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Decisión sobre la no adopción por la Comisión Europea de una decisión sobre dos denuncias de infracción contra Italia relativas a la notificación de un reglamento técnico y una ley sobre alimentos sintéticos (asunto 423/2026/VB)

Muy señor mío:

Recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con la no adopción por parte de la Comisión Europea de una decisión sobre dos reclamaciones de infracción contra Italia en relación con la notificación de un reglamento técnico y una ley sobre alimentos sintéticos (CPLT(2024)00289 y CPLT(2024)00919).

El 19 de marzo de 2026, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre su denuncia y solicitó que se inspeccionara el expediente de la Comisión relativo a las denuncias de infracción. La Defensora del Pueblo también solicitó una reunión con los representantes pertinentes de la Comisión para obtener información sobre la tramitación de sus reclamaciones por infracción.

Durante la investigación, la Defensora del Pueblo recibió una copia del expediente de la Comisión relacionado con la reclamación y explicaciones escritas complementarias de la Comisión sobre la razón por la que las reclamaciones no se cerraron en la fecha que se le indicó inicialmente.

El 16 de junio de 2026, antes de la reunión entre el equipo de investigación del Defensor del Pueblo y los representantes de la Comisión, la Comisión les informó a usted y al Defensor del Pueblo de su decisión de archivar ambas denuncias de infracción.

A la luz de esta decisión, y teniendo en cuenta que la investigación se refería a la falta de decisión de la Comisión sobre las reclamaciones, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre esta reclamación.[1] Se adjunta copia del informe sobre la inspección de documentos por parte del Defensor del Pueblo.

Si no está satisfecho con la decisión sustantiva adoptada por la Comisión sobre sus reclamaciones, puede presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo utilizando el formulario de reclamación disponible en nuestro sitio web.

En su comunicación de 26 de junio de 2026, expresó usted su preocupación por el hecho de que el margen de discreción de la Comisión a la hora de decidir si incoar un procedimiento de infracción y cuándo hacerlo dé lugar a una situación en la que los controles externos sobre el ejercicio de dicha discreción por parte de la Comisión sean limitados. Considera que las instituciones de la UE deben reflexionar sobre el refuerzo de los mecanismos a través de los cuales la Comisión puede rendir cuentas en este ámbito. En su posterior comunicación de 23 de julio de 2026, también expuso sus reflexiones sobre la forma en que la Comisión debe ejercer su discreción dentro de las garantías procedimentales de los principios de buena administración. A este respecto, en relación con las prioridades de ejecución de la Comisión, téngase en cuenta que la Comisión ha expuesto cómo ejerce su poder discrecional en su Comunicación «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»,[2] y ha facilitado más información en su reciente Comunicación «Un código normativo de la UE más sencillo, claro y reforzado»[3].

Dicho esto, si desea continuar con este asunto, puede considerar la posibilidad de presentar una petición al Parlamento Europeo. Si lo desea, encontrará toda la información pertinente en el siguiente enlace: https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/home.

Le saluda con sinceridad,

Vieri Biondi
Jefe de la Unidad de Investigación III (interino)

Estrasburgo, 11.8.2026

 

[1] Puede encontrarse información completa sobre el procedimiento y los derechos relativos a las reclamaciones en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.

[2] https://commission.europa.eu/publications/communication-commission-eu-law-better-results-through-better-application_en.

[3] https://commission.europa.eu/document/download/75b997e8-ebe0-4954-9705-6b61bdb05b87_en?filename=com-2026-380_en.pdf.

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