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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2420/2007/BEH contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 2420/2007/BEH - Abierto el Jueves | 04 octubre 2007 - Decisión de Viernes | 18 abril 2008
Estrasburgo, 18 de abril de 2008
Estimado Dr. M.:
El 24 de septiembre de 2007, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la supuesta falta de decisión de la Comisión Europea sobre su solicitud confirmatoria de acceso a un documento dentro de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 (1).
El 4 de octubre de 2007, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. En un correo electrónico de 15 de diciembre de 2007, usted me preguntó si era probable que el dictamen de la Comisión se emitiera todavía en 2007. Lamentablemente, no ha sido posible responder a su correo electrónico en 2007. El 10 de enero de 2008, le transmití la versión original en inglés del dictamen de la Comisión que ésta me había enviado el 8 de enero de 2008. En una carta de 14 de enero de 2008, usted señaló que, a juzgar por su dictamen, la Comisión no concedería acceso al documento solicitado. En la misma carta, usted planteó dos preguntas subsidiarias que deseaba que la Comisión respondiera. El 31 de enero de 2008, le remití la traducción alemana del dictamen de la Comisión con una invitación a formular observaciones. También le informé de que decidiría sobre la base de sus observaciones sobre cómo proceder con las dos preguntas que me hizo y señaló que también podría considerar la posibilidad de dirigirse directamente a la Comisión en relación con este asunto. El 5 de febrero de 2008, usted envió observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El 28 de mayo de 2007, el autor, ciudadano alemán, presentó una solicitud de acceso al documento C(2007)581/1. Este documento consiste en i) una comunicación a la Comisión preparada por su Servicio Jurídico y ii) un proyecto de decisión que debe adoptarse de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) mediante el cual el Servicio Jurídico estaría autorizado a presentar observaciones por escrito y, con la autorización del órgano jurisdiccional, observaciones orales al Gerechtshof te Amsterdam, un órgano jurisdiccional neerlandés, en un asunto relativo a la cuestión de si una multa impuesta por la Comisión por un comportamiento contrario a la competencia podía deducirse del impuesto (asunto 06/00252).
Mediante carta de 15 de junio de 2007, la Comisión prorrogó el plazo para tramitar la solicitud del denunciante en quince días hábiles, explicando que ello se debía al número relativamente elevado de personas a las que había que consultar al preparar la respuesta oficial.
El 2 de julio de 2007 se concedió acceso parcial al documento solicitado. Como señaló la Comisión, determinadas partes del documento pertinente estaban cubiertas por la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 (3), en virtud de la cual la divulgación debe denegarse cuando suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, a menos que exista un interés público superior en la divulgación. Al considerar que la divulgación de determinadas partes del documento podía poner en peligro el asesoramiento jurídico independiente y dado que los procedimientos judiciales nacionales pertinentes seguían en curso, la Comisión señaló que no había nada que sugiriera que existiera un interés público superior en la divulgación. Por lo tanto, se habían eliminado partes confidenciales del documento solicitado.
En un correo electrónico de 3 de julio de 2007, el demandante explicó su interés profesional en los documentos, dado que había presentado la solicitud de acceso en su calidad de jefe de la autoridad financiera de un municipio alemán. Aparentemente, su correo electrónico se consideró una solicitud confirmatoria de acceso completo al documento pertinente.
El 24 de julio de 2007, la Comisión prorrogó el plazo para tramitar la solicitud confirmatoria del denunciante en quince días hábiles. Habida cuenta de que se aproximaba la expiración del plazo ampliado el 14 de agosto de 2007, la Comisión informó al denunciante, mediante carta de 10 de agosto de 2007, de que no podía respetar el plazo con respecto a su decisión. En la misma carta, la Comisión informó al reclamante de las vías de recurso de que disponía, incluida la posibilidad de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
El 24 de septiembre de 2007, el demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo (denuncia 2420/2007/BEH). En su denuncia, alegó que la Comisión no se había pronunciado sobre su solicitud confirmatoria dentro de los plazos establecidos por el Reglamento 1049/2001. Sostuvo que la Comisión debía pronunciarse sobre su solicitud confirmatoria y concederle acceso al documento solicitado.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión reconoció que no había adoptado una decisión definitiva sobre la solicitud confirmatoria del denunciante y se disculpó por el retraso. Al mismo tiempo, señaló que no se habían vulnerado los derechos del denunciante, dado que el artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 considera que la falta de respuesta por parte de la institución constituye una respuesta negativa.
En cuanto al fondo, la Comisión señaló que el documento solicitado era una comunicación a la Comisión que había sido preparada por el Servicio Jurídico de la Comisión y que constaba de dos partes, a saber, i) el proyecto de decisión de intervenir en el asunto que estaba en curso ante el Tribunal de Apelaciones de Ámsterdam y ii) el proyecto de instrucción al Servicio Jurídico para que ejecutara dicha decisión. Así pues, el documento se había redactado para uso interno y formaba parte del proceso interno de adopción de decisiones de la Comisión antes de la preparación de las comunicaciones de la Comisión en procedimientos judiciales concretos. La Comisión también explicó que la Court of Appeals de Ámsterdam había planteado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Esta cuestión se refería a la competencia de la Comisión para presentar, de oficio, observaciones escritas en el marco de un procedimiento relativo a la deducibilidad del beneficio imponible de una multa impuesta por una infracción del Derecho comunitario. La Comisión señaló que también era parte en el presente procedimiento y que presentaría sus observaciones al Tribunal de Justicia, mientras que no tenía ninguna garantía de que se le permitiera presentar observaciones al Tribunal de Apelación de Ámsterdam. Por tanto, la divulgación del contenido íntegro del documento solicitado, incluso de forma anonimizada, socavaría los derechos de la Comisión como parte en el presente procedimiento al hacer público un documento preparatorio cuyo contenido podría formar parte de sus observaciones en una fase posterior. Por estas razones, la excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 impidió la divulgación completa. Además, los efectos adversos de la divulgación no fueron compensados por el interés público en la divulgación completa.
La Comisión adjuntó una copia de la sentencia pertinente del Tribunal de Apelación de Ámsterdam en la que se remitía dicha cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Observaciones del demandanteEl denunciante señaló que podía comprender las razones de la Comisión para no divulgar el documento solicitado en esta fase. También dijo que estaba decepcionado por el tiempo que había tardado la Comisión en realizar su labor. Sin embargo, también declaró que, en general, consideraba que el asunto estaba resuelto y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.
LA DECISIÓN
1 Alegación de que la Comisión no se pronunció sobre la solicitud confirmatoria dentro del plazo y alegación conexa1.1 La presente denuncia se refiere a la supuesta falta de decisión de la Comisión Europea sobre la solicitud confirmatoria de acceso al documento C(2007)581/1 presentada por el demandante dentro del plazo previsto en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (4). Este documento consiste en i) una comunicación a la Comisión preparada por su Servicio Jurídico y ii) un proyecto de decisión que debe adoptarse de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento 1/2003 (5) mediante el cual el Servicio Jurídico estaría autorizado a presentar observaciones al Gerechtshof te Amsterdam, un órgano jurisdiccional neerlandés, en un asunto relativo a la cuestión de si una multa impuesta por la Comisión por un comportamiento contrario a la competencia podría deducirse del impuesto (asunto 06/00252). Tras la solicitud inicial de acceso del demandante, solo se había concedido un acceso parcial al documento solicitado. El denunciante alegó que la Comisión debía decidir sobre su solicitud confirmatoria y conceder acceso (comprensivo) al documento solicitado.
1.2 En su dictamen, la Comisión reconoció que no había adoptado una decisión definitiva sobre la solicitud confirmatoria del denunciante y se disculpó por el retraso. También consideró que, a la luz del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1049/2001, que considera que la falta de respuesta a tiempo constituye una respuesta negativa, la falta de respuesta no afectaba a los derechos del denunciante. En cuanto al fondo, la Comisión indicó que el documento solicitado estaba cubierto por la excepción contenida en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001, ya que la divulgación completa socavaría la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico. Como señaló la Comisión, el documento solicitado se refería a procedimientos judiciales en curso, tanto ante un órgano jurisdiccional nacional como ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de modo que la divulgación completa, incluso de forma anónima, socavaría los derechos de la Comisión como parte en dichos procedimientos. Por último, el interés público en la divulgación no superaba los efectos adversos de la divulgación para los intereses protegidos por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.
1.3 En sus observaciones, el autor explicó que entendía las razones de la Comisión para no divulgar el documento solicitado. También expresó su decepción por el tiempo que había tardado la Comisión en realizar su labor. Sin embargo, declaró que, en general, consideraba que el asunto estaba resuelto y agradeció al Defensor del Pueblo Europeo su intervención.
1.4 El Defensor del Pueblo observa que el demandante ha expresado su decepción por el tiempo que ha tardado la Comisión en realizar su trabajo, pero ha considerado resuelto el asunto. En este contexto, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario realizar más investigaciones en relación con la alegación del demandante y la reclamación conexa.
2 ConclusiónPor la razón expuesta en el punto 1.4 anterior, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario seguir investigando la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(3) Véase la nota 1.
(4) Véase la nota 1.
(5) Véase la nota 2.