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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 2467/2007/MF contra la Agencia Ferroviaria Europea


ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. Desde el 16 de junio de 2005, el denunciante trabaja como contable en la Agencia Ferroviaria Europea (AFE). Tenía un contrato de cuatro años como agente temporal en el grado A5. Su puesto estaba directamente vinculado al director ejecutivo del EEI (en lo sucesivo, «director ejecutivo»).

2. Tras el período de prueba del demandante, el Director Ejecutivo redactó y firmó un informe de evaluación final que fue positivo. Desde entonces, no se han realizado informes periódicos de evaluación.

3. En septiembre de 2006, el Servicio de Auditoría Interna («SAI») de la Comisión Europea llevó a cabo una auditoría del EEI. La auditoría se diseñó para mejorar aún más el rendimiento del EEI. El informe de auditoría contenía 37 recomendaciones que abarcaban una amplia gama de cuestiones. Un número limitado de recomendaciones se remitió directamente al contable, es decir, al reclamante. En opinión del denunciante, el informe del SAI tuvo un grave impacto en la evaluación del riesgo para el medio ambiente.

4. También en septiembre de 2006, el Director Ejecutivo informó oralmente al autor de que tenía que "despedirlo inmediatamente".

5. En diciembre de 2006, el Director Ejecutivo entrevistó a dos candidatos para el puesto ocupado por el autor. Estos candidatos finalmente se negaron a aceptar la oferta de trabajo. Al mismo tiempo, se pidió al autor que dimitiera, lo que se negó a hacer. En opinión de los denunciantes, dado que se negó a dimitir, el director ejecutivo lo intimidó con sus acciones posteriores.

6. El 11 de enero de 2007, el Director Ejecutivo decidió trasladar el puesto de Oficial de Contabilidad de la Dirección a la Dependencia de Administración.

7. En el contexto de esta reorganización, el 19 de enero de 2007 se organizó una reunión entre el denunciante y el Consejo de Administración de la AFE. El orden del día oficial de la reunión era debatir el trabajo realizado por el asistente del reclamante. A juicio del autor, también había un "orden del día oculto". Durante la reunión, se le dijo que la única solución era que expresara, en papel, su voluntad de trasladarse a otra unidad. El autor subrayó además que un miembro de la Junta "perdió su autocontrol" y lo acusó públicamente de incompetencia.

8. Mediante carta de 13 de abril de 2007, el Director Ejecutivo informó al denunciante de que, a raíz del informe del SAI, había decidido adoptar las siguientes medidas en el sector financiero: i) Contratar a un nuevo Oficial de Contabilidad, "después de la partida de la persona que ejerce la función", y ii) transferir al reclamante, a partir del 1o de octubre de 2007, al puesto de "Oficial de Presupuesto" en la dependencia "Evaluación económica".

9. El 23 de abril de 2007, el denunciante presentó una denuncia con arreglo al artículo 90, apartado 2, ante la AFE, en la que se refirió a la reunión de 19 de enero de 2007. Alegó que fue víctima de acoso moral y que era el "chivo expiatorio" de las imperfecciones administrativas en la ERA. En la fecha de su reclamación ante el Defensor del Pueblo, el 28 de septiembre de 2007, el demandante aún no había recibido respuesta de la AFE a su reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2.

10. El 11 de mayo de 2007 se publicó el puesto de contable del demandante, a pesar de que no había dimitido.

11. El 13 de julio de 2007, el denunciante presentó una nueva denuncia con arreglo al artículo 90, apartado 2, ante la AFE en relación con la publicación de su puesto. Tampoco recibió respuesta.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

12. En su denuncia, el autor presentó las siguientes alegaciones:

  1. Se produjo un abuso de poder por parte de la AFE en la medida en que se consideró erróneamente al denunciante responsable de las irregularidades en el funcionamiento de la AFE establecidas por el informe de auditoría del SAI.
  2. ERA pretendía obligar al denunciante a dimitir, lo que, en su opinión, constituía un acoso moral.
  3. ERA decidió erróneamente publicar el puesto ocupado por el demandante y, posteriormente, contratar a otro contable.

El denunciante también presentó las siguientes alegaciones:

  1. Se le debe ofrecer un nuevo contrato o se le debe permitir completar su contrato de cuatro años como Contable (hasta 2009).
  2. Debe ser promovido de acuerdo con los procedimientos estándar.

13. En sus observaciones adicionales, el demandante se refirió a algunas cuestiones relacionadas con su procedimiento de evaluación.

14. Dado que estas cuestiones no se plantearon en la denuncia original del autor, quedan fuera del ámbito de la presente investigación. El demandante podría considerar la posibilidad de renovar estas alegaciones tras haber agotado los recursos internos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios. Este requisito se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Estatuto del Defensor del Pueblo (1).

LA INVESTIGACIÓN

15. La Defensora del Pueblo inició inicialmente una investigación sobre las alegaciones del reclamante i) y ii) descritas en el punto 12 anterior; el 29 de febrero de 2008, amplió la investigación a la nueva alegación iii) y a las alegaciones i) y ii), después de que el demandante le informara de que había agotado el procedimiento de recurso pertinente previsto en el artículo 90 del Estatuto.

En el contexto de la alegación del reclamante i), el Defensor del Pueblo pidió a la AFE que explicara detalladamente las razones por las que consideraba que el reclamante era responsable de las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la AFE.

16. La AFE envió su dictamen el 26 de febrero de 2008.

17. El 5 de marzo de 2008, el Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones, que envió el 5 de mayo de 2008.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. El presunto abuso de poder de los
argumentos de la ERA presentados al Defensor del Pueblo

18. El denunciante alegó que se había producido un abuso de poder por parte de la AFE en la medida en que se consideró erróneamente al denunciante responsable de las irregularidades en el funcionamiento de la AFE establecidas en el informe de auditoría del SAI.

19. En resumen, la AFE negó en su opinión que el denunciante hubiera sido considerado responsable de las irregularidades en el funcionamiento de la AFE, aunque señaló que el informe de auditoría de 15 de febrero de 2007 ponía de manifiesto «graves deficiencias» en la forma en que el denunciante, que en ese momento era el contable de la AFE, llevaba y organizaba las cuentas. Los auditores constataron, por ejemplo, que faltaban los datos contables básicos y recomendaron que se adoptaran medidas inmediatas a este respecto. A pesar de que el desempeño del contable puede haber sido cuestionado, no hubo abuso de poder por parte de la ERA en sus acciones posteriores. El demandante tuvo la oportunidad de continuar en su puesto durante un período de tiempo limitado, con el fin de cerrar el ejercicio contable correspondiente al año en curso y recibió el apoyo pertinente para hacerlo.

20. ERA también se refirió en este contexto a ciertas dificultades que el denunciante había encontrado en el desempeño de sus funciones en general. Entre ellas figuraban dificultades de comunicación con los ordenadores delegados de la AFE y el cumplimiento de normas y procedimientos internos básicos. En particular, se negó a indicar a un contable adjunto que, entre otras cosas, garantizaría la continuidad y proporcionaría apoyo en la sección de contabilidad durante su ausencia, aunque se le pidió en repetidas ocasiones que lo hiciera y la unidad de recursos humanos estaba disponible para ayudarlo. Por último, el autor no aceptó seguir las sesiones de entrenamiento, alegando que no tenía tiempo para hacerlo.

21. En sus observaciones, el demandante negó haber tenido problemas con los ordenadores de la AFE. Sin embargo, tenía la impresión de que "su punto de vista" no se tuvo en cuenta debido a su grado A5 "junior". El demandante finalmente informó al Defensor del Pueblo de algunos cambios en su situación profesional que tuvieron lugar después de que se presentara su reclamación. Desde septiembre de 2007, había sido miembro de un equipo financiero de más de diez personas, que fue supervisado y entrenado por un coordinador de grado A7. El Jefe del sector de Administración supervisó los sectores de Finanzas, Recursos Humanos e Informática. En opinión del reclamante, esta nueva organización mejoró el ambiente de trabajo y dio lugar a relaciones de trabajo armoniosas.

Evaluación del Defensor del Pueblo

22. En primer lugar, el Defensor del Pueblo entiende que, aparte de las deficiencias contables, los auditores también detectaron otras irregularidades en el funcionamiento de la AFE y señala que la AFE negó rotundamente que considerara al reclamante responsable de tales irregularidades.

23. En segundo lugar, considera que, a raíz de las constataciones de los auditores de que se habían producido deficiencias en el sector contable de la AFE en particular, es razonable esperar que la AFE adopte medidas para remediar el funcionamiento de dicho sector. Por lo tanto, al decidir adoptar tales medidas, la ERA no abusó de su poder.

24. Sin embargo, se plantea la cuestión de cómo se adoptaron las medidas mencionadas.

25. La Defensora del Pueblo señala que las medidas de la AFE para remediar el funcionamiento del sector contable deben adoptarse de manera que no se ponga en tela de juicio la integridad y los sentimientos de los funcionarios afectados, y más concretamente debe evitar dejarles la impresión de que podría haber un caso de abuso de poder hacia ellos.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo se remite al principio del bienestar de los funcionarios. Según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios (2), el principio de asistencia social «que incumbe a la administración significa, en particular, según reiterada jurisprudencia, que cuando la administración llega a una conclusión sobre la situación de un funcionario, la autoridad competente tiene en cuenta todos los elementos que pueden determinar su decisión y que, al hacerlo, tiene en cuenta no solo el interés del servicio, sino también el del funcionario de que se trate»(3).

26. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo señala que, según la ERA, ayudó al demandante en el ejercicio de cierre de la contabilidad tras la auditoría, proponiendo sesiones de asesoramiento e invitándole a designar a un contable adjunto. En sus observaciones, el demandante no contradijo las declaraciones anteriores de ERA.

27. Por lo tanto, no parece que las acciones anteriores contra el denunciante superaran lo que objetivamente podría considerarse adecuado en las circunstancias dadas.

28. Además, de las observaciones del denunciante se desprende que, desde septiembre de 2007, se había creado una nueva organización jerárquica en el EEI y que fue transferido a otro puesto con el que expresó su satisfacción.

29. Por último, aunque el Defensor del Pueblo toma nota de la declaración específica del demandante de que «no se tuvo en cuenta su punto de vista debido a su grado A5 «junior», considera, en primer lugar, que de la declaración anterior se desprende que el demandante podía efectivamente presentar sus puntos de vista en su relación con sus superiores y, en segundo lugar, que, aunque puede haber sido el caso de que no se tuvieran en cuenta tales puntos de vista, esto no constituye necesariamente una prueba de un abuso de poder.

30. A la luz de los puntos 26 a 30 anteriores, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no logró demostrar la existencia de un abuso de poder por parte de la AFE y no constata mala administración a este respecto.

B. El supuesto acoso moral por parte de la ERA
Argumentos
presentados al Defensor del Pueblo

31. El autor alegó que ERA trató de obligarlo a dimitir, lo que, en su opinión, constituía un acoso moral.

Por lo tanto, declaró que, en septiembre de 2006, es decir, justo después de que la auditoría hubiera tenido lugar en la EEI, el Director Ejecutivo de la EEI le informó oralmente de que tenía que "despedirlo inmediatamente". En diciembre de 2006, el mismo director entrevistó a dos candidatos para el puesto ocupado por el demandante, pero esos candidatos finalmente rechazaron la oferta de empleo. Al mismo tiempo, se pidió al autor que dimitiera, lo que se negó a hacer. En opinión de los denunciantes, dado que se negó a dimitir, el director ejecutivo lo intimidó con las acciones posteriores, como su traslado a otro puesto en la AFE, que asumió en lo que respecta a su situación profesional.

32. En apoyo de su alegación, el autor también se refirió a dos incidentes que, en su opinión, constituían acoso moral, a saber: i) que, en una ocasión, escuchó en parte una discusión entre algunos miembros del personal de la ERA, que estaban socializando en un corredor, hicieron lo que él creía que eran comentarios despectivos sobre él y ii) que, en otra ocasión, el jefe de línea del autor levantó la voz durante una discusión con él.

33. La AFE dio una respuesta detallada a esta alegación en su dictamen. En primer lugar, la ERA ofreció garantías de que en ningún caso se había pedido la dimisión del demandante. Por el contrario, el enfoque adoptado por la ERA consistía en encontrar una manera razonable y eficiente de resolver la situación que tuviera en cuenta las cualificaciones profesionales del demandante, así como su desarrollo profesional dentro de la ERA.

34. La ERA también declaró que el autor "nunca presentó una reclamación fundamentada" de manera oficiosa o formal sobre el acoso moral contra un determinado miembro del personal de la ERA (4) y nunca mencionó exactamente qué acontecimientos o aspectos específicos de la conducta se consideraban acoso moral.

Por lo que se refiere al incidente i), la ERA explicó que el debate en cuestión no había afectado en absoluto al denunciante y que este había presentado una denuncia por acoso simplemente por haber escuchado una frase aislada expresada como parte de la conversación antes mencionada.

Por lo que se refiere al incidente ii), la AFE reconoció que, en "un caso aislado", el jefe de línea del demandante levantó la voz durante una conversación con él. Sin embargo, se disculpó por su comportamiento y le aseguró que tal incidente no se repetiría, lo que de hecho fue el caso.

35. La AFE declaró que, según lo previsto en el Estatuto de los funcionarios, se entiende por acoso moral cualquier conducta indebida que tenga lugar durante un período, sea repetitiva o sistemática e implique un comportamiento físico, lenguaje hablado o escrito, gestos u otros actos que sean intencionados y que puedan socavar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psicológica de cualquier persona. La ERA declaró que nunca se había señalado a su atención ninguna prueba de lo anterior.

36. En sus observaciones, el autor declaró que tenía en su poder documentos pertinentes que acreditaban el acoso moral hacia él, a saber: i) un documento de enero de 2007 relativo a un programa de formación al que tuvo que negarse a asistir porque dicho documento hacía referencia a la vida privada del autor; ii) el informe de su médico y el traslado de su expediente a un psicólogo que detectó síntomas de acoso moral en el estado de salud y el testimonio del denunciante; iii) el informe de un miembro del comité de personal que contenga una referencia a la solicitud de dimisión presentada al denunciante en una reunión (5). También declaró que podría proporcionar estos documentos a los servicios del Defensor del Pueblo si fuera necesario.

Evaluación del Defensor del Pueblo

37. El Defensor del Pueblo agradece al demandante su disposición a facilitar más documentos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la información facilitada por las partes hasta la fecha es suficiente para permitirle tomar una decisión sobre las alegaciones y reclamaciones del demandante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no considera útil en el presente caso solicitar al demandante más pruebas. Además, señala que sus investigaciones sobre las denuncias de acoso moral en el lugar de trabajo se limitan a evaluar si las denuncias internas relativas a esa cuestión se han tramitado adecuadamente y si se ha establecido el sistema de ayuda y asesoramiento a las víctimas.

38. De lo anterior se desprende que la presente investigación de la Defensora del Pueblo solo se referirá al procedimiento aplicado por la AFE y a los enfoques que finalmente adopte para abordar la alegación de acoso moral del reclamante.

39. El Defensor del Pueblo recuerda el artículo 12, letra a), del Estatuto de los funcionarios:

"1. Los funcionarios se abstendrán de toda forma de acoso psicológico o sexual.

2. El funcionario que haya sido víctima de acoso psicológico o sexual no sufrirá ningún efecto perjudicial por parte de la institución. El funcionario que haya prestado declaración sobre acoso psicológico o sexual no sufrirá efectos perjudiciales por parte de la institución, siempre que haya actuado con honestidad.

3. «acoso psicológico»: toda conducta indebida que tenga lugar a lo largo de un período, sea repetitiva o sistemática e implique un comportamiento físico, lenguaje hablado o escrito, gestos u otros actos que sean intencionados y que puedan socavar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psicológica de cualquier persona. (…)».

40. Por lo que se refiere a los dos incidentes de que se trata y sobre la base de la explicación ofrecida por la AFE en su dictamen, parece que la Agencia llevó a cabo una investigación con vistas a determinar los hechos que dieron origen a dichos incidentes. Además, según ERA, el jefe de línea se disculpó con el denunciante por su comportamiento inapropiado. En sus observaciones, el denunciante no cuestionó la explicación de ERA.

41. Sin embargo, por lo que se refiere a la cuestión de la dimisión del demandante, el Defensor del Pueblo señala que la ERA le aseguró que en ningún caso se había solicitado la dimisión del demandante, mientras que el demandante alegó que su jerarquía le había pedido oralmente que dimitiera en septiembre y diciembre de 2006. También alegó que tenía en su poder el informe del comité de personal en el que se afirmaba que, durante una reunión, se había pedido al autor que dimitiera.

42. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no está convencido de que no se haya pedido al demandante que dimita, aunque sea de manera informal.

43. Sin embargo, como se ha señalado en el punto 37 anterior, el Defensor del Pueblo no considera que le corresponda pronunciarse sobre si tales solicitudes de dimisión, en su caso, pueden haber constituido un caso de acoso, sino revisar el procedimiento aplicado por la AFE al tratar las preocupaciones del demandante a este respecto.

44. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta de 26 de noviembre de 2007 a la reclamación del demandante basada en el artículo 90, apartado 2, la AFE declaró que, durante una conversación con el demandante celebrada el 26 de enero de 2007, el Director Ejecutivo informó al demandante de que la Dirección General de Transportes de la Comisión había confirmado las críticas relativas a sus capacidades profesionales y le propuso que se le transfiriera a la Unidad de Evaluación Económica de la Agencia. El Director Ejecutivo se comprometió a que, en caso de que el demandante aceptara la propuesta de traslado, se le daría la posibilidad de demostrar objetivamente sus capacidades profesionales en un ámbito similar. El demandante aceptó la propuesta de traslado y se comprometió oralmente a solicitar su traslado por iniciativa propia, a fin de no dañar su reputación profesional.

45. Además, el Defensor del Pueblo entiende que el reclamante fue transferido a otro puesto de la Dependencia de Evaluación Económica, a saber, el de Oficial de Presupuesto, y parece estar satisfecho con este cambio. Además, según la AFE, el Director Ejecutivo decidió poner al demandante bajo la responsabilidad directa de gestión del Jefe de Administración y este propuso prestarle asistencia profesional y aceptó ofrecerle la posibilidad de resolver los problemas que encontró en el ejercicio de sus funciones. En sus observaciones, el autor no cuestionó lo anterior.

46. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que ERA ha hecho esfuerzos razonables para abordar las preocupaciones del demandante de que fue acosado moralmente en el lugar de trabajo. Además, trató de ayudar al demandante a resolver sus dificultades en el ejercicio de sus funciones como contable y le ayudó en sus funciones adicionales como oficial de presupuesto. A la luz de lo anterior, la Defensora del Pueblo considera, por tanto, que la AFE tomó las medidas adecuadas en respuesta a la situación del reclamante tras la auditoría.

47. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración.

C. Decisión supuestamente errónea de la AFE de publicar el puesto ocupado por el demandante y, posteriormente, de contratar a otro contable
Argumentos
presentados al Defensor del Pueblo

48. El demandante alegó que ERA había decidido erróneamente publicar el puesto ocupado por el demandante y, posteriormente, contratar a otro contable.

49. En su dictamen, la AFE declaró que la publicación de un puesto no implicaba necesariamente la contratación, ya que la AFE se reservaba el derecho de publicar puestos para constituir listas de reserva disponibles para la contratación de personal adicional o la sustitución de personal que abandonara la AFE.

Evaluación del Defensor del Pueblo

50. El Defensor del Pueblo entiende que la explicación anterior de la ERA se refiere a su política general de contratación y lamenta no haber formulado observaciones más específicas con respecto a la alegación actual del demandante.

51. No obstante lo anterior y sobre la base de las pruebas disponibles, parece que la supuesta publicación tuvo lugar el 11 de mayo de 2007, es decir, aproximadamente cinco meses después de que el denunciante hubiera mantenido la conversación con el director ejecutivo a la que también se hace referencia en el punto 44 anterior. Dado que parece que, durante esta conversación, el demandante aceptó ser transferido a otro puesto, la publicación del puesto no parece irrazonable o injusta.

52. Por lo tanto, no parece haber mala administración por parte de la AFE en lo que respecta a la alegación del denunciante.

D. Alegaciones del demandante Argumentos
presentados al Defensor del Pueblo

53. El demandante alegó que debería i) ofrecerle un nuevo contrato o permitirle completar su contrato de cuatro años como contable (hasta 2009), y ii) ser promovido de conformidad con los procedimientos estándar.

54. ERA declaró que la decisión de reasignar al demandante en interés del servicio le permitió conservar su grado, completar el contrato de trabajo de cuatro años con ERA y, posiblemente, ampliar su duración. La ERA declaró que, tras numerosas reuniones y debates con el demandante, que tuvieron lugar en presencia de representantes del personal, aceptó ser transferido al puesto de "funcionario de presupuesto" con una descripción de funciones, una misión y unas funciones definidas. El demandante firmó una adenda a su contrato de trabajo con efecto a partir del 1 de diciembre de 2007.

55. La AFE declaró que, en lo que respecta a la pretensión del reclamante de ser promovido de conformidad con los procedimientos estándar, aplicará efectivamente los procedimientos estándar de promoción sobre la base de una evaluación justa y equitativa en la que participe todo el personal, incluido el reclamante.

Evaluación del Defensor del Pueblo

56. Por lo que se refiere a la primera alegación del demandante, parece que el contrato de cuatro años del demandante no fue interrumpido por la AFE, sino que, por el contrario, firmó una adenda a su contrato de trabajo que entró en vigor el 1 de diciembre de 2007, aunque para un puesto distinto del de contable. Dado que, en sus observaciones, el demandante expresó su satisfacción con su nuevo puesto (como también se señaló en el punto 21 anterior), el Defensor del Pueblo considera que no parece haber motivos para nuevas investigaciones sobre esta alegación.

57. Por lo que se refiere a la segunda alegación del reclamante, habida cuenta del compromiso de la AFE de aplicar los procedimientos normalizados de promoción sobre la base de una evaluación justa y equitativa que involucre a todo el personal, incluido el reclamante, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber motivos para nuevas investigaciones sobre esta alegación.

E. Conclusiones

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, en lo que respecta a las tres alegaciones del reclamante, no parece haber mala administración por parte de la AFE.

Por lo que se refiere a las dos alegaciones del denunciante, no parece haber motivos para nuevas investigaciones.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto. Se informará de esta decisión al denunciante y al director ejecutivo de la AFE.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 23 de septiembre de 2008.


(1) De conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Estatuto del Defensor del Pueblo, «no podrá presentarse ninguna reclamación al Defensor del Pueblo que se refiera a las relaciones laborales entre las instituciones y órganos comunitarios y sus funcionarios y otros agentes, a menos que el interesado haya agotado todas las posibilidades de presentación de solicitudes y reclamaciones administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Estatuto [...]».

(2) Véase el asunto F-21/06 Da Silva/Comisión, sentencia de 28 de junio de 2007 (pendiente de notificación).

(3) Véase también el asunto C-298/93 P, Klinke/Tribunal de Justicia, Rec. 1994, p. I-3009, apartado 38; Asunto T-133/89, Burban/Parlamento, Rec. 1990, p. II-245, apartado 27; y asuntos acumulados T-114/98 y T-115/98, Rodríguez Pérez/Comisión, RecFP pp. I-A-97 y II-529, apartado 32.

(4) El Defensor del Pueblo entiende que el demandante presentó una denuncia por acoso ante la ERA, sin especificar el autor del presunto acoso moral.

(5) El Defensor del Pueblo señala que, en sus observaciones, el demandante no especificó cuándo tuvo lugar esta reunión.

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