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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2256/2007/RT contra la Oficina Europea de Selección de Personal


Estrasburgo, 12 de febrero de 2008

Muy señor mío:

El 20 de agosto de 2007, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO») en relación con su exclusión de la oposición general EPSO/AD/47/06.

El 18 de septiembre de 2007, transmití la reclamación al Director de la EPSO. La EPSO envió su dictamen el 22 de octubre de 2007, redactado en francés. El 12 de noviembre de 2007, la EPSO me envió la traducción de su dictamen al inglés. El 15 de noviembre de 2007 se lo remití con una invitación a formular observaciones.

El 7 de diciembre de 2007, usted me explicó que no se le había informado de la evolución de su caso. El 11 de diciembre de 2007, le volví a enviar copias de mis cartas de 18 de septiembre y 15 de noviembre de 2007 y le invité a presentar sus observaciones sobre el dictamen de la EPSO, que usted envió el 3 de enero de 2008.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes son, en resumen, los siguientes:

El demandante solicitó la oposición general EPSO/AD/47/06, organizada para constituir una reserva de administradores (AD5) con ciudadanía rumana. Después de las pruebas de admisión, los candidatos se presentaron a las pruebas escritas, es decir, las pruebas a), b) y c). Según la versión inglesa de la convocatoria de oposición, publicada el 21 de junio de 2006, "una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para todas las pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)".

El autor superó con éxito las pruebas de admisión y, el 16 de marzo de 2007, se presentó a todas las pruebas escritas.

El 18 de abril de 2007, la EPSO publicó una corrección de errores de la convocatoria de oposición según la cual, entre otras cosas, "una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para ambas pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)".

El 24 de mayo de 2007, la EPSO informó al demandante de que, aunque sus calificaciones en las pruebas escritas eran superiores o iguales a la nota de aprobación, no figuraba entre los mejores candidatos según lo establecido en la convocatoria de oposición. El tribunal añadió que "sólo se admitiría a la prueba oral d) a los candidatos que, en cada campo, obtuvieran las puntuaciones combinadas más altas en las pruebas escritas b) y c) y la nota de aprobación en cada una de esas pruebas". El demandante obtuvo una puntuación alta en la prueba escrita a), que tuvo una puntuación mínima de 20, ya que obtuvo 33,6/40 puntos. También obtuvo 21/40 puntos para la prueba escrita (b), que también tuvo una puntuación mínima de 20. Además, en la prueba escrita c), el demandante obtuvo la puntuación mínima exigida, a saber, 8/10 puntos. El demandante obtuvo un total de 29/50 puntos en las pruebas escritas b) y c). Sin embargo, "los candidatos admitidos para la prueba oral d) obtuvieron al menos 30 puntos". Por lo tanto, no reunía los requisitos para ser invitado a asistir a la prueba oral d).

Los días 7 y 8 de junio de 2007, el demandante envió a la EPSO una carta en la que i) solicitaba una revisión de sus pruebas escritas b) y c) y ii) denunciaba que la corrección de errores de la convocatoria de oposición se había publicado después de haber realizado las pruebas escritas a), b) y c). Hizo hincapié en que, si bien la convocatoria de oposición original establecía que las tres pruebas a), b) y c) se tendrían en cuenta para calcular los resultados finales, la corrección de errores adicional indicaba que solo debían tenerse en cuenta dos pruebas, a saber, las pruebas b) y c). Por lo tanto, consideró que fue engañado mientras preparaba su "estrategia" sobre cómo lidiar con las pruebas.

El 27 de junio de 2007, el tribunal rechazó su solicitud de revisión y volvió a confirmar sus resultados en las pruebas b) y c). Sin embargo, en su respuesta, el Comité no se refirió a la pregunta del denunciante relativa a la corrección de errores de la convocatoria de oposición. En ese momento, el demandante presentó su primera reclamación al Defensor del Pueblo Europeo (referencia 1896/2007/RT). Alegó que la EPSO no había respondido correctamente a su solicitud relativa a los procedimientos de la oposición.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo, el 9 de agosto de 2007 la EPSO completó su respuesta original al demandante. En su nueva respuesta, la EPSO declaró que:

« se produjo un error en el Diario Oficial en relación con la oposición EPSO/AD/47/06, pero se refería únicamente a la versión inglesa. Este error se corrigió mediante la publicación de una corrección de errores en la versión inglesa del Diario Oficial más de un mes antes de la publicación de los resultados de las pruebas escritas. A fin de respetar la igualdad de trato de todos los candidatos, la EPSO no estaba en condiciones de revisar las notas del demandante teniendo en cuenta su resultado en la prueba escrita a)".

El Defensor del Pueblo decidió archivar el asunto tal como lo había resuelto la institución, pero señaló que esta decisión no implicaba una evaluación del fondo de la respuesta que la EPSO había enviado al demandante.

El demandante no estaba satisfecho con la respuesta de la EPSO y, el 20 de agosto de 2007, presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo, registrada con la referencia 2256/2007/RT.

El denunciante alegó que la EPSO no facilitó información precisa en la convocatoria de oposición EPSO/AD/47/06.

El demandante alegó que la EPSO debía admitirlo a la prueba oral d).

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la EPSO

El dictamen de la EPSO puede resumirse del siguiente modo:

En cuanto a los hechos:

El demandante solicitó la oposición general EPSO/AD/47/06, organizada para constituir una lista de reserva de administradores con ciudadanía rumana. Eligió el ámbito de la administración pública europea.

La convocatoria de oposición se publicó el 21 de junio de 2006 en el Diario Oficial. El 30 de junio de 2006, se publicó una corrección de errores que corrigía partes de las secciones A y D.1 de la convocatoria de oposición y, el 18 de abril de 2007, una segunda corrección de errores que corrigía la sección C.2 de la convocatoria.

El autor superó con éxito las pruebas de admisión y fue admitido en las pruebas escritas, que se celebraron el 16 de marzo de 2007.

Tras la calificación de las pruebas escritas a), b) y c), la EPSO informó al demandante de sus puntuaciones en las pruebas escritas antes mencionadas y de que no figuraba entre los candidatos que habían obtenido las puntuaciones más altas, tal como se indica en la corrección de errores de la sección C.2 de la convocatoria de oposición. Por lo tanto, el tribunal calificador no pudo admitirlo a la prueba oral.

El 7 de junio de 2007, el demandante escribió a la EPSO y señaló que la corrección de errores de la sección C.2 de la convocatoria de oposición se publicó después de haber superado las pruebas escritas y que la modificación le había perjudicado. También pidió que se revisaran sus pruebas.

El 27 de junio de 2007, la EPSO confirmó su decisión y las marcas del demandante. El 28 de junio de 2007, el demandante volvió a dirigirse a la EPSO para solicitar i) aclaraciones sobre su incumplimiento de las normas de procedimiento y ii) copias de sus pruebas escritas. El 6 de agosto de 2007, la EPSO le envió copias de sus pruebas escritas. El 9 de agosto de 2007, la EPSO facilitó una explicación sobre la corrección de errores publicada el 18 de abril de 2007.

En cuanto al fondo:

En su dictamen, la EPSO señaló en primer lugar que la convocatoria de oposición, redactada en francés, se presentó al Comité Mixto (1) para que emitiera un dictamen antes de ser adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (2). El 21 de junio de 206, la Comunicación se publicó en alemán, francés e inglés.

En las versiones francesa y alemana, sección C.2, mencionada por el autor, siempre que " una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para ambas pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)" (el subrayado es nuestro). Sin embargo, la versión inglesa estaba redactada en los siguientes términos: "una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para todas las pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)" (el subrayado es nuestro).

Al prepararse para corregir las pruebas y fijar las notas, el tribunal observó que la convocatoria de oposición, traducida al inglés, difería de las versiones francesa y alemana. Con el fin de garantizar que todos los candidatos que se presentaban a la misma oposición recibieran el mismo trato, la Sala tuvo que adoptar las mismas normas para todos los candidatos a la hora de marcar las pruebas y las puntuaciones. Por consiguiente, decidió publicar lo antes posible una corrección de errores de la versión inglesa. La corrección de errores se publicó el 18 de abril de 2007, es decir, antes de que se informara a los candidatos de su puntuación.

La EPSO subrayó que el error detectado en una versión lingüística de la convocatoria de oposición no afectaba a las condiciones en las que los candidatos habían participado en las pruebas escritas.

Por lo que se refiere al argumento del demandante de que, si hubiera sabido desde el principio que la prueba escrita a) no debía tomarse en consideración para la calificación final, habría adoptado un enfoque diferente al preparar las pruebas, la EPSO consideró que este argumento se refería al enfoque individual de un candidato. En opinión de la EPSO, "el método adoptado y el tiempo empleado en la preparación de una oposición son responsabilidad de cada candidato". La EPSO subrayó que la superación de la prueba escrita a) era una condición previa para ser admitido en la siguiente fase de la oposición y que no podía ignorarse la importancia de la prueba. Además, la EPSO señaló que las puntuaciones obtenidas en las pruebas escritas no podían compararse, ya que las pruebas tenían un alcance diferente.

Observaciones del demandante

Las observaciones del denunciante pueden resumirse del siguiente modo:

El denunciante declaró que la EPSO admitió que la versión inglesa de la convocatoria de oposición proporcionaba información inexacta a los candidatos. Añadió que, según el sitio web de la EPSO, " la convocatoria de oposición publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es la fuente autorizada de información sobre cualquier oposición de la EPSO". Además, el denunciante hizo hincapié en que la convocatoria de oposición representaba la fuente autorizada de información tanto para el tribunal de selección como para los candidatos.

A juicio del autor, las "condiciones de las pruebas" se referían al marco general establecido en la convocatoria de oposición, es decir, no sólo a la participación en las pruebas sino también a su preparación. El autor señaló que, incluso si las "condiciones de las pruebas" se hubieran tomado para referirse únicamente a la realización de las pruebas y no también al proceso de preparación, el hecho de proporcionar información diferente a determinados grupos de candidatos habría influido en su enfoque de las pruebas.

Por último, el denunciante señaló que la corrección de errores se publicó después de que se hubieran celebrado las pruebas escritas y que solo permitía marcar las pruebas de los candidatos con arreglo a los mismos criterios. Sin embargo, el denunciante consideró que la publicación de la corrección de errores "no corrigió el hecho de que a los candidatos se les proporcionaran condiciones diferentes para [la] oposición".

LA DECISIÓN

1 Supuesta falta de información precisa en la convocatoria de oposición

1.1 El 21 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial la convocatoria relativa a la oposición general EPSO/AD/47/06 para constituir una lista de reserva de administradores con ciudadanía rumana. La versión inglesa de la convocatoria de oposición disponía que "una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para todas las pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)". El 16 de marzo de 2007, el autor se sometió a las pruebas escritas a), b) y c). El 18 de abril de 2007, se publicó la corrección de errores de la citada versión inglesa de la convocatoria de oposición, cuyo texto era el siguiente: " una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para ambas pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una de ellas) serán admitidos a la prueba oral d)". El demandante obtuvo la puntuación mínima exigida en todas las pruebas escritas a), b) y c), pero no fue admitido en la siguiente prueba oral d) de la oposición debido a que no figuraba entre los mejores candidatos que, de conformidad con la corrección de errores, habían obtenido la puntuación combinada más alta en las pruebas escritas b) y c).

El denunciante alegó que la EPSO no facilitó información precisa en la convocatoria de oposición EPSO/AD/47/06.

El demandante alegó que la EPSO debía admitirlo a la prueba oral d).

En apoyo de su denuncia, el demandante alegó que la publicación de la corrección de errores después de las pruebas escritas había tenido un impacto en su situación porque se había preparado para las pruebas y había adoptado una estrategia sobre cómo tratarlas sobre la base de la convocatoria de oposición original, que contenía un error.

1.2 En su dictamen, la EPSO reconoció que se había producido un error en la versión inglesa de la convocatoria de oposición. Sin embargo, la EPSO consideró que este error se había corregido mediante la publicación de una corrección de errores antes de la publicación de los resultados de las pruebas escritas. En opinión de la EPSO, este error no afectaba a las condiciones en las que los candidatos habían participado en las pruebas escritas. Por lo que se refiere a la alegación del demandante formulada en apoyo de su reclamación, la EPSO señaló que se refería al enfoque individual de las pruebas por parte de los candidatos y que los candidatos son los únicos responsables del enfoque de las pruebas que optan por adoptar.

1.3 El Defensor del Pueblo señala en primer lugar que, el 21 de junio de 2006, la convocatoria de oposición se publicó en alemán, francés e inglés. El Defensor del Pueblo también señala que la redacción de las disposiciones pertinentes de la versión inglesa de la Comunicación era la siguiente:

"Una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para todas las pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)" (el subrayado es nuestro).

El Defensor del Pueblo señala que la versión inglesa de la convocatoria de oposición difería de las versiones francesa y alemana. En dichas versiones, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:

"Una vez marcadas las pruebas escritas b) y c), los candidatos (...) con las puntuaciones más altas para ambas pruebas escritas combinadas (y la puntuación mínima en cada una) serán admitidos a la prueba oral d)" (el subrayado es nuestro).

1.4 Por lo que se refiere a la alegación del demandante, el Defensor del Pueblo señala que la EPSO reconoció el error cometido en la versión inicial en inglés de la convocatoria de oposición y publicó la corrección de errores correspondiente. Dado que se corrigió el error, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración en lo que respecta a la alegación del demandante.

1.5 No obstante, el Defensor del Pueblo recuerda que la EPSO es responsable de la correcta organización de las oposiciones (3), incluida la adopción de la redacción de las convocatorias de oposición que se publicarán en el Diario Oficial en las versiones lingüísticas pertinentes. El Defensor del Pueblo subraya la importancia de facilitar a los candidatos a las oposiciones de la EPSO información precisa en todas las versiones lingüísticas de la convocatoria de oposición. Teniendo en cuenta que la práctica actual de la EPSO en relación con sus oposiciones consiste en publicar la convocatoria de oposición únicamente en tres versiones lingüísticas, el Defensor del Pueblo confía en que la EPSO pueda garantizar en el futuro la exactitud de todas las versiones lingüísticas de las convocatorias de oposición. A continuación se hará otra observación en este sentido.

1.6 Por lo que se refiere a la afirmación del autor de ser admitido a la prueba oral d), el Defensor del Pueblo entiende que se refiere al argumento del autor de que, si hubiera sabido desde el principio que la prueba escrita a) no debía tenerse en cuenta para la nota final, habría adoptado una "estrategia" diferente al preparar las pruebas escritas y, por lo tanto, sus resultados podrían haber sido mejores.

El Defensor del Pueblo coincide con la EPSO en que el método y el tiempo empleado en la preparación de las pruebas de una oposición se refieren al enfoque personal de los candidatos y representan su única responsabilidad, pero, por otra parte, considera que no puede excluirse que dicho enfoque se base, al menos parcialmente, en la información facilitada por la convocatoria de oposición.

Sin embargo, en el presente caso, aunque el error cometido en la versión inglesa de la convocatoria de oposición podría haber influido en el enfoque personal del demandante de las pruebas escritas, el demandante no presentó pruebas que demostraran que, si hubiera adoptado un enfoque diferente de las pruebas, sus resultados en las pruebas escritas b) y c) habrían sido mejores y, en consecuencia, podría haber sido admitido a la prueba oral d). Además, el Defensor del Pueblo señala que parece que la naturaleza del error contenido en la versión inglesa de la convocatoria de oposición no afectó a las condiciones en las que los candidatos se presentaron a las pruebas escritas. Del mismo modo, la corrección posterior del error en cuestión hizo posible que el tribunal calificador tratara a todos los candidatos por igual al marcar las pruebas y al marcar las puntuaciones.

En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo no considera que la reclamación del demandante pueda sostenerse.

2 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la EPSO en lo que respecta a la alegación del demandante y la reclamación conexa.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al director de la EPSO.

OBSERVACIÓN ADICIONAL

La Defensora del Pueblo recuerda que la EPSO es responsable de la correcta organización de las oposiciones, incluida la adopción de la redacción de las convocatorias de oposición que se publicarán en el Diario Oficial en las versiones lingüísticas pertinentes. El Defensor del Pueblo subraya la importancia de facilitar a los candidatos a las oposiciones de la EPSO información precisa en todas las versiones lingüísticas de la convocatoria de oposición. Teniendo en cuenta que la práctica actual de la EPSO en relación con sus oposiciones consiste en publicar la convocatoria de oposición únicamente en tres versiones lingüísticas, el Defensor del Pueblo confía en que la EPSO pueda garantizar en el futuro la exactitud de todas las versiones lingüísticas de las convocatorias de oposición.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Véase la sección 2 del anexo II del Estatuto.

(2) De conformidad con el artículo 1 del anexo III del Estatuto.

(3) Asunto T-159/98, Torre y otros/Comisión, RecFP pp. I-A-83 y II-395, apartado 46.

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