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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 313/2006/MF contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 313/2006/MF - Abierto el Miércoles | 08 marzo 2006 - Decisión de Viernes | 08 febrero 2008
Estrasburgo, 8 de febrero de 2008
Muy señora mía:
El 27 de enero de 2006, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Dirección General de Personal y Administración de la Comisión Europea en relación con su carta enviada a esta última el 19 de diciembre de 2005. En esta carta, usted había preguntado a dicha DG si la Comisión había transferido "fondos muy importantes"(1) a cuentas bancarias privadas en poder de su ex marido con el fin de financiar su Delegación en Almaty (Kazajstán).
El 8 de marzo de 2006, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. Solicité el dictamen de la Comisión sobre la denuncia antes del 31 de mayo de 2006.
La Comisión emitió su dictamen el 20 de junio de 2006. El 21 de junio de 2006, se lo remití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 3 de julio de 2006.
El 10 de diciembre de 2006, usted me envió otros documentos relacionados con su denuncia.
El 29 de marzo de 2007, solicité a la Comisión más información en relación con su denuncia y una respuesta antes del 15 de mayo de 2007.
El 28 de mayo de 2007, usted me envió otra correspondencia relativa a su denuncia.
Ante la falta de respuesta de la Comisión en el plazo previsto, el 12 de junio de 2007, mis servicios llamaron por teléfono a los servicios de la Comisión. El 21 de junio de 2007, pedí a la Comisión que me diera una respuesta a más tardar el 15 de julio de 2007. Se le informó de ello por carta de ese mismo día.
La Comisión me envió su respuesta el 17 de julio de 2007.
El 18 de julio de 2007 le transmití la respuesta de la Comisión, con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 24 de julio de 2007.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Antecedentes: denuncia 1139/2005/JMAEl 12 de septiembre de 2000, la demandante presentó una primera reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo (referencia 1139/2000/JMA) contra la Comisión Europea, en relación con su decisión de cambiar la condición de personal de su marido de "casado" a "divorciado", y la medida conexa adoptada por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad para excluir a la demandante de su cobertura.
El Defensor del Pueblo archivó su investigación y la reclamación se archivó como «resuelta por la Comisión Europea» a satisfacción del demandante. El 18 de agosto de 2005 y el 10 de octubre de 2005, se recibieron otras dos cartas del denunciante, registradas con la referencia 1139/2005/JMA.
Referencia de la denuncia 313/2006/MFSegún el denunciante, los hechos pertinentes eran, en resumen, los siguientes:
El 19 de diciembre de 2005, la demandante envió una carta a la Dirección General de Personal y Administración de la Comisión («DG») por correo certificado en relación con la supuesta transferencia por parte de la Comisión de fondos significativos a cuentas bancarias privadas de su antiguo marido, con el fin de financiar su Delegación en Almaty («la Delegación»).
El 27 de enero de 2006, el demandante presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Alegó que la Comisión no había enviado un acuse de recibo relativo a su carta de 19 de diciembre de 2005. Alegó además que la Comisión no había adoptado una posición sobre la cuestión planteada en dicha carta, a saber, la alegación de que la Comisión había transferido fondos muy importantes a cuentas bancarias privadas en poder de su ex marido para financiar su Delegación en Almaty.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEl dictamen de la Comisión sobre la denuncia fue, en resumen, el siguiente:
Por lo que se refiere a la primera alegación del demandante, la Comisión reconoció que la carta había sido efectivamente recibida por la DG de Personal y Administración. Sin embargo, dado que el objeto de la carta quedaba fuera del ámbito de competencias de esta DG, se había remitido inmediatamente por correo interno a la OLAF. La Comisión indicó además que, tras la verificación, resultó que la carta nunca había llegado a los servicios de la OLAF y que parecía haberse perdido en el sistema de correo interno. La Comisión lamentó que no se hubiera enviado a la autora ningún acuse de recibo, informándola, como exige su Código de Buena Conducta Administrativa, de que su carta había sido reasignada. En opinión de la Comisión, esta omisión puede haberse debido en parte a la acumulación de correo en el período anterior y posterior a las vacaciones de Navidad. La Comisión pidió disculpas a la demandante y al Defensor del Pueblo por este error administrativo interno en relación con la tramitación de su carta.
Por lo que se refiere a la segunda alegación del denunciante, la Comisión señaló que los fondos transferidos para financiar la Delegación se habían gestionado con arreglo a sus normas de tesorería. La Comisión declaró que "en ningún caso" los fondos habían sido transferidos a cuentas bancarias privadas mantenidas por sus funcionarios, pero siempre a cuentas bancarias locales de la Delegación gestionadas por funcionarios autorizados, a saber, los Jefes de Delegación, en nombre y por cuenta de la Comisión.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, la autora mantuvo su denuncia.
Carta complementaria del demandante de 10 de diciembre de 2006El 10 de diciembre de 2006, la demandante envió al Defensor del Pueblo una nueva carta relativa a su reclamación. También adjuntó un certificado expedido por un funcionario de la DG Presupuestos de la Comisión, en el que el funcionario en cuestión certificaba que la Comisión había efectuado cinco transferencias al ex marido de la demandante con fecha de 7 de octubre de 1994, 9 de enero de 1995, 1 de mayo de 1995, 13 de marzo de 1995 y 3 de abril de 1995.
El Defensor del Pueblo observó que del certificado se desprendía que las dos primeras transferencias, de 7 de octubre de 1994 y 9 de enero de 1995, se habían efectuado en efectivo al ex marido de la autora. Las otras tres transferencias se realizaron a una cuenta bancaria en un banco establecido en Luxemburgo. El funcionario certificó que estas transferencias estaban destinadas a cubrir los gastos de la Delegación antes de la apertura de la propia cuenta bancaria de la Comisión.
El autor declaró que este certificado, que no estaba firmado ni fechado, no podía constituir una prueba de que las transferencias de la Comisión no se hubieran efectuado a cuentas bancarias privadas en poder del ex marido del autor.
En su carta de 10 de diciembre de 2006, la autora también se refirió a un procedimiento en curso ante un tribunal nacional de Luxemburgo en relación con el reparto de los activos que había tenido en común con su ex marido. En este contexto, la autora presentó una nueva solicitud de información sobre los sueldos de su ex marido durante el período comprendido entre el 16 de febrero de 1994 y el 31 de mayo de 1999. Sin embargo, dado que la demandante no presentó ningún documento en apoyo de su reclamación, el Defensor del Pueblo concluyó, sobre la base del artículo 195 del Tratado CE, que no parecía haber motivos suficientes para ampliar la presente investigación en relación con esta nueva reclamación.
Solicitud deinformación dirigida a la Comisión
Tras examinar detenidamente el dictamen de la Comisión, las observaciones de la autora y el documento adjunto a su nueva carta de 10 de diciembre de 2006, parecía necesario realizar nuevas investigaciones. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a la siguiente pregunta:
"Por lo que se refiere a la segunda alegación del demandante, la Comisión declaró en su dictamen que los fondos destinados a la Delegación en Almaty nunca se habían transferido a cuentas bancarias privadas de sus funcionarios, sino siempre a cuentas bancarias locales de la Delegación gestionadas por funcionarios autorizados.
El autor presentó un documento en el que se sugería que, en tres ocasiones, la Comisión había transferido ciertas cantidades de dinero a cuentas bancarias en Luxemburgo que aparentemente pertenecían al ex marido del autor.
El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que formulara observaciones sobre las pruebas aportadas por el demandante.
Respuesta de la ComisiónEn su respuesta, la Comisión indicó que, gracias al documento enviado por la demandante, había podido llevar a cabo una búsqueda más completa de sus archivos históricos en relación con la alegación de que los importes destinados a la administración de la Delegación habían sido transferidos a determinadas cuentas bancarias en poder del ex marido de la demandante. La Comisión confirmó que el documento en cuestión era, de hecho, auténtico. En apoyo de este hecho, la Comisión adjuntó una copia del documento en cuestión, fechada y firmada por el Sr. H., entonces jefe del servicio competente.
La Comisión declaró además que deseaba aclarar que la respuesta a esta cuestión formulada en su primer dictamen sobre la denuncia se había basado en información contenida en una base de datos electrónica que no entró en funcionamiento hasta 2003. La Comisión señaló que, aunque se había hecho todo lo posible para que la información histórica anterior a 2003 se incluyera en la base de datos, no siempre se había incluido la información pertinente en la base de datos. La Comisión indicó que se había encontrado información adicional que demostraba que, de conformidad con las normas financieras vigentes en ese momento, no era inusual, cuando se abrieron nuevas delegaciones, transferir fondos a las cuentas bancarias de los funcionarios mientras se esperaba que las cuentas bancarias locales fueran operativas.
Para concluir, la Comisión expresó su esperanza de que esto aclarara la cuestión y lamentó cualquier inconveniente causado por la información contenida en su respuesta original.
Observaciones adicionales del demandanteEn sus observaciones, la autora declaró que había tomado debida nota de la nueva respuesta de la Comisión y que solo tenía que hacer la siguiente observación: aunque su ex marido había sido nombrado miembro de la Delegación el 23 de agosto de 1994, la última transferencia de dinero efectuada por el Jefe de Delegación a su cuenta bancaria privada tuvo lugar el 1 de mayo de 1995. En opinión del demandante, el Jefe de Delegación había tardado mucho tiempo en abrir una cuenta bancaria a nombre de la Delegación.
LA DECISIÓN
1 Sobre la supuesta omisión por parte de la Comisión de enviar un acuse de recibo a la carta del denunciante de 19 de diciembre de 20051.1 El 19 de diciembre de 2005, la autora envió una carta a la Dirección General de Personal y Administración de la Comisión Europea, por correo certificado, en relación con la supuesta transferencia de "fondos muy importantes"(2) por parte de la Comisión a cuentas bancarias privadas en poder de su ex marido, con el fin de financiar su Delegación en Almaty ("la Delegación"). La demandante alegó que la Comisión no le había enviado un acuse de recibo relativo a su carta de 19 de diciembre de 2005.
1.2 En su dictamen, la Comisión reconoció que la carta del demandante de 19 de diciembre de 2005 había sido efectivamente recibida por la DG de Personal y Administración. Sin embargo, dado que el objeto de la carta estaba fuera del ámbito de responsabilidad de esta DG, se había remitido inmediatamente a la OLAF para que actuara, por correo interno. La Comisión indicó además que, tras la verificación, resultó que la carta nunca había llegado a la OLAF y que parecía haberse perdido en el sistema de correo interno. La Comisión lamentó que no se hubiera enviado a la autora ningún acuse de recibo en el que se le informara de que su carta había sido reasignada, como exige su Código de Buena Conducta Administrativa. En opinión de la Comisión, esta omisión puede deberse en parte a la acumulación de correos en el período anterior y posterior a las vacaciones navideñas. La Comisión pidió disculpas al demandante y al Defensor del Pueblo por este error administrativo interno relativo a la tramitación de la carta del demandante.
1.3 La autora no hizo ningún comentario específico sobre esta cuestión en sus observaciones.
1.4 El Defensor del Pueblo desea recordar que el artículo 14, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa (3) establece lo siguiente:
«Toda carta o reclamación dirigida a la Institución recibirá un acuse de recibo en un plazo de dos semanas, salvo que pueda enviarse una respuesta sustantiva en dicho plazo.»
1.5 En el presente caso, el Defensor del Pueblo señala que el hecho de que la Comisión no haya enviado un acuse de recibo a la carta del demandante de 19 de diciembre de 2005 parece deberse tanto a i) un error administrativo interno relativo a la tramitación de la carta del demandante, ya que, tras su transferencia a la OLAF, la carta nunca fue recibida por los servicios de esta última, como a ii) un retraso en el tratamiento de los correos en el período anterior y posterior a las vacaciones de Navidad.
1.6 Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta, la Comisión se disculpó con el demandante por este error administrativo interno.
1.7 En estas circunstancias, si bien reconoce que hubo un lamentable fracaso en la gestión eficiente de la correspondencia de un ciudadano, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber motivos para nuevas investigaciones sobre esta alegación.
2 Presunta falta de toma de posición de la Comisión sobre la cuestión planteada en la carta del denunciante de 19 de diciembre de 20052.1 La demandante alegó que la Comisión no había adoptado una posición sobre la cuestión planteada en su carta de 19 de diciembre de 2005, a saber, la alegación de que la Comisión había transferido fondos muy importantes a cuentas bancarias privadas mantenidas por su ex marido para financiar la Delegación.
2.2 En su dictamen, la Comisión afirmaba que los fondos transferidos para financiar su Delegación se habían gestionado con arreglo a sus normas de tesorería. La Comisión declaró que "en ningún caso" se habían transferido fondos a cuentas bancarias privadas mantenidas por sus funcionarios, pero siempre a cuentas bancarias locales de la Delegación gestionadas por funcionarios autorizados, a saber, los Jefes de Delegación, en nombre y por cuenta de la institución.
2.3 Tras examinar detenidamente el dictamen de la Comisión, las observaciones del demandante y las nuevas pruebas adjuntas a la nueva carta de este último de 10 de diciembre de 2006, el Defensor del Pueblo consideró que parecía necesario realizar más investigaciones. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que comentara las pruebas aportadas por el demandante, a saber, un documento que sugería que, en tres ocasiones, la Comisión había transferido ciertas cantidades de dinero a cuentas bancarias en un banco establecido en Luxemburgo que aparentemente pertenecían al ex marido del demandante.
2.4 En su respuesta, la Comisión declaró que, gracias al documento presentado por el autor, había podido llevar a cabo una búsqueda más completa de sus archivos históricos físicos en relación con la alegación del autor de que los importes para la administración de la Delegación habían sido transferidos a determinadas cuentas bancarias en poder del ex marido del autor. La Comisión declaró además que deseaba aclarar que la respuesta a esta cuestión formulada en su primer dictamen sobre la denuncia se había basado en información contenida en una base de datos electrónica que no entró en funcionamiento hasta 2003. La Comisión señaló que, aunque se había hecho todo lo posible para que la información histórica anterior a 2003 se incluyera en la base de datos, no siempre era así. La Comisión indicó que se había encontrado información adicional que demostraba que, de conformidad con las normas financieras vigentes en ese momento, no era inusual, cuando se abrieron nuevas delegaciones, transferir fondos de esta manera mientras se esperaba que las cuentas bancarias locales entraran en funcionamiento. La Comisión llegó a la conclusión de que esperaba que esta explicación aclarara la cuestión y que lamentaba cualquier inconveniente causado por la información contenida en su respuesta original.
2.5 En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, la autora declaró que había tomado debida nota de la nueva respuesta de la Comisión. Solo observó que el Jefe de Delegación había tardado mucho tiempo en abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la Delegación.
2.6 En el presente caso, el Defensor del Pueblo señala que, en su primer dictamen sobre la reclamación, la Comisión señaló que "en ningún caso" se habían transferido fondos a cuentas bancarias privadas mantenidas por sus funcionarios, sino siempre a cuentas bancarias locales de la Delegación gestionadas por funcionarios autorizados, a saber, los Jefes de Delegación, en nombre y por cuenta de la institución. Sin embargo, el Defensor del Pueblo observa que, en su respuesta a su solicitud de información adicional, la Comisión indicó que se había encontrado información adicional que demostraba que, de conformidad con las normas financieras vigentes en ese momento, "no era inusual", cuando se abrían nuevas delegaciones, transferir fondos a cuentas bancarias privadas en poder de sus funcionarios, a la espera de que las propias cuentas bancarias locales de la Delegación entraran en funcionamiento. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que parece surgir una cierta incoherencia entre los dos dictámenes de la Comisión.
2.7 No obstante, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha lamentado los inconvenientes causados por la información errónea contenida en su respuesta original. Además, explicó que esto se debía al hecho de que su posición original en su primera respuesta al denunciante se había basado en la información contenida en la base de datos electrónica, puesta en servicio en 2003, que, posteriormente, resultó ser incompleta. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en la carta del demandante de 19 de diciembre de 2005 y ha aclarado adecuadamente la cuestión planteada en ella, respondiendo que no se excluía que, en el momento pertinente, en el caso de las delegaciones de nueva creación, los fondos se hubieran transferido a cuentas bancarias mantenidas por sus funcionarios a la espera de la puesta en servicio de las propias cuentas bancarias locales de la Comisión.
2.8 Sobre la base de estas consideraciones, a saber, de la aclaración de la Comisión sobre la cuestión planteada en la carta del demandante de 19 de diciembre de 2005 y del hecho de que la Comisión expresó su pesar por los inconvenientes causados por la información contenida en su respuesta inicial, el Defensor del Pueblo considera que no son necesarias nuevas investigaciones sobre esta alegación.
2.9 Por lo que se refiere al argumento de la demandante planteado en sus observaciones adicionales de que el Jefe de Delegación había tardado mucho tiempo en abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la Delegación, el Defensor del Pueblo considera que, como ha declarado la propia demandante, esta cuestión no constituye una alegación, sino más bien una mera observación. Por lo tanto, no parece necesario ningún otro motivo de investigación en relación con este aspecto del asunto.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber motivos para seguir investigando las dos alegaciones del demandante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) En el original francés: "des fonds très importants”.
(2) Véase la nota 1 supra.
(3) El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo (http://www.ombudsman.europa.eu/code/en/default.htm).