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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1266/2005/MF contra la Comisión Europea

El denunciante, un periodista científico alemán, trabajó como experto independiente en la evaluación de convocatorias de propuestas publicadas en el marco del Sexto Programa Marco, en la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea («DG Investigación»). Según él, los expertos independientes que trabajan como evaluadores tenían que pagar por adelantado sus gastos de viaje y hotel, mientras que los evaluadores de los países orientales se beneficiaban de billetes prepagados. No se aclaró el cálculo de los pagos al denunciante. En su opinión, los evaluadores recibían una cantidad de dinero inferior a los gastos efectuados. Por lo que se refiere a su propia situación, el demandante llevó a cabo cuatro tareas de evaluación durante los años 2003 y 2004. Alegó que tuvo que esperar siete meses antes de ser pagado por una evaluación realizada en 2004 (3 000 euros en total) y por la que pagó 1 500 euros por adelantado. A principios de octubre de 2004, llevó a cabo nuevos trabajos de evaluación.

El demandante alegó que la Comisión Europea no le había pagado a su debido tiempo las tareas de evaluación realizadas en 2004. Alegó además que la Comisión no le había aclarado el cálculo de los pagos. El denunciante alegó finalmente que la Comisión no había pagado intereses de demora. El denunciante alegó que, a más tardar el 31 de marzo de 2005, debía ser pagado por su misión de evaluación (679 euros) realizada a principios de octubre de 2004. Además, solicitó que se le abonaran intereses de demora en relación con el pago recibido en 2004 y el pago pendiente. Por último, el demandante alegó que debía recibir aclaraciones sobre el cálculo de los pagos desde 2004.

En su dictamen, la Comisión explicó las razones de los retrasos en los pagos y declaró que el 15 de abril de 2005 se había efectuado un pago de 675 EUR al denunciante. El demandante había recibido información detallada sobre las cantidades pagadas por los días laborables, los días laborables fuera de Bruselas, las dietas y los gastos de viaje correspondientes a cada uno de los trabajos de evaluación que había realizado en 2003 y 2004. La Comisión propuso pagar al denunciante un importe de 49,15 EUR correspondiente a los intereses de demora adeudados. En mayo de 2005, la Comisión adoptó medidas, resumidas en un plan de acción, para acelerar los pagos a los expertos. Como resultado de estas medidas, la Comisión había reducido significativamente el tiempo necesario para pagar a los expertos que participaban en las tareas de evaluación.

En sus observaciones, el demandante declaró que consideraba que la Comisión había mejorado sus procedimientos de reembolso y que estaba de acuerdo con la propuesta de la Comisión de pagarle intereses por un importe de 49,15 EUR. Señaló además que se le había pagado en un plazo de solo 30 días por su último contrato. En una conversación telefónica de 27 de octubre de 2005 con los servicios del Defensor del Pueblo, el demandante declaró que consideraba que la reclamación había sido resuelta y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.

Sobre la base del dictamen de la Comisión y de las observaciones del demandante y, en particular, de su declaración en su conversación telefónica de 27 de octubre de 2005 con los servicios del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto a satisfacción del demandante.


Estrasburgo, 15 de noviembre de 2005

Muy señor mío:

El 24 de marzo de 2005, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el pago de los trabajos de evaluación realizados por evaluadores que trabajan para la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea. El 26 de abril de 2005, usted me envió otros documentos relacionados con su denuncia.

El 29 de abril de 2005, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión emitió su dictamen el 9 de agosto de 2005. El 9 de septiembre de 2005 se lo remití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 16 de septiembre de 2005. A la vista de sus observaciones, en las que señalaba que había aceptado la "propuesta de la Comisión", los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con usted por teléfono el 27 de octubre de 2005 para comprobar si estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes son los siguientes:

El denunciante trabaja como experto independiente en la evaluación de las convocatorias de propuestas publicadas en el marco del Sexto Programa Marco, en la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea («DG Investigación»). Según el denunciante, los expertos independientes que trabajaban como evaluadores tenían que pagar por adelantado sus gastos de viaje y hotel, mientras que los evaluadores de los países orientales se beneficiaban de billetes prepagados. El denunciante alegó que el artículo 106 del Reglamento (CE) no 2342/2002 (1) disponía que las cantidades se pagarían en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago y que se pagarían intereses legales en caso de retraso en el pago.

No se aclaró el cálculo de los pagos al denunciante. En su opinión, los evaluadores recibían una cantidad de dinero inferior a los gastos efectuados.

Por lo que se refiere a su propia situación, el demandante llevó a cabo cuatro tareas de evaluación durante los años 2003 y 2004. Alegó que tuvo que esperar siete meses antes de ser pagado por una evaluación realizada en 2004 (3 000 euros en total) y por la que pagó 1 500 euros por adelantado. A principios de octubre de 2004, llevó a cabo nuevos trabajos de evaluación. Alegó que todavía no había recibido ningún pago por este trabajo de evaluación en la fecha de su reclamación ante el Defensor del Pueblo.

El denunciante se puso en contacto con la DG Investigación en varias ocasiones. El 28 de enero de 2005, la Comisión respondió que el pago se le haría a mediados de marzo de 2005. El 31 de enero de 2005, el denunciante envió un correo electrónico a la Dirección General de Empresa de la Comisión Europea («DG Empresa»). El 8 de febrero de 2005, la Comisión respondió que el Director General de la DG Empresa estaba preparando una nota interna para enviarla a la Dirección General de Presupuestos de la Comisión Europea ("DG Presupuestos") con el fin de que pudiera adoptar medidas correctoras lo antes posible. El demandante envió un nuevo correo electrónico a la DG Empresa el 16 de marzo de 2005. El 17 de marzo de 2005, la DG Empresa respondió que el procedimiento de pago estaba pendiente y que podría llevar algún tiempo. El 17 de marzo de 2005, el denunciante envió un nuevo correo electrónico a la DG Investigación. No había recibido respuesta alguna en la fecha de su reclamación al Defensor del Pueblo.

En su reclamación al Defensor del Pueblo de 24 de marzo de 2005, el demandante formuló las siguientes alegaciones:

  1. La Comisión no le había pagado a su debido tiempo las tareas de evaluación realizadas en 2004.
  2. La Comisión no le había aclarado el cálculo de los pagos.
  3. La Comisión no había pagado intereses de demora.

El denunciante presentó las siguientes alegaciones:

  1. A más tardar el 31 de marzo de 2005, deberá ser remunerado por su misión de evaluación (679 euros) realizada a principios de octubre de 2004.
  2. Debe percibir intereses de demora en relación con el pago recibido en 2004 y el pago pendiente.
  3. Debe recibir aclaraciones sobre el cálculo de los pagos desde 2004.
  4. Todos los evaluadores que estén esperando más de 45 días para su pago deben ser pagados antes del 31 de marzo de 2005, incluyendo los intereses de demora.
  5. Se le deben dar boletos prepagados para futuras asignaciones de evaluación.
  6. Todos los evaluadores deben recibir boletos prepagados para futuras tareas de evaluación.
  7. Las habitaciones de hotel relativas a futuras tareas de evaluación deberán ser reservadas y pagadas por adelantado por la Comisión.
  8. La DG Presupuestos de la Comisión debería tomar medidas para resolver el problema lo antes posible.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

El dictamen de la Comisión Europea sobre la denuncia fue, en resumen, el siguiente:

En cuanto a la supuesta falta de pago al demandante a su debido tiempo por las tareas de evaluación que llevó a cabo en 2004, el demandante presentó los documentos justificativos el 7 de septiembre de 2004 y presentó una solicitud de reembolso de gastos el 30 de diciembre de 2004, lo que imposibilitaba seguir efectuando un pago en 2004. Dado que el pago debía efectuarse en 2005 sobre la base de un compromiso financiero contraído en 2004, no fue posible efectuar el pago antes de principios de febrero de 2005. Debido al gran número de reembolsos a los que tuvo que hacer frente la Comisión durante este período, se habían producido retrasos en los pagos de algunas tareas de evaluación. El 15 de abril de 2005 se efectuó un pago de 675 EUR al denunciante.

En cuanto a la aclaración sobre el cálculo de los pagos, se facilitó al demandante información detallada sobre los importes pagados por los días laborables, los días laborables fuera de Bruselas, las dietas y los gastos de viaje para cada una de las tareas de evaluación que había llevado a cabo en 2003 y en 2004.

La Comisión propuso pagar al denunciante un importe de 49,15 EUR correspondiente a los intereses debido al retraso en el pago pendiente. En mayo de 2005, la Comisión adoptó medidas, resumidas en un plan de acción, para acelerar los pagos a los expertos. Como resultado de estas medidas, la Comisión había reducido significativamente el tiempo necesario para pagar a los expertos que participaban en los trabajos de evaluación.

Observaciones del demandante

En su respuesta de 16 de septiembre de 2005, el denunciante declaró que consideraba que la Comisión había mejorado sus procedimientos de reembolso. Informó al Defensor del Pueblo de que estaba de acuerdo con la propuesta de la Comisión de pagarle intereses por un importe de 49,15 EUR. El demandante señaló además que sólo se le había pagado en un plazo de 30 días por su último contrato.

El 27 de octubre de 2005, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto telefónico con el demandante para comprobar si estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión. El demandante informó al Defensor del Pueblo de que consideraba que la reclamación había sido resuelta y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.

LA DECISIÓN

1 Alcance de la investigación del Defensor del Pueblo

1.1 En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante presentó varias reclamaciones numeradas del 1 al 8.

1.2 En su carta de 29 de abril de 2004, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que, dado que no parecía haberse llevado a cabo ningún procedimiento administrativo previo ante la Comisión Europea en relación con las reclamaciones de los números 4 a 8, estos aspectos de la reclamación eran inadmisibles sobre la base del artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

1.3 Por consiguiente, la presente decisión se refiere únicamente a las alegaciones del autor y sus alegaciones numeradas del 1 al 3.

2 Alegaciones y alegaciones del autor

2.1 El autor alegó que la Comisión Europea no le había pagado a su debido tiempo las tareas de evaluación realizadas en 2004. Alegó además que la Comisión no le había aclarado el cálculo de los pagos. El denunciante alegó finalmente que la Comisión no había pagado intereses de demora.

El denunciante alegó que, a más tardar el 31 de marzo de 2005, debía ser pagado por su misión de evaluación (679 euros) realizada a principios de octubre de 2004. Además, solicitó que se le abonaran intereses de demora en relación con el pago recibido en 2004 y el pago pendiente. Por último, el demandante alegó que debía recibir aclaraciones sobre el cálculo de los pagos desde 2004.

2.2 En su dictamen, la Comisión explicó las razones de los retrasos en los pagos y declaró que el 15 de abril de 2005 se había efectuado un pago de 675 euros al demandante. El demandante había recibido información detallada sobre las cantidades pagadas por los días laborables, los días laborables fuera de Bruselas, las dietas y los gastos de viaje correspondientes a cada uno de los trabajos de evaluación que había realizado en 2003 y 2004. La Comisión propuso pagar al denunciante un importe de 49,15 EUR correspondiente a los intereses de demora adeudados. En mayo de 2005, la Comisión adoptó medidas, resumidas en un plan de acción, para acelerar los pagos a los expertos. Como resultado de estas medidas, la Comisión había reducido significativamente el tiempo necesario para pagar a los expertos que participaban en las tareas de evaluación.

2.3 En su respuesta de 16 de septiembre de 2005, el demandante declaró que consideraba que la Comisión había mejorado sus procedimientos de reembolso y que estaba de acuerdo con la propuesta de la Comisión de pagarle intereses por un importe de 49,15 euros. Señaló además que se le había pagado en un plazo de solo 30 días por su último contrato. En una conversación telefónica de 27 de octubre de 2005 con la Oficina del Defensor del Pueblo, el demandante declaró que consideraba que la reclamación había sido resuelta y agradeció al Defensor del Pueblo su intervención.

2.4 Sobre la base del dictamen de la Comisión y de las observaciones del demandante, y en particular de su declaración en su conversación telefónica de 27 de octubre de 2005 con los servicios del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto a satisfacción del demandante.

3 Conclusión

Del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

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