# Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2830/2006/ELB contra la Comisión Europea - Autor: Defensor del Pueblo Europeo - Fecha: null - [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/3227) --- Estrasburgo, 15 de junio de 2007 Muy señor mío: El 19 de agosto de 2006, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, en nombre de una asociación, en relación con la decisión de la Comisión Europea de declarar a esta asociación culpable de incumplimiento grave de contrato a raíz de una auditoría de tres contratos de servicios firmados entre la Comisión y el demandante. En su denuncia, usted alegaba que la Comisión había adoptado erróneamente una decisión por la que se declaraba que la asociación había incumplido gravemente el contrato en el contexto de las auditorías relativas a la ejecución de los contratos de servicios antes mencionados. Usted alegó que facilitó un gran número de documentos solicitados por la Comisión. El 27 de septiembre de 2006, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 10 de enero de 2007. En su opinión, la Comisión me informó de que usted había interpuesto un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia en relación con los mismos hechos que los que son objeto de mi investigación. Mediante carta de 2 de febrero de 2007, le transmití el dictamen de la Comisión. También le informé de lo siguiente: El artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dispone lo siguiente: > "*(...) el Defensor del Pueblo llevará a cabo investigaciones respecto de las cuales encuentre motivos (...), salvo cuando los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento judicial. (...)*". Además, el artículo 2, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establece lo siguiente: > Cuando*el Defensor del Pueblo, debido a un procedimiento judicial en curso o concluido en relación con hechos alegados, deba declarar inadmisible una reclamación o poner fin a su examen, el resultado de las investigaciones que haya llevado a cabo hasta ese momento se presentará definitivamente.* Le invité a comentar el dictamen de la Comisión teniendo en cuenta las disposiciones antes mencionadas. No se han recibido observaciones de usted. Los servicios del Defensor del Pueblo han observado que efectivamente se publicó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en el Diario Oficial y que esta demanda se refiere a los mismos hechos que los expuestos en su denuncia. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, he decidido dar por concluido el examen de su reclamación y archivar el resultado de las investigaciones realizadas hasta la fecha sin más trámites. También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión. Le saluda con sinceridad, P. Nikiforos DIAMANDOUROS