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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1113/2005/MF contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1113/2005/MF - Abierto el Jueves | 14 abril 2005 - Decisión de Viernes | 15 septiembre 2006
Estrasburgo, 15 de septiembre de 2006
Muy señor mío:
El 17 de marzo de 2005, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el «Programa de becas Marie Curie - Mejora del potencial humano». Mediante correo electrónico de 1 de abril de 2005, usted me envió otros documentos relacionados con su denuncia.
El 14 de abril de 2005, transmití la denuncia y su nuevo correo electrónico de 1 de abril de 2005 al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 13 de julio de 2005. El 21 de julio de 2005 se lo remití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 30 de julio de 2005.
En un correo electrónico de 27 de abril de 2006, solicitó información sobre el estado de su denuncia. El 12 de mayo de 2006, le respondí que se le informaría lo antes posible y, a más tardar, antes del 30 de junio de 2006, del siguiente paso que debía dar en el marco de su denuncia. El 10 de julio de 2006, le escribo para comunicarle que se le informará de la próxima medida que debe adoptar en el marco de su denuncia antes del 31 de agosto de 2006 y no antes del 30 de junio de 2006. El 16 de agosto de 2006, le escribí para informarle de que, en su lugar, le comunicaría la siguiente etapa de la investigación antes del 15 de septiembre de 2006.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado. Pido disculpas por el retraso en la tramitación de su denuncia.
LA DENUNCIA
Según el denunciante, los hechos pertinentes son, en resumen, los siguientes:
En 2000-2001, la Comisión Europea concedió al demandante, investigador postdoctoral, una beca individual Marie Curie para llevar a cabo un proyecto de investigación en un instituto de acogida situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
Cuando inició su proyecto de investigación en el instituto de acogida, el demandante se dio cuenta de que no se cumplían las condiciones necesarias para la correcta ejecución de su proyecto. El demandante descubrió que el instituto de acogida no era un instituto de investigación, sino una empresa de consultoría privada. Cuando informó a la Comisión de que no podía llevar a cabo su proyecto en estas condiciones y de que deseaba ser transferido a un instituto apropiado, la Comisión señaló que tal transferencia requería el acuerdo del Director del instituto de acogida. A continuación, el autor decidió llevar a cabo su investigación de forma independiente, al tiempo que buscaba un acuerdo con la Comisión y el Director del instituto de acogida. Alegó que no había recibido respuesta alguna de la Comisión ni del Director del instituto anfitrión.
En enero de 2003, el instituto anfitrión dejó de pagar al autor la beca, tras lo cual decidió poner fin a su investigación. El demandante pidió a la Comisión que le facilitara información sobre la situación. Se le informó de que la Comisión no había recibido ninguna información del instituto anfitrión. En abril de 2003, el autor presentó a la Comisión su informe de investigación en el que señalaba que no había podido llevar a cabo su investigación en el instituto de acogida y que éste no le había pagado las cantidades correspondientes a su beca para enero y febrero de 2003, sin ninguna notificación.
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante presentó las siguientes alegaciones:
- La Comisión no le había informado de las razones por las que no obligaba al instituto anfitrión a cumplir las obligaciones que le incumbían en virtud del contrato de beca ni le permitía ser transferido a otro instituto.
- La Comisión no le había informado de la decisión de dejar de pagarle las cantidades correspondientes a su beca.
- La Comisión no le había informado de las cantidades restantes correspondientes a su beca, que no pudo utilizar para sus investigaciones.
El autor alegó que i) se le debería dar la posibilidad de beneficiarse de las cantidades restantes correspondientes a su beca. Afirmó además que ii) la Comisión debería revisar el procedimiento relativo a las becas Marie Curie y supervisar más a fondo la aplicación de las becas.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónEl dictamen de la Comisión sobre la denuncia fue, en resumen, el siguiente:
Tras la evaluación positiva de la propuesta presentada conjuntamente por el instituto de acogida y el demandante, el contrato de beca individual Marie-Curie se celebró el 8 de marzo de 2001 entre la Comisión y el instituto antes mencionado, en el marco del Quinto Programa Marco, con el fin de apoyar el proyecto de investigación del demandante.
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del contrato, la duración prevista del proyecto era de 24 meses a partir de su fecha de inicio, es decir, el 8 de septiembre de 2001. El 11 de abril de 2002 se modificó el contrato para aplazar la fecha de inicio del proyecto hasta el 6 de mayo de 2002.
Según la Comisión, el denunciante se había quejado, desde el inicio de la beca, de las instalaciones de investigación del instituto de acogida y de las dificultades que experimentó al tratar de llegar a un acuerdo con el supervisor científico sobre la metodología y la ejecución de su proyecto de investigación. Por lo tanto, los servicios de la Comisión se mantuvieron en contacto, especialmente a través de conversaciones telefónicas, con ambas partes, es decir, el denunciante y el instituto de acogida, con el fin de determinar las condiciones efectivas de ejecución del proyecto.
En junio de 2002, el autor abandonó el instituto de acogida para llevar a cabo su proyecto de manera independiente. El denunciante pidió la posibilidad de un cambio del instituto de acogida, pero la Comisión le informó de que tal modificación del contrato no podía aceptarse, dado que requería una modificación sustancial del contrato original evaluada por un grupo de expertos independientes. La Comisión informó además al denunciante de que, en circunstancias excepcionales, este último podría considerar la posibilidad de examinar su solicitud, siempre que el instituto de acogida hubiera aceptado rescindir el contrato y presentar la solicitud a la Comisión. Sin embargo, en el caso del reclamante, el instituto de acogida no dirigió ninguna solicitud de modificación del contrato a la Comisión.
La Comisión señaló que, en diciembre de 2002, el instituto anfitrión dejó de pagar la beca al autor. Mediante escrito de 27 de marzo de 2003 dirigido a la Comisión, el instituto de acogida solicitó la resolución anticipada del contrato. A petición de la Comisión, el instituto anfitrión presentó, el 12 de noviembre de 2003, los informes científicos y financieros finales correspondientes a un período de ocho meses y una evaluación detallada separada de la labor del autor durante su beca. En opinión de la Comisión, faltaban varios elementos en los informes mencionados, en particular las secciones que incluían la información que debía facilitar el denunciante. Además, el informe financiero no fue firmado por el denunciante.
Tras la recepción de los informes, la solicitud de resolución anticipada y otros contactos con el denunciante y el representante legal del instituto de acogida, la Comisión rescindió el contrato. El 16 de septiembre de 2003, se recuperó la parte no utilizada del importe prefinanciado y se inició la liberación del importe restante que nunca se utilizaría.
Por lo que se refiere a la primera alegación, a saber, la supuesta omisión de la Comisión de informar al demandante de las razones por las que no obligó al instituto de acogida a cumplir sus obligaciones establecidas en el contrato de beca, la Comisión señaló que, de conformidad con la estructura habitual de las becas concedidas en el marco del Quinto Programa Marco, las partes contractuales eran la Comisión y el instituto de acogida antes mencionado. Por lo tanto, cualquier cuestión relativa a la ejecución del contrato, incluidos los aspectos financieros relacionados con la ejecución del proyecto, debe ser gestionada por la Comisión con el instituto de acogida de que se trate. El demandante tuvo que firmar un acuerdo con el instituto de acogida, que le permitía recibir los pagos mensuales de conformidad con las normas y condiciones establecidas por la Comisión en el contrato con el propio instituto de acogida. No existía ninguna relación contractual directa entre la Comisión y el denunciante, y el acuerdo, incluidas las condiciones de trabajo, se regía íntegramente por la legislación del país de acogida, a saber, la legislación italiana. Por lo tanto, dado que la Comisión era un tercero en el acuerdo celebrado entre el denunciante y el instituto de acogida, no disponía de medios jurídicos para hacer cumplir dicho acuerdo. Sin embargo, como se desprende de la declaración del denunciante, los servicios de la Comisión estuvieron constantemente en contacto con ambas partes para contribuir a una solución positiva.
En su carta de 27 de marzo de 2003, el instituto de acogida informó a la Comisión de que el autor había abandonado el instituto de acogida y no había regresado. La Comisión subrayó que, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de las Condiciones Generales, en caso de resolución anticipada del contrato basada en el incumplimiento de la obligación del acuerdo, «la Comisión no se opondrá a la resolución del contrato, a petición escrita del contratista, por los motivos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo».
La Comisión declaró que, por lo que se refiere a la solicitud del denunciante de ser trasladado a otro instituto, esto no era posible a priori. La Comisión no estaba en condiciones de obligar en modo alguno al instituto de acogida a llegar a un acuerdo con el denunciante a este respecto. La propuesta para el proyecto de investigación fue presentada conjuntamente por el instituto de acogida y el denunciante, pero solo el instituto de acogida celebró el acuerdo con la Comisión. Una transferencia a otro instituto anfitrión implicaba que habría que modificar el contrato entre la Comisión y el instituto anfitrión original. Tal modificación sólo podría hacerse en circunstancias excepcionales y sólo el instituto de acogida podría hacer tal solicitud, con el acuerdo explícito del nuevo instituto de acogida y del investigador.
Por lo que se refiere a la segunda alegación, a saber, la supuesta falta de información por parte de la Comisión al demandante sobre la decisión de dejar de pagarle los importes correspondientes a su beca, la Comisión señaló que, según la estructura contractual de la beca individual, las contribuciones de las Comunidades Europeas se abonaban al instituto de acogida y no al demandante. Por lo tanto, no existía ninguna obligación contractual de informar al denunciante de la resolución del contrato entre la Comisión y el instituto de acogida. Además, la resolución de dicho contrato fue consecuencia directa de la resolución del acuerdo firmado entre el instituto de acogida y el denunciante.
Por lo que se refiere a la tercera alegación, a saber, la supuesta falta de información por parte de la Comisión al denunciante sobre los importes restantes correspondientes a su beca que no había podido utilizar para su investigación, la Comisión indicó que, una vez resuelto el contrato, la parte no utilizada de la contribución financiera comunitaria debía ser devuelta por el contratista a la Comisión. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento financiero, «[c]uando los importes se liberen como consecuencia de la no ejecución total o parcial de las acciones para las que fueron asignados, en cualquier ejercicio presupuestario posterior a aquel en el que se consignaron los créditos en el presupuesto, se anularán los créditos en cuestión». Por lo tanto, la Comisión ya no pudo hacer uso de este importe para el denunciante.
En cuanto a la alegación del demandante de que se le debería dar la posibilidad de beneficiarse de los importes restantes correspondientes a su beca, la Comisión declaró que parecía que el demandante reclamaba los importes correspondientes a su beca para los meses de enero y febrero de 2003, y que debía dirigirse a su empleador sobre este asunto, dado que estos pagos estaban relacionados con el acuerdo firmado con el instituto de acogida.
En cuanto a la alegación del denunciante de que la Comisión debería revisar el procedimiento relativo a las becas Marie Curie y supervisar más a fondo la ejecución de las becas, la Comisión subrayó que, a lo largo de toda la duración del contrato en cuestión, los servicios de la Comisión permanecieron regularmente en contacto con ambas partes e hicieron todos los esfuerzos (jurídicamente) posibles para encontrar una solución adecuada. En opinión de la Comisión, como se desprende claramente de los contactos constantes entre los servicios de la Comisión, la organización de acogida y el denunciante, se llevó a cabo una supervisión adecuada de la ejecución del contrato dentro de los límites definidos por la estructura de las diferentes relaciones contractuales.
Observaciones del demandanteEn sus observaciones, de fecha 30 de julio de 2005, el autor mantuvo su denuncia y formuló, en resumen, las siguientes observaciones adicionales:
El demandante sostuvo que el instituto de acogida no había proporcionado un entorno adecuado para la realización de su proyecto de investigación. Es cierto que la Comisión no tiene obligaciones contractuales con él, sino esencialmente con el instituto de acogida y viceversa. Sin embargo, el denunciante consideró que tenía la responsabilidad exclusiva de la realización del proyecto.
El denunciante reconoció que las posibilidades de intervención de la Comisión eran muy limitadas. La Comisión informó al denunciante de que la única forma en que podía intervenir era rescindir el contrato con el instituto de acogida. Se informó además al reclamante de que el contrato podría modificarse y autorizarse una transferencia si el instituto de acogida estaba de acuerdo. Sin embargo, el denunciante declaró que también se le informó de que el instituto de acogida se mostraba reacio a aceptar la resolución del contrato entre él y la Comisión, ya que temía perder el apoyo de la Comisión a otros proyectos.
En su dictamen, la Comisión afirmaba que sus servicios habían estado constantemente en contacto con ambas partes. Sin embargo, fue el propio demandante quien se puso en contacto con la Comisión y no la Comisión la que se puso en contacto con él. En opinión del denunciante, aun suponiendo que, como afirma la Comisión en su dictamen, hubiera habido contacto entre él y el instituto de acogida al presentar conjuntamente la propuesta a la Comisión, tal contacto no le permitió tener conocimiento de los supuestos problemas en la ejecución de su proyecto.
El autor no tuvo más remedio que firmar el contrato que se le había propuesto, en un idioma que no hablaba. Cuando el denunciante solicitó a la Comisión asistencia y asesoramiento sobre el contrato, se le dijo que la Comisión verificaría esencialmente si la subvención que proporcionaba se mencionaba en el contrato. El demandante había pedido al instituto anfitrión que le facilitara un proyecto de contrato antes de su llegada para darle la posibilidad de verificar las condiciones del contrato, pero se negó a hacerlo, afirmando que no podía hacerlo antes de la firma de un contrato con la Comisión. También se informó de ello a la Comisión.
Contrariamente a la declaración de la Comisión, el denunciante no abandonó el instituto de acogida en junio de 2002. En esta fecha, fue a Bosnia para un primer viaje de investigación. Se ha informado de ello al Director del instituto anfitrión. A continuación, el autor regresó a su país de origen para hacer arreglos administrativos. Más tarde, el autor se encontraba de baja por enfermedad. El instituto anfitrión había estado cerrado durante parte del verano.
En su dictamen, la Comisión señaló que el informe financiero no había sido firmado por el denunciante. Sin embargo, la Comisión no solicitó ninguna explicación al instituto anfitrión sobre este punto. El demandante envió sus informes a la Comisión en mayo de 2003, dentro del plazo establecido en el contrato inicial. En esos informes, el autor expuso los problemas con que tropezó al ejecutar su proyecto. El denunciante nunca recibió una copia de los informes científicos y financieros finales presentados por el instituto anfitrión a la Comisión. El autor tampoco recibió nunca una reacción de la Comisión sobre su informe.
El demandante presentó propuestas para mejorar la aplicación de las becas Marie Curie. Sugiere que la Comisión, entre otras cosas, describa claramente las obligaciones del instituto de acogida con respecto al becario y obligue a los miembros del instituto de acogida a respetarlas, así como que vele por que los puntos de contacto nacionales o cualquier otro instituto ayuden al becario en el procedimiento de negociación de un contrato con el instituto de acogida.
El denunciante alegó además que no se había alcanzado el objetivo del programa de becas Marie Curie, es decir, apoyar a los jóvenes investigadores europeos en sus carreras y reforzar la investigación en la UE. En este contexto, el demandante sugirió que el Defensor del Pueblo comentara la eficacia del procedimiento de la Comisión y solicitara una visión general completa del programa de becas Marie Curie, especificando más concretamente los resultados que debían alcanzarse.
LA DECISIÓN
1 Alcance de la investigación del Defensor del Pueblo1.1 En 2000-2001, la Comisión Europea concedió al demandante, investigador postdoctoral, una beca individual Marie Curie para llevar a cabo un proyecto de investigación en un instituto de acogida de un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando inició su proyecto de investigación en el instituto de acogida, el autor consideró que no se cumplían las condiciones para un desarrollo adecuado de su proyecto. Cuando informó a la Comisión de que no podía llevar a cabo su proyecto en estas condiciones y de que deseaba ser transferido a un instituto apropiado, la Comisión señaló que tal transferencia requería el acuerdo del Director del instituto de acogida. A continuación, el demandante decidió llevar a cabo su investigación de forma independiente, al tiempo que buscaba un acuerdo con la Comisión y el Director del instituto de acogida. En enero de 2003, el instituto anfitrión dejó de pagar al autor la beca y decidió poner fin a su investigación.
En su reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, el demandante alegó i) que la Comisión no le había informado de las razones por las que no obligaba al instituto de acogida a cumplir sus obligaciones establecidas en el contrato de beca ni le permitía ser transferido a otro instituto. El denunciante alegó además que ii) la Comisión no le había informado de la decisión de dejar de pagarle las cantidades correspondientes a su beca. Finalmente, el demandante alegó iii) que la Comisión no le había informado sobre las cantidades restantes correspondientes a su beca que no pudo utilizar para su investigación. El autor alegó que i) se le debería dar la posibilidad de beneficiarse de las cantidades restantes correspondientes a su beca. Afirmó además que ii) la Comisión debería revisar el procedimiento relativo a las becas Marie Curie y supervisar más a fondo la aplicación de las becas.
1.2 El Defensor del Pueblo observa que, en sus observaciones sobre la opinión de la Comisión, el demandante formuló otras dos alegaciones que parecen estar dirigidas contra el instituto anfitrión, a saber: 1) no tuvo más remedio que firmar el contrato que le propuso el instituto anfitrión, redactado en un idioma que no hablaba, y 2) el instituto anfitrión no le proporcionó un proyecto de contrato antes de su llegada.
1.3 A este respecto, el Defensor del Pueblo desea recordar que, sobre la base del artículo 2, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo, su mandato se limita a las instituciones y órganos comunitarios y que no tiene competencias para investigar el comportamiento de un instituto privado en un Estado miembro. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de examinar estas nuevas alegaciones.
1.4 Además, el Defensor del Pueblo desea señalar que la presente investigación se refiere únicamente a las tres alegaciones que el demandante ha presentado en su reclamación y que se expusieron en la carta de apertura. El autor, que fue informado del alcance de esta investigación, no cuestionó este enfoque en sus observaciones. Por lo que se refiere a los hechos en los que se basa la presente Decisión, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no parece impugnar la alegación de la Comisión de que su contrato con el instituto de acogida fue rescindido por este último. Si el demandante desea que el Defensor del Pueblo se ocupe de otras alegaciones, sigue siendo libre de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo, siempre que se hayan adoptado las medidas previas adecuadas. Sin embargo, y como se ha mencionado anteriormente, el Defensor del Pueblo no sería competente para examinar las alegaciones de mala administración que no estén dirigidas contra las instituciones u organismos comunitarios, por ejemplo, las alegaciones contra el instituto de acogida.
2 La supuesta omisión de la Comisión de informar al demandante de las razones por las que no obligó al instituto de acogida a cumplir las obligaciones que le incumbían en virtud del contrato de beca ni le permitió ser transferido a otro instituto2.1 En su denuncia, el autor alegaba que la Comisión no le había informado de las razones por las que ni i) había obligado al instituto anfitrión a cumplir las obligaciones que le incumbían en virtud del contrato de beca ni ii) había hecho posible su traslado a otro instituto.
2.2 En su opinión, la Comisión declaró que, por lo que se refiere al inciso i), no existía ninguna relación contractual directa entre ella y el demandante y que el acuerdo, incluidas las condiciones de trabajo, se regía enteramente por la legislación del país de acogida. Dado que la Comisión era un tercero en el acuerdo celebrado entre el demandante y el instituto de acogida, no disponía de medios jurídicos para hacer cumplir dicho acuerdo. Sin embargo, como se desprende de la declaración del denunciante, los servicios de la Comisión estuvieron constantemente en contacto con ambas partes para contribuir a una solución positiva. La Comisión declaró además que, mediante carta de 27 de marzo de 2003, el instituto de acogida le había informado de que el autor había abandonado el instituto de acogida y no había regresado. En este contexto, la Comisión se refirió al artículo 8, apartado 2, de las Condiciones Generales, según el cual, en caso de resolución anticipada del contrato basada en el incumplimiento de la obligación del acuerdo, «la Comisión no se opondrá a la resolución del contrato, a petición escrita del contratista, por los motivos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo».
Por lo que se refiere al inciso ii), la Comisión declaró que la transferencia a otro instituto no era posible a priori. La Comisión informó al denunciante de que tal modificación del contrato no podía aceptarse, dado que requería una modificación sustancial del contrato original evaluada por un grupo de expertos independientes. La Comisión informó además al denunciante de que, en circunstancias excepcionales, podría considerar la posibilidad de examinar su solicitud, siempre que el instituto de acogida hubiera aceptado rescindir el contrato y presentar la solicitud a la Comisión. Sin embargo, la Comisión declaró que, en el caso del denunciante, el instituto de acogida no había dirigido a la Comisión ninguna solicitud de modificación del contrato.
2.3 En sus observaciones, el autor reconoció que la Comisión no tenía obligaciones contractuales con él, sino esencialmente con el instituto de acogida y viceversa, y que las posibilidades de intervención de la Comisión eran muy limitadas. El demandante declaró que la Comisión le había informado de que la única forma en que podía intervenir era rescindir el contrato con el instituto de acogida y que el contrato podría modificarse y autorizarse una transferencia si el instituto de acogida estaba de acuerdo. Sin embargo, el denunciante declaró que también se le informó de que el instituto de acogida se mostraba reacio a aceptar dicho cambio, ya que temía perder el apoyo de la Comisión a otros proyectos. Por lo que se refiere a la afirmación de la Comisión de que sus servicios habían estado constantemente en contacto con ambas partes, el demandante observó que era él quien se había puesto en contacto con la Comisión y no la Comisión quien se había puesto en contacto con él. En opinión del denunciante, aun suponiendo que, como afirma la Comisión en su dictamen, hubiera habido contacto entre él y el instituto de acogida al presentar conjuntamente la propuesta a la Comisión, tal contacto no le permitió tener conocimiento de los supuestos problemas en la ejecución de su proyecto.
2.4 En primer lugar, el Defensor del Pueblo desea señalar que la estructura de la beca Marie Curie en el presente caso se rige por cuatro documentos en los que participan tres partes contratantes diferentes:
- el contrato firmado el 8 de marzo de 2001 entre la Comisión y el instituto o contratista de acogida (la Universidad situada en el Estado miembro) (en lo sucesivo, «el contrato»)
- la descripción del proyecto Marie Curie (anexo I del contrato);
- las condiciones generales del contrato (anexo II del contrato), que también establecen las obligaciones del contratista y del becario; y
- el acuerdo celebrado entre el denunciante y el instituto de acogida (parte de la Universidad situada en el Estado miembro) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») celebrado el 6 de mayo de 2002, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Contrato.
2.5 Con el fin de abordar las alegaciones y reclamaciones del reclamante que figuran a continuación, el Defensor del Pueblo considera apropiado recordar las disposiciones más pertinentes que aclaran las obligaciones y los derechos de las tres partes implicadas en el proyecto Marie Curie, a saber, la Comisión, el instituto de acogida y el reclamante. En primer lugar, por lo que se refiere a la relación del contratista (es decir, del instituto de acogida) con el becario, el Defensor del Pueblo señala que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de las Condiciones Generales del Contrato, «el contratista está obligado a celebrar un acuerdo escrito con el becario. Este acuerdo determinará, de conformidad con el contrato, las condiciones de ejecución del proyecto y los derechos y obligaciones respectivos del becario y del contratista. El presente contrato se adjuntará al Acuerdo. El acuerdo especificará, en particular, a) los importes recibidos por el contratista en beneficio del becario en virtud del contrato y las modalidades de pago de los importes adeudados al becario; b) la ley aplicable al acuerdo; c) que el becario esté cubierto por el régimen de seguridad social que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena en el Estado miembro (…).
El Defensor del Pueblo señala además que el artículo 2, apartado 1, de las Condiciones Generales del Contrato establece que «el contratista se asegurará de que el proyecto descrito en el anexo I se ejecute de conformidad con el contrato. El contratista es el intermediario entre el becario y la Comisión. Se encarga, en particular, de transmitir a la Comisión todos los documentos y correspondencia relacionados con el proyecto". El Defensor del Pueblo señala además que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra i), de las Condiciones Generales del Contrato, «[e]n particular, el contratista está obligado a i) notificar sin demora a la Comisión cualquier circunstancia que pueda afectar a la ejecución del presente contrato (...)».
Por lo que se refiere a la resolución del contrato, el Defensor del Pueblo señala que el artículo 8, apartado 1, de las Condiciones Generales del contrato establece que «[l]a Comisión podrá resolver el contrato: a) cuando el contratista o el becario finalice el proyecto o de conformidad con la cláusula 6 del presente anexo; b) cuando se rescinda el acuerdo entre el contratista y el becario por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo" , y el artículo 8, apartado 2, de las Condiciones Generales del Contrato establece que "[l]a Comisión no se opondrá a la rescisión del contrato, a petición escrita del contratista, por los motivos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo".
2.6 Por lo que se refiere a los hechos de la presente denuncia, de los documentos obrantes en autos se desprende que el contratista informó a la Comisión, mediante carta de 27 de marzo de 2003, de que, desde el 1 de enero de 2003, no había tenido ninguna relación con el demandante y que, debido a problemas de salud, había abandonado el Instituto el 11 de junio de 2002 y nunca había regresado. En esta carta, el contratista informó además a la Comisión de que, a pesar de sus repetidas invitaciones al denunciante para que volviera al Instituto con el fin de debatir el proyecto de investigación, el denunciante nunca consideró regresar al instituto de acogida y no tuvo en cuenta todas las oportunidades ofrecidas para desarrollar el proyecto de investigación. Por último, en esta carta, el contratista informó a la Comisión de que, por lo tanto, había rescindido su acuerdo con el denunciante el 31 de diciembre de 2002. Parece que, a raíz de esta carta del contratista, la Comisión decidió resolver el contrato con el instituto de acogida y, por tanto, el proyecto de investigación.
2.7 En cuanto a la alegación del reclamante de que la Comisión no le había informado de las razones por las que no obligaba al instituto de acogida a cumplir sus obligaciones establecidas en el Contrato, de la estructura contractual descrita anteriormente se desprende que la Comisión no tenía obligaciones contractuales con el reclamante. En sus observaciones, el autor lo reconoció.
2.8 El Defensor del Pueblo señala que, en su opinión, la Comisión señaló que el instituto de acogida le informó de que el Acuerdo entre este último y el demandante había concluido el 31 de diciembre de 2002. Como el Defensor del Pueblo ya ha señalado anteriormente (véase el punto 1.4), el demandante no pareció, en sus observaciones, cuestionar el hecho de que se hubiera puesto fin al Acuerdo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que, habida cuenta de la resolución del Acuerdo entre el instituto de acogida y el demandante, no parece haber ninguna razón para que la Comisión obligue al instituto de acogida a cumplir sus obligaciones establecidas en el Contrato. En vista de ello y de la falta de obligaciones contractuales de la Comisión con respecto al reclamante, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber ninguna obligación de la Comisión de informar al reclamante de las razones por las que, en su opinión, no obligó al instituto de acogida a cumplir sus obligaciones.
2.9 En cuanto a la alegación del demandante de que la Comisión no le había informado de las razones por las que no le permitía ser transferido a otro instituto, el Defensor del Pueblo señala que el artículo 7 («Modificaciones») del contrato establecía que «su contrato, incluidos sus anexos, solo podrá modificarse por escrito mediante una modificación entre los representantes autorizados de los poderes adjudicadores. Ningún acuerdo verbal podrá ser vinculante para los poderes adjudicadores a tal efecto. Toda solicitud de modificación deberá ser recibida por la Comisión al menos dos meses antes de la expiración de la duración del proyecto". El Defensor del Pueblo considera que una solicitud de transferencia a otro instituto de acogida requiere una modificación sustancial del contrato entre la Comisión y el instituto de acogida. El Defensor del Pueblo observa que el instituto anfitrión no parece haber presentado a la Comisión ninguna solicitud de modificación del contrato.
2.10 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a su supuesta omisión de informar al reclamante de las razones por las que ni i) obligó al instituto de acogida a cumplir sus obligaciones establecidas en el Contrato ni ii) le permitió ser transferido a otro instituto.
3 Sobre la supuesta omisión por parte de la Comisión de informar al demandante de la decisión de dejar de pagarle las cantidades correspondientes a su beca3.1 El autor alegó que la Comisión no le había informado de la decisión de dejar de pagarle las sumas correspondientes a su beca.
3.2 En su dictamen, la Comisión afirmaba que, según la estructura contractual de la beca individual, las contribuciones de la Comunidad Europea se abonaban al instituto de acogida y no al demandante. Por lo tanto, según la Comisión, no tenía ninguna obligación contractual de informar al denunciante de la resolución del contrato entre éste y el instituto de acogida. Además, la rescisión del contrato fue consecuencia directa de la rescisión del acuerdo firmado entre el instituto de acogida y el demandante.
3.3 El Defensor del Pueblo señala que, en caso de rescisión del contrato entre la Comisión y el contratista, el artículo 8, apartado 5, de las Condiciones Generales del contrato dispone que "el contratista tomará las medidas adecuadas para cancelar o reducir los compromisos contraídos, una vez recibida la carta de la Comisión en la que se le notifique la rescisión del contrato o cuando se envíe su carta en la que se solicite la rescisión". Por lo tanto, es el instituto de acogida el que deja de pagar al becario en caso de rescisión del contrato. Como ya se ha mencionado en el punto 2.7, en este contexto no está prevista ninguna obligación de información por parte de la Comisión al becario.
3.4 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo concluye que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en relación con esta alegación.
4 La supuesta omisión de la Comisión de informar al demandante sobre las cantidades restantes correspondientes a su beca que no pudo utilizar para su investigación4.1 El autor alegó que la Comisión no le había informado de las cantidades restantes correspondientes a su beca que no pudo utilizar para sus investigaciones.
4.2 En su opinión, la Comisión declaró que, una vez resuelto el contrato, la parte no utilizada de la contribución financiera de la Comunidad debía ser devuelta por el contratista a la propia Comisión. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Financiero, la Comisión ya no estaba en condiciones de utilizar este importe en beneficio del denunciante.
4.3 El Defensor del Pueblo señala que el artículo 8, apartado 5, de las Condiciones Generales del Contrato establece que «en caso de resolución del contrato, la Comisión podrá exigir el reembolso de una parte de la contribución financiera de la Comunidad, teniendo en cuenta el estado de avance del proyecto. Los importes que deberán retener el contratista y/o el becario se calcularán proporcionalmente al período de ejecución del proyecto (…)".
4.4 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión en relación con esta alegación.
5 Reclamaciones del autor5.1 El autor alegó que i) se le debía dar la posibilidad de beneficiarse de las cantidades restantes correspondientes a su beca. Afirmó además que ii) la Comisión debería revisar el procedimiento relativo a las becas Marie Curie y supervisar más a fondo la aplicación de las becas.
5.2 En cuanto a la primera alegación del autor, la Comisión declaró que parecía que el autor reclamaba las cantidades correspondientes a su beca para enero y febrero de 2003 y que debía dirigirse a su empleador, dado que esos pagos estaban relacionados con el Acuerdo firmado entre el autor y el instituto de acogida.
Por lo que se refiere a la segunda alegación del denunciante, la Comisión declaró que, durante todo el período de vigencia del Acuerdo, los servicios de la Comisión se mantuvieron regularmente en contacto con ambas partes e hicieron todos los esfuerzos (jurídicamente) posibles para encontrar una solución adecuada. En opinión de la Comisión, como se desprende claramente de los contactos constantes entre los servicios de la Comisión, la organización de acogida y el denunciante, se proporcionó una supervisión adecuada de la aplicación del Acuerdo dentro de los límites definidos por la estructura de las diferentes relaciones contractuales.
5.3 En sus observaciones, el demandante alegó que no se había alcanzado el objetivo del programa de becas Marie Curie, es decir, apoyar a los jóvenes investigadores europeos en sus carreras y reforzar la investigación en la UE. En este contexto, el demandante sugirió que el Defensor del Pueblo formulara observaciones sobre la eficacia del procedimiento de la Comisión y solicitara una visión general completa del programa de becas Marie Curie, especificando más concretamente los resultados obtenidos.
5.4 En cuanto a la reclamación del autor de la queja i) de que se le debería dar la posibilidad de beneficiarse de las cantidades restantes correspondientes a su beca, el Ombudsman observa que, sobre la base de la información contenida en la carta del instituto anfitrión a la Comisión de 27 de marzo de 2003, parece que el acuerdo celebrado entre el autor de la queja y el instituto anfitrión fue rescindido, el 31 de diciembre de 2002, por el instituto anfitrión. Dado que la cuestión de los pagos mensuales que deben abonarse al demandante se rige por el acuerdo celebrado entre él y el instituto de acogida, el Defensor del Pueblo considera que la posición de la Comisión, en virtud de la cual el demandante debe referirse a su antiguo empleador, es decir, el instituto de acogida, parece razonable.
5.6 Por lo que se refiere a la alegación del demandante ii) de que la Comisión debería revisar el procedimiento relativo a las becas Marie Curie y supervisar más a fondo la ejecución de las becas, el Defensor del Pueblo considera que, a la vista de sus conclusiones sobre las tres alegaciones del demandante (véanse los puntos 2.10, 3.4 y 4.4), no es necesario proseguir su investigación sobre esta alegación.
5.7 Sobre la base de las consideraciones anteriores, no parece haber mala administración por parte de la Comisión con respecto a las alegaciones del denunciante.
6 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS