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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2485/2006/MF contra el Parlamento Europeo


Estrasburgo, 19 de junio de 2008

Muy señora mía:

El 10 de julio de 2006, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo en relación con su supuesta falta de inclusión de su nombre en la lista de intérpretes independientes acreditados para trabajar en el Parlamento. También alegó que el Parlamento no había respondido a sus correos electrónicos de 18 de julio de 2005 y 21 de febrero de 2006.

El 12 de septiembre de 2006, transmití su denuncia al Presidente del Parlamento. El Parlamento emitió su dictamen el 15 de noviembre de 2006.

El 27 de noviembre de 2006, se lo remití con una invitación para que formulara observaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

Mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2006, usted solicitó una prórroga del plazo para presentar sus observaciones.

Por correo electrónico de 20 de diciembre de 2006, le informé de que había decidido acceder a su solicitud y le invité a presentar sus observaciones sobre el dictamen del Parlamento antes del 31 de enero de 2007. Usted envió sus observaciones el 6 de febrero de 2007.

Los días 3 de julio y 6 de agosto de 2007, me envió usted otros correos electrónicos relativos a su denuncia.

El 5 de febrero de 2008, solicité al Parlamento más información en relación con su denuncia. El Parlamento me envió su respuesta el 10 de marzo de 2008.

El 17 de marzo de 2008, le transmití la respuesta del Parlamento, con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 13 de mayo de 2008.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Antecedentes: denuncia 837/2006/MF

El 15 de marzo de 2006, la demandante presentó una primera reclamación (837/2006/MF) ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo en relación con sus relaciones laborales con él.

Según el denunciante, los hechos pertinentes eran, en resumen, los siguientes:

El demandante trabajó para la Comisión Europea de 1975 a 1978 como intérprete independiente, en virtud de un contrato de agente auxiliar.

De 1978 a 1995, el autor trabajó para el Parlamento como intérprete independiente. Luego, durante un cierto período, el demandante dejó de trabajar para el Parlamento y trabajó para organizaciones internacionales en los Estados Unidos. Después, volvió a trabajar para el Parlamento.

En 1998, la demandante se puso en contacto con el Presidente del Parlamento, su Secretario General y su Director General de la Dirección General de Administración para ser informada de las razones por las que el número de sus horas de trabajo se había reducido sistemáticamente. Se le informa de que, tras la adhesión de nuevos Estados miembros, se ha reducido el horario de trabajo de los intérpretes independientes para determinadas lenguas.

El 6 de febrero de 2004, el demandante intentó ponerse en contacto con el Servicio de Interpretación del Parlamento utilizando el programa informático que contenía la lista de todos los intérpretes independientes acreditados para trabajar en el Parlamento. Se denegó al demandante el acceso a este programa. Se le informó de que su nombre había sido "cancelado" de la lista de intérpretes independientes. En su opinión, esto era injusto.

Posteriormente, la autora reiteró su solicitud de ser incluida en la lista de intérpretes independientes acreditados para trabajar en el Parlamento. Su solicitud fue rechazada.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, alegó que había trabajado durante más de 20 años para el Parlamento y la Comisión y que sus servicios pertinentes siempre habían estado satisfechos con su trabajo. En su queja al Defensor del Pueblo, la autora alegó que había sido víctima de discriminación.

Dado que la demandante no presentó ningún documento que acreditara que había realizado gestiones administrativas previas ante el Parlamento en relación con su alegación de discriminación, el 20 de abril de 2006 el Defensor del Pueblo le informó de que su reclamación era inadmisible sobre la base del artículo 195 del Tratado CE. Se informó a la demandante de que podía considerar la posibilidad de renovar su reclamación ante el Defensor del Pueblo siempre que presentara los documentos pertinentes que acreditaran que se había puesto en contacto con el Parlamento en relación con su denuncia.

Presente denuncia 2485/2006/MF

El 10 de julio de 2006, el demandante envió una nueva carta al Defensor del Pueblo. A la vista de los documentos adjuntos, la nueva carta del denunciante se registró como nueva denuncia el 17 de julio de 2006 con el número de referencia 2485/2006/MF.

En su denuncia, la autora reiteró su alegación de que había sido víctima de discriminación porque el número de horas de trabajo se había reducido sistemáticamente desde 1995. Adjunta una carta de fecha 21 de junio de 1999 dirigida al Secretario General del Parlamento, en la que se queja de lo que considera "persecuciones" del Director del Servicio de Interpretación y del Jefe de la división francesa. En su respuesta, el Secretario General del Parlamento declaró que su alegación no estaba fundada.

La demandante adjuntó además a su denuncia una carta de 1998 enviada por varios diputados al Parlamento Europeo al Presidente del Parlamento en la que señalaban que la demandante, que había trabajado para el Parlamento durante más de 20 años, ya no era contratada por el Parlamento. Los diputados al Parlamento Europeo pertinentes pidieron al Presidente del Parlamento que subsanara esta situación injusta.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante reiteró además su alegación de que, en diciembre de 2003, su nombre había sido eliminado injustamente de la lista de intérpretes independientes.

Indicó que, el 10 de mayo de 2005, el Parlamento propuso volver a incluir su nombre en la lista y, en este contexto, la invitó a cumplimentar un formulario con datos personales, como su dirección profesional y personal, y sus números de teléfono profesionales y personales que serían útiles para ponerse en contacto con ella en caso necesario.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, la demandante señaló que había presentado su información personal por correo electrónico, pero nunca recibió respuesta. Por correo electrónico de 18 de julio de 2005, la autora informó al Parlamento de que no había recibido el formulario que había sido invitada a cumplimentar el 10 de mayo de 2005. Mediante correo electrónico de 21 de febrero de 2006, el demandante volvió a ponerse en contacto con el Parlamento. Expresó su decepción, en primer lugar, por el hecho de que el Parlamento nunca le hubiera ofrecido ningún trabajo, a pesar de que se le había informado de que su nombre se volvería a incluir en la lista, y, en segundo lugar, por el hecho de que todavía no tenía acceso al programa informático que contenía la lista de todos los intérpretes independientes. Ella alegó que nunca recibió ninguna respuesta a estos dos correos electrónicos.

En su denuncia, la autora presentó las siguientes alegaciones:

  1. Es víctima de discriminación porque el número de horas de trabajo se ha reducido constantemente desde 1995.
  2. El Parlamento eliminó injustamente su nombre de la lista de intérpretes independientes en diciembre de 2003 y no volvió a incluir su nombre en la lista, a pesar de que se le invitó a rellenar un formulario con información personal.
  3. El Parlamento no respondió a sus correos electrónicos de 18 de julio de 2005 y 21 de febrero de 2006.

LA INVESTIGACIÓN

Enfoque del Defensor del Pueblo

Mediante carta de 12 de septiembre de 2006, el Defensor del Pueblo informó a la demandante de que había decidido abrir una investigación en relación con las alegaciones segunda y tercera planteadas en su reclamación.

En cuanto a la primera alegación del demandante, dado que los hechos pertinentes en el origen de esta alegación se referían a un período comprendido entre 1995 y 1999, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que había decidido archivar este aspecto del asunto sobre la base del artículo 2, apartado 4, de su Estatuto.

Dictamen del Parlamento

En su respuesta, el Parlamento hizo, en resumen, las siguientes declaraciones:

Por lo que se refiere a la supuesta eliminación injusta, en diciembre de 2003, del nombre del demandante de la lista de intérpretes independientes, es decir, antes de la creación de una lista interinstitucional de intérpretes acreditados para trabajar para una o varias instituciones europeas, el Parlamento declaró que el nombre del demandante había sido eliminado de la base de datos «GERI»(1).

Sin embargo, el autor seguía figurando en la lista de intérpretes independientes, con un nombre encriptado precedido de la referencia "ZZ" ("ZZGALBR"). El Parlamento declaró que esta lista se aplicaba en los casos en que el servicio de contratación ya no tenía contactos con el intérprete pertinente o en caso de que este último hubiera expresado el deseo de no ser contratado más, ya sea de forma temporal o permanente.

El 8 de abril de 2005, el jefe de unidad de interpretación francesa del Parlamento (en lo sucesivo, «jefe de unidad») informó al demandante de la lista mencionada. Informó además a la autora de que había tenido serias dificultades para ponerse en contacto con ella durante varios años.

Por lo que se refiere a su supuesta falta de inclusión del nombre del demandante en la lista de intérpretes incluida en la base de datos GERI, el Parlamento declaró que se había invitado a todos los intérpretes acreditados para trabajar en las instituciones europeas a cumplimentar un formulario en el que se especificaban sus datos de contacto. El demandante, que parecía haber sido contratado regularmente por el Servicio de Interpretación de la Comisión, SCIC, también cumplimentó este formulario.

Sin embargo, el Parlamento señala que, al establecer la lista de intérpretes acreditados para trabajar en las instituciones europeas, los jefes de unidad pertinentes no otorgan la acreditación a todos los intérpretes. En el caso de la autora, la jefa de la Unidad de Interpretación Francesa ya no deseaba colaborar con la autora, por razones que se le mencionaron en varios correos electrónicos, a saber, su ausencia injustificada cuando estaba contratada; la imposibilidad de ponerse en contacto con ella durante largos períodos de tiempo; y sus comentarios difamatorios sobre sus superiores.

El Parlamento declaró además que, incluso si se hubiera concedido al demandante la acreditación pertinente, el hecho de que se incluyera su nombre en esta lista no implicaba, según lo establecido por el Tribunal de Primera Instancia, un derecho a un determinado número de días de trabajo.

Por lo que se refiere a su supuesta falta de respuesta al correo electrónico del demandante de 18 de julio de 2005, el Parlamento declaró que efectivamente había respondido al demandante por correo electrónico el mismo día y adjuntó una copia de dicha respuesta.

Por lo que se refiere a su supuesta falta de respuesta al correo electrónico del demandante de 21 de febrero de 2006, el Parlamento adjuntó una copia de la respuesta que el Jefe de Unidad debía enviar al demandante el 21 de febrero de 2006. El Parlamento declaró que, en el caso muy improbable de que la jefa de unidad se hubiera olvidado de enviar este correo electrónico a la demandante el 21 de febrero de 2006, la jefa de unidad se disculpó con ella por ese fracaso. En cualquier caso, las numerosas respuestas enviadas por el Parlamento en respuesta a los correos electrónicos del demandante, antes y después del 21 de febrero de 2006, demostraron que el Parlamento no había incurrido en negligencia con respecto a esta cuestión.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, la autora reiteró la alegación formulada en su primera denuncia 837/2006/MF, en virtud de la cual supuestamente había sido víctima de discriminación porque, aunque su nombre había sido incluido en la lista de intérpretes de lanzas libres acreditados para trabajar en el Parlamento, este nunca le ofreció más contratos.

El demandante alegó además que había falta de transparencia porque los intérpretes no fueron informados de la decisión de los jefes de unidad de concederles la acreditación o de denegarla. Por último, se pregunta por qué, en caso de que el Parlamento ya no desee contratarla, se demora en informarla en consecuencia. En su opinión, esto constituía una falta de información.

La demandante cuestionó el hecho de que durante un largo período de tiempo no estuviera disponible para responder a los contactos del Parlamento. Señala que nunca ha indicado que ya no desea trabajar para el Parlamento. También refutó la opinión del Parlamento de que estaba de permiso sin justificación y que había hecho comentarios difamatorios sobre sus superiores. En su opinión, el Parlamento no presentó pruebas en apoyo de sus alegaciones.

La demandante reconoció que la jefa de unidad "acusó recibo" de su correo electrónico de 18 de julio de 2005. La demandante observó además que la respuesta del Parlamento a su correo electrónico de 21 de febrero de 2006 «extrañamente» no contenía ninguna fecha.

Carta complementaria del denunciante de 6 de agosto de 2007

El 6 de agosto de 2007, la autora envió una nueva carta al Defensor del Pueblo en la que repetía la alegación de que había sido víctima de discriminación por parte del Parlamento. Afirmó que, incluso si los hechos que describía en la presente carta se referían al período anterior al que el Defensor del Pueblo tenía derecho a tener en cuenta, estos hechos eran, en su opinión, esenciales.

La autora declaró además que el Parlamento la había contratado oficialmente durante dos días y que había recibido el salario correspondiente. Sin embargo, más tarde, descubrió que, en el programa relevante, parecía haber sido reclutada durante 4 días. Cuando la autora solicitó información sobre esta situación, se le informó de que solo se le pagaría por los cuatro días si había recibido confirmación por escrito de la oferta de empleo. En opinión del reclamante, esto constituía una desigualdad de trato por parte del Parlamento.

Solicitud de
información dirigida al Parlamento
Europeo

Tras examinar detenidamente el dictamen del Parlamento y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró necesario solicitar más información al Parlamento.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió al Parlamento que le facilitara información sobre el siguiente punto:

El Defensor del Pueblo señaló que, en un correo electrónico de 18 de julio de 2005, el Jefe de Unidad declaró que el reclamante estaba "acreditado ante el SCIC". En otro correo electrónico de 21 de febrero de 2006 dirigido a la demandante, la jefa de unidad declaró además que el nombre de la demandante figuraba "en la lista común de intérpretes franceses", pero que no se la había contactado porque su "combinación lingüística estaba cubierta por otros intérpretes cuyos servicios eran realmente satisfactorios".

A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo pidió al Parlamento que comentara las aparentes contradicciones en las declaraciones del Jefe de Unidad.

Respuesta del Parlamento

En su escrito de réplica, el Parlamento precisó, en primer lugar, que debía distinguirse entre los intérpretes acreditados para trabajar en los tres servicios de interpretación, a saber, la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia, y los acreditados para trabajar únicamente en una o dos de las tres instituciones. El denunciante formaba parte de la segunda categoría.

Cuando se elaboró la lista conjunta, todos los intérpretes que [a] trabajaban regularmente para todas las instituciones, [b] no habían sido objeto de ninguna reclamación, y [c] tenían un historial ininterrumpido de cooperación con las instituciones, recibieron automáticamente la acreditación conjunta en la lista conjunta. Los intérpretes que no cumplieron estas condiciones conservaron la acreditación de la institución o instituciones para las que continuaron trabajando.

Dado que la demandante no cumplió varios contratos en 2001 y permaneció inalcanzable durante largos períodos, el Parlamento no optó por recomendarle una acreditación más amplia en la lista conjunta. Permaneció, sin embargo, en la lista con acreditación JICS (2). El Jefe de Unidad informó de ello al demandante en un correo electrónico de 18 de julio de 2005.

En su correo electrónico de 21 de febrero de 2006, la Jefa de Unidad confirmó la condición de la demandante, es decir, una acreditación únicamente para el SCIC. Informó además a la autora de que no deseaba recomendarla para su contratación con vistas a una posible acreditación para el Parlamento porque i) no faltaba su combinación de lenguas y ii) esa combinación de lenguas estaba muy bien cubierta por otros AIC que trabajaban regularmente con el Parlamento a su entera satisfacción.

El Parlamento declaró además que la falta de acreditación conjunta no impedía en modo alguno que las demás instituciones emplearan intérpretes auxiliares (ACI) con este estatuto cuando lo necesitaban. En caso de que los servicios prestados por los AIC fueran satisfactorios, la Institución podría solicitar una prórroga de la acreditación del intérprete.

Por consiguiente, el Parlamento considera que no existe contradicción entre los dos correos electrónicos enviados por el Jefe de Unidad al demandante.

El Parlamento concluyó que, a la vista de las aclaraciones dadas en sus respuestas anteriores con respecto a los servicios y la conducta del demandante, el jefe de unidad no tenía motivos para recomendar al servicio de contratación de ACI que contratara al demandante.

Observaciones adicionales del demandante

En sus observaciones, la autora declaró que el Parlamento no había sostenido su opinión de que ella había sido objeto de denuncias. Señaló además que siempre había sido accesible desde su teléfono móvil y que el Parlamento conocía su dirección de correo electrónico en caso de que deseara ponerse en contacto con ella.

La reclamante declaró además que del dictamen complementario del Parlamento se desprendía que la jefa de unidad no estaba satisfecha con su trabajo. En opinión de la reclamante, si hubiera sido informada de esta situación antes, podría haber reaccionado y presentado sus argumentos. Señaló que esto constituía una falta de transparencia.

LA DECISIÓN

1 Alcance de la investigación del Defensor del Pueblo

1.1 El autor trabajó como intérprete independiente tanto para la Comisión Europea como para el Parlamento Europeo entre 1975 y 1995. Después de un período durante el cual no trabajó para el Parlamento, la autora intentó, sin éxito, volver a trabajar para la institución. En opinión de la autora, en diciembre de 2003, el Parlamento había eliminado injustamente su nombre de la lista de intérpretes independientes acreditados para trabajar en las instituciones europeas. Afirmó que, el 10 de mayo de 2005, el Parlamento propuso volver a incluir su nombre en la lista. En este contexto, el Parlamento la invitó a rellenar un formulario con sus datos de contacto. Aunque la autora presentó sus datos de contacto por correo electrónico, declaró que nunca recibió respuesta. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, la demandante alegó que, en diciembre de 2003, el Parlamento había eliminado injustamente su nombre de la lista de intérpretes independientes y no había vuelto a incluir su nombre en la lista, a pesar de su invitación a cumplimentar un formulario con sus datos personales.

1.2 El Defensor del Pueblo observa que, en sus observaciones, la autora reiteró la alegación formulada en su primera queja 837/2006/MF, en virtud de la cual había sido víctima de discriminación porque, aunque su nombre había sido incluido en la lista, el Parlamento nunca le había ofrecido más contratos. El denunciante alegó además que existía una falta de transparencia porque los intérpretes no habían sido informados de la decisión de los jefes de unidad pertinentes de concederles la acreditación que les daba derecho a trabajar para las instituciones europeas o, alternativamente, a denegarla. Por último, se pregunta por qué, en caso de que el Parlamento ya no desee contratarla, se demora en informarla en consecuencia. En su opinión, esto constituía una falta de información. La Defensora del Pueblo también observa que, en su nueva carta de 6 de agosto de 2007, la autora reiteró su alegación de que había sido víctima de discriminación por parte del Parlamento.

1.3 En cuanto a la alegación de la autora de que había sido víctima de discriminación, el Defensor del Pueblo desea señalar que, como ya indicó en su carta de 12 de septiembre de 2006 dirigida a la autora, dado que los hechos pertinentes en que se basa esta alegación se refieren a un período comprendido entre 1995 y 1999, este aspecto del caso es inadmisible sobre la base del artículo 2, apartado 4, de su Estatuto (3).

1.4 Por lo que se refiere a las alegaciones del demandante de que hubo falta de transparencia y de información, el Defensor del Pueblo desea señalar que estas cuestiones constituyen nuevas alegaciones que no se plantearon en la reclamación original del demandante. Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de la presente investigación. El demandante podría considerar la posibilidad de renovar estas alegaciones tras haber presentado previamente al Parlamento las gestiones administrativas oportunas, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de su Estatuto.

2 Supuesta eliminación injusta por parte del Parlamento del nombre de la autora de la lista de intérpretes independientes y su supuesta falta de inclusión de su nombre en la lista

2.1 En su reclamación al Defensor del Pueblo, la autora alegó que, en diciembre de 2003, el Parlamento había eliminado injustamente su nombre de la lista de intérpretes independientes y no había vuelto a incluir su nombre en la lista, a pesar de que se le había invitado a cumplimentar un formulario con sus datos personales.

2.2 En su dictamen, el Parlamento declaró que el nombre del autor había sido eliminado de la base de datos "GERI". Sin embargo, el autor seguía figurando en la lista de intérpretes independientes, con un nombre cifrado precedido de la referencia "ZZ" ("ZZGALBR"). El Parlamento declaró que esta última lista se aplicaba en los casos en que el servicio de contratación no tenía más contactos con el intérprete pertinente o cuando el intérprete pertinente había expresado el deseo de no ser contratado en el futuro, ya sea con carácter temporal o permanente. El 8 de abril de 2005, el jefe de unidad del Parlamento informó al demandante de la lista mencionada. El Jefe de Unidad informó además a la autora de que había tenido serias dificultades para ponerse en contacto con ella en los últimos años.

Por lo que se refiere a su supuesta falta de inclusión del nombre del demandante en la lista publicada en la base de datos GERI, el Parlamento declaró que, tras el establecimiento de una lista interinstitucional de intérpretes acreditados para trabajar en una o varias instituciones europeas, se invitó a todos los intérpretes afectados a cumplimentar un formulario en el que se especificaban sus datos de contacto. El autor de la queja, que parecía haber sido contratado regularmente por la "SCIC", también cumplimentó este formulario. Sin embargo, hay que señalar que, al establecer la lista de intérpretes acreditados para trabajar para las instituciones europeas, el jefe de unidad pertinente no otorgó la acreditación pertinente a todos los intérpretes. En el caso de la autora, la jefa de unidad ya no deseaba colaborar con ella, por razones que se mencionaron a la autora en varios correos electrónicos, a saber, su ausencia injustificada cuando estaba contratada; la imposibilidad de ponerse en contacto con ella durante largos períodos de tiempo; y los comentarios difamatorios que había hecho sobre sus superiores.

2.3 En sus observaciones, la autora impugnó la opinión del Parlamento de que no estaba disponible y de que el Parlamento no se había puesto en contacto con ella durante un largo período de tiempo. También refutó la opinión del Parlamento de que estaba ausente sin ninguna justificación y que había hecho comentarios difamatorios sobre sus superiores.

2.4 Habida cuenta de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró oportuno solicitar más información al Parlamento. Por consiguiente, pide al Parlamento que se pronuncie sobre las aparentes contradicciones de las declaraciones de la jefa de unidad formuladas en sus correos electrónicos de 18 de julio de 2005 y 21 de febrero de 2006.

2.5 En su respuesta complementaria, el Parlamento explicó que, dado que la autora no cumplió varios contratos en 2001 y permaneció inalcanzable durante largos períodos, no optó por recomendarle una acreditación más amplia en la lista conjunta. Sin embargo, se mantuvo en la lista con acreditación JICS. El Jefe de Unidad informó de ello al demandante en un correo electrónico de 18 de julio de 2005. En su correo electrónico de 21 de febrero de 2006, la jefa de unidad informó a la demandante de que no deseaba recomendarla para su contratación con vistas a una posible acreditación para el Parlamento porque i) no faltaba su combinación lingüística y ii) esa combinación lingüística estaba muy bien cubierta por otros AIC que trabajaban regularmente con el Parlamento a su entera satisfacción. Por consiguiente, el Parlamento considera que no existe contradicción entre los dos correos electrónicos enviados por el Jefe de Unidad al demandante. El Parlamento señala además que la inclusión del nombre de un intérprete en la lista conjunta, con acreditación conjunta o acreditación limitada a una de las instituciones, solo implica que el intérprete pertinente puede ser contratado, sin dar derecho a ser contratado.

2.6 En sus observaciones adicionales, la autora declaró que el Parlamento no había sostenido su opinión de que ella había sido objeto de denuncias. Señaló además que siempre había sido accesible desde su teléfono móvil y que el Parlamento conocía su dirección de correo electrónico. La reclamante declaró además que del dictamen complementario del Parlamento se desprendía que la jefa de unidad no estaba satisfecha con su trabajo. En opinión de la reclamante, si hubiera sido informada de esta situación antes, podría haber reaccionado y presentado sus argumentos.

2.7 Como observación preliminar, el Defensor del Pueblo señala que del dictamen del Parlamento y de su respuesta posterior se desprende que, para poder optar a la contratación como intérprete, el solicitante pertinente debe cumplir las dos condiciones siguientes: i) el nombre del solicitante debe figurar en la lista conjunta y ii) el solicitante debe recibir del jefe de unidad pertinente de su sección lingüística una acreditación conjunta para trabajar en la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia, o una acreditación limitada para trabajar únicamente en una de estas instituciones europeas.

2.8 Según la jurisprudencia de los tribunales comunitarios, los candidatos cuyos nombres figuran en la lista de aptitud no han adquirido derecho a ser nombrados para el puesto vacante de que se trate. 4 El Tribunal de Primera Instancia ha declarado que "(…) son meramente elegibles, y no tienen derecho, a ser nombrados " . Esta jurisprudencia debe aplicarse también, por analogía, a las listas de reserva establecidas para la contratación de intérpretes por la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia.

2.9 Por otra parte, de la respuesta complementaria del Parlamento se desprende claramente que el nombre del demandante seguía figurando en la lista con acreditación JICS, pero no con acreditación para los servicios de interpretación del Parlamento. De ello se deduce que no puede considerarse que el demandante figure en una lista de candidatos idóneos para ser contratados como intérpretes independientes por el Parlamento Europeo.

2.10 También es evidente que el Jefe de Unidad decidió no colaborar más con la demandante y no recomendarle una acreditación más amplia en la lista conjunta por una serie de razones que se han explicado en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo. En este contexto, la Defensora del Pueblo señala que, en su carta de 8 de abril de 2005, la jefa de unidad se refirió a un período de cuatro años durante el cual la demandante no trabajó para las instituciones. A continuación, el Jefe de Unidad declaró que el Parlamento había ofrecido al demandante dos contratos, para las sesiones de mayo y junio de 2001, respectivamente, que el demandante había aceptado explícitamente. Sin embargo, parece que el demandante no cumplió estos contratos de trabajo. A continuación, el Jefe de Unidad declaró que, a partir de junio de 2001, la Dirección General de Interpretación del Parlamento no había podido ponerse en contacto con la demandante ni había sido contactada por ella. Por consiguiente, el nombre del autor se incluyó en la categoría "Intérprete no disponible" del GERI.

2.11 El Defensor del Pueblo observa que tres razones parecen estar en el origen del deseo del Parlamento de dejar de colaborar con el demandante: i) su ausencia injustificada cuando estaba contratada; ii) la imposibilidad de ponerse en contacto con ella durante largos períodos de tiempo; y iii) los comentarios difamatorios que había hecho con respecto a sus superiores, que habían dado lugar a quejas en su contra.

Por lo que se refiere a la ausencia injustificada de la demandante cuando estaba contratada, el Defensor del Pueblo observa que el Jefe de Unidad envió a la demandante una nota de 21 de junio de 2001 a la que la demandante no respondió. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo opina que el demandante era muy consciente de esta primera razón.

Por lo que se refiere a la segunda razón, el Defensor del Pueblo observa que la propia demandante declaró que efectivamente había trabajado para organizaciones internacionales en los Estados Unidos. Del contexto fáctico de la denuncia se desprende que el demandante volvió al «trabajo europeo marcado» tras una ausencia.

Por lo que se refiere al tercer motivo, el Defensor del Pueblo señala que los anexos de la reclamación contienen un intercambio de correspondencia entre el reclamante y el Parlamento también en relación con esta cuestión.

La Defensora del Pueblo concluye, por tanto, que la reclamante conocía la posición del Parlamento en relación con estas tres cuestiones y tuvo la oportunidad de impugnar la decisión del Parlamento de denegar su certificación o de impugnar los motivos invocados.

2.12 A la luz de las explicaciones dadas por el Parlamento en su respuesta posterior, el Defensor del Pueblo considera que la demandante no ha fundamentado su alegación de que el Parlamento había eliminado injustamente su nombre de la lista de intérpretes independientes y no había vuelto a incluir su nombre en la lista. Las razones aducidas por el Parlamento para justificar la retirada de la demandante de la lista en 2005 y para no volver a incluirla posteriormente no parecen irrazonables. Además, a la luz de los apartados 2.8 y 2.9, el demandante no puede pretender tener un derecho específico a ser incluido en la lista en cuestión o a que el Parlamento le ofrezca posteriormente contratos.

2.13 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento en lo que respecta a la alegación del reclamante.

3 Presunta falta de respuesta del Parlamento a los correos electrónicos del demandante de 18 de julio de 2005 y 21 de febrero de 2006

3.1 En su denuncia, la autora alegaba que el Parlamento no había respondido a sus correos electrónicos de 18 de julio de 2005 y 21 de febrero de 2006.

3.2 En su dictamen, el Parlamento declaró que, por lo que se refiere al correo electrónico del autor de 18 de julio de 2005, respondió al autor de la queja por correo electrónico el mismo día y adjuntó una copia de dicha respuesta.

Por lo que se refiere a su supuesta falta de respuesta al correo electrónico del demandante de 21 de febrero de 2006, el Parlamento adjuntó una copia de la respuesta que el Jefe de Unidad tenía previsto enviar al demandante el 21 de febrero de 2006. El Parlamento declaró que, en el caso muy improbable de que la jefa de la Unidad de Interpretación Francesa se hubiera olvidado de enviar este correo electrónico a la demandante, la jefa de la Unidad de Interpretación Francesa se disculpó con ella por ello. En cualquier caso, las numerosas respuestas enviadas en respuesta a los correos electrónicos del demandante, antes y después del 21 de febrero de 2006, demostraron que el Parlamento no había sido negligente en esta cuestión.

3.3 En sus observaciones, la autora reconoció que la jefa de unidad "acusó recibo" de su correo electrónico de 18 de julio de 2005. La demandante observó además que los correos electrónicos del Parlamento enviados en respuesta a su correo electrónico de 21 de febrero de 2006 «extrañamente» no contenían ninguna fecha.

3.4 En cuanto a la supuesta falta de respuesta del Parlamento al correo electrónico del demandante de 18 de julio de 2005, el Defensor del Pueblo señala que el Parlamento adjuntó a su dictamen la respuesta enviada al demandante el mismo día. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber motivos para seguir investigando este aspecto de la alegación del demandante.

3.5 En cuanto a la supuesta falta de respuesta del Parlamento al correo electrónico del demandante de 21 de febrero de 2006, el Defensor del Pueblo señala que, en su opinión, el Parlamento adjuntó el correo electrónico que supuestamente se había enviado al demandante en respuesta. El Defensor del Pueblo considera que el hecho de que este correo electrónico no contenga ninguna indicación de una fecha pertinente no puede demostrar que nunca se haya enviado al reclamante. El Defensor del Pueblo toma nota, sin embargo, de las disculpas del Jefe de la Unidad de Interpretación Francesa en caso de que este correo electrónico no se enviara, inadvertidamente.

3.6 A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber motivos para seguir investigando este aspecto de la alegación del demandante.

4 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber mala administración por parte del Parlamento en lo que respecta a la primera alegación del reclamante.

Por lo que se refiere a la segunda alegación del denunciante, no parece haber motivos para nuevas investigaciones. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

El Presidente del Parlamento también será informado de esta decisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) El Defensor del Pueblo entiende que GERI representa la base de datos " Gestion des Réunions et des Interprètes", que, en el momento pertinente, fue utilizada por el Parlamento para gestionar sus necesidades de traducción.

(2) El Defensor del Pueblo entiende que "JICS" significa "Servicio Común de Interpretación y Conferencias".

(3) A tenor del artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo, "La reclamación se presentará en el plazo de dos años a partir de la fecha en que los hechos en que se basa hayan puesto en conocimiento de la persona que presenta la reclamación (…)".

(4) Véase el asunto T-1/90 Pérez-Mínguez Casariego/Comisión, Rec. 1991, p. II-143. Véase también el párrafo 2 del artículo 30 del Estatuto, que dispone que "[l]a autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidirá cuál de estos candidatos [adecuados] nombrará para los puestos vacantes ".

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