimiento en relación con la tramitación de las denuncias de ayudas estatales con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento 659/1999. Cuando una parte interesada confiere un poder a un abogado y lo presenta junto con la denuncia de ayuda estatal, ¿está obligada la Comisión a enviar toda la correspondencia conexa únicamente a la parte interesada, únicamente a su abogado o a ambos?

18. En primer lugar, el Defensor del Pueblo desea señalar que la finalidad misma de un poder es aportar pruebas de que el mandante ha autorizado a su abogado a tratar con terceros en su nombre.

19. Además, como alega acertadamente el denunciante, la presentación del poder junto con la denuncia de ayuda estatal constituye per se la expresión de la voluntad o el deseo de la parte interesada de estar representada por un abogado en un procedimiento de ayuda estatal.

20. En opinión del Defensor del Pueblo, las normas jurídicas aplicables y los procedimientos internos a los que se refiere la Comisión no le impiden tener en cuenta esta voluntad enviando la correspondencia sustantiva relativa a las reclamaciones sobre ayudas estatales al abogado al que la parte interesada concede el poder. Idealmente, si el poder se presenta junto con la denuncia de ayuda estatal, la Comisión podría enviar la correspondencia pertinente tanto a la parte interesada como a su abogado, a menos que el poder prevea otra cosa.

21. En el presente asunto, la Comisión envió la correspondencia sustantiva únicamente a la parte interesada (la Asociación). La Comisión parece argumentar que solo habría enviado esa correspondencia sustantiva al abogado si el poder notarial hubiera incluido i) una solicitud de que la correspondencia se enviara únicamente al abogado y/o ii) si el denunciante hubiera solicitado confidencialidad.

22. Por lo que se refiere a la alegación i), el Defensor del Pueblo señala que, en el poder en cuestión, tampoco se solicitó el envío de la correspondencia únicamente al Colegio. Por lo que se refiere al argumento ii), y como señaló acertadamente el denunciante, si hubiera solicitado la confidencialidad, esto no habría creado la obligación de que la Comisión le enviara la correspondencia.

23. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no ha explicado razonablemente por qué no envió las cartas 1 y 2 al reclamante. Esta omisión se produjo a pesar de que el denunciante había presentado la denuncia de ayuda estatal en nombre de la Asociación y le había anexado el poder notarial. Además, el Defensor del Pueblo no ve por qué la Comisión no envió la carta 2 al demandante, a pesar de que, en su carta de 27 de agosto de 2007 dirigida a la Comisión, el demandante repitió que era el representante legal de la Asociación y pidió específicamente a la Institución que también le enviara futuras comunicaciones relativas a la denuncia de ayuda estatal.

24. De lo anterior se desprende que habría sido una buena administración que la Comisión enviara copias de las cartas 1 y 2 también al denunciante. El hecho de que la Comisión no lo haya hecho constituye una mala administración.

25. Dado que el Presidente de la Asociación presentó las cartas 1 y 2 al demandante, que posteriormente podría adoptar las medidas pertinentes en nombre de la Asociación en el marco del procedimiento de ayudas estatales en cuestión, el Defensor del Pueblo no considera que esté justificada una solución amistosa o un proyecto de recomendación a la luz de la anterior constatación de mala administración. Por lo tanto, hará una observación crítica a continuación.

B. Conclusiones

Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula la siguiente observación crítica:

En el presente caso, el autor presentó la denuncia de ayuda estatal en nombre de la Asociación, junto con el poder notarial por el que la Asociación le autorizaba a representarla en todos los actos jurídicos conexos, así como a " aceptar todos los documentos entregados".

Sin embargo, la Comisión envió sus importantes cartas de 17 de agosto de 2007 y 8 de abril de 2008, que contenían su evaluación del fondo de la denuncia de ayuda estatal, únicamente a la Asociación. Este fue un caso de mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2008.


(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 [actualmente artículo 88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento tiene el siguiente tenor: "Cualquier parte interesada podrá informar a la Comisión de cualquier presunta ayuda ilegal y de cualquier supuesta utilización indebida de la ayuda. Cuando la Comisión considere que, sobre la base de la información que obra en su poder, no hay motivos suficientes para pronunciarse sobre el caso, informará de ello a la parte interesada. Cuando la Comisión adopte una decisión sobre un asunto relativo al objeto de la información facilitada, enviará una copia de dicha decisión a la parte interesada.».

(2) Véase la nota 1 supra.

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