# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 18/2007/TN contra la Comisión Europea - Autor: Defensor del Pueblo Europeo - Fecha: 2007-09-17T00:00+02:00[Europe/Paris] - [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/3290) --- Estrasburgo, 17 de septiembre de 2007 Muy señor mío: El 29 de diciembre de 2006, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el pago de las imágenes entregadas por su empresa y publicadas en su revista *Courier.* El 18 de enero de 2007, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. Tras haber recibido una prórroga del plazo para presentar su dictamen y tras un recordatorio por escrito de mis servicios, la Comisión envió su dictamen el 22 de junio de 2007. Se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 31 de julio de 2007. En esa fecha no se habían recibido observaciones escritas de usted. Cuando mis servicios se pusieron en contacto con usted por teléfono el 3 de septiembre de 2007, usted explicó que consideraba que el asunto estaba resuelto. Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. LA DENUNCIA ----------- Los hechos pertinentes según el denunciante pueden resumirse del siguiente modo. El denunciante, que dirige una biblioteca de imágenes en Botsuana, fue contactado por la Delegación de la Comisión en Botsuana (\<\<la Delegación\>\>) en 2003 con el fin de obtener imágenes del país para un perfil de país en su revista *Courier.* Las imágenes fueron suministradas por la empresa del autor y aparecieron en el número 198 de *Courier,* de mayo a junio de 2003. Sin embargo, a su empresa no se le pagó por las imágenes, a pesar de los continuos contactos con la Comisión, tanto en Botsuana como en Bruselas. La Delegación hizo todo lo posible para obtener información de la sede de Bruselas, ya en julio de 2006, pero no recibió respuesta. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que la Comisión no había pagado por las imágenes de Botsuana que se publicaron en su revista *Courier,* número 198, en mayo-junio de 2003. El denunciante alegó que la Comisión debía: 1. pagar los 220 EUR pendientes; 2. pagar intereses; y 3. compensarle por parte del tiempo que pasó lidiando con el retraso en el pago. LA INVESTIGACIÓN ---------------- **Dictamen de la Comisión** El dictamen de la Comisión puede resumirse del siguiente modo. A petición de la Comisión, la empresa del denunciante facilitó algunas imágenes que se utilizaron para un informe sobre Botswana, que apareció en la edición de mayo y junio de 2003 de su revista *Courier.* Sin embargo, a pesar de varias solicitudes del reclamante, la factura por un importe de 220 EUR seguía sin pagarse y, finalmente, el reclamante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo. A raíz de la reclamación presentada al Defensor del Pueblo, la Comisión, mediante carta de 23 de marzo de 2007, informó al demandante de que efectuaría el pago pendiente, más los intereses de demora. El demandante aceptó el acuerdo propuesto durante una comunicación telefónica el 7 de mayo de 2007, que posteriormente confirmó por correo electrónico de 30 de mayo de 2007. El 30 de mayo de 2007, la Comisión pagó al denunciante la factura pendiente por un importe de 220 EUR. La Comisión explicó que, dado el tiempo dedicado por el denunciante a tratar el retraso en el pago, también consideró apropiado pagarle intereses. Los intereses se calcularon sobre la base del artículo 38, apartado 1, de las Condiciones Generales aplicables a los contratos de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo, que se aplicó por analogía. A este respecto, la fecha tomada como fecha de inicio para el cálculo de los intereses era la fecha de recepción de la información completa y adecuada que permitiera a los servicios de la Comisión proceder al pago, es decir, el 21 de febrero de 2006. En consecuencia, el pago efectivo que la Comisión transfirió a la cuenta bancaria del denunciante el 30 de mayo de 2007 ascendió a 244,55 EUR. La Comisión admite que el retraso en la ejecución del pago fue largo y no debería haberse producido. Por este motivo, la Comisión reitera sus sinceras disculpas al denunciante, expresadas en su carta de 23 de marzo de 2007. **Observaciones del demandante** El Defensor del Pueblo invitó al demandante a presentar observaciones sobre el dictamen de la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2007. Hasta esa fecha no se habían recibido observaciones escritas del denunciante. El 3 de septiembre de 2007, los servicios del Defensor del Pueblo llamaron por teléfono al demandante, quien explicó que había recibido el pago pendiente, más los intereses, y que estaba satisfecho con el importe total pagado. Por lo tanto, considera que el asunto ha sido resuelto por la Comisión. LA DECISIÓN ----------- **1 Sobre la supuesta falta de pago de las imágenes y reclamaciones conexas** 1.1 La denuncia, que iba en contra de la Comisión Europea, se refería al pago de las imágenes entregadas por la empresa del denunciante. Las imágenes se publicaron en la revista *Courier* de la Comisión en la edición de mayo-junio de 2003. Sin embargo, no se pagó a la empresa del denunciante por las imágenes, a pesar de los contactos continuos con la Comisión, tanto en Botsuana como en Bruselas. La Delegación de la Comisión en Botsuana hizo todo lo posible para obtener información de la sede de Bruselas, ya en julio de 2006, pero no tuvo respuesta. El denunciante alegó que la Comisión no había pagado por las imágenes de Botswana que se publicaron en su revista *Courier,* número 198, en mayo-junio de 2003. El denunciante alegó que la Comisión debía: 1) pagar los 220 EUR pendientes; 2) pagar intereses; y (3) compensarle por parte del tiempo que pasó lidiando con el retraso en el pago. 1.2 En su opinión, la Comisión reconoció que la empresa del denunciante había facilitado las imágenes y que, a pesar de varias solicitudes del denunciante, no había efectuado el pago necesario. A raíz de la reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión había pagado, el 30 de mayo de 2007, la factura pendiente del demandante por un importe de 220 EUR. Dado el tiempo empleado por el denunciante en hacer frente al retraso en el pago, la Comisión también consideró apropiado pagarle intereses. En consecuencia, el pago efectivo que la Comisión transfirió a la cuenta bancaria del denunciante el 30 de mayo de 2007 ascendió a 244,55 EUR. El demandante había aceptado el acuerdo propuesto. La Comisión admite que el retraso en la ejecución del pago fue largo y no debería haberse producido. Por este motivo, la Comisión reitera sus sinceras disculpas al denunciante, que se expresaron mediante carta de 23 de marzo de 2007. 1.3 El 3 de septiembre de 2007, los servicios del Defensor del Pueblo llamaron por teléfono al demandante, quien explicó que había recibido el pago pendiente, más los intereses, y que estaba satisfecho con la cantidad. Por lo tanto, considera que el asunto ha sido resuelto por la Comisión. 1.4 En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión parece haber tomado las medidas adecuadas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al demandante. **2 Conclusión** De la información facilitada por la Comisión y el denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión. Le saluda con sinceridad, P. Nikiforos DIAMANDOUROS