¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 65/2008/PB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 65/2008/PB - Abierto el Martes | 19 febrero 2008 - Decisión de Jueves | 20 noviembre 2008
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. El 15 de diciembre de 2005, «Dansk Magisterforening» (una asociación danesa, en lo sucesivo «DM») envió una denuncia a la Comisión en relación con las supuestas infracciones por parte de Dinamarca de las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 7 de febrero de 2006, la Comisión envió un acuse de recibo en el que indicaba que llevaría a cabo las investigaciones necesarias en relación con la información facilitada por el denunciante y que informaría lo antes posible a DM de los resultados de dichas investigaciones.
2. El demandante no había tenido noticias de la Comisión desde entonces, a pesar de varios recordatorios. El último recordatorio de fecha 22 de mayo de 2007.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
3. El Defensor del Pueblo identificó y abrió una investigación sobre las siguientes alegaciones y reclamaciones.
Alegaciones:
1. La Comisión no ha informado al denunciante de la tramitación de su denuncia de ayuda estatal.
2. Ha habido un retraso irrazonable en la tramitación por parte de la Comisión de la denuncia de ayuda estatal del denunciante.
Reclamaciones
1. La Comisión debe adoptar una decisión sobre su denuncia de ayuda estatal lo antes posible.
2. La Comisión debe enviar al denunciante una cuenta por escrito en la que se detalle su tramitación de la denuncia de ayuda estatal.
LA INVESTIGACIÓN
4. La denuncia fue remitida a la Comisión, que emitió su dictamen el 24 de junio de 2008. El dictamen se remitió al demandante, del que el Defensor del Pueblo no recibió observaciones.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
A. Presunta falta de información al autor de la queja y demora injustificada en la tramitación
de su queja y reclamaciones conexas
5. En su dictamen, la Comisión señaló que, tras la apertura de la presente investigación, había enviado al denunciante una carta para facilitar información y explicaciones pertinentes para su denuncia sobre ayudas estatales. El escrito contenía una relación escrita de la tramitación de dicha denuncia por parte de la Comisión. La Comisión se disculpó con el denunciante por no haber facilitado información sobre la tramitación de la denuncia de ayuda estatal, y lamentó que el recordatorio del denunciante de 22 de mayo de 2007 hubiera quedado sin respuesta. En la carta se explicaba que estas omisiones se debían a una carga de trabajo excepcionalmente elevada y a la falta de recursos durante el período de tiempo en cuestión. Además, en la carta se solicitaba información adicional al denunciante para que la Comisión pudiera seguir avanzando en su examen del caso.
6. En su dictamen, la Comisión reconoció que las lamentables omisiones antes mencionadas constituían una infracción del Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión (1).
7. El Defensor del Pueblo no recibió observaciones del demandante.
Evaluación del Defensor del Pueblo
8. El Defensor del Pueblo ha examinado detenidamente la carta y el dictamen de la Comisión resumidos anteriormente. Parece que la Comisión ha tomado las medidas adecuadas en respuesta a la denuncia. El Defensor del Pueblo no ha recibido información ni comentarios del reclamante que contradigan esta conclusión.
9. Además, la Comisión ha reconocido y se ha disculpado con el denunciante por no haber respetado su Código de Buena Conducta Administrativa en este caso.
10. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no son necesarias más investigaciones sobre la presente reclamación.
B. Conclusiones
Sobre la base de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo archiva el caso.
Se informará de esta decisión a la Comisión Europea.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2008.
(1) El Código se adjunta a la Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno (2000/633/CE, CECA, Euratom) (DO L 267, p. 63).