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Decisión sobre el modo en que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) tramitó una denuncia de acoso (asunto 3487/2025/ET)
Decisión
Caso 3487/2025/ET - Abierto el Lunes | 23 febrero 2026 - Decisión de Viernes | 07 agosto 2026 - Institución concernida Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA, Praga) ( No se constató mala administración ) - País República Checa
Reclamación presentada
07/12/2025Análisis de la reclamación
08/12/2025Investigación en curso
15/12/2025Resultado de la investigación
07/08/2026
El caso se refería a la forma en que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) tramitó una denuncia presentada por un miembro del personal contratado a través de un contratista externo, alegando acoso psicológico por parte de su supervisor.
La Defensora del Pueblo constató que la EUSPA se tomó en serio las alegaciones, abrió una investigación administrativa, entrevistó a las personas y testigos pertinentes y llegó a una conclusión tras dicha investigación. De este modo, la EUSPA siguió el marco procedimental vigente. La Defensora del Pueblo no encontró indicios de error manifiesto de apreciación y, por tanto, de mala administración en la tramitación por parte de la EUSPA de la reclamación por acoso.
No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió a la EUSPA que desarrollara mejores métodos de comunicación para este tipo de reclamaciones por acoso, a fin de garantizar que las personas no cubiertas por las garantías procesales del Estatuto de los funcionarios de la UE reciban información clara y coherente a lo largo de todo el procedimiento, incluida una motivación adecuada cuando se cierre el procedimiento.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante trabajó en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) durante un período de seis meses durante el año de referencia a través de un contratista externo. Prestaron servicios de apoyo administrativo bajo la supervisión de un gestor de la EUSPA.
2. Poco después de comenzar en la EUSPA, el denunciante se preocupó por el comportamiento de su supervisor y consideró que estaban siendo objeto de acoso psicológico. El denunciante solicitó en primer lugar la asistencia de un «consejero confidencial» de la EUSPA y, posteriormente, planteó sus preocupaciones al departamento de recursos humanos de la EUSPA. El autor también pidió que se le trasladara a otro departamento.
3. Tras una evaluación preliminar, la EUSPA decidió abrir una investigación administrativa «de oficio» sobre las alegaciones, dado que el denunciante no estaba cubierto por el Estatuto de los funcionarios de la UE y, por lo tanto, no tenía derecho a solicitar asistencia con arreglo a dichas normas.
4. En el curso de la investigación administrativa, se entrevistó al autor y a varios otros testigos. Tras la investigación, la EUSPA llegó a la conclusión de que las pruebas reunidas no demostraban una conducta que equivaliera a acoso psicológico y decidió archivar la investigación sin más medidas. La EUSPA informó al reclamante de su decisión y proporcionó una breve explicación de las principales conclusiones en las que se basó su decisión.
5. En la carta de decisión de la EUSPA se indicaba que el reclamante había sido entrevistado como testigo en el caso.
6. Por lo que se refiere a sus alegaciones de un posible menoscabo de su dignidad al hacer comentarios degradantes y comentarios amenazantes, la EUSPA constató que no se aportaron pruebas pertinentes y que, además, estas alegaciones no fueron confirmadas por los demás entrevistados. En cuanto a las alegaciones del reclamante de que el supervisor les había pedido que prestaran servicios para asuntos de carácter personal, la EUSPA constató que esto se limitaba a unas pocas llamadas telefónicas breves para las que el reclamante se había ofrecido voluntariamente. Con respecto a las supuestas pautas de comportamiento que también afectan a otras personas, ninguna otra persona entrevistada alegó ni apoyó el acoso.
7. Posteriormente, el denunciante obtuvo acceso a una versión expurgada del informe de la investigación después de haberlo solicitado en virtud de su derecho a tener acceso a sus datos personales.
La investigación
9. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre los siguientes aspectos de la reclamación:
- si la EUSPA tramitó las alegaciones del reclamante de manera adecuada y de conformidad con las normas aplicables;
- si la EUSPA examinó adecuadamente las acusaciones de acoso;
- si se concedieron al demandante garantías procesales adecuadas en la tramitación de la denuncia de acoso en cuestión.
10. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la EUSPA a la reclamación e inspeccionó el expediente de la EUSPA relativo al asunto. Posteriormente, el denunciante envió observaciones sobre la respuesta de la EUSPA.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Por el demandante
11. El denunciante alegó que la EUSPA no llevó a cabo una investigación adecuada de sus alegaciones de acoso y de las planteadas por otras personas en relación con el mismo supervisor.
12. En opinión del reclamante, la EUSPA no reconoció un patrón más amplio de comportamiento problemático a pesar de las reiteradas quejas, solicitudes de transferencia y rotación entre el personal que trabaja bajo el supervisor en cuestión.
13. El denunciante alegó además que la EUSPA no adoptó medidas preventivas con la suficiente rapidez. El denunciante declaró que había solicitado un traslado en varias ocasiones antes de presentar su denuncia formal de acoso, pero que solo fue reasignado tras decidir abandonar la EUSPA.
14. El denunciante también consideró que la EUSPA no había explicado suficientemente cómo la confidencialidad en el marco del «procedimiento informal» podía afectar a la tramitación de las solicitudes de traslado y otras medidas de protección.
Por EUSPA
15. La EUSPA señaló que su política de lucha contra el acoso permite a todas las personas que trabajan en ella, incluido el personal contratado a través de contratistas, acceder al «procedimiento informal»[1]. Si bien solo las personas cubiertas por el Estatuto pueden iniciar el «procedimiento formal», la información facilitada por otras personas puede, no obstante, dar lugar a la apertura de una investigación administrativa.
16. Aunque el demandante no estaba cubierto por el Estatuto de los funcionarios, el director ejecutivo decidió abrir una investigación administrativa «de oficio». Según la EUSPA, esta decisión tuvo en cuenta el hecho de que otras personas también habían planteado preocupaciones con respecto al supervisor en cuestión.
17. EUSPA declaró que su equipo de investigación entrevistó a todas las personas pertinentes y concluyó que las pruebas disponibles no establecían una conducta que cumpliera con la definición de acoso psicológico en virtud de la política aplicable.
18. La EUSPA consideró que el desacuerdo del reclamante con el resultado se refería esencialmente a la evaluación de las pruebas y no a deficiencias de procedimiento en la investigación.
Evaluación del Defensor del Pueblo
19. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación porque de la formulación de la decisión de la EUSPA no se desprendía claramente cómo se había aplicado el marco jurídico aplicable a los contratistas externos.
20. Para empezar, es necesario establecer el marco jurídico que se aplica a la situación del denunciante.
21. El demandante trabajaba en la EUSPA a través de un contratista externo y, por lo tanto, no estaba empleado con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la UE. El marco de lucha contra el acoso de la EUSPA distingue entre las personas cubiertas por el Estatuto y las personas que trabajan para él en virtud de contratos regulados por el Derecho nacional [2].
22. Si bien solo el personal cubierto por el Estatuto de los funcionarios puede iniciar el procedimiento formal en caso de presunto acoso, las normas de la EUSPA también proporcionan un mecanismo a través del cual pueden examinarse las acusaciones de acoso planteadas por los contratistas. Si se pone en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos de la EUSPA información suficientemente seria, la EUSPA podrá iniciar una investigación administrativa [3].
23. En el presente caso, la EUSPA examinó la información facilitada por el denunciante, llevó a cabo una evaluación preliminar y posteriormente inició una investigación administrativa, que constituye un procedimiento formal de investigación con arreglo a las normas internas de la EUSPA. La investigación administrativa sobre el comportamiento del supervisor se llevó a cabo con arreglo al marco procedimental aplicable a las investigaciones administrativas, pero no se inició mediante el procedimiento de asistencia formal previsto en el Estatuto [4].
24. En consecuencia, el demandante no disfrutaba de determinados derechos procesales a disposición de las personas que inician un procedimiento formal de acoso en virtud del Estatuto, incluida la posibilidad de solicitar una revisión interna de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a través del procedimiento de reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto [5].
25. Sin embargo, el hecho de que el asunto no esté incluido en el procedimiento formal de lucha contra el acoso no debe privar al denunciante de la protección que ofrecen los principios generales del Derecho administrativo de la Unión. La EUSPA seguía vinculada por los principios de buena administración, incluida la obligación de examinar las alegaciones con diligencia, actuar con equidad y proporcionar información adecuada sobre el resultado del procedimiento [6].
26. En el presente asunto, la función del Defensor del Pueblo no consiste en determinar si se ha producido acoso psicológico. Más bien, la evaluación del Defensor del Pueblo se centra en si la EUSPA aplicó correctamente el marco procedimental vigente y cumplió los principios de buena administración al tramitar las alegaciones del reclamante, en particular si hay indicios de un error manifiesto de evaluación.
27. La Defensora del Pueblo señala que, en este caso, la EUSPA examinó la información facilitada por el reclamante, llevó a cabo una evaluación preliminar y decidió que las alegaciones justificaban la apertura de una investigación administrativa. Esto demuestra el compromiso de la EUSPA de garantizar que las preocupaciones sobre un posible acoso también puedan ser examinadas cuando sean planteadas por personas que no estén cubiertas por el marco formal establecido por el Estatuto de los funcionarios.
28. La Defensora del Pueblo señala además que la EUSPA nombró un equipo de investigación y adoptó un mandato formal de investigación. A su vez, el equipo de investigación entrevistó al autor y a varios otros testigos y elaboró un informe final de la investigación. Sobre la base de ese informe, el Director Ejecutivo adoptó una decisión al respecto. Por lo tanto, la EUSPA aplicó correctamente el mismo marco procedimental que el establecido en virtud del Estatuto de los funcionarios.
29. No obstante, el denunciante considera que la EUSPA no evaluó adecuadamente la importancia acumulativa de varias reclamaciones relativas al mismo gestor y no reconoció un patrón más amplio de comportamiento problemático. A este respecto, la Defensora del Pueblo señala que la EUSPA tuvo expresamente en cuenta las preocupaciones planteadas por otras personas al decidir abrir la investigación. Al inspeccionar el expediente pertinente y evaluar la respuesta de la EUSPA, la Defensora del Pueblo no ha encontrado pruebas que sugieran que la EUSPA ignoró la información pertinente o no investigó las alegaciones puestas en su conocimiento.
30. La Defensora del Pueblo entiende que el reclamante no está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la investigación de la EUSPA. Sin embargo, la Defensora del Pueblo no ha encontrado indicios de que la EUSPA haya cometido un error manifiesto en su evaluación de las pruebas recabadas durante su investigación.
31. Por lo que se refiere a las garantías procedimentales, la Defensora del Pueblo señala que el demandante fue entrevistado durante la investigación y que la investigación se completó en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la EUSPA.
32. La decisión que el denunciante recibió de la EUSPA indicaba que había sido entrevistado en la investigación administrativa como «testigo». Con arreglo a las normas aplicables de la EUSPA, la condición de «presunta víctima» está vinculada al procedimiento formal de lucha contra el acoso disponible únicamente para el personal cubierto por el Estatuto de los funcionarios, por lo que la EUSPA consideró que esta designación no podía aplicarse al denunciante.
33. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el término «testigo» no refleja plenamente el papel del reclamante en el procedimiento. El denunciante fue la persona cuyas alegaciones motivaron la evaluación preliminar y, en última instancia, llevaron a la EUSPA a abrir la investigación administrativa. El hecho de referirse a esa persona únicamente como testigo puede dar la impresión de que no es más que un tercero en los hechos examinados y no la persona directamente afectada por las preocupaciones planteadas. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la EUSPA podría considerar útilmente si podría utilizarse una designación más adecuada, como «denunciante» o un término similar, en futuros casos en los que intervengan personas que no tengan derecho a solicitar asistencia a través del procedimiento formal previsto en el Estatuto de los funcionarios.
34. El Defensor del Pueblo señala que, aunque el demandante no tenía derecho a las garantías procesales asociadas al procedimiento formal contra el acoso, disfrutaba del derecho a una buena administración en virtud del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye la obligación de motivar las decisiones que afectan a los intereses de una persona.
35. En el presente asunto, la EUSPA informó al denunciante de que la investigación no había demostrado pruebas suficientes de un comportamiento que equivaliera a acoso psicológico y facilitó una breve explicación de las principales conclusiones en las que se basaba dicha conclusión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que la EUSPA motivó su decisión.
36. La Defensora del Pueblo observa que la EUSPA concedió posteriormente al reclamante acceso a una versión expurgada del informe de investigación y otros documentos pertinentes. Estos documentos proporcionaron una explicación más completa del fundamento fáctico y probatorio de la Decisión. Si bien el Defensor del Pueblo reconoce que el reclamante no era formalmente una «presunta víctima» en el sentido de las normas de la EUSPA, nada en el marco aplicable impidió a la EUSPA facilitar al reclamante información más detallada sobre el resultado de la investigación.
37. El Defensor del Pueblo considera que, como cuestión de buenas prácticas administrativas, cuando las alegaciones de acoso formuladas por un contratista u otro personal no cubierto por el Estatuto de los funcionarios conduzcan a una investigación administrativa, dicha persona debe recibir información clara sobre el procedimiento seguido y los derechos y garantías de que dispone. Del mismo modo, cuando se da por concluida tal investigación administrativa, proporcionar una explicación motivada del resultado y copias de las partes del expediente que afectan directamente a dichas personas, como los registros de sus propios testimonios, puede ayudar a asegurarles que sus alegaciones han sido examinadas cuidadosamente, haciendo innecesarias las solicitudes posteriores de acceso a documentos.
38. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo anima a la EUSPA a que considere la posibilidad de desarrollar mejores métodos de comunicación para estos casos, con el fin de garantizar que las personas que no estén cubiertas por el Estatuto de los funcionarios reciban información clara y coherente a lo largo de todo el procedimiento, incluida una motivación adecuada cuando se cierre el procedimiento.
39. El Defensor del Pueblo también toma nota del argumento del demandante de que sus solicitudes de traslado no fueron atendidas en una fase anterior. Según la información de que dispone el Defensor del Pueblo, parece haber habido un malentendido sobre el vínculo entre el procedimiento informal y las medidas prácticas que podrían adoptarse en respuesta a las preocupaciones del reclamante. Dado que los consejeros confidenciales no transmiten la información que se les facilita en el marco del procedimiento informal, que es totalmente confidencial, el Departamento de Recursos Humanos de la EUSPA no tenía conocimiento de las razones subyacentes a las solicitudes de traslado del reclamante y, por lo tanto, las consideró en el contexto de la política normal de personal. Es lamentable que el autor parezca haber creído que iniciar el procedimiento oficioso significaba que el Departamento de Recursos Humanos era consciente de la situación.
40. El Defensor del Pueblo entiende las preocupaciones del demandante en relación con los limitados derechos procesales de que dispone el personal contratado a través de contratistas externos. Con arreglo al marco actual de la EUSPA, las personas no cubiertas por el Estatuto de los funcionarios no pueden iniciar el procedimiento formal contra el acoso y no tienen acceso al mecanismo de reclamación previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. No obstante, la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la decisión de la EUSPA de examinar las alegaciones del reclamante a través de una investigación administrativa, a pesar de que el reclamante no está cubierto por dicho marco.
41. El Defensor del Pueblo considera que el presente asunto ilustra la importancia de garantizar que todas las personas que trabajan en los órganos de la Unión dispongan de medios eficaces para denunciar los problemas de acoso. A este respecto, la Defensora del Pueblo recuerda las recomendaciones de mejores prácticas formuladas a raíz de la investigación de oficio de la Defensora del Pueblo sobre las políticas de lucha contra el acoso en la administración de la UE, que animan a los organismos de la UE a poner procedimientos formales de reclamación a disposición de todas las categorías de personal que trabajan en sus locales [7].
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración por parte de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial en la forma en que trató las alegaciones del reclamante.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la EUSPA.
Sugerencias de mejora
El Defensor del Pueblo sugiere que la EUSPA desarrolle mejores métodos de comunicación en relación con las reclamaciones por acoso que afecten a miembros del personal no cubiertos por el Estatuto de los funcionarios, con el fin de garantizar que reciban información clara y coherente a lo largo de todo el procedimiento, incluida una motivación adecuada cuando se cierre el procedimiento.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 7.8.2026
[1] En el marco del procedimiento informal de la EUSPA, una persona que se considere víctima de acoso puede ponerse en contacto con un asesor confidencial de su elección. El consejero confidencial podrá, previo acuerdo de la víctima, oír a la otra persona e intentar llegar a un acuerdo amistoso.
[2] Política de lucha contra el acoso de la EUSPA, secciones 6.5 y 7.3; Normas de investigación administrativa de la EUSPA, artículo 2, apartado 1.
[3] En virtud de la sección 6.5 de la política de lucha contra el acoso de la EUSPA, las personas que trabajan en virtud de contratos regulados por la legislación nacional pueden presentar denuncias de acoso a la atención de Recursos Humanos. Si la información se considera suficientemente seria, puede abrirse una investigación administrativa.
[4] Normas de investigación administrativa de la EUSPA, artículos 10 y 11. Las normas establecen que las disposiciones sobre las evaluaciones preliminares y las investigaciones administrativas se aplican por analogía a las personas empleadas en virtud de contratos de Derecho privado que trabajan en los locales de la EUSPA y a los becarios (artículo 2, apartado 1).
[5] El procedimiento formal de lucha contra el acoso está vinculado a los derechos previstos en los artículos 12 bis, 24 y 90, apartado 2, del Estatuto. De conformidad con el artículo 2, apartado 4, de las normas de investigación administrativa de la EUSPA, una «presunta víctima» es una persona que ha presentado denuncias de acoso a través de un procedimiento formal.
[6] Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 18 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa
[7] Informe del Defensor del Pueblo Europeo sobre la dignidad en el trabajo en las instituciones y agencias de la UE: SI/2/2018/AMF
https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/inspection-report/en/107799