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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 3418/2004/OV contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 21 de diciembre de 2006

Muy señor mío:

Los días 16 y 26 de noviembre de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con el impago de una factura en el marco del proyecto «xyz».

El 15 de diciembre de 2004, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión emitió su dictamen el 30 de marzo de 2005. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 24 de mayo de 2005.

El 21 de septiembre de 2005, mis servicios se pusieron en contacto telefónico con los servicios de la Comisión para solicitar información actualizada.

El 10 de octubre de 2005, envié una carta de nuevas investigaciones al Presidente de la Comisión. La Comisión envió su dictamen complementario el 7 de diciembre de 2005. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 16 de febrero de 2006.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

Según el denunciante, los hechos pertinentes eran, en resumen, los siguientes:

En el período comprendido entre octubre de 2003 y enero de 2004, el autor fue el jefe de equipo del proyecto "xyz". En el contexto de este proyecto, el denunciante prestó servicios en virtud de un contrato celebrado con la empresa «Y» (Acuerdo no 035/CSV3016/2003, firmado los días 15 y 21 de octubre de 2003). Esta empresa forma parte de un consorcio, "Z", liderado por la empresa "B". Y aún no había pagado su factura por un importe de 14 221,70 euros más intereses.

El contrato entre el reclamante y Y establecía que el "contratista sólo pagará los días efectivamente trabajados y aprobados por el Cliente". Dado que el «cliente» es la Comisión, el denunciante tenía, por tanto, un interés directo en que la Comisión pagara por el trabajo realizado. El 24 de agosto de 2004, el denunciante escribió una carta al Comisario Nielson en la que solicitaba que la Comisión examinara el asunto para acelerar los procedimientos.

El 12 de noviembre de 2004, el Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid respondió en nombre del Comisario Nielson. La respuesta se refería a los debates en curso desde febrero de 2004 entre la Comisión y Z sobre la calidad de los servicios prestados en virtud del contrato marco n° 2003/72193 celebrado en octubre de 2003. A raíz de estas conversaciones, la Comisión decidió suspender el pago de la factura final hasta que Z facilitara información adicional.

El denunciante observó que no conocía el contenido de las conversaciones mencionadas entre la Comisión y Z. El denunciante también consideró que los servicios que había prestado eran satisfactorios. Se había pagado el salario de otras partes. Además, la Comisión había utilizado los documentos entregados por el denunciante para el proyecto del Consejo de Europa al que estaba destinado. El denunciante también señaló que la empresa Y no sabía qué información adicional había solicitado la Comisión.

Los días 16 y 26, apartado 1, de noviembre de 2004, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, en la que formuló la siguiente alegación:

Se ha producido un retraso innecesario en la decisión relativa al pago de su factura, ya que la Comisión no ha cumplido sus obligaciones con respecto a su contratista Z.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen de la Comisión

En su dictamen, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

El contrato de asistencia técnica «xyz» se adjudicó al consorcio Z formado por las empresas Y y B. El contrato fue firmado por la Comisión el 13 de octubre de 2003 y por Z el 15 de octubre de 2003 por un importe total de 64 995 EUR. Al inicio del contrato se abonó un anticipo de 38 997 EUR (60 % del importe total).

El equipo del proyecto estaba formado por un jefe de equipo y un experto en la reforma de los sistemas de protección social, aunque también estaba prevista la contratación de expertos locales de los países beneficiarios. Para cumplir el mandato requerido, los expertos tuvieron que coordinar sus actividades con los Ministerios de Asuntos Sociales de los países beneficiarios, así como con los servicios pertinentes del Consejo de Europa y el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (el «Pacto de Estabilidad») (véase el mandato del contrato con Z (2)).

El demandante era empleado de la empresa Y y trabajó en esta tarea como jefe de equipo del proyecto. La ejecución del contrato se vio afectada por algunos problemas relativos a la calidad de los servicios prestados.

Por lo que se refiere a la alegación de que se había producido un retraso innecesario en la decisión relativa al pago de su factura, debido a que la Comisión no había cumplido sus obligaciones con respecto a su contratista Z, la Comisión recordó en primer lugar los hechos:

Al comienzo del contrato, el 16 de octubre de 2003, el demandante participó junto con otros expertos en una reunión en Estrasburgo, donde tuvo la oportunidad de obtener la información adecuada y familiarizarse con el marco para el desarrollo del proyecto. Sin embargo, cuando los servicios de la Comisión recibieron el proyecto de mandato del contratista el 9 de enero de 2004, se plantearon dudas en cuanto a la comprensión del proyecto por parte del jefe de equipo. El proyecto de documento carecía tanto de calidad como de claridad y mostraba un enfoque diferente del indicado en los primeros contactos con el denunciante.

El 13 de enero de 2004, se celebró una reunión con el denunciante en los locales de la Comisión con el fin de determinar lo que se había hecho hasta ese momento y explicarle cómo proceder con el trabajo para obtener un producto final de conformidad con el pliego de condiciones del contrato. La conclusión de esta reunión fue que el nivel de compromiso, conocimientos y experiencia del reclamante no estaba a la altura del nivel esperado. Tras la reunión, la Comisión confirmó la necesidad de objetivos más amplios y específicos, y estableció una clara distinción entre los problemas ya identificados y los resultados que podrían obtenerse con este proyecto. Esto exigía reescribir el proyecto de mandato sobre la base de información más precisa procedente del campo (es decir, de los países beneficiarios visitados). También debía presentarse un informe detallado de la misión antes del 22 de enero de 2004. Se preveía que el nuevo mandato se aprobaría en una reunión celebrada en Estrasburgo los días 22 y 23 de enero de 2004 con los servicios competentes del Consejo de Europa y del Pacto de Estabilidad. El informe debía incluir toda la información pertinente para realizar la evaluación final de la próxima versión del proyecto de mandato.

Dado que no se respetó el plazo acordado en la reunión, el 26 de enero de 2004 los servicios de la Comisión solicitaron a Z que enviara el proyecto de mandato y los anexos a más tardar el 31 de enero de 2004.

El 3 de febrero de 2004, Z fue contactado una vez más. Esta vez también se advirtió al contratista marco de que la Comisión podría resolver el contrato debido a la falta de calidad y al incumplimiento de los acuerdos contractuales, ya que, a pesar del acuerdo alcanzado en la reunión con el reclamante, no se había recibido ninguna respuesta de este.

Mediante correo electrónico de 9 de febrero de 2004, Z informó a la Comisión de que había recibido de Y el Pliego de Condiciones revisado y determinados materiales redactados por el denunciante. Sin embargo, como reconoce la propia Z, la presentación de estos documentos no fue posible debido a su falta de calidad técnica. También se informó a la Comisión de que, entretanto, el empleador del demandante había pedido a otro experto que revisara el mandato. Los servicios de la Comisión informaron al consorcio de que no debía contratarse a ningún otro experto sin la aprobación previa de la Comisión.

A mediados de febrero de 2004, la Comisión obtuvo el Pliego de Condiciones definitivo que correspondía a los criterios cualitativos solicitados. Mediante correo electrónico de 20 de febrero de 2004, la Comisión los aprobó e informó a Z de su intención de no conceder el pago íntegro de la factura pendiente. Las razones de esa decisión fueron la falta de respuesta del autor y la mala calidad de su trabajo, así como el hecho de que el mandato final había sido preparado por otro experto. En este correo electrónico, la Comisión también llamó la atención del contratista sobre las consecuencias derivadas de los malos resultados y los retrasos considerables.

El 2 de abril de 2004, Z envió a la Comisión una factura final por los servicios prestados, que ascendía a la cantidad prevista en el contrato (64 975 EUR (3)). Dado que ya se había efectuado un pago anticipado de 38 997 EUR, la empresa solicitó el pago de los 25 978 EUR pendientes. El 1 de julio de 2004, la Comisión informó una vez más a Z de la inadmisibilidad de una parte de la factura. En una reunión celebrada el 6 de julio de 2004, la Comisión volvió a referirse a las razones relacionadas con los malos resultados y los retrasos como justificación de una reducción del importe que debía pagarse. Se llegó a un compromiso con Z, que aceptó enviar una factura correctamente formulada.

Sin embargo, Z no volvió a ponerse en contacto con la Comisión hasta el 2 de noviembre de 2004, disculpándose por la falta de información y proponiendo una reunión con el coordinador del nuevo consorcio. La Comisión no consideró necesaria esa reunión, ya que no se habían aportado nuevos elementos.

Por último, mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2004, Z envió otra factura final por un importe total de 48 475 euros. Esta nueva factura sustituyó a la presentada en abril de 2004, en la que el importe total ascendía a 64 975 EUR. Dado que al inicio del contrato se había abonado un anticipo de 38 997 EUR, la empresa solicitó el pago de un nuevo importe de 9 478 EUR. Mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2004, los servicios de la Comisión solicitaron que la solicitud de pago se presentara formalmente con arreglo a las normas vigentes. Esta solicitud se reiteró el 13 de enero de 2005 en una conversación telefónica con el departamento de contabilidad de Z. El pago pendiente de 9 478 EUR se tramitaría debidamente una vez recibida dicha factura.

Además de la explicación de los hechos, la Comisión señaló que quería hacer hincapié en que no tenía ninguna relación contractual con el denunciante, ya que las partes del contrato eran la Comisión y Z.

Por lo que se refiere al retraso en el pago de los servicios del denunciante (14 221,70 EUR), la Comisión reconoció que había suspendido el pago de la factura presentada en abril de 2004 por las razones mencionadas anteriormente. Sin embargo, esta decisión no se dirigió al demandante, sino a Z como socio contractual de la Comisión. Ciertamente, el tiempo necesario para adoptar una decisión sobre el pago de la factura había sido largo. La Comisión presentó sus disculpas al denunciante por este retraso. Sin embargo, una parte considerable de este lapso de tiempo fue atribuible a la falta de retroalimentación de la compañía durante casi cuatro meses.

En cuanto al hecho de que el contrato del reclamante con Y establecía que "el contratista sólo pagará los días efectivamente trabajados y aprobados por el Cliente", la Comisión observó que se trataba de la relación contractual entre el reclamante y Y.

La Comisión también alegó que no tenía obligación de informar directamente al denunciante. De conformidad con el artículo 3 del contrato entre el reclamante y Y, el coordinador del proyecto del contratista era la persona responsable tanto de dar instrucciones en el ámbito de la gestión del proyecto como de informarle de cualquier cuestión pertinente relativa al proyecto. Z fue continuamente informada de la falta de satisfacción por parte de la Comisión y estuvo de acuerdo en que otra persona debería encargarse de la preparación del proyecto de mandato.

En cuanto a la afirmación del denunciante de que la Comisión utilizó documentos redactados por él y, por lo tanto, aceptó que sus servicios eran de la calidad requerida, la Comisión señaló que no utilizó los proyectos de documentos facilitados por el experto por la simple razón de que eran de mala calidad.

La carta del demandante al Comisario Nielson de agosto de 2004 fue el primer y único contacto que la Comisión mantuvo con el demandante desde la reunión celebrada el 13 de enero de 2004. Durante todo ese tiempo, el denunciante no se puso en contacto con los servicios de la Comisión.

Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que sus servicios habían actuado correctamente y habían respetado las normas y principios vinculantes para ella.

Observaciones del demandante

En resumen, el denunciante formuló las siguientes observaciones:

No hubo ninguna decisión formal en la que la Comisión indicara las razones por las que consideraba insuficiente la ejecución del contrato con Z. La Comisión no ha aportado pruebas de que el proyecto de mandato careciera de claridad y calidad, ni de que el reclamante, en su calidad de jefe de equipo, no tuviera la opinión correcta sobre el proyecto.

La Comisión no identificó al autor del mandato recibido en febrero de 2004. El demandante declaró que el mandato en cuestión sólo podía ser el que había dado a Y el 9 de febrero de 2004. La Comisión debería haberlo comprobado.

La versión electrónica del Pliego de Condiciones se envió por primera vez al responsable de la Comisión (gestor del proyecto) por correo electrónico el 9 de enero de 2004. La reunión del 13 de enero de 2004 se había adelantado porque el autor había previsto ir a los Estados Unidos por razones importantes en la segunda quincena de enero de 2004. Esta versión electrónica de 9 de enero de 2004 no estaba completa porque algunas partes no se habían rellenado debido a la enfermedad de un experto, es decir, debido a un caso de fuerza mayor. En la reunión del 13 de enero de 2004 se acordó que estas partes se completarían, pero no se discutieron los fallos de calidad. No estaba justificado que el autor tuviera que asumir la responsabilidad por el hecho de que otro experto estuviera enfermo. Sin embargo, se había pagado a ese experto.

Contrariamente a lo previsto inicialmente en la primera reunión, el funcionario responsable de la Comisión exigió la presentación de un informe de misión detallado y la celebración de una segunda reunión informativa.

Después de que el autor regresara de los Estados Unidos el 1o de febrero de 2004, preparó una nueva versión del mandato el 9 de febrero de 2004. Estas fueron enviadas a su empleador, quien las remitió a la Comisión el 11 de febrero de 2004. En un correo electrónico de 20 de febrero de 2004 dirigido a Z, el funcionario responsable de la Comisión expresó su satisfacción por la nueva versión, aparentemente sin darse cuenta de que había sido redactada por el denunciante, aunque el denunciante había informado al funcionario responsable de la Comisión. Sin embargo, el funcionario de la Comisión señaló que no quería utilizar el documento. Por lo que se refiere a la calidad de los servicios prestados, el denunciante observó que los documentos que se enviaron a la Comisión en febrero de 2004 se ajustaban a las disposiciones contenidas en el contrato del denunciante y al modelo para el procedimiento de licitación normal. El autor consideró que había cumplido plenamente la tarea que se le había encomendado.

Después del 9 de febrero de 2004, el denunciante no volvió a tener noticias de la Comisión. El demandante se enteró por Y de que la Comisión había rescindido unilateralmente el contrato y había denegado el pago de los honorarios del demandante, sin indicar las razones.

El denunciante señaló que, aunque la Comisión observó que no había utilizado el documento debido a su mala calidad, el funcionario responsable, al leer los documentos, lo había utilizado consciente o inconscientemente.

El autor consideró que su nombre y honor habían quedado empañados en este caso. El demandante también se enteró por Y de que el funcionario responsable propuso a Z pagarle el 20 % de sus honorarios, sin explicación, pero que, tras haber oído hablar de la reclamación ante el Defensor del Pueblo, había condicionado su oferta a que el demandante retirara su reclamación. Por lo tanto, el demandante consideró que había sido sometido a presión.

La reclamación del denunciante ascendía ahora a 14 221,70 EUR más intereses por 1 986,53 EUR por un total de 16 208,23 EUR.

Sobre la base de lo anterior, el denunciante concluyó que:

  1. la Comisión no había motivado sus objeciones, que dieron lugar al impago de sus honorarios;
  2. la Comisión no había respetado el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, según el cual debería haber sido oído; y que, por lo tanto:
  3. ya no existía una base jurídica para denegar el pago; y
  4. la Comisión debe abonarle la totalidad de la tasa y los costes adicionales, incluidos los intereses debidos al retraso, por un importe de 16 208,23 EUR.

PREGUNTAS ADICIONALES

El 21 de septiembre de 2005, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto por teléfono con el funcionario de la Comisión responsable del expediente para preguntarle si había nueva información desde el dictamen de la Comisión de 30 de marzo de 2005 sobre el pago de la factura de Z. El funcionario de la Comisión informó a los servicios del Defensor del Pueblo de que, desde la solicitud de la Comisión de 20 de diciembre de 2004 a Z, no se había presentado ninguna factura y no se había recibido ninguna otra comunicación de Z.

Tras examinar detenidamente el dictamen de la Comisión y las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que eran necesarias nuevas investigaciones. Por consiguiente, el 10 de octubre de 2005 escribió a la Comisión pidiéndole que emitiera un dictamen sobre las siguientes nuevas alegaciones planteadas por el denunciante en sus observaciones:

(1) El denunciante alegó que el funcionario responsable de la Comisión exigía la presentación de un informe detallado de la misión y la celebración de una segunda reunión informativa. Estos elementos no se habían previsto en la exposición informativa original (véase la página 3 de las observaciones del autor, "niet gecontracteerde wensen").

2) a) El autor alegó que su nombre y honor habían quedado empañados en este caso.

2) b) El demandante alegó que había sido presionado, ya que Y le había informado de que el funcionario responsable de la Comisión había propuesto a Z pagarle el 20 % de sus honorarios, sin explicación, pero que, tras haber oído hablar de la reclamación al Defensor del Pueblo, la oferta se había condicionado a la retirada de la reclamación por parte del demandante.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le informara de la situación relativa a la factura pendiente de Z por valor de 9 478 EUR y de las perspectivas de pago.

Dictamen adicional de la Comisión

En su dictamen adicional, la Comisión formuló, en resumen, las siguientes observaciones:

El 16 de octubre de 2003 se celebró en Estrasburgo una reunión entre la Comisión, el demandante y otros expertos con el fin de examinar y explicar el trabajo que debía realizarse. El 9 de enero de 2004, Z remitió el proyecto de mandato a la Comisión. Este proyecto se consideró insatisfactorio. Por esa razón, el 13 de enero de 2004 se celebró una nueva reunión con el jefe del equipo (es decir, el autor de la queja). El acta de esta reunión, que la Comisión adjuntó a su dictamen adicional, se remitió al contratista. La Comisión pidió al demandante, entre otras cosas, que reescribiera el proyecto de mandato y que presentara un informe de misión detallado antes de finales de enero de 2004. Este plazo no se cumplió.

El 9 de febrero de 2004, el Contratista escribió a la Comisión indicando que había recibido el proyecto de mandato revisado, pero que consideraba que el documento carecía de claridad. En el mismo correo electrónico, el contratista declaró que había pedido a un experto alemán especializado en seguridad social y que tenía un buen conocimiento de los Balcanes que volviera a revisar el proyecto de mandato. El proyecto definitivo de mandato correspondiente a las normas de calidad exigidas se recibió finalmente a mediados de febrero de 2004. Debido a estos retrasos, la Comisión y su contratista acordaron que debía preverse una reducción del pago final.

Por lo que se refiere a las nuevas alegaciones del denunciante, la Comisión formuló las siguientes observaciones:

Por lo que se refiere a la primera nueva alegación , el mandato del contrato entre la Comisión y Z exigía que los expertos coordinaran sus actividades con los Ministerios de Asuntos Sociales o sus equivalentes en los países beneficiarios, con el Departamento de Cohesión Social del Consejo de Europa y con la Iniciativa para la Cohesión Social del Pacto de Estabilidad. Los nombres de las personas de contacto se dieron a los expertos antes de la asignación. La celebración de reuniones y la presentación de informes al respecto son necesarias y constituyen un deber incuestionable de cualquier persona que lleve a cabo una misión en el marco de un contrato. El propio contratista reconoció su obligación de informar a la Comisión sobre el resultado de los contratos de sus expertos y de las autoridades interesadas y envió a la Comisión una serie de memorandos de misión.

Sin embargo, el primer proyecto de mandato era deficiente y los memorandos de la misión eran demasiado concisos para permitir una verificación adecuada de las aportaciones de las autoridades locales. Por consiguiente, la Comisión estaba obligada a pedir al contratista que preparara un nuevo proyecto de mandato y presentara un informe detallado de la misión a más tardar el 22 de enero de 2004. Si la calidad del trabajo realizado por el contratista hubiera sido buena, la Comisión ciertamente no habría solicitado un informe de misión detallado.

Por lo que se refiere a la segunda nueva alegación, la Comisión declaró que está obligada a garantizar la calidad del trabajo que paga en el marco de un contrato. En el caso del presente contrato, las obras realizadas por el contratista no cumplían las normas de calidad exigidas. Por consiguiente, la Comisión estaba obligada a informar al Contratista de que debía corregir el trabajo y llevar su calidad al nivel requerido por sus obligaciones contractuales.

La Comisión lamenta que el demandante se sintiera ofendido por el hecho de que la Comisión no pudiera aceptar el trabajo realizado por él y presentado por el contratista. Sin embargo, hay que subrayar que la Comisión nunca tuvo la intención de empañar el nombre y el honor del demandante.

Por lo que se refiere a la segunda parte de la segunda nueva alegación, el demandante formuló serias acusaciones en sus observaciones, que la Comisión rechaza con vehemencia. Como ya se ha mencionado, la Comisión y su contratista previeron una reducción del pago final porque el contratista aceptó que el trabajo no se había entregado a tiempo. La Comisión no tiene conocimiento de las repercusiones, en su caso, de este acuerdo para el denunciante. Si se produjeran repercusiones, se trataría de una cuestión en la que la Comisión no tendría derecho alguno a intervenir. A este respecto, debe recordarse que la contraparte contractual de la Comisión es Z y no el denunciante.

Por lo que se refiere a la solicitud del Defensor del Pueblo de ser informado de la situación actual en relación con la factura pendiente de 9 478 EUR de Z y su posible pago, Z había enviado su última factura a la Comisión por correo electrónico, lo que no era aceptable. El 20 de diciembre de 2004, la Comisión solicitó a Z que enviara una factura formal por correo ordinario, pero esta factura aún no se había recibido.

La Comisión volvería a ponerse en contacto con Z y le pediría que presentara la factura mencionada lo antes posible. La recepción de la factura permitiría a sus servicios efectuar el pago correspondiente.

Observaciones adicionales del demandante

El denunciante formuló, en resumen, las siguientes observaciones adicionales:

La Comisión había aceptado el proyecto definitivo de mandato, pero declaró que éste no era el documento que había presentado, sin aportar, sin embargo, pruebas de ello. Era poco probable que su documento no se hubiera utilizado en la preparación del proyecto que era objeto de la tarea del autor.

No tenía conocimiento de un acuerdo entre la Comisión y el contratista sobre una reducción del pago final.

Por lo que respecta al supuesto empañamiento de su nombre, sería reacio a dar su nombre a nuevos proyectos en su campo, ya que no quería correr el riesgo de que los proyectos fueran rechazados por el mero hecho de que su nombre figurara en la lista de expertos. Consideró que sus intereses habían sido dañados.

Por lo que se refiere a la supuesta presión, la Comisión le había propuesto oralmente retirar su denuncia.

Todavía no había una decisión final sobre el pago.

La Comisión no explicó por qué no se le informó inmediatamente de las supuestas insuficiencias de su trabajo. Tal fracaso va en contra de los principios de buena administración.

También hay que recordar que los retrasos no se debieron a él, sino a la enfermedad de su colega (que era un caso de fuerza mayor) y que, no obstante, su colega había sido remunerado.

LA DECISIÓN

1 Observaciones preliminares sobre el alcance de la investigación

1.1 En el período comprendido entre octubre de 2003 y enero de 2004, el autor fue el jefe de equipo del proyecto "xyz". En el contexto de este proyecto, el denunciante prestó servicios en virtud de un contrato celebrado con la empresa Y, que forma parte de un consorcio, Z, dirigido por la empresa «B». Según el denunciante, Y todavía no ha pagado su factura por un importe de 14 221,70 EUR más intereses. El contrato entre el reclamante y Y establecía que el "contratista sólo pagará los días efectivamente trabajados y aprobados por el Cliente". El demandante consideró que los servicios que prestaba eran satisfactorios. Se había pagado el salario de otras partes. Además, la Comisión utilizó los documentos entregados por el denunciante para el proyecto del Consejo de Europa al que estaba destinado. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que se había producido un retraso innecesario en la decisión relativa al pago de su factura, ya que la Comisión no había cumplido sus obligaciones con respecto a su contratista Z.

1.2 A este respecto, el Defensor del Pueblo desea señalar, en primer lugar, que no existe una relación contractual directa entre el propio demandante y la Comisión, que, por lo tanto, no es la entidad responsable del pago de los honorarios del demandante. El contrato que el denunciante celebró en el presente caso es el contrato "Y Agreement No 035/CSV3016/2003" celebrado con la empresa Y y firmado los días 15 y 21 de octubre de 2003. Y forma parte del consorcio Z y es responsable de pagar al denunciante por sus servicios (4). Sin embargo, las relaciones contractuales entre el demandante y Y quedan fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo señala que las reclamaciones del demandante, incluido el pago de sus honorarios, contra Y pueden tramitarse de conformidad con el punto 19 ("Solución de controversias") de su contrato con Y, en el que se establece que " [e]l presente acuerdo está sujeto a las leyes y la jurisdicción del país X. En caso de que surja cualquier controversia a raíz de este acuerdo o en relación con él, el Tribunal de la ciudad X (país X) es la autoridad competente".

1.3 Dicho esto, el contrato en el que se basa la alegación del demandante es el contrato firmado entre la Comisión y Z los días 13 y 15 de octubre de 2003. El Defensor del Pueblo observa que este contrato consiste en i) la carta de contrato n.o 2003/72193 (contrato marco AMS/451 - lote n.o 8); ii) las condiciones generales de los contratos de servicios de EuropeAid; iii) la oferta del contratista marco; y iv) el mandato del contrato. En relación con este contrato, el Defensor del Pueblo desea aclarar lo siguiente:

1.4 De conformidad con el artículo 195 del Tratado CE, el Defensor del Pueblo está facultado para recibir reclamaciones "relativas a casos de mala administración en las actividades de las instituciones u organismos comunitarios". El Defensor del Pueblo considera que la mala administración se produce cuando un organismo público no actúa de conformidad con una norma o principio vinculante para él (5). Por lo tanto, también puede constatarse una mala administración en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados por las instituciones u órganos de las Comunidades.

1.5 Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el alcance de la revisión que puede llevar a cabo en tales casos es necesariamente limitado. En particular, el Defensor del Pueblo opina que no debe tratar de determinar si ha habido un incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, si el asunto está en disputa. Esta cuestión solo podría ser tratada eficazmente por un órgano jurisdiccional competente, que tendría la posibilidad de escuchar los argumentos de las partes sobre la legislación nacional pertinente y de evaluar pruebas contradictorias sobre cualquier cuestión de hecho controvertida.

1.6 Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que, en los asuntos relativos a litigios contractuales, está justificado limitar su investigación al examen de si la institución u organismo comunitario le ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la situación contractual está justificada. Si ese es el caso, el Defensor del Pueblo concluirá que su investigación no ha revelado un caso de mala administración. Esta conclusión no afectará al derecho de las partes a que su disputa contractual sea examinada y resuelta con autoridad por un tribunal de jurisdicción competente.

1.7 El Defensor del Pueblo señala que, en sus observaciones adicionales, el demandante formuló una nueva alegación, a saber, que la Comisión no había explicado por qué no se le había informado inmediatamente de las supuestas insuficiencias de su trabajo y que ello iba en contra de los principios de buena administración. A este respecto, el Defensor del Pueblo considera que, para no retrasar aún más su decisión sobre la presente reclamación, limitará su investigación a la alegación expuesta en la reclamación original y a las alegaciones adicionales contenidas en las observaciones del demandante. El demandante es libre de presentar una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo, tras haber adoptado previamente las medidas administrativas adecuadas ante la Comisión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión no tenía ningún contrato con el demandante. Por lo tanto, es difícil entender por qué la Comisión debería haberse visto obligada a informar al demandante de las insuficiencias de su trabajo.

2 La alegación relativa a i) un retraso innecesario en la decisión relativa al pago de la factura del autor y ii) la obligación imprevista de presentar un informe de misión

2.1 El demandante alegó que se había producido un retraso innecesario en la decisión relativa al pago de su factura, ya que la Comisión no había cumplido sus obligaciones con respecto a su contratista Z. El demandante alegó en particular que, aunque los servicios que prestaba eran satisfactorios, Y todavía no había pagado su factura por un importe de 14 221,70 EUR, ya que, supuestamente, la Comisión había solicitado información adicional. El demandante también señaló que la Comisión utilizó sus documentos para un proyecto en el Consejo de Europa al que estaba destinado.

2.2 En su opinión, la Comisión observó que, cuando, el 9 de enero de 2004, sus servicios recibieron el proyecto de mandato (6) de su contratista (es decir, Z), tenían dudas sobre la comprensión del proyecto por parte del jefe de equipo (es decir, del reclamante), ya que el proyecto de documento carecía tanto de calidad como de claridad. En una reunión celebrada el 13 de enero de 2004 con el demandante, se llegó a la conclusión de que era necesario reescribir el Pliego de Condiciones y que el nuevo Pliego de Condiciones se aprobaría en una reunión celebrada los días 22 y 23 de enero de 2004. Mediante correo electrónico de 9 de febrero de 2004, Z informó a la Comisión de que había recibido el Pliego de Condiciones revisado de Y, pero que la presentación del documento no era posible debido a la falta de calidad técnica. También se informó a la Comisión de que el empleador del demandante había pedido a otro experto que revisara el mandato. A mediados de febrero de 2004, la Comisión obtuvo finalmente el nuevo proyecto de mandato que cumplía los criterios cualitativos solicitados y, por correo electrónico de 20 de febrero de 2004, los aprobó. Sin embargo, informó a Z de su intención de no pagar la factura completa, debido a la falta de respuesta del reclamante, la mala calidad de su trabajo, los considerables retrasos que se habían producido y el hecho de que el mandato final había sido preparado por otro experto. Mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2004, Z envió una nueva factura, en sustitución de una anterior de 2 de abril de 2004, por un importe de 48 475 euros, en la que reclamaba el pago del importe pendiente de 9 478 euros. La Comisión indicó que el pago pendiente se tramitaría debidamente, previa recepción de una factura presentada oficialmente. Por último, la Comisión hizo hincapié en que no tenía ninguna relación contractual con el denunciante. Sin embargo, la Comisión ofreció sus disculpas al denunciante por el retraso en la adopción de una decisión con respecto a la factura, afirmando que una parte considerable del retraso se debió a la ausencia de comentarios de Z durante casi cuatro meses. La Comisión también declaró que no utilizó los documentos preparados por el denunciante porque eran de mala calidad.

2.3 En sus observaciones, el autor mantuvo su queja. En relación con su alegación principal, formuló una alegación adicional, a saber, que el funcionario responsable de la Comisión exigía la presentación de un informe detallado de la misión y la celebración de una segunda reunión informativa, y que esos elementos no se habían previsto en la reunión informativa original.

2.4 En su dictamen adicional sobre la nueva alegación, la Comisión declaró que había pedido al demandante que reescribiera el mandato y presentara un informe detallado de la misión a más tardar el 22 de enero de 2004. La Comisión señaló que la celebración de reuniones y la presentación de informes al respecto son necesarias y constituyen un deber incuestionable de cualquier persona que lleve a cabo una misión en el marco de un contrato. Si la calidad del trabajo realizado por el contratista hubiera sido buena, la Comisión ciertamente no habría solicitado un informe de misión detallado.

2.5 En respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo de ser informado sobre la situación actual en relación con la factura pendiente de 9 478 EUR de Z y las perspectivas de pago, la Comisión reiteró lo que había declarado en su primer dictamen: Z había enviado su última factura a la Comisión por correo electrónico, lo que no era aceptable. El 20 de diciembre de 2004, la Comisión había pedido a Z que enviara una factura formal por correo ordinario, pero esta factura aún no se había recibido.

2.6 Por lo tanto, en el presente caso, el Defensor del Pueblo, como ya se ha señalado en el punto 1.6 anterior, debe verificar si la Comisión ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de sus acciones y por qué cree que su opinión sobre la posición contractual relativa al cumplimiento de sus obligaciones con el contratista Z está justificada.

2.7 El Defensor del Pueblo observa que el objeto del contrato entre Z y la Comisión era la "Preparación del mandato para el proyecto de 2003 del Programa de Acción Regional de la CARDIS " Programa de apoyo a las instituciones sociales ". Los expertos para llevar a cabo esta tarea fueron: i) el denunciante como jefe de equipo; ii) un experto en la reforma del sistema de protección social; y iii) expertos locales. El calendario de pagos preveía que la Comisión debía pagar un anticipo del 60 % de ,, a saber, 38 997 EUR, al inicio del contrato, y que «el saldo [era] exigible en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la factura final con la lista de documentos justificativos y tras la aprobación del informe final». La queja del demandante se refiere a esta supuesta demora en el pago del saldo.

2.8 El Defensor del Pueblo señala que en el punto 5 ("Informes") del mandato del contrato se preveía "que los expertos prepararán un primer proyecto del mandato del proyecto antes del 17 de octubre de 2003 y enviarán una versión electrónica, en inglés, al director del proyecto de la CE. La versión final, también electrónicamente, debe presentarse a más tardar el 24 de octubre de 2003" (subrayado añadido). Según su propio contrato con Y, el denunciante era el consultor encargado de prestar los servicios solicitados por el pliego de condiciones del contrato entre la Comisión y Z, y se le facilitó una copia de dicho pliego de condiciones en forma de anexo C de su contrato con Y.

2.9 Por lo que se refiere a la ejecución del contrato celebrado entre la Comisión y Z, a saber, la presentación del Pliego de Condiciones por parte de Z a la Comisión y el pago pendiente de la factura de Z por parte de la Comisión, de los documentos obrantes en autos se desprende que la cronología de los hechos es la siguiente:

El 16 de octubre de 2003 se celebró en Estrasburgo una reunión sobre el proyecto en la que participó el demandante junto con los demás expertos. El primer proyecto de mandato fue enviado a la Comisión por Z el 9 de enero de 2004. Dado que la Comisión no estaba satisfecha con su calidad, decidió organizar una segunda reunión con el denunciante el 13 de enero de 2004 para explicarle cómo proceder. El 19 de enero de 2004, el funcionario responsable de la Comisión envió un correo electrónico a Z, refiriéndose a la reunión del 13 de enero de 2004, y expresando su esperanza de que el equipo de expertos dirigido por el denunciante entregara un producto final de alta calidad. El 26 de enero de 2004, envió otro correo electrónico a Z refiriéndose de nuevo a la muy mala calidad del proyecto de Pliego de Condiciones y fijando un nuevo plazo de 31 de enero de 2004 para la presentación del Pliego de Condiciones definitivo. El 3 de febrero de 2004, al no haber recibido respuesta del denunciante, el funcionario de la Comisión envió un nuevo correo electrónico a Z en el que se hacía referencia a la eventualidad de rescindir el contrato debido al incumplimiento de las condiciones del contrato y a la insuficiente calidad del informe presentado por el denunciante.

En un correo electrónico de 9 de febrero de 2004 dirigido al funcionario responsable de la Comisión, Z indicó que el denunciante había enviado una nueva versión del Pliego de Condiciones a Y. Y consideraba que la calidad de la nueva versión no era lo suficientemente buena como para transmitirla a la Comisión y, por lo tanto, había pedido a un experto alemán, especializado en seguridad social, que la revisara y la presentara antes del 11 de febrero de 2004 (7). Por lo tanto, Z solicitó un nuevo plazo. Mediante correo electrónico de 11 de febrero de 2004, el funcionario de la Comisión respondió que ningún nuevo experto podía ser contratado sin la aprobación previa de la Comisión.

Mediante correo electrónico de 11 de febrero de 2004, Z envió el Pliego de Condiciones revisado al funcionario pertinente de la Comisión. En su respuesta de 20 de febrero de 2004, este último señaló que el documento estaba mucho más cerca de la calidad requerida. No obstante, informó a Z de que, dada la mala calidad del trabajo realizado y dado que la Comisión no había tenido noticias del denunciante desde la reunión del 13 de enero de 2004, estaba considerando no aprobar el pago íntegro de los honorarios del denunciante e informar en consecuencia a la unidad financiera responsable. En este contexto, se refirió a las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de EuropeAid.

El 2 de abril de 2004, Z envió a la Comisión una factura final por un importe de 25 978 EUR (es decir, 64 975 EUR (8) menos 38 997 EUR ya pagados al inicio del contrato). Tras una reunión con el coordinador Z el 6 de julio de 2004, en la que la Comisión reiteró su intención de no pagar la totalidad del importe de la factura debido a los malos resultados y a los retrasos, Z aceptó enviar una nueva factura. Mediante escrito de 2 de noviembre de 2004, Z se disculpó por la falta de información y por el largo tiempo transcurrido entre la reunión del 6 de julio de 2004 y su reacción. Z explicó que el coordinador del consorcio se había marchado en septiembre de 2004 y que la entrega de los trabajos al sucesor del coordinador había tardado más de lo previsto. Por lo tanto, propuso una reunión con el coordinador del nuevo consorcio. El 15 de diciembre de 2004, Z envió una nueva factura por un importe de 9 478 euros (es decir, 48 475 euros menos 38 997 euros ya pagados) y volvió a pedir disculpas por los inconvenientes causados por el retraso. Sin embargo, en su respuesta de 20 de diciembre de 2004, el funcionario de la Comisión solicitó que la reclamación se presentara oficialmente al equipo financiero de conformidad con las normas. En su dictamen de 30 de marzo de 2005 sobre la denuncia, la Comisión indicó que tramitaría el pago final una vez recibida la factura corregida. En su dictamen adicional de 7 de diciembre de 2005, la Comisión declaró que esta factura aún no se había recibido.

En cuanto a los supuestos retrasos en el pago de la factura del demandante

2.10 El Defensor del Pueblo señala que la alegación del demandante es que ha habido un retraso innecesario en la decisión relativa al pago de su factura, porque la Comisión no ha cumplido sus obligaciones con su contratista Z. El Defensor del Pueblo considera lógico suponer que cualquier obligación de la Comisión de pagar por los servicios del demandante presuponía la presentación de una factura (que cubría estos servicios) por parte de Z a la Comisión. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que Z envió una factura final a la Comisión el 2 de abril de 2004 y que transcurrieron tres meses antes de que la Comisión organizara la reunión del 6 de julio de 2004. La Defensora del Pueblo señala que la Comisión ofreció sus disculpas al reclamante por este retraso, pero que también señaló que una parte considerable del retraso general era atribuible a la falta de comentarios de Z durante casi cuatro meses (9). El Defensor del Pueblo considera que la Comisión debería haber respondido más rápidamente a la factura enviada el 2 de abril de 2004. Sin embargo, para tramitar esta factura habría sido necesario que la factura se presentara de conformidad con las normas vigentes. Sin embargo, la Comisión alegó que este no era el caso, y Z no parece haber discutido esto. El Defensor del Pueblo señala además que Z no parece haber respondido a la solicitud de la Comisión de 20 de diciembre de 2004 de presentar una nueva factura. El Defensor del Pueblo también señala que, en diciembre de 2005, cuando la Comisión presentó su dictamen adicional, Z aún no había presentado una factura formal.

2.11 Por lo que se refiere a la presentación de la última factura de Z de 15 de diciembre de 2004 (por un importe de 9 478 euros), el Defensor del Pueblo señala que la Comisión no ha explicado detalladamente cuáles eran sus objeciones a esta factura. Por lo que se refiere a los aspectos formales, el Defensor del Pueblo señala que el punto 5 «Lista de pagos» de la carta de contrato n.o 2003/72193 entre la Comisión y Z establecía que las solicitudes de pago debían presentarse al Departamento Financiero. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que la última factura de Z (que se adjuntó al correo electrónico de Z de 15 de diciembre de 2004) no se envió al Departamento Financiero, sino al gestor del proyecto de la Comisión. Por lo que se refiere a la declaración de la Comisión de que la factura se había enviado por correo electrónico, el Defensor del Pueblo señala que el punto 7 de la carta de contrato indicaba claramente la dirección postal a la que debían enviarse las solicitudes de pago. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también señala que de la correspondencia pertinente por correo electrónico de los días 15 y 20 de diciembre de 2004 entre Z y la Comisión se desprende que las objeciones de la Comisión no se limitaban a aspectos formales, sino que también se referían al fondo (10). Sin embargo, parece que esta cuestión se refiere principalmente a la relación entre Z y la Comisión.

2.12 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica de su posición con respecto a este aspecto del asunto.

Sobre la obligación de presentar un informe de misión

2.13 Por lo que se refiere a la alegación adicional del demandante de que, contrariamente a lo previsto, el funcionario responsable de la Comisión exigió la presentación de un informe de misión detallado y la celebración de una segunda reunión informativa, el Defensor del Pueblo señala que el punto 4 («Ubicación y duración») del mandato del contrato establecía que «se prevé celebrar una reunión informativa y una reunión informativa con el experto principal [es decir, el demandante] y el director del proyecto de la CE y un representante del Consejo de Europa [Consejo de Europa] ya sea en Bruselas o en Estrasburgo». El Defensor del Pueblo observa que esta formulación, especialmente porque se refiere a "está previsto", no parece imponer en términos absolutos que sólo se celebraran una sesión informativa y una sesión informativa. La formulación parece referirse más bien a la situación normal en la que el contrato se ejecutaría según lo previsto. Sin embargo, en el presente caso, en el que la Comisión tenía serias reservas con respecto a la calidad y la claridad del proyecto de mandato presentado, el Defensor del Pueblo considera que la formulación anterior no parece impedir que la Comisión pida al demandante que asista a una segunda reunión (reunión informativa) el 13 de enero de 2004, con el fin de explicar sus preocupaciones con respecto a la calidad deseada del proyecto de mandato.

2.14 Por lo que se refiere a la presentación de un informe detallado de la misión antes del 22 de enero de 2004, el Defensor del Pueblo señala que el artículo 24 de las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de EuropeAid prevé que "el Consultor [es decir, Z] facilitará al Gestor del Proyecto la información relativa a los servicios y al proyecto que el Gestor del Proyecto pueda solicitar en cualquier momento". Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que, habida cuenta, en particular, de los problemas de calidad del primer proyecto de mandato presentado, la Comisión tenía derecho a solicitar un informe de misión tan detallado.

2.15 Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha proporcionado una explicación coherente y razonable de la base jurídica para la presentación requerida de un informe de misión detallado y la celebración de una segunda reunión informativa.

2.16 Sobre la base de las consideraciones anteriores, no se constató ningún caso de mala administración por parte de la Comisión.

3 El presunto empañamiento del nombre y el honor del autor

3.1 En sus observaciones, el autor alegó que su nombre y honor habían quedado empañados en este caso.

3.2 En su dictamen adicional, la Comisión lamentó que el autor se sintiera ofendido por el hecho de que no pudiera aceptar el trabajo realizado por él, pero subrayó que nunca tuvo la intención de empañar el nombre y el honor del autor.

3.3 En sus observaciones adicionales, el autor declaró que sería reacio a dar su nombre para nuevos proyectos en su campo, ya que no deseaba correr el riesgo de que los proyectos fueran rechazados simplemente porque su nombre figuraba en la lista de expertos. El autor consideró que sus intereses se habían visto perjudicados.

3.4 El Defensor del Pueblo señala que las observaciones de la Comisión podrían reflejar la reputación del demandante. Sin embargo, parece que estas observaciones no se hicieron públicas. Además, nada indica que la Comisión tuviera la intención de empañar la imagen del denunciante. Por otra parte, el Defensor del Pueblo observa en el correo electrónico de Z de 9 de febrero de 2004 a la Comisión (11) que la propia Y había expresado la opinión de que el proyecto de mandato presentado por el demandante no era de calidad suficiente para ser transmitido a la Comisión. Sobre la base de estas consideraciones, no se puede encontrar ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.

4 Sobre la supuesta presión ejercida sobre el denunciante

4.1 El demandante alegó que se le había sometido a presión, ya que se enteró por Y de que el funcionario responsable de la Comisión, a quien identificó el demandante, propuso a Z que le pagara el 20 % de sus honorarios, sin dar ninguna razón, pero que, tras haber oído hablar de la reclamación ante el Defensor del Pueblo, había condicionado la oferta a la retirada de la reclamación por el demandante.

4.2 En su dictamen adicional, la Comisión rechazó con vehemencia las graves acusaciones formuladas por el demandante. La Comisión declaró que la Comisión y su contratista consideraron la posibilidad de reducir el pago final porque el contratista aceptó que el trabajo no se había entregado a tiempo. La Comisión no tenía conocimiento de las repercusiones, en su caso, de este acuerdo para el denunciante. Si hubiera repercusiones, esta no sería una cuestión en la que la Comisión tendría derecho alguno a intervenir. A este respecto, la Comisión recordó que su contraparte contractual era Z y no el denunciante.

4.3 En sus observaciones adicionales, el demandante declaró que no tenía conocimiento de un acuerdo entre la Comisión y el Contratista sobre una reducción del pago final. Con respecto a la supuesta presión, el denunciante declaró que la Comisión había propuesto oralmente que retirara su denuncia.

4.4 El Defensor del Pueblo observa que la alegación del demandante, si se establece, es muy grave y que el Defensor del Pueblo investigaría a fondo dicha alegación. Sin embargo, en sus observaciones adicionales el autor pareció diluir su alegación afirmando que " oralmente por parte de la Comisión se propuso que retirara mi denuncia. Experimenté esto como presión (12)". El Defensor del Pueblo señala que el demandante ha permanecido vago acerca de esta alegación y no ha aportado elementos de apoyo concretos. Por ejemplo, no ha indicado en qué fecha la Comisión debía haber presentado dicha propuesta. También parece que la alegación se basa en pruebas de oídas obtenidas de Y y no en la experiencia directa del denunciante con la Comisión. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre esta alegación.

5 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte de la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) La denuncia inicial presentada el 16 de noviembre de 2004 se refería a dos puntos, a saber, i) una supuesta falta de respuesta a la carta del autor de 24 de agosto de 2004 al Comisario Nielson; y ii) un supuesto retraso innecesario en la decisión relativa al pago de su factura. Sin embargo, tras haber recibido entretanto de la Oficina EuropeAid la respuesta, de 12 de noviembre de 2004, a su carta al Comisario Nielson, el demandante escribió al Defensor del Pueblo el 26 de noviembre de 2004, para agradecerle y mantener únicamente la segunda alegación.

(2) Los "términos de referencia" debían prepararse en el marco del contrato y constituían el servicio que debía prestarse, mientras que los "términos de referencia" eran los términos aplicables al contrato.

(3) La ligera diferencia de 20 EUR parece haberse debido a un error cometido por la empresa, ya que los honorarios acordados inicialmente ascendían a 64 995 EUR, en lugar de 64 975 EUR.

(4) Las disposiciones relativas al pago del denunciante figuran en el punto 6 ("Remuneración ") y en el punto 8 ("Pagos") de su contrato con Y.

(5) Véase el Informe Anual 1997, pp. 22 y ss.

(6) Los "términos de referencia" debían prepararse en el marco del contrato y constituían el servicio que debía prestarse, mientras que los "términos de referencia" eran los términos aplicables al contrato.

(7) El correo electrónico original en francés de 9 de febrero de 2004 dice lo siguiente: «Il [le plaignant] a, en effet, envoyé une nouvelle version révisée à la fin de ce WE à Y mais ceux-ci ont jugé que la qualité de ses termes de référence n'était pas suffisante pour vous la transmettre. à un expert allemand spécialisé en sécurité sociale et ayant une bonne connaissance des Balkans de les réviser à nouveau (en inglés). « Cet expert s'est engagé à nous les soumettre pour le mercredi 11 février [2004]».

(8) La ligera diferencia de 20 EUR parece haberse debido a un error cometido por la empresa, ya que los honorarios acordados inicialmente ascendían a 64 995 EUR, en lugar de 64 975 EUR.

(9) A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que Z presentó dos veces sus disculpas, a saber, en sus comunicaciones escritas de 2 de noviembre de 2004 y 15 de diciembre de 2004, por la falta de comentarios desde la reunión del 6 de julio de 2004 y el retraso en su reacción. En su carta de 2 de noviembre de 2004, Z explicó que el coordinador del consorcio se había marchado a mediados de septiembre de 2004 y que la transferencia de esta coordinación había tardado más de lo previsto.

10) En su correo electrónico de 15 de diciembre de 2004 a la Comisión, Z escribió "le agradeceríamos que aceptara la emisión de la factura final adjunta relacionada con el proyecto mencionado" y añadió "esperamos que nuestra propuesta sea aceptable". En su respuesta de 20 de diciembre de 2004, el director del proyecto de la Comisión declaró que "Me gustaría informarle de que en esta fase no puedo proporcionarle ningún tipo de acuerdo en el formato que propuso por las siguientes razones: Nunca he recibido ninguna propuesta formal de la Sra. [L]; de hecho, nos reunimos en junio de 2004, cuando discutimos estas cuestiones, pero nunca recibí ningún tipo de retroalimentación sobre cualquier discusión para el resultado de esta cuestión. La primera reacción después de esta reunión fue la carta de [el reclamante] directamente al Comisario Nielson (...) Hasta que no reciba información adicional, no veo ninguna razón para cambiar mi evaluación sobre la calidad de los servicios prestados por el equipo del proyecto y por el jefe del equipo (...)".

(11) El correo electrónico original en francés de 9 de febrero de 2004 se reproduce en la nota 7 supra.

(12) En el original neerlandés: "Mondeling werd zijdens the Commissie voorgesteld dat ik mijn klacht daarop zou intrekken. Ik ervoer dit als druk".

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