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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2633/2006/WP contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 2633/2006/WP - Abierto el Lunes | 02 octubre 2006 - Decisión de Jueves | 07 junio 2007
Un traductor residente en Alemania presentó una oferta en respuesta a una licitación para servicios de traducción al búlgaro, convocada por la Comisión. La oferta fue rechazada porque, según la Comisión, su calidad lingüística no había alcanzado la puntuación mínima exigida de 5/10. Sin embargo, el denunciante consideró que la mayoría de las palabras y frases que se habían marcado como incorrectas en el texto búlgaro en cuestión eran, de hecho, correctas. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que la Comisión había rechazado erróneamente su oferta. Solicitó a la Comisión que anulara su decisión de rechazar su oferta y que la admitiera en el nuevo procedimiento de selección.
En su dictamen, la Comisión declaró que, a raíz de la reclamación del demandante al Defensor del Pueblo, había decidido convocar una vez más al comité de evaluación interinstitucional para volver a examinar la oferta y evitar cualquier posible trato injusto. El comité de evaluación, asistido por otros dos lingüistas búlgaros, había decidido aceptar dos de los argumentos del autor. Por lo tanto, el número final de errores contenidos en la oferta se había reducido a cinco, de modo que la oferta había sido admitida al resto del procedimiento de selección. La oferta finalmente había sido aceptada con una marca de calidad de 12/20. La Comisión se disculpó con el denunciante por las molestias ocasionadas.
Además, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que ahora se había ofrecido al demandante un contrato marco.
El demandante dijo a los servicios del Defensor del Pueblo que estaba totalmente satisfecho con la forma en que la Comisión había resuelto su problema. También declaró que estaba impresionado por el corto período de tiempo que se había tardado en resolver el asunto y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.
El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción el hecho de que la Comisión hubiera abordado y resuelto rápidamente el problema planteado por el demandante y que se hubiera disculpado con él. Llegó a la conclusión de que la Comisión había tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, había satisfecho al denunciante.
Estrasburgo, 7 de junio de 2007
Muy señor mío:
El 6 de agosto de 2006, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con el rechazo por parte de la Comisión Europea de su oferta en respuesta a la licitación no AO 2005-BG (servicios de traducción al búlgaro).
El 2 de octubre de 2006, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 29 de enero de 2007. El 31 de enero de 2007 se lo remití con una invitación para que formulara observaciones, si así lo deseaba, a más tardar el 31 de marzo de 2007. En esa fecha no se recibió ninguna observación suya.
Sin embargo, en una conversación telefónica con el asesor jurídico encargado de su caso el 15 de mayo de 2007, usted declaró que estaba totalmente satisfecho con la forma en que la Comisión había resuelto su problema.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
El 4 de enero de 2006, el denunciante respondió a la invitación de la Comisión Europea a licitar servicios de traducción al búlgaro no AO 2005-BG (1). El 14 de junio de 2006, se le informó de que su oferta había sido rechazada porque su calidad lingüística no había alcanzado la puntuación mínima exigida de 5/10. En respuesta a la solicitud del autor de información adicional sobre los motivos del rechazo, la Comisión, mediante carta de 23 de junio de 2006, le informó de que, en la descripción de su método de trabajo en búlgaro, había cometido "seis errores ortográficos y un error gramatical" y había utilizado una puntuación incorrecta. La Comisión declaró que parecía que estos errores se debían principalmente al hecho de que había estado viviendo fuera de Bulgaria durante un largo período.
Mediante correo electrónico de 27 de junio de 2006, el autor respondió que, tras un nuevo examen de su texto, seguía sin comprender dónde podía haber cometido errores. Pide información más detallada. En carta de 3 de julio de 2006, la Comisión le facilitó una lista de "cinco errores ortográficos y dos errores gramaticales" que se habían encontrado en su texto.
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó que la mayoría de las palabras y frases que se habían marcado como errores eran, de hecho, correctas. Adjuntó un documento en el que explicaba detalladamente las normas pertinentes y hacía referencia a las entradas pertinentes de varios libros de referencia.
El denunciante alegó que la Comisión había rechazado erróneamente su oferta en respuesta a la licitación no AO 2005-BG.
Solicitó a la Comisión que anulara su decisión de rechazar su oferta y que la admitiera en el nuevo procedimiento de selección.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEn su dictamen, la Comisión hacía referencia al punto 2.3.3.5 del pliego de condiciones de su licitación no AO 2005-BG, que establecía lo siguiente:
«La oferta deberá redactarse en búlgaro, prestando especial atención a la ortografía y la gramática. Las ofertas se someterán a un análisis de calidad lingüística. Quedará excluida toda oferta que obtenga menos de 5 puntos sobre 10. Se excluirá toda oferta que contenga más de cinco errores ortográficos o gramaticales en partes distintas de los documentos justificativos.».
La Comisión declaró que el comité interinstitucional de evaluación había detectado cinco errores ortográficos y dos errores gramaticales en la oferta del demandante y, por lo tanto, había decidido rechazar la oferta.
Sin embargo, a raíz de la reclamación del demandante al Defensor del Pueblo, la Comisión decidió convocar una vez más al comité de evaluación para volver a examinar la oferta y evitar cualquier posible trato injusto.
El comité, asistido por otros dos lingüistas búlgaros, había decidido aceptar dos de los argumentos del autor. Por lo tanto, el número final de errores contenidos en la oferta se había reducido a cinco, de modo que la oferta había sido admitida al procedimiento de selección posterior. Finalmente había sido aceptado con una marca de calidad de 12/20.
La Comisión declaró que el denunciante ya había sido debidamente informado del resultado del procedimiento de selección. También informó al Defensor del Pueblo de que ahora se había ofrecido al demandante un contrato marco.
La Comisión concluyó extendiendo sus sinceras disculpas al denunciante por los inconvenientes causados.
Observaciones del demandanteNo se recibieron observaciones del denunciante.
Sin embargo, en una conversación telefónica con el asesor jurídico encargado de su caso el 15 de mayo de 2007, el autor declaró que estaba totalmente satisfecho con la forma en que la Comisión había resuelto su problema y que estaba muy contento de que se le hubiera adjudicado un contrato. También declaró que estaba impresionado con el corto período de tiempo que le había llevado resolver el asunto y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.
LA DECISIÓN
1 Supuestamente desestimación ilícita de la oferta1.1 El demandante presentó una oferta en respuesta a la invitación de la Comisión Europea a licitar servicios de traducción al búlgaro no AO 2005-BG. Esta oferta fue rechazada porque, según la Comisión, su calidad lingüística no había alcanzado la puntuación mínima exigida de 5/10. Sin embargo, el denunciante consideró que la mayoría de las palabras y frases que se habían marcado como incorrectas en el texto búlgaro en cuestión eran, de hecho, correctas. En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, alegó que la Comisión había rechazado erróneamente su oferta. Solicitó a la Comisión que anulara su decisión de rechazar su oferta y que la admitiera en el nuevo procedimiento de selección.
1.2 En su opinión, la Comisión declaró que, a raíz de la reclamación del demandante al Defensor del Pueblo, había decidido convocar una vez más al comité interinstitucional de evaluación para volver a examinar la oferta y evitar cualquier posible trato injusto. El comité de evaluación, asistido por otros dos lingüistas búlgaros, había decidido aceptar dos de los argumentos del autor. Por lo tanto, el número final de errores contenidos en la oferta se había reducido a cinco, de modo que la oferta había sido admitida al procedimiento de selección posterior. Finalmente había sido aceptado con una marca de calidad de 12/20.
La Comisión declaró que el denunciante ya había sido debidamente informado del resultado del procedimiento de selección. También informó al Defensor del Pueblo de que ahora se había ofrecido al demandante un contrato marco. La Comisión concluyó extendiendo sus sinceras disculpas al denunciante por los inconvenientes causados.
1.3 No se recibieron observaciones del autor de la queja. Sin embargo, en una conversación telefónica con el oficial jurídico encargado de su caso, el autor declaró que estaba totalmente satisfecho con la forma en que la Comisión había resuelto su problema. También declaró que estaba impresionado por el corto período de tiempo que se había tardado en resolver el asunto y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.
1.4 El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya abordado y resuelto rápidamente el problema planteado por el demandante y que se haya disculpado con él. Le complace observar que al demandante se le ha adjudicado ahora un contrato marco.
2 ConclusiónDel dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) DO 2005 S 214.