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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1486/2005/ELB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1486/2005/ELB - Abierto el Miércoles | 27 abril 2005 - Decisión de Miércoles | 13 diciembre 2006
Estrasburgo, 13 de diciembre de 2006
Muy señor mío:
El 23 de marzo de 2005, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la denegación de sus solicitudes de puestos directivos en la Comisión.
El 27 de abril de 2005, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 22 de junio de 2005. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió los días 15 y 16 de agosto de 2005.
El 27 de enero de 2006, solicité información adicional a la Comisión. La Comisión envió sus observaciones complementarias el 11 de mayo de 2006. Se las transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 28 de junio de 2006.
Le envié información sobre su denuncia y su tramitación los días 21 de diciembre de 2005, 21 y 31 de marzo de 2006, 5 de abril de 2006 y 29 de noviembre de 2006.
Usted envió información adicional el 26 de abril de 2006.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pueden resumirse del siguiente modo.
El demandante solicitó ocho puestos directivos en la Comisión Europea: dos puestos de director general del Centro Común de Investigación (CCI); director general adjunto de Eurostat; Director de la Dirección General de Sociedad de la Información (DG INFSO); director general adjunto y consejero principal de la Dirección General de Relaciones Exteriores («DG RELEX»); Director General de la Dirección General de Informática («DIGIT»); Director de la Secretaría General. Sus solicitudes fueron rechazadas, a pesar de su experiencia profesional. Según él, la Comisión había considerado que era demasiado mayor, ya que tenía 60 años. Sostuvo que la Comisión infringió la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1). Afirmó que varios comisarios tenían más de 65 años. Consideró que estaba siendo discriminado por razón de su edad. Afirmó que sus solicitudes debían ser examinadas.
El 22 de noviembre de 2004, reclamó al Presidente de la Comisión la desestimación de sus solicitudes. El 21 de diciembre de 2004, la Comisión le respondió indicando que estaba plenamente comprometida a garantizar que los procedimientos de contratación se llevaran a cabo sin discriminación alguna, que se habían seguido los procedimientos aplicables en el caso de autos y que no se utilizaba ningún criterio que no figurara en los anuncios de vacante para evaluar a los candidatos. Por lo que se refiere a la posición en el CCI, la Comisión subrayó la necesidad de que los candidatos demostraran su responsabilidad en la gestión general de una gran organización de base científica en un puesto de alta dirección, habida cuenta del tamaño del CCI, en términos de presupuesto y personal gestionado, así como del número de ubicaciones.
El 23 de marzo de 2005, el demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, que abrió una investigación sobre: a) la alegación del demandante de que, cuando solicitó puestos directivos en la Comisión, fue discriminado debido a su edad, y b) la alegación del demandante de que sus solicitudes debían examinarse sobre la base de sus cualificaciones y experiencia profesional.
El demandante solicitó que su denuncia fuera tratada confidencialmente.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEl dictamen de la Comisión de 22 de junio de 2005 puede resumirse como sigue:
Desde la última ampliación, el 1 de mayo de 2004, la Comisión ha publicado las siguientes vacantes de alta dirección para los ciudadanos de los nuevos Estados miembros: ocho vacantes para puestos de Directores Generales y Directores Generales Adjuntos, así como veintidós vacantes para puestos de Directores y Consejeros Principales. En 2005 se publicarán más vacantes para puestos directivos superiores.
Los procedimientos de contratación de altos funcionarios para los diez nuevos Estados miembros siguen los procedimientos estándar de contratación de la Comisión:
- las candidaturas de los candidatos son recibidas por la Dirección General de Personal y Administración («DG ADMIN»);
- los departamentos de contratación llevan a cabo una fase de preselección (control de admisibilidad, comprobación con arreglo a los criterios de selección, entrevistas de preselección);
- se celebren entrevistas con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCA) de la Comisión después de que el candidato se haya sometido a pruebas en un centro de evaluación; y
- el Colegio designa después de entrevistarse con el comisario o comisarios responsables.
Para garantizar la objetividad, un ponente independiente (2), que posea al menos el mismo grado y ocupe una función de al menos el mismo nivel que la del anuncio de vacante, es personalmente responsable de seguir un nombramiento desde su publicación inicial hasta la decisión final de la Comisión. La ponente participa y actúa como miembro de pleno derecho de la ACC para el examen del nombramiento específico que está siguiendo.
Hasta la fecha del dictamen de la Comisión, el demandante había solicitado las siguientes vacantes para puestos de alta dirección:
- COM/069/04: Director General del CCI (publicado el 14 de mayo de 2004, 60 solicitudes);
- COM/075/04: Director General Adjunto de la DG RELEX (publicado el 14 de mayo de 2004, 105 candidaturas);
- COM/083/04: Director de la DG INFSO (publicado el 14 de mayo de 2004, 203 solicitudes);
- COM/085/04: Director Eurostat (publicado el 14 de mayo de 2004, 80 solicitudes);
- COM/R/7022/04 Director General del CCI (publicado el 21 de septiembre de 2004, 61 solicitudes);
- COM/175/04: Consejero principal de la DG RELEX (publicado el 22 de octubre de 2004, 130 solicitudes);
- COM/176/04: Director DIGIT (publicado el 22 de octubre de 2004, 65 solicitudes); y
- COM/182/04: Director de la Secretaría General (publicado el 22 de octubre de 2004, 80 solicitudes).
Los dos procedimientos en el CCI se habían cerrado sin una decisión de nombramiento. El procedimiento COM/075/04 en la DG RELEX se ha completado con una decisión de nombramiento. Los procedimientos relativos a la DG INFSO, Eurostat, RELEX (consejero principal), DIGIT y la Secretaría General seguían en curso. Para todos los procedimientos mencionados, se habían elaborado informes de preselección, con excepción del procedimiento de la DIGIT, cuya fase de preselección aún estaba en curso.
El demandante no ha sido invitado a entrevistas de preselección por ninguno de los departamentos de contratación que han completado la fase de preselección.
En cuanto a todos los procedimientos para los que se ha completado la fase de preselección, es decir, todos los procedimientos enumerados anteriormente, excepto el DIGIT, la Comisión confirmó que el denunciante no había sido excluido en ningún caso por motivos de edad. Ni el ponente del procedimiento, la DG ADMIN ni la ACC se han encontrado, en ninguno de estos casos, con evaluaciones durante la fase de preselección que citen o invoquen el criterio de «edad». Las solicitudes del demandante eran admisibles en todos los casos. Sin embargo, cuando se evaluaron con respecto a los criterios de selección establecidos, otros candidatos mostraron una mejor "mezcla de habilidades".
Entre las principales razones por las que no se consideró que el autor se encontrara entre los candidatos más adecuados para los puestos de trabajo en cuestión figuraban su falta de una "combinación de capacidades" adecuada o el hecho de que otros candidatos tuvieran una "combinación de capacidades" más sólida en las siguientes puntuaciones:
- el requisito o la conveniencia de un excelente dominio del francés en algunos procedimientos;
- la necesidad de una experiencia adecuada de gestión de alto nivel en vista de la antigüedad de las funciones de alta dirección publicadas y del tamaño de los departamentos en cuestión (en términos de presupuesto y personal gestionado, así como del número de ubicaciones); y
- el conocimiento o la experiencia suficientemente profundos en sectores específicos (por ejemplo, las relaciones exteriores).
Dado el gran número de solicitudes para todos los procedimientos en los que participó el denunciante, era de esperar que hubiera un alto grado de competencia.
La Comisión aseguró al denunciante que la "edad" no había sido un criterio en la evaluación de sus solicitudes y que el mérito, evaluado con arreglo a los criterios de selección establecidos, es la base para la contratación para puestos de alta dirección en la Comisión.
Observaciones del demandanteLas observaciones del denunciante pueden resumirse del siguiente modo:
En primer lugar, el autor señaló que, en relación con sus ocho solicitudes, no ha habido ningún comentario negativo o cuestionable sobre sus cualificaciones y competencias. Destacó los siguientes hechos:
- Por lo que se refiere a los puestos de la DG JRC, cuenta con más de 34 años de experiencia en investigación a nivel nacional e internacional. Ha participado en más de diez proyectos financiados por la Unión Europea en el área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Según él, su experiencia fue mucho más relevante para estos puestos que la experiencia en ciencias de la vida, medio ambiente y química porque la prioridad de la UE hasta 2010 es que se convierta en la economía basada en el conocimiento más avanzada del mundo.
- Por lo que se refiere a los puestos de la DG RELEX, había trabajado para una organización internacional de la más alta categoría profesional y fue nombrado funcionario internacional, lo que solo es posible tras servicios de larga duración. También trabajó como director fundador de un departamento de la Oficina de un Primer Ministro en su país y como asesor especial del viceprimer ministro. Duda de que haya muchos expertos de este tipo en la DG RELEX.
- Por lo que se refiere a los puestos en la DG INFSO, es uno de los principales expertos de los nuevos Estados miembros que ha estado trabajando en numerosos proyectos de IST y como evaluador de proyectos en el marco del Sexto Programa Marco.
- En cuanto al puesto en Eurostat, ha pasado más de 20 años en investigación directa, desarrollo de proyectos, agendas, etc. con varias oficinas de estadística en su país, y a nivel europeo e internacional.
- Por lo que se refiere al puesto en la Secretaría General, ha ocupado puestos similares en oficinas de primeros ministros, viceprimeros ministros y ministros.
Según él, pocos candidatos de los nuevos Estados miembros tienen las mismas cualificaciones y experiencias internacionales que él.
El denunciante declaró que, según artículos de prensa, existía una desconfianza general hacia los candidatos del país del denunciante en la UE y que todos los nacionales de su país que ocupaban altos cargos en la UE habían sido designados exclusivamente por el Gobierno actual o eran antiguos empleados del Gobierno actual. En consecuencia, el autor deseaba extender su denuncia de discriminación basada en la edad a la discriminación basada en la opinión política y la nacionalidad. Considera que los criterios mencionados en el anuncio de vacantes son discriminatorios porque se oponen a los candidatos calificados de categoría superior y permiten que los candidatos subalternos presenten su candidatura. Añade que las cualificaciones solicitadas son demasiado bajas.
En respuesta a las explicaciones dadas por la Comisión para el rechazo de sus solicitudes, el demandante alegó que el requisito de un excelente dominio del francés era discriminatorio, ya que no tenía base en la legislación vigente de la UE y contravenía los anuncios de vacantes en los que se afirmaba que «se requería un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la UE o de uno de los diez nuevos Estados miembros y un conocimiento adecuado de otra de las lenguas oficiales». Protestó contra esta discriminación basada en el conocimiento del francés. Precisó que, según su conocimiento, algunos Comisarios comenzaron a aprender francés justo después de su nombramiento. Agregó que comenzó a aprender francés en 1989, pero, como nunca lo ha usado, no considera que sea una de sus lenguas extranjeras. Además, tiene experiencia en gestión de alto nivel. También coordinó la financiación recibida en el marco del programa Phare. Según él, tiene un año de experiencia en gestión al más alto nivel nacional e internacional. Finalmente, agregó que, como profesor, ha publicado varios artículos para conferencias y libros. Ha trabajado en más de 80 países.
En conclusión, el demandante rechazó todos los argumentos de la Comisión y solicitó al Defensor del Pueblo que organizara una nueva evaluación de sus solicitudes y le diera la oportunidad de solicitar un puesto adecuado en la Comisión. Declaró que podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Añade que las observaciones de la Comisión deberían haber sido firmadas por un representante responsable de la Comisión.
Otras consultasTras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que especificara, con respecto a cada puesto para el que había presentado su candidatura, los motivos por los que había rechazado sus candidaturas para las siguientes vacantes: COM/069/04, COM/075/04, COM/083/04, COM/085/04, COM/R/7022/04, COM/175/04, COM/176/04 y COM/182/04.
Respuesta complementaria de la ComisiónEn su respuesta complementaria, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
La Comisión explicó que las solicitudes del denunciante fueron rechazadas tras una evaluación comparativa de los solicitantes utilizando los criterios de selección publicados en el anuncio de vacante para cada puesto.
- COM/069/04 (Director General del CCI):
El denunciante no tiene la experiencia necesaria en la gestión de una gran organización científica (responsabilidad de los aspectos científicos, presupuestarios y de personal).
- COM/R/7022/04 (Director General Adjunto del CCI):
Las razones son las mismas que las indicadas anteriormente.
- COM/075/04 (Director General Adjunto RELEX):
En el anuncio de vacante se indicaba que un excelente conocimiento del inglés y del francés era esencial para el puesto diplomático en cuestión. El currículum vitae del autor no indicaba que poseyera ese conocimiento.
- COM/175/04 (asesor jefe RELEX):
El demandante no demostró en su currículum que tuviera un conocimiento suficiente de las políticas comunitarias, en particular en los ámbitos de las relaciones exteriores y regionales.
- COM/083/04 (Director INFSO):
El demandante no fue seleccionado para la entrevista, ya que no había demostrado un conocimiento suficiente de las políticas europeas de investigación ni una comprensión del liderazgo, las tácticas de negociación y la gestión (gestión personal y financiera, desarrollo y aplicación de políticas).
- COM/085/04 (Director EUROSTAT):
La solicitud del autor fue rechazada porque no tenía experiencia suficiente en gestión de alto nivel.
- COM/176/04 (Director DIGIT):
El comité de preselección consideró que el denunciante no tenía suficiente experiencia en el entorno laboral y en la gestión (recursos humanos y financieros).
- COM/182/04 (Director de la Secretaría General):
La experiencia del demandante en una organización internacional no era en los ámbitos de actividad específicos de la Secretaría General, y su conocimiento de las actividades de la Secretaría General era insuficiente.
La Comisión señaló que los puestos en cuestión implicaban un nivel muy alto de responsabilidad y que se había recibido un número significativo de solicitudes. Como tal, hubo una intensa competencia entre los solicitantes.
La Comisión confirmó que las solicitudes del demandante para los puestos en cuestión se evaluaron utilizando los criterios de selección publicados en el anuncio de vacante, y que fueron rechazadas después de que se hubiera realizado una evaluación comparativa únicamente de los méritos de los solicitantes. Habida cuenta del número de candidaturas y del elevado nivel de los puestos en cuestión, la competencia fue extremadamente intensa.
No se tuvieron en cuenta los criterios de edad, nacionalidad, idiomas hablados y opinión política (a excepción del anuncio de vacante COM/075/04, para el que se requería un excelente conocimiento del francés debido al carácter diplomático del puesto).
Observaciones finales del demandanteLas observaciones finales del denunciante pueden resumirse del siguiente modo:
En primer lugar, el denunciante señaló que la Comisión presentó sus observaciones después de muchos plazos ampliados, lo que, en su opinión, no es aceptable. Señaló además que la respuesta no estaba en papelería oficial. Por lo tanto, no consideró que fuera la respuesta oficial de la Comisión. También consideró que el documento era una traducción no oficial y no autorizada del francés. Por lo tanto, pidió al Defensor del Pueblo que desestimara estas observaciones por inadmisibles y nulas.
Habida cuenta de los comentarios antes mencionados del denunciante, no consideró apropiado comentar en detalle las observaciones individuales de la Comisión. Sin embargo, hizo las siguientes observaciones:
- COM/069/04: el denunciante consideró que debía darse una definición de organización científica de gran tamaño.
- COM/R/7022/04: hace la misma observación y añade que un director general adjunto debe ser más un profesional que un administrador.
- COM/075/04: el demandante señaló que había muy pocos lugares en los que pudieran servir diplomáticos o expertos que hablaran únicamente francés y que el inglés era el idioma más utilizado, seguido del español y el portugués.
- COM/175/04: el autor consideró que los comentarios de la Comisión eran infundados y constituían acusaciones ofensivas y añadió que se reservaba el derecho de proteger su dignidad humana y profesional por cualquier medio.
- COM/083/04: hace referencia a sus observaciones anteriores y sugiere que la Comisión visite un sitio web que demuestre que ha participado en muchos proyectos exitosos de la Unión Europea e internacionales. Afirmó que conocía la política de investigación de la Unión Europea mucho mejor que la mayoría de los responsables, lo que explica el estado de la Estrategia de Lisboa.
- COM/085/04: se refiere a sus comentarios sobre las grandes organizaciones y añade que ha manejado proyectos con grandes presupuestos, lo que supone que no es el caso con otros solicitantes.
- COM/176/04: se remite a las observaciones que formuló en relación con el documento COM/083/04.
- COM/182/04: el autor indicó que su calificación como funcionario público internacional era generalmente aceptada en cualquier tipo de relaciones internacionales y dudaba de que otros solicitantes tuvieran calificaciones similares.
LA DECISIÓN
1 Observaciones preliminares1.1 El Defensor del Pueblo Europeo señala que, en sus observaciones de 15 de agosto de 2005 y en sus correos electrónicos de 21 de diciembre de 2005 y 26 de abril de 2006, el demandante deseaba ampliar su denuncia de discriminación por motivos de edad a la discriminación por motivos de opinión política y nacionalidad. El 27 de enero de 2006, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que no se habían realizado gestiones administrativas previas ante la Comisión en relación con estas alegaciones. El 29 de mayo de 2006, el Defensor del Pueblo señaló que el demandante había dirigido sus alegaciones a la Comisión y le informó de la posibilidad de presentar una nueva reclamación si no recibía una respuesta satisfactoria en un plazo razonable.
1.2 En sus observaciones sobre los dictámenes enviados por la Comisión sobre su denuncia, el autor señaló que los dictámenes no estaban firmados y que uno de ellos no estaba en papelería oficial. Por consiguiente, considera que estas respuestas no son oficiales. El Defensor del Pueblo informa al demandante de que, hasta noviembre de 2005, los dictámenes de la Comisión sobre las reclamaciones se enviaron al Defensor del Pueblo acompañados de una carta de transmisión formal firmada por el Secretario General de la Comisión. Esto es lo que sucedió con el dictamen de la Comisión de 22 de junio de 2005. Este fue también el caso de la traducción del dictamen de la Comisión de 14 de marzo de 2006. La versión original de este último dictamen se envió mediante carta firmada por el Comisario Kallas, a raíz de la aplicación por parte de la Comisión de nuevas normas sobre la adopción y transmisión de sus comunicaciones al Defensor del Pueblo Europeo. El Defensor del Pueblo desea asegurar al demandante que las opiniones de la Comisión que recibió son las opiniones oficiales de la Comisión sobre su reclamación.
1.3 Por último, el Defensor del Pueblo señala que, como se especifica en sus cartas de 27 de abril de 2005 a la Comisión y al autor de la queja, su investigación de la presente queja se refiere i) a la alegación del autor de que fue víctima de discriminación por motivos de edad en el contexto de la denegación de sus solicitudes para puestos de categoría superior en la Comisión y ii) a la alegación conexa del autor de que sus solicitudes deben examinarse sobre la base de sus cualificaciones y experiencia profesional. En el contexto de la presente investigación, el denunciante ha formulado algunas observaciones que podrían considerarse contrarias a i) la idoneidad de la evaluación de las cualificaciones del denunciante por parte de la Comisión; ii) la adecuación de los motivos expuestos por la Comisión en relación con sus decisiones de no aceptar las solicitudes del denunciante; y iii) la adecuación de un requisito lingüístico establecido en una de las convocatorias de oposición pertinentes. Estas cuestiones no entran en el ámbito de la presente investigación y no se examinarán en este contexto. No obstante, el reclamante puede considerar la posibilidad de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo sobre estos asuntos (3). Tal reclamación debe haber estado precedida de las gestiones administrativas adecuadas ante la Comisión, tal como exige el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (4).
2 Presunta discriminación por motivos de edad y reclamación conexa2.1 El demandante solicitó diferentes puestos directivos (COM/069/04, COM/075/04, COM/083/04, COM/085/04, COM/R/7022/04, COM/175/04, COM/176/04, COM/182/04) en la Comisión. Sus solicitudes fueron rechazadas. El autor alegó que, en este contexto, había sido discriminado por su edad. En relación con ello, alegó que la Comisión debía eliminar este caso de mala administración examinando sus solicitudes sobre la base de sus cualificaciones y experiencia profesional, en lugar de su edad.
2.2 En sus dictámenes, la Comisión rechazó la alegación y la alegación anteriores. Señaló, en particular, que, en todos los procedimientos para los que se había completado la fase de preselección (es decir, todos los procedimientos excepto el procedimiento DIGIT), el denunciante no había sido excluido en ningún caso por motivos de edad. Las solicitudes del demandante eran admisibles en todos los casos. La solicitud del denunciante, en cada una de las oposiciones en cuestión, no fue aceptada por los motivos que se indican a continuación:
- COM/069/04 (Director General del CCI):
El denunciante no tenía la experiencia necesaria en la gestión de una gran organización científica (responsabilidad de los aspectos científicos, presupuestarios y de personal).
- COM/R/7022/04 (Director General Adjunto del CCI):
Las razones son las mismas que las indicadas anteriormente.
- COM/075/04 (Director General Adjunto RELEX):
En el anuncio de vacante se indicaba que un excelente conocimiento del inglés y del francés era esencial para el puesto diplomático en cuestión. Como indicaba el currículum vitae del autor, no poseía esos atributos.
- COM/175/04 (asesor jefe RELEX):
El demandante no demostró en su currículum que tuviera un conocimiento suficiente de las políticas comunitarias, en particular en los ámbitos de las relaciones exteriores y regionales.
- COM/083/04 (Director INFSO):
El demandante no fue seleccionado para la entrevista, ya que no había demostrado un conocimiento suficiente de las políticas europeas de investigación ni una comprensión del liderazgo, las tácticas de negociación y la gestión (gestión personal y financiera, desarrollo y aplicación de políticas).
- COM/085/04 (Director EUROSTAT):
Se consideró que el denunciante no tenía experiencia suficiente en la alta dirección.
- COM/176/04 (Director DIGIT):
El comité de preselección consideró que el denunciante no tenía suficiente experiencia en el entorno laboral y en la gestión (recursos humanos y financieros).
- COM/182/04 (Director de la Secretaría General):
La experiencia del demandante en una organización internacional no era en los ámbitos de actividad específicos de la Secretaría General, y su conocimiento de las actividades de la Secretaría General era insuficiente.
2.3 En sus observaciones, el autor presentó una serie de argumentos que pueden considerarse contrarios a i) la idoneidad de la evaluación por la Comisión de las cualificaciones del autor; ii) la adecuación de las razones aducidas por la Comisión en relación con sus decisiones de no aceptar sus solicitudes; y iii) la adecuación de un requisito lingüístico establecido en una de las convocatorias de oposición pertinentes. Como se ha señalado en el punto 1.3, estas cuestiones quedan fuera del ámbito de la presente investigación. Por otra parte, no se han presentado pruebas, ni siquiera indicios razonables, que demuestren que las razones antes mencionadas invocadas por la Comisión en apoyo de sus decisiones de no conservar las solicitudes del denunciante fueran una mera farsa y pretensión, encubriendo la elección de la Comisión de evaluar las candidaturas del denunciante a la luz de su edad. En relación con ello, se recuerda que la Comisión ha negado categóricamente que la edad fuera uno de los criterios que examinó al evaluar las solicitudes del denunciante. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo concluye que la alegación del demandante no ha sido fundamentada. Por lo tanto, no encuentra ningún caso correspondiente de mala administración en las actividades de la Comisión. Además, no acepta la alegación conexa del autor.
3 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) DO 2000, L 303, p. 16.
(2) Los ponentes sirven a los directores generales y directores y son nombrados por la Comisión para un mandato renovable de un mínimo de dos años. Para cada nombramiento para un cargo de alta dirección, el presidente de la ACC designa a un ponente del grupo de ponentes, cuya función es seguir el procedimiento a lo largo de sus distintas fases [véase SEC(2004) 1352/2, DO 2004].
(3) A este respecto, el Defensor del Pueblo desea aclarar que su examen de la cuestión i) relativa a la idoneidad de la evaluación por la Comisión de las cualificaciones del demandante, y la cuestión iii) relativa a la idoneidad de un requisito lingüístico establecido en una de las convocatorias de oposición pertinentes sería limitado, teniendo en cuenta que la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación en estos contextos.
(4) El artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo dispone lo siguiente:
"La reclamación (...) deberá ir precedida de las gestiones administrativas oportunas ante las instituciones y órganos interesados ".
El objetivo de este requisito es dar a la institución u órgano de que se trate la posibilidad de corregir su comportamiento, o al menos de explicarse, antes de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo y, posteriormente, en caso de que se presente una reclamación ante el Defensor del Pueblo, permitir que el Defensor del Pueblo tenga en cuenta la respuesta de la institución cuando tome una decisión sobre la existencia de motivos suficientes para iniciar una investigación.