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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 193/2007/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 12 de febrero de 2008

Muy señor mío:

El 14 de enero de 2007, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea. La denuncia se refería al contenido de una carta, de 24 de septiembre de 2006, enviada por una delegación de la Comisión a una empresa consultora que le había contratado.

El 22 de febrero de 2007, informé al Presidente de la Comisión de su denuncia y le pedí que presentara un dictamen al respecto antes del 31 de mayo de 2007. A falta de respuesta antes de esa fecha, envié a la Comisión un recordatorio el 21 de junio de 2007, solicitando su dictamen antes del 15 de julio de 2007. El 6 de julio de 2007, la Comisión envió su dictamen, que le fue remitido el 26 de julio de 2007, con una invitación a presentar observaciones, si así lo deseaba.

El 21 de septiembre de 2007, usted me envió sus observaciones. El 1 de enero de 2008, usted solicitó información sobre la tramitación de su denuncia.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos del caso son, en resumen, los siguientes:

En 2005 y 2006, el denunciante trabajó como consultor en dos proyectos financiados por la UE llevados a cabo por la empresa Y para una Delegación de la Comisión («la Delegación»).

Durante la ejecución del primer proyecto, el demandante fue nombrado jefe de equipo del proyecto. Tras la conclusión del proyecto, la Comisión expresó públicamente su satisfacción por la calidad del trabajo. Posteriormente, se solicitó al denunciante que participara en un segundo proyecto, también llevado a cabo por la empresa Y, cuya oferta había sido seleccionada por la Delegación. El autor señaló que durante la misión surgieron tensiones como resultado de malentendidos entre las partes. Sin embargo, una vez resuelto este asunto, el proyecto se llevó a cabo con éxito. El denunciante señaló que sus informes sobre el proyecto fueron plenamente respaldados por la Delegación, que también consideró que el proyecto había logrado sus objetivos.

En septiembre de 2006, el denunciante intentó participar en otros proyectos financiados por la UE en un tercer país que la Delegación había asignado a la empresa Z. Sin embargo, el 24 de septiembre de 2006, la Comisión rechazó la solicitud del denunciante. En una carta dirigida a Z, una copia de la cual se adjuntaba a la denuncia, la Comisión se refirió al nombramiento de expertos a corto plazo para un proyecto y declaró que no podía aceptar la participación del denunciante en él sobre la base de su rendimiento insatisfactorio en proyectos anteriores financiados por la UE.

El 30 de septiembre de 2006, el autor escribió a la Delegación, expresando su sorpresa por el contenido de su carta a Z. Argumentó que la evaluación de la Comisión de su trabajo era infundada, ya que la Delegación no le había presentado ninguna queja como jefe de equipo de Y.

En su respuesta de 12 de octubre de 2006, la Comisión explicó que el personal de la Delegación, en particular el gestor de tareas responsable y el jefe de la Sección de Desarrollo Social y Humano, habían compartido oralmente sus preocupaciones con el demandante durante varias reuniones. La Comisión declaró que el hecho de que hubiera pagado por el proyecto no implicaba que los resultados del denunciante hubieran sido satisfactorios. La Comisión explicó que también había informado a Y de su punto de vista.

Posteriormente, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Adjuntó a su denuncia una copia de su correspondencia con la Delegación, así como material adicional. En su denuncia, expresó su desacuerdo con la evaluación de la situación por parte de la Comisión y argumentó que ni él ni Y habían sido informados de ninguna preocupación por parte de la Comisión con respecto a su desempeño.

En opinión del denunciante, si bien la Comisión tenía la prerrogativa de aceptar o rechazar la candidatura de un consultor, no le correspondía emitir una carta difamatoria a una empresa de consultoría privada.

A la luz de estos argumentos, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que emitiera un dictamen sobre la siguiente alegación y alegación del demandante:

El denunciante alega, en resumen, que no es competencia de la Comisión emitir una carta difamatoria a una empresa de consultoría privada que emita una opinión y una evaluación subjetivas y que pueda tener consecuencias financieras perjudiciales.

Por consiguiente, el denunciante solicita a la Comisión que retire la carta en cuestión.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión explicó en primer lugar los antecedentes del asunto. Observó que, con arreglo a las normas contractuales aplicables ("beneficiarios de contratos marco"), la misión de formulación de un programa se adjudicó a la empresa Y. El reclamante participó en esa misión como jefe de equipo, junto con otros tres expertos. Y recibió el pago final el 1 de octubre de 2006, tras la aprobación de los informes requeridos y la presentación de los justificantes necesarios a la Delegación.

Por lo que se refiere al rendimiento del denunciante, la Comisión explicó que, a la luz de las tareas que llevó a cabo durante la ejecución de la misión, la Delegación llegó a la conclusión de que su trabajo como jefe de equipo era insuficiente y no satisfacía las expectativas. El presente dictamen se basa en: i) la falta de capacidad de liderazgo, iniciativa y creación de equipos del autor; ii) su actitud pasiva hacia una serie de conclusiones previamente acordadas; iii) su responsabilidad por la mala organización y la aplicación inadecuada de la fase 3 del taller; y iv) sus escasas habilidades para informar. La Comisión observó que el denunciante ya había participado como jefe de equipo en la misión de identificación del mismo programa, que tuvo lugar entre septiembre de 2005 y enero de 2006. Durante dicha misión, la Delegación formuló algunas observaciones sobre el rendimiento del demandante en relación con sus competencias en materia de presentación de informes y su falta de iniciativa. A pesar de estas observaciones, cuando Y propuso su nombre como Jefe de Equipo de la Misión de Formulación, la Delegación consideró que su experiencia de la misión anterior representaría un valor añadido para la nueva misión .. La Comisión añadió que la participación del autor en la fase de identificación no le ayudó a mejorar la calidad de su trabajo en la fase de formulación.

En el curso de la misión de formulación, la Delegación, en particular el director de tareas responsable y el jefe de la Sección de Desarrollo Social y Humano, celebraron varias reuniones con el demandante para examinar los progresos realizados. Durante estas reuniones, que tuvieron lugar el 29 de enero; 12 y 21 de febrero; 7, 23, 27 y 30 de marzo; Los días 3, 4 y 6 de abril de 2006, se informó oralmente al demandante de las preocupaciones de la Delegación en relación con su actuación. Estas observaciones también se habían hecho a Y. La Delegación había expresado oficialmente su preocupación por los malos resultados del demandante en el cuestionario de satisfacción del proyecto enviado a Y el 2 de octubre de 2006.

Por lo que se refiere a la decisión de la Comisión de no aceptar la participación del denunciante en la propuesta de Z, la Comisión señaló que dicha decisión figuraba en una carta de 24 de septiembre de 2006, dirigida únicamente a Z. Fue Z quien tomó la decisión de transmitirla al denunciante.

La Comisión concluyó que la Delegación había utilizado su prerrogativa de autoridad contractual para rechazar el currículum vitae del reclamante e informó a Z en consecuencia. El uso de esta información por parte de Z no era responsabilidad de la Delegación.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el autor reiteró los argumentos que había formulado en su denuncia. Subraya, no obstante, que las críticas de la Comisión solo pueden referirse a uno de los proyectos en los que ha participado, y no a otros proyectos financiados por la UE, como se indica en la carta de la Comisión a Z de 24 de septiembre de 2006. Por otra parte, el denunciante alegó que la Delegación no informó a Y de ningún punto de insatisfacción durante la ejecución del primer proyecto, sino que lo hizo únicamente una vez finalizados los trabajos y tras el envío de la carta a Z.

LA DECISIÓN

1 Referencias al denunciante en la carta de la Comisión a Z

1.1 El autor alega que no era competencia de la Comisión Europea emitir una carta difamatoria a una empresa de consultoría privada que emitiera una opinión y una evaluación subjetivas y que pudiera tener consecuencias financieras perjudiciales para él.

El denunciante explica que, en una carta de 24 de septiembre de 2006, la Comisión rechazó su participación en una oferta presentada por la empresa Z para el nombramiento de expertos a corto plazo en un proyecto financiado por la UE, debido a que su rendimiento en otros proyectos financiados por la UE había sido insatisfactorio.

En opinión del demandante, si bien es prerrogativa de la Comisión aceptar o rechazar la candidatura de un consultor, su evaluación de su trabajo carecía de fundamento, ya que la Delegación no había presentado ninguna queja formal escrita u oral durante el período en que fue jefe de equipo.

1.2 La Comisión alega que la Delegación utilizó su prerrogativa como autoridad contractual para rechazar el currículum vitae del reclamante e informó a Z en consecuencia.

Por lo que se refiere a los motivos de su decisión, la Comisión explica que, a la luz del trabajo realizado durante la ejecución de una misión anterior, para la empresa Y, la Delegación llegó a la conclusión de que el rendimiento del demandante como jefe de equipo era «insuficiente» y «no satisfacía las expectativas». Este dictamen se basó en una serie de consideraciones relativas, entre otras cosas, a las capacidades del demandante, como su iniciativa, la formación de equipos y la aplicación de conclusiones, así como sus capacidades organizativas y de presentación de informes.

La Comisión alega que ya había explicado oralmente su punto de vista al denunciante durante varias reuniones y que también había expresado su opinión sobre los malos resultados del denunciante en el cuestionario de satisfacción enviado a IBF el 2 de octubre de 2006.

1.3 En sus observaciones, el autor alega que la Delegación no informó a Y de ningún motivo de insatisfacción durante la ejecución del primer proyecto, sino que lo hizo únicamente cuando se terminaron los trabajos y después de que se enviara la carta a Z.

1.4 A la vista de las pruebas disponibles, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión decidió oponerse a la participación del demandante en la oferta presentada por Z para el nombramiento de expertos a corto plazo en un proyecto financiado por la UE.

Al parecer, la Comisión informó a Z de su decisión mediante carta de 24 de septiembre de 2006, en la que se indicaba lo siguiente: "Lamentamos notificar el rechazo del currículum vitae de [el denunciante] sobre la base de resultados insatisfactorios en otros proyectos financiados por la UE." También parece que la insatisfacción de la Comisión se refería al trabajo realizado por el denunciante en el marco de un proyecto anterior financiado por la UE, que fue llevado a cabo por Y en 2005-2006. Las preocupaciones de la Comisión sólo se habían dirigido formalmente a Y una vez finalizado el proyecto, el 2 de octubre de 2006, y a través del Cuestionario de Satisfacción del proyecto.

1.5 El Defensor del Pueblo señala que, en el marco de los programas de cooperación, la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de seleccionar y, en su caso, rechazar a los subcontratistas propuestos por los contratistas seleccionados. Los Términos de Referencia para cada proyecto individual contienen la base legal para este amplio margen de discreción.

El Defensor del Pueblo también señala que, en este caso concreto, la Comisión, en el ejercicio de su amplio margen de apreciación, solicitó al contratista, es decir, a Z, que excluyera de su propuesta la participación del reclamante como subcontratista, debido a su rendimiento insatisfactorio en proyectos anteriores financiados por la UE.

1.6 El Defensor del Pueblo señala que la carta de la Comisión de 24 de septiembre de 2006 a Z reflejaba el hecho de que la Comisión ya había adoptado la posición de que no estaba satisfecha con el trabajo realizado anteriormente por el demandante.

El Defensor del Pueblo considera que, para garantizar la transparencia y la equidad, así como las buenas relaciones con los ciudadanos, habría sido una buena práctica administrativa que la Comisión hubiera informado al reclamante, de manera adecuada, de su posición y de los motivos de la misma, antes de que sus servicios transmitieran dicha posición a un tercero. No obstante, el Defensor del Pueblo señala que, en este caso, parece indiscutible que la Comisión informó oralmente al demandante de sus dudas con respecto a la calidad de su trabajo, en el transcurso de varias reuniones que tuvieron lugar antes del 24 de septiembre de 2006, fecha en la que la institución informó a Z de su posición con respecto a la actuación del demandante.

Una institución puede respetar el derecho a ser oída exponiendo sus argumentos a una parte interesada por escrito. Sin embargo, en determinadas circunstancias, también puede ser apropiado presentar dichos argumentos oralmente. Para poder demostrar que se ha respetado el derecho a ser oído, la institución debe dejar constancia de la reunión mediante una nota adecuada para el expediente, en la que se expongan los argumentos de la institución y las observaciones de la parte interesada.

El Defensor del Pueblo señala que, en este caso concreto, parece indiscutible que la Comisión informó oralmente al demandante de sus dudas con respecto a la calidad de su trabajo en el transcurso de varias reuniones que tuvieron lugar antes del 24 de septiembre de 2006, fecha en la que la institución informó a Z de su posición con respecto a la actuación del demandante. Dado que, por lo tanto, el demandante tuvo la oportunidad de ser informado de la opinión de la Comisión sobre su actuación y expresó su opinión al respecto, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber mala administración en este aspecto del asunto.

Sin embargo, en el curso de su investigación, el Defensor del Pueblo no ha tenido ocasión de examinar ninguna copia de las notas del expediente que documentan dichas reuniones. Para evitar que surjan conflictos relacionados con una supuesta violación del derecho a ser oído, la Comisión puede considerar útil registrar por escrito sus esfuerzos por respetar el derecho a ser oído e incluir estas actas en el expediente correspondiente.

A continuación, el Defensor del Pueblo dirigirá una nueva observación a la Comisión en este sentido.

1.7 Por lo que se refiere a la motivación de la decisión de la Comisión, la motivación de las decisiones es un principio de buena conducta administrativa. Esta obligación tiene por objeto permitir al juez comunitario controlar la legalidad de las decisiones y proporcionar al interesado indicaciones suficientes para determinar si tales decisiones son fundadas o contienen vicios, en cuyo caso puede impugnarse su legalidad.

El Defensor del Pueblo señala que, en su carta de 24 de septiembre de 2006, la Comisión justificó su negativa a permitir que el demandante fuera incluido en la propuesta de Z por su «rendimiento insatisfactorio» en otros proyectos financiados por la UE. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión tiene derecho, en el contexto de un proyecto financiado por la Comunidad, a emitir juicios de valor sobre el rendimiento profesional del personal, siempre que lo haga de manera profesional, coherente y educada. Tras haber revisado el tono y la redacción de la explicación facilitada por la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que no parece que su declaración con respecto al demandante constituya una «declaración falsa» destinada a desacreditar su reputación. En cambio, el Defensor del Pueblo considera que su declaración constituye un «juicio de valor», expresado de manera profesional, coherente y educada, sobre la actuación del demandante en el contexto de un proyecto financiado por la Comunidad.

El Defensor del Pueblo señala además que, en su dictamen en respuesta a su investigación, la Comisión ha expuesto una serie de razones basadas en el rendimiento del demandante en proyectos anteriores, en particular en relación con su supuesta falta de iniciativa, creación de equipos, capacidad organizativa y de presentación de informes, así como su falta de aplicación de las conclusiones. Estas razones parecen ser suficientes y proporcionadas para justificar la posición de la Comisión. Sobre la base de la explicación de la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que el demandante dispone ahora de una indicación suficiente para determinar si la posición de la Comisión está bien fundada o contiene defectos, en cuyo caso puede impugnarse su legalidad.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber mala administración en este aspecto del asunto.

2 Pretensión de que se retire la carta de la Comisión

2.1 El denunciante alega que la Comisión debería retirar su carta a Z de 24 de septiembre de 2006.

2.2 Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, en particular la conclusión alcanzada en el punto 1.7 anterior, de que la Comisión ha expuesto una serie de razones, que parecen suficientes y proporcionadas, para justificar su posición, el Defensor del Pueblo no considera que la reclamación del demandante pueda sostenerse.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

OBSERVACIÓN ADICIONAL

Para evitar que surjan conflictos relacionados con una supuesta violación del derecho a ser oído, la Comisión puede considerar útil registrar por escrito sus esfuerzos por respetar el derecho a ser oído e incluir estas actas en el expediente correspondiente.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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