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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 3738/2006/(SAB)TS contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 19 de junio de 2008

Muy señor mío:

El 12 de diciembre de 2006, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con su falta de nombramiento para una posición sobre el programa de formación para jóvenes expertos en las delegaciones de la Comisión.

El 30 de enero de 2007, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 16 de julio de 2007. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 9 de agosto de 2007.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos del caso son, en resumen, los siguientes.

En febrero de 2006, el denunciante participó en el procedimiento de selección para el programa de formación de jóvenes expertos en las delegaciones de la Comisión Europea. A finales de marzo de 2006, fue convocado para una entrevista. Posteriormente se le informó de que había sido incluido en una lista de reserva y, en caso de que los candidatos seleccionados no estuvieran dispuestos o no pudieran ocupar los puestos, se le ofrecería un puesto.

El 22 de septiembre de 2006 (viernes), un funcionario de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión («DG Relex») envió un correo electrónico al denunciante con el siguiente mensaje:

"Refiriéndose a nuestra conversación telefónica de esta tarde en la que le he informado de que está participando en el programa de formación para JED en las delegaciones, ya que uno de los candidatos irlandeses seleccionados ha retirado su candidatura.

Os propongo el desplazamiento a Jerusalén (...).

La fecha prevista de inicio en Bruselas, que corresponde a la fecha de la firma del contrato, se fija el 6 de noviembre de 2006 (o posteriormente). (...)

Por favor, confirme el lunes por la mañana si todavía está interesado en el Programa y si acepta el lugar de destino. Para su información, también me pondré en contacto con otro candidato de la lista de reserva.

El 25 de septiembre de 2006, el autor confirmó su interés por correo electrónico. En la tarde del mismo día, el mismo funcionario que le envió el correo electrónico antes citado de 22 de septiembre de 2006 informó al autor de que "habían recibido una llamada telefónica [esa] mañana del candidato seleccionado y el Ministerio de Relaciones Exteriores había aceptado aplazar la contratación del candidato después del programa de capacitación de JED". Agradeció al autor su interés y le informó de que la vacante ya no estaba disponible. El autor de la queja pidió inmediatamente "una explicación más detallada de los motivos por los que se retiraba esta oferta " . Recibió la siguiente respuesta: "(...) en mi correo electrónico del viernes, he mencionado [a ustedes] que la oferta también fue enviada a otro candidato (hay una lista de reserva con una clasificación. (...)."

El denunciante no estaba satisfecho con esta respuesta y envió tres correos electrónicos a la DG Relex, en los que explicaba la situación y presentaba varios argumentos en apoyo de su solicitud de recibir una explicación adecuada de la retirada de la oferta de posición sobre el programa. Envió el primer correo electrónico el 26 de septiembre de 2006 y los dos recordatorios los días 28 y 29 de septiembre de 2006. Según el autor, no recibió ninguna respuesta a sus correos electrónicos.

El 30 de enero de 2007, el Defensor del Pueblo Europeo inició la presente investigación sobre las siguientes alegaciones y reclamaciones:

El denunciante alegó que la Comisión no aportó motivos válidos y adecuados para su decisión de retirarle su oferta de posición sobre el programa de formación para jóvenes expertos en las delegaciones de la Comisión. A este respecto, el denunciante señaló que la Comisión no había respondido a sus correos electrónicos de los días 26, 28 y 29 de septiembre de 2006, en los que solicitaba determinadas explicaciones e información sobre la cuestión.

El denunciante alegó que:

  1. La Comisión debe explicar adecuadamente sus acciones en relación con la retirada de la oferta de posición sobre el programa de formación para jóvenes expertos en las delegaciones de la Comisión; y
  2. La Comisión debería nombrarlo para ocupar el cargo en su Delegación en Jerusalén, tal como se le ofreció el 22 de septiembre de 2006.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen sobre la denuncia, la Comisión explicó con cierto detalle la naturaleza del programa JED y los procedimientos aplicables. El principal objetivo del programa JED es proporcionar formación concreta a jóvenes titulados con talento de los Estados miembros. Cada Estado miembro lleva a cabo un proceso de preselección. Una vez finalizada la selección de candidatos para todos los Estados miembros, los servicios pertinentes de la DG Relex proceden a la correspondencia entre cada puesto vacante de JED y las principales características, capacidades e intereses de los solicitantes seleccionados.

En el presente asunto, la DG Relex envió un escrito el 15 de mayo de 2006 a la Representación Permanente de Irlanda en Bruselas para comunicar oficialmente la lista de candidatos seleccionados que fueron elegidos para un puesto de trabajo y la lista de reserva de candidatos a los que solo se contactaría en caso de que algunos de los candidatos seleccionados incluidos en la primera lista no aceptaran la oferta que se les había hecho. El denunciante ocupaba el octavo lugar en la lista de reserva, por orden de resultados.

En un momento dado, un puesto quedó vacante en la Delegación de la Comisión en Jerusalén. Sin embargo, el "primer" candidato de la lista de candidatos seleccionados no podía, por razones profesionales, aceptar el puesto en ese momento. Por lo tanto, la Comisión se puso en contacto, a través de su correo electrónico de 22 de septiembre de 2006 antes citado, con el denunciante y otro candidato adecuado de la lista de reserva, preguntando si estarían interesados en el puesto y si estarían disponibles para él. El "primer" candidato de la lista de candidatos seleccionados informó a continuación a la Comisión de que, después de todo, estaba disponible para el puesto. Por consiguiente, la Comisión informó al denunciante de que el puesto ya no estaba vacante. Sin embargo, poco después, el "primer" candidato dijo a la Comisión, una vez más, que no estaba disponible. En ese momento, la Comisión llevó a cabo una evaluación del perfil del denunciante y del otro candidato de la lista de reserva, y decidió ofrecer el puesto a este último.

La Comisión insistió en que nunca se había hecho ninguna oferta vinculante al denunciante. Señaló, en particular, que había informado al autor, en su correo electrónico de 22 de septiembre de 2006, de que "[f]or su información, también me pondré en contacto con otro candidato de la lista de reserva." Por consiguiente, consideró que su " reclamación de que la Comisión lo nombrara en [sic] su Delegación en Jerusalén" era infundada.

La Comisión consideró que la DG Relex había indicado claramente al denunciante que i) la indicación inicial de un puesto disponible debía confirmarse antes de que pudiera convertirse en una oferta formal; ii) se estaba tratando a otros candidatos de la misma manera para el mismo puesto; y iii) en ningún caso podría interpretarse como una oferta firme para un puesto de JED o un contrato de la Comisión en esta fase.

Observaciones del demandante

El demandante señaló que el dictamen de la Comisión que se le había transmitido en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo era "la primera explicación completa [que había recibido] de por qué se había retirado la posición". Parecía crítico con esto.

En cuanto a la supuesta falta de respuesta de la Comisión a los tres correos electrónicos del autor en los que solicitaba una explicación adecuada de la retirada de la oferta de una posición sobre el programa, el autor señaló que "considero que la falta total de respuesta de la Comisión a mis preguntas pone de manifiesto una sorprendente falta de respeto y cortesía básicos, cuestión a la que la Comisión no se ha referido en su opinión ".

LA DECISIÓN

1 Alegación de que la Comisión no motivó de manera válida y suficiente su decisión de retirarle su oferta de posición sobre el programa de formación de expertos subalternos en las delegaciones de la Comisión

1.1 El demandante participó en el procedimiento de selección de 2006 para el programa de formación para jóvenes expertos en las delegaciones de la Comisión Europea y fue convocado a una entrevista. Se le informó de que había sido incluido en una lista de reserva y de que, en caso de que los candidatos seleccionados no desearan o no pudieran ocupar los puestos, se le ofrecería un puesto. El 22 de septiembre de 2006 (viernes), recibió un correo electrónico de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión («DG Relex»), que contenía el siguiente mensaje:

"Refiriéndose a nuestra conversación telefónica de esta tarde en la que le he informado de que está participando en el programa de formación para JED en las delegaciones, ya que uno de los candidatos irlandeses seleccionados ha retirado su candidatura. Os propongo el desplazamiento a Jerusalén (...). La fecha prevista de inicio en Bruselas, que corresponde a la fecha de la firma del contrato, se fija el 6 de noviembre de 2006 (o posteriormente). (...) Sírvase confirmar el lunes por la mañana si sigue interesado en el Programa y si acepta el lugar de destino. Para su información, también me pondré en contacto con otro candidato de la lista de reserva.

El demandante confirmó su interés por correo electrónico el 25 de septiembre de 2006. Ese mismo día, la DG Relex le informó de que la vacante ya no estaba disponible, ya que la Comisión había "recibido una llamada telefónica [esa] mañana del candidato seleccionado y el Ministerio de Asuntos Exteriores ha aceptado aplazar la contratación del candidato después del programa de formación de JED". El autor de la queja pidió inmediatamente "una explicación más detallada de los motivos por los que se retiraba esta oferta " . Recibió la siguiente respuesta: "(...) en mi correo electrónico del viernes, he mencionado [a ustedes] que la oferta también fue enviada a otro candidato (hay una lista de reserva con una clasificación. (...))."

El denunciante no estaba satisfecho con esta respuesta y envió tres correos electrónicos (los días 26, 28 y 29 de septiembre de 2006) a la DG Relex solicitando una explicación adecuada de la retirada de la oferta, pero no recibió respuesta.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Comisión no había aportado motivos válidos y adecuados para su decisión de retirar su oferta de posición sobre el programa de formación de expertos jóvenes en las delegaciones de la Comisión. A este respecto, el denunciante señaló que la Comisión no había respondido a sus correos electrónicos de 26, 28 y 29 de septiembre de 2006, en los que solicitaba una explicación adecuada sobre la cuestión.

El demandante alegó que la Comisión debería 1) explicar adecuadamente sus acciones en relación con la retirada de la oferta de un puesto en el programa de formación para expertos subalternos en las delegaciones de la Comisión, y 2) nombrarlo para el puesto en la delegación en Jerusalén, tal como se le ofreció el 22 de septiembre de 2006.

1.2 En su opinión, la Comisión argumentó principalmente que nunca había hecho una oferta formal de un puesto de trabajo al demandante. La Comisión alegó que la DG Relex no se había puesto en contacto con el denunciante hasta el 22 de septiembre de 2006 para evaluar su interés y disponibilidad en una vacante que había surgido inesperadamente y en el último minuto. En ese momento le había dejado claro que se trataba simplemente de un contacto preliminar; que también se estaba contactando a otros candidatos en relación con la misma vacante; y que esto no era una oferta de un puesto. Por lo tanto, el denunciante no podía haber entendido razonablemente que ese contacto equivalía a una oferta de posición. Además, la Comisión alegó que, en todo momento, la DG Relex actuó de conformidad con los procedimientos de selección pertinentes, que también se pusieron por escrito a disposición de las Representaciones Permanentes de la UE de todos los Estados miembros. La Comisión declaró que no se daba ninguna preferencia injusta ni ningún tipo de ventaja injusta a nadie en particular por una posición JED. Cuando la DG Relex se puso en contacto informalmente con el denunciante por teléfono y correo electrónico, le informó del contexto particular y de la urgencia de la situación.

1.3 En sus observaciones, el autor señaló que el dictamen que le había transmitido la Comisión en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo era "la primera explicación completa que había recibido de por qué se había retirado la posición". Parecía criticar el hecho de que inicialmente la Comisión no diera una explicación adecuada de por qué la posición en cuestión no estaba a su disposición.

En cuanto a la supuesta falta de respuesta de la Comisión a los tres correos electrónicos del autor en los que solicitaba una explicación adecuada de la retirada de la oferta de una posición sobre el programa, el autor señaló que "considero que la falta total de respuesta de la Comisión a mis preguntas pone de manifiesto una sorprendente falta de respeto y cortesía básicos, cuestión a la que la Comisión no se ha referido en su opinión ".

1.4 El Defensor del Pueblo recuerda que la carta (correo electrónico) de la Comisión al demandante de 22 de septiembre de 2006 decía lo siguiente:

"Refiriéndose a nuestra conversación telefónica de esta tarde en la que le he informado de que está participando en el programa de formación para JED en las delegaciones, ya que uno de los candidatos irlandeses seleccionados ha retirado su candidatura.

Os propongo el desplazamiento a Jerusalén (...).

La fecha prevista de inicio en Bruselas, que corresponde a la fecha de la firma del contrato, se fija el 6 de noviembre de 2006 (o posteriormente).

(...)

Por favor, confirme el lunes por la mañana si todavía está interesado en el Programa y si acepta el lugar de destino. Para su información, también me pondré en contacto con otro candidato de la lista de reserva.

El demandante confirmó su interés por correo electrónico el 25 de septiembre de 2006. Ese mismo día, un funcionario de la Comisión informó al autor de que había "recibido una llamada telefónica [esa] mañana del candidato seleccionado y el Ministerio de Relaciones Exteriores ha aceptado aplazar la contratación del candidato después del programa de capacitación de JED". Agradeció al autor su interés y le informó de que la vacante ya no estaba disponible. El autor de la queja pidió inmediatamente "una explicación más detallada de los motivos por los que se retiraba esta oferta " . Recibió la siguiente respuesta: "(...) en mi correo electrónico del viernes, he mencionado [a ustedes] que la oferta también fue enviada a otro candidato (hay una lista de reserva con una clasificación. (...))."

1.5 El Defensor del Pueblo toma nota de la observación de la Comisión de que nunca había hecho una oferta al demandante. Declaró que el denunciante no podía haber entendido razonablemente que el contacto de la Comisión de 22 de septiembre de 2006 equivalía a una oferta de puesto.

1.6 Con respecto a este argumento, el Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que el correo electrónico de la Comisión de 22 de septiembre de 2006 se refería a una conversación telefónica pertinente que aparentemente había tenido lugar el mismo día entre el encargado del caso de la Comisión y el demandante. El Defensor del Pueblo no ha recibido información específica ni documentos justificativos sobre el contenido exacto de esta conversación, lo que podría ser útil para permitirle comprender mejor el significado del correo electrónico antes mencionado. En relación con esto, es importante señalar que el significado del correo electrónico en cuestión, por sí solo, no es lo suficientemente claro. En particular, no está claro qué debe significar la frase "está participando en el programa de formación para JED en las delegaciones, ya que uno de los candidatos irlandeses seleccionados ha retirado su candidatura" cuando se lee junto con las frases siguientes: "Le propongo el puesto en Jerusalén"; "la fecha prevista de inicio en Bruselas, que corresponde a la fecha de la firma del contrato, se fija en (...)"; y "[p]lease confirme el lunes por la mañana si sigue interesado en el Programa y si acepta el lugar de destino". El Defensor del Pueblo se pregunta si las frases anteriores sugieren que i) se hizo una oferta (incluso informal o tentativa/condicional) de un puesto al demandante o ii) más bien simplemente indicaron una evolución en la situación del demandante como candidato en la lista de reserva, lo que llevaría a una decisión sobre si se le haría una oferta de un puesto en la Delegación de la Comisión en Jerusalén, teniendo en cuenta si estaría dispuesto a aceptar una oferta formal del puesto. Además, no está claro qué implicaba la frase "[f]o su información, también me pondré en contacto con otro candidato de la lista de reserva", en relación con las partes anteriores del correo electrónico, ya que no se especificó el propósito de este contacto. Por ejemplo, podría considerarse que la frase implica que la Comisión también se pondría en contacto con otro candidato, porque el reclamante podría no estar interesado en la posición de la Delegación en Jerusalén, o podría no responder a tiempo a la solicitud de confirmación de la Comisión. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo hará otra observación al final de la presente Decisión.

1.7 Aunque el correo electrónico de la Comisión en cuestión no era lo suficientemente claro, el Defensor del Pueblo también reconoce que el correo electrónico no contiene ninguna oferta explícita, formal y definitiva. En estas circunstancias, y dado que se desconoce el contenido exacto de la conversación telefónica anterior, el Defensor del Pueblo considera que no se ha demostrado que el correo electrónico en cuestión pueda considerarse razonablemente una oferta formal y definitiva de un puesto de trabajo por parte de la Comisión. Además, el correo electrónico no contenía ninguna garantía precisa y clara de que se haría tal oferta en caso de que el reclamante diera la confirmación solicitada en este correo electrónico.

1.8 Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, el correo electrónico, al menos, significaba que, tras la retirada de la solicitud de un candidato seleccionado, se había producido un cambio sustancial en la situación del demandante como candidato que había sido incluido en la lista de reserva, y que la Comisión pronto tomaría una decisión sobre la vacante pertinente y, en este contexto, decidiría si ofrecería el puesto al demandante. Posteriormente, en su (primera) respuesta por correo electrónico de 25 de septiembre de 2006, la Comisión declaró que ya no había vacante, indicando que el candidato antes mencionado, inicialmente seleccionado, había revocado la retirada de su candidatura. Por lo tanto, era razonable que el demandante pidiera una explicación suficientemente detallada a este respecto, especialmente sobre la posibilidad del otro candidato de retractarse de su declaración de retirada a la Comisión, después de que esta última se hubiera puesto en contacto con el demandante sobre la vacante. Esto es lo que hizo el autor en su correo electrónico de 25 de septiembre de 2006. En estas circunstancias, la Comisión estaba obligada a proporcionar explicaciones adecuadas en apoyo de su decisión (que era desfavorable para los intereses legítimos del demandante) de considerar que la solicitud del candidato inicialmente seleccionado seguía siendo válida, después de que este último hubiera retirado su solicitud, y, en consecuencia, la vacante correspondiente ya no existía.

1.9 En su (segunda) respuesta por correo electrónico de 25 de septiembre de 2006, el administrador de casos de la Comisión declaró lo siguiente en respuesta al correo electrónico del denunciante en el que solicitaba una explicación adecuada de por qué la Comisión había considerado que la solicitud del candidato seleccionado inicialmente seguía siendo válida: "(...) en mi correo electrónico del viernes, he mencionado [a ustedes] que la oferta también fue enviada a otro candidato (hay una lista de reserva con una clasificación. (...)." Es evidente que, al hacer esta declaración, la Comisión no cumplió debidamente con su obligación antes mencionada de proporcionar explicaciones adecuadas sobre su decisión de considerar que la solicitud del candidato seleccionado inicialmente seguía siendo válida después de la retirada de su solicitud. De hecho, en esta respuesta, la Comisión se refirió a la información que había facilitado previamente al denunciante acerca de que se había puesto en contacto, al mismo tiempo que se había puesto en contacto con el denunciante, con otro candidato de la lista de reserva. No aclaró cómo esta información se relacionaba con su decisión anterior de considerar que la solicitud del candidato seleccionado inicialmente seguía siendo válida y no hizo referencia a otra decisión sobre el asunto. Así pues, el autor estaba justificado al solicitar explicaciones e información adicionales sobre la situación en su correo electrónico de 26 de septiembre de 2006, al que siguieron recordatorios pertinentes enviados por correo electrónico los días 28 y 29 de septiembre de 2006. Se pidió a la Comisión que respondiera adecuadamente a estos correos electrónicos, pero no lo hizo. Este fue un caso de mala administración. Teniendo en cuenta sus observaciones en el punto 1.11, el Defensor del Pueblo hará una observación crítica pertinente.

1.10 En su dictamen sobre la presente denuncia, la Comisión facilitó, en resumen, las siguientes explicaciones sobre su decisión de no proceder a la contratación del denunciante. De hecho, la decisión final de contratación de la Comisión no se adoptó hasta después del 26 de septiembre de 2006, cuando el candidato inicialmente seleccionado y clasificado en primer lugar en la lista de reserva le informó de que, al final, no podía aceptar el puesto. A continuación, llegó a la conclusión de que el otro candidato de la lista de reserva, con el que también se había contactado el 22 de septiembre de 2006, era más adecuado para el puesto que el demandante, por lo que se le ofreció el puesto, que posteriormente aceptó.

1.11 El Defensor del Pueblo señala que el demandante no parece haber impugnado, en sus observaciones, la validez o adecuación de las explicaciones anteriores dadas por la Comisión en relación con su no contratación. Señaló más bien que la opinión de la Comisión le daba "la primera explicación completa (...) de por qué se retiraba la posición" y pareció criticarla. Por lo tanto, parece que el denunciante considera que se ha subsanado la deficiencia de la Comisión mencionada en el punto 1.9, ya que recibió, en el curso de la investigación, la información y las explicaciones que buscó sobre por qué no fue contratado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no estaría justificada ninguna otra investigación y examen de este asunto.

2 Reclamaciones

2.1 El autor alegó, en primer lugar, que la Comisión debía explicar adecuadamente sus acciones en relación con la retirada de la oferta de un puesto en el programa de formación para expertos subalternos en las delegaciones de la Comisión, y, en segundo lugar, que la Comisión debía nombrarlo para el puesto en la delegación en Jerusalén, tal como se le ofreció el 22 de septiembre de 2006. En su opinión, la Comisión no aceptó estas alegaciones.

2.2 A la luz de sus observaciones pertinentes en los puntos 1.9 y 1.11 anteriores, el Defensor del Pueblo no considera justificado seguir investigando las alegaciones anteriores.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, es necesario hacer la siguiente observación crítica.

Se pidió a la Comisión que proporcionara explicaciones adecuadas en apoyo de su decisión de no contratar al denunciante, que se tomó después de que la Comisión le hubiera enviado su correo electrónico de 22 de septiembre de 2006. La Comisión incumplió este requisito antes de presentar la reclamación al Defensor del Pueblo. Este fue un caso de mala administración.

A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

OBSERVACIÓN ADICIONAL

En el contexto de los procedimientos de contratación, los principios de buena administración exigen que la Comisión se comunique con los candidatos de manera precisa y suficientemente clara. Esto es especialmente importante en situaciones en las que la Comisión se pone en contacto con un candidato seleccionado para verificar si estaría dispuesto a aceptar una oferta de trabajo que la Comisión podría decidir dirigirle. En tales casos, se anima a la Comisión a informar al candidato, en términos claros e inequívocos, sobre la naturaleza exacta de su comunicación, aclarando especialmente que la comunicación no constituye una oferta de trabajo.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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