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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 284/2005/(PB)WP contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 15 de noviembre de 2005

Muy señor mío:

El 25 de enero de 2005, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con los retrasos en dos pagos a los ayuntamientos sajones que habían participado en el programa de hermanamiento de ciudades de la Unión Europea.

El 23 de febrero de 2005 transmití su denuncia al Presidente de la Comisión Europea.

El 22 de marzo de 2005, usted me informó de que los dos pagos en cuestión habían sido efectuados por la Comisión.

La Comisión emitió su dictamen el 5 de julio de 2005. Se lo transmití el 6 de julio de 2005 con una invitación a formular observaciones.

El 7 de julio de 2005, usted me informó por correo electrónico de que no deseaba hacer ninguna observación y me dio las gracias por mi trabajo. En una conversación telefónica mantenida el 19 de septiembre de 2005 con el letrado encargado de su caso, Sr. Peter Bonnor, usted confirmó que consideraba que su denuncia estaba resuelta.

Tenga en cuenta que, por motivos relacionados con la organización interna de la carga de trabajo de mi oficina, su denuncia fue transferida a otro agente jurídico, la Sra.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

El denunciante es el jefe de la Europabüro der Sächsischen Kommunen (Oficina de Enlace de la UE de los ayuntamientos sajones). Alegó que había un problema recurrente de morosidad en el marco del programa de hermanamiento de ciudades de la Unión Europea. Dio dos ejemplos concretos de esto:

(1) El 11 de agosto de 2004, el Ayuntamiento de Mittweida en Sajonia presentó los documentos necesarios para la evaluación final de un proyecto de hermanamiento (referencia 04/1202) a la Unidad 2 de la Dirección D de la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión.

(2) El 31 de agosto de 2004, el Freundeskreis der Städte Königstein presentó los documentos necesarios para la evaluación final de otro proyecto de hermanamiento (referencia 04/1552) a la Unidad 2 de la Dirección D de la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión.

En ambos casos, el denunciante informó de que no se había recibido ningún pago de la Comisión en la fecha de presentación de la denuncia. Afirmó que reconocía que el personal de la unidad responsable de la Comisión estaba muy motivado y comprometido y que apreciaba plenamente el hecho de que la Comisión estuviera modernizando actualmente su sistema contable. Sin embargo, hizo hincapié en que los consejos locales más pequeños a menudo dependían de los pagos oportunos. Añadió que la imagen positiva de la Unión Europea creada a través del Programa de hermanamiento de ciudades se vio perjudicada por el retraso en los pagos.

El denunciante informó de que se había puesto en contacto varias veces con la Unidad 2 de la Dirección D de la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión, pero que no se le había facilitado ninguna información sobre cuándo se efectuarían los pagos.

Las alegaciones y alegaciones del autor fueron las siguientes:

  1. La Comisión no efectuó pagos a los beneficiarios en los proyectos de hermanamiento 04/1202 y 04/1552;
  2. La Comisión no efectuó regularmente pagos en un plazo razonable a los beneficiarios sajones en los proyectos de hermanamiento;
  3. El denunciante alegó que debía ser informado de cuándo pagaría la Comisión a los beneficiarios de los proyectos de hermanamiento 04/1202 y 04/1552; y
  4. El denunciante alegó que debía ser informado de las medidas que adoptaría la Comisión para evitar retrasos excesivos en los pagos en el futuro.

LA INVESTIGACIÓN

El 23 de febrero de 2005, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación a la Comisión Europea.

El 22 de marzo de 2005, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que los dos pagos en cuestión habían sido efectuados por la Comisión y que, en uno de los casos, el jefe de la Unidad de hermanamiento de ciudades de la Comisión había telefoneado a la persona responsable en el ayuntamiento local y había explicado la situación, lo que fue muy apreciado. El demandante declaró que ahora estaba esperando con impaciencia la respuesta de la Comisión sobre las medidas que adoptaría para evitar retrasos en el futuro.

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión explicó que: a) un aumento sustancial del número de proyectos seleccionados por la Comisión debido a un aumento presupuestario de más del 40 % durante un período de cuatro años; b) los requisitos del nuevo Reglamento Financiero; y c) la aplicación de un nuevo sistema contable había tenido consecuencias negativas para las operaciones financieras en este sector y, en algunos casos, había hecho imposible respetar los plazos. Habida cuenta del gran volumen de trabajo, a veces había sido difícil indicar la fecha prevista de pago cuando los beneficiarios se habían puesto en contacto con la Comisión. Sin embargo, el beneficiario Freundeskreis der Städte Königstein había sido informado el 20 de diciembre de 2004 de que el pago podría retrasarse.

La Comisión declaró que había tomado medidas para modificar la situación y ponerse al día con los retrasos. El sector ha recibido temporalmente personal adicional. Se han elaborado directrices para que los solicitantes puedan cumplir mejor los requisitos del nuevo sistema contable. Además, la Comisión estaba trabajando en las posibilidades de simplificar el procedimiento de solicitud y en un sitio web para mejorar la información disponible para los solicitantes.

La Comisión también se refirió a la creación de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que debía asumir la administración operativa del programa de hermanamiento de ciudades a principios de 2006.

La Comisión llegó a la conclusión de que estas medidas deberían mejorar significativamente la situación. Declaró que lamentaba el retraso en sus pagos y que ya había enviado una carta de disculpa al autor. La Comisión adjuntó la presente carta y la prueba de los pagos.

Observaciones del demandante

Tras recibir el dictamen de la Comisión y la invitación del Defensor del Pueblo a formular observaciones, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que no deseaba formular ninguna observación y le agradeció su trabajo. El 19 de septiembre de 2005 confirmó por teléfono que consideraba resuelta su reclamación.

LA DECISIÓN

1 Retrasos en los pagos

1.1 En su reclamación al Defensor del Pueblo, presentada el 25 de enero de 2005, el demandante alegó que la Comisión no había efectuado pagos a los beneficiarios de los proyectos de hermanamiento de ciudades 04/1202 y 04/1552. El denunciante alegó además que la Comisión no efectuaba regularmente pagos en un plazo razonable a los beneficiarios sajones en proyectos de hermanamiento de ciudades.

El denunciante alegó que debía ser informado de cuándo pagaría la Comisión a los beneficiarios y qué medidas adoptaría para evitar retrasos excesivos en los pagos en el futuro.

1.2 En su dictamen, la Comisión explicó que: a) un aumento sustancial del número de proyectos seleccionados por la Comisión debido a un aumento presupuestario de más del 40 % durante un período de cuatro años; b) los requisitos del nuevo Reglamento Financiero; y c) la aplicación de un nuevo sistema contable había tenido consecuencias negativas para las operaciones financieras en este sector y había hecho imposible en algunos casos respetar los plazos. Habida cuenta de la gran carga de trabajo, a veces había sido difícil indicar la fecha prevista de pago cuando los beneficiarios se habían puesto en contacto con la Comisión.

La Comisión declaró que había tomado medidas para modificar la situación y ponerse al día con los retrasos. El sector ha recibido temporalmente personal adicional. Se han elaborado directrices para que los solicitantes puedan cumplir mejor los requisitos del nuevo sistema contable. Además, la Comisión estaba trabajando en las posibilidades de simplificar el procedimiento de solicitud y en un sitio web para mejorar la información disponible para los solicitantes.

La Comisión también se refirió a la creación de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que debía asumir la administración operativa del programa de hermanamiento de ciudades a principios de 2006.

La Comisión llegó a la conclusión de que estas medidas deberían mejorar significativamente la situación. Declaró que lamentaba el retraso en sus pagos y que ya había enviado una carta de disculpa al autor.

El 7 de julio de 2005, el autor declaró por correo electrónico que no deseaba formular observaciones y agradeció al Defensor del Pueblo su labor. El 19 de septiembre de 2005 informó al Defensor del Pueblo de que consideraba resuelta su reclamación.

2 Conclusión

Del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante se desprende que la Comisión ha tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, ha satisfecho al denunciante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

Se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

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