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Decisión sobre la forma en que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) trató la reincorporación de un miembro del personal al final de su permiso personal (asunto 3546/2025/ET)
Decisión
Caso 3546/2025/ET - Abierto el Viernes | 23 enero 2026 - Decisión de Jueves | 06 agosto 2026 - Institución concernida Agencia Europea de Seguridad Marítima ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Portugal
Reclamación presentada
11/12/2025Análisis de la reclamación
12/12/2025Investigación en curso
16/12/2025Resultado de la investigación
06/08/2026
El asunto se refería a la forma en que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) gestionó el restablecimiento del reclamante tras un período de permiso por motivos personales. La denunciante consideró que la AESM no la había reincorporado lo antes posible después de solicitar su reincorporación al trabajo en 2022 y alegó que, en consecuencia, su antigüedad y su escalón salarial deberían volver a calcularse como si hubiera sido reincorporada a partir de esa fecha.
La Defensora del Pueblo constató que la AESM había evaluado la idoneidad de la reclamante para todas las vacantes pertinentes que surgieron durante el período en cuestión y le había dado la consideración prioritaria requerida con arreglo a las normas aplicables. La Defensora del Pueblo no encontró pruebas de un error manifiesto en la evaluación de la AESM de que esas vacantes no fueran adecuadas para la reclamante y, por lo tanto, no encontró ninguna base para concluir que su reincorporación se hubiera retrasado indebidamente. No obstante, la investigación puso de relieve la importancia de contar con información clara, un seguimiento periódico y una documentación sólida en los casos en que se retrase la reincorporación tras una excedencia por motivos personales.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo sugirió mejoras para que la AESM garantice que los miembros del personal que soliciten permisos por motivos personales superiores a seis meses estén claramente informados de los posibles riesgos de un retraso en la reincorporación y que los miembros del personal que esperan la reincorporación reciban actualizaciones periódicas sobre cómo se evalúan sus perfiles en relación con las vacantes disponibles.
Antecedentes de la denuncia
1. El denunciante es un agente temporal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM). La denuncia se refiere a la forma en que la AESM actuó en relación con el restablecimiento de la denunciante tras su permiso por motivos personales y la posterior tramitación de la reclasificación de su escalón salarial.
2. En octubre de 2021, el denunciante recurrió a CCP durante un período acordado de doce meses. Después de nueve meses de funcionamiento del PCC, en respuesta a una solicitud por correo electrónico de la AESM, el reclamante solicitó formalmente su reincorporación al trabajo. Sin embargo, la AESM no pudo ofrecer a la reclamante un puesto en ese momento, y siguió formando parte de CCP.
3. Entre octubre de 2022 y mediados de 2024, la reclamante solicitó información a la AESM sobre los puestos para los que estaba siendo considerada, para que pudiera volver a trabajar. Durante este período, la denunciante señaló que había varias vacantes en la AESM, incluida una derivada de una jubilación en su antiguo equipo, que, sin embargo, fueron cubiertas por otros miembros del personal.
4. En junio de 2024, el demandante, con la asistencia de un representante legal sindical, presentó una solicitud de reincorporación con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la UE [1], señalando que habían transcurrido casi dos años sin reincorporación. La AESM presentó al denunciante una oferta de trabajo en junio de 2024. La demandante aceptó el puesto y su reincorporación entró en vigor en septiembre de 2024.
5. En diciembre de 2024, la reclamante, de nuevo con la ayuda de un representante legal sindical, presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la UE [2] en la que solicitaba la rectificación de su escalón salarial. Se basó, en particular, en la jurisprudencia [3] (asunto Sergy) y en las disposiciones aplicables a la reincorporación tras el PCC.
6. En abril de 2025, la AESM rechazó la denuncia del artículo 90, apartado 2, e informó al denunciante de que no se concedería ningún escalón salarial adicional. A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.
La investigación
7. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la AESM trató el restablecimiento de la reclamante, habida cuenta del tiempo excepcionalmente largo que la reclamante había permanecido en CCP después de su solicitud de restablecimiento.
8. Durante la investigación, la Defensora del Pueblo inspeccionó el expediente de la AESM y se reunió con sus representantes. Posteriormente, la demandante envió al Defensor del Pueblo sus observaciones sobre el informe de la reunión.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Por el demandante
9. La denunciante alega que debería haber sido readmitida con efecto a partir del 1 de octubre de 2022 de conformidad con las disposiciones aplicables del Régimen aplicable a los otros agentes [4]. Considera que, entre octubre de 2022 y mediados de 2024, la AESM no facilitó información sobre los puestos para los que estaba siendo considerada, a pesar de sus reiteradas solicitudes. Además, varios puestos que quedaron vacantes después de haber solicitado su reincorporación fueron ocupados por otras personas sin que se le ofreciera la oportunidad de volver a trabajar.
10. La situación del reclamante se encuentra entre los casos de reincorporación más prolongados en la historia de la AESM: de 23 ECC de más de seis meses desde 2003, solo tres funcionarios sufrieron retrasos de más de seis meses antes de su reincorporación, siendo su propio caso el más prolongado.
11. La autora alega que inicialmente solo solicitó seis meses de CCP, lo que habría garantizado que su trabajo estuviera reservado para ella. La AESM condicionó la aprobación de su solicitud a que ampliara el CCP a un año, citando sus propias prioridades operativas y la necesidad de cubrir su puesto mientras estaba ausente. Sostiene que la AESM no debe basarse en la duración de su ECC como motivo de las dificultades de reincorporación que siguieron.
12. El denunciante también expresa su preocupación por la fiabilidad de las evaluaciones de vacantes que llevó a cabo la AESM durante el período 2022-2023. La información obtenida a través de su reclamación administrativa y en el transcurso de la investigación muestra que las evaluaciones de los puestos vacantes para los miembros del personal que solicitaban regresar de la ECC no se registraron sistemáticamente en ARES [5] hasta 2024, y que la AESM inscribió retroactivamente los registros relativos a su caso a raíz de su solicitud con arreglo al artículo 90, apartado 1. En opinión del denunciante, esto plantea dudas en cuanto a si esos registros reflejan con exactitud las evaluaciones realizadas en ese momento o si se formalizaron ex post en apoyo de la posición de la AESM. Señala además que la única evaluación oficial que se llevó a cabo con respecto a su idoneidad para un puesto vacante fue realizada únicamente por el director de contratación, sin la participación del departamento de recursos humanos y sin ningún mecanismo de examen independiente.
13. El denunciante alega además que, según reiterada jurisprudencia [6], cuando una institución de la UE no ha reincorporado a un miembro del personal incumpliendo las disposiciones aplicables, está obligada a eliminar las consecuencias de dicho incumplimiento retrocediendo la antigüedad en el grado y escalón hasta la fecha en que debería haber tenido lugar la reincorporación, y pagando una indemnización igual a la remuneración neta perdida durante el período de retraso injustificado. Aplicando estos principios a su situación, la denunciante sostiene que su antigüedad debe retrotraerse a octubre de 2022, fecha en la que debería haber sido restablecida. El enfoque de la AESM de tratar todo el período comprendido entre el inicio de su PCC y su reincorporación efectiva como un período que no contribuye a su elegibilidad para la promoción le atribuye erróneamente las consecuencias de un retraso que no tuvo.
14. En cuanto a la objeción de la AESM de que su aceptación de la oferta de reincorporación en junio de 2024 impide cualquier impugnación sobre el retraso en la reincorporación, la reclamante responde que su reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, no se refería a la propia decisión de reincorporación, sino a la comunicación sobre nóminas de 5 de noviembre de 2024, que constituye el primer acto que establece formalmente su clasificación por etapas tras la reincorporación.
Por la AESM
15. La AESM sostiene que cumplió sus obligaciones dando prioridad a la demandante en la consideración de todas las vacantes adecuadas durante el período en cuestión, y que la reincorporación tuvo lugar tan pronto como se dispuso de un puesto que coincidiera con su grupo de funciones, grado y capacidades.
16. Seis vacantes relevantes surgieron en la AESM durante el período en cuestión. La AESM evaluó el perfil de la reclamante en relación con los requisitos de cada puesto y concluyó en cada caso que carecía de las capacidades necesarias. Por lo tanto, no existía un puesto adecuado antes de mediados de 2024, y el regreso del reclamante fue posible únicamente por la aparición de una vacante adecuada, no por presión legal o reconocimiento de irregularidades por parte de la AESM.
17. La AESM rechaza la confianza del denunciante en el asunto Sergy por dos motivos. En primer lugar, las situaciones fácticas no son comparables: en la sentencia Sergy, antes citada, la Comisión reconoció que durante el período controvertido se habían anunciado más de 200 puestos de la carrera correspondiente, sin demostrar que se había dado prioridad al agente, mientras que en la AESM solo surgieron seis puestos. En segundo lugar, la propia sentencia confirma que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de un margen de apreciación en las decisiones de reincorporación, que debe ejercerse en interés del servicio, y precisa que la obligación de subsanar un incumplimiento, incluso retrocediendo en la antigüedad, solo surge en caso de incumplimiento efectivo por parte de la administración. Dado que no se disponía de un puesto adecuado para la reclamante antes de mediados de 2024, la AESM sostiene que no hubo tal incumplimiento por su parte y, por lo tanto, no hay base jurídica para retroceder en la antigüedad de la reclamante o concederle un escalón salarial adicional.
18. El reclamante aceptó la oferta de reincorporación el 12 de junio de 2024 sin impugnar formalmente su calendario, y había transcurrido el plazo para impugnar dicha decisión. Por lo tanto, cualquier reclamación relativa al retraso o a la indemnización por pérdida de salario queda excluida y no puede reabrirse sobre la base de la reclamación del artículo 90, apartado 2, que presentó sobre la base de su comunicación de nómina.
19. En el transcurso de la investigación, la AESM explicó que se trata de una pequeña agencia con 212 agentes temporales y puestos oficiales, de los cuales 152 eran puestos de agente temporal del grupo de funciones de administrador en el período 2022-2024, con una tasa de ocupación del 99-100% y un crecimiento cero del personal durante varios años. Estas limitaciones estructurales limitaron significativamente su capacidad para reincorporar a los miembros del personal en el PCC.
20. La AESM facilitó estadísticas sobre las solicitudes de ECC desde su creación en 2003: de 40 solicitudes en total, 23 superaron los seis meses. De esos 23 casos, el tiempo medio de espera para la reincorporación fue de 2,67 meses. Cinco funcionarios sufrieron un retraso en su reincorporación, con un tiempo medio de espera de 12,3 meses; de ellos, tres esperaron más de seis meses, lo que corresponde a reintegros en 2022, 2024 (el presente denunciante) y 2025, respectivamente.
21. El procedimiento de restablecimiento de la AESM se limita a lo exigido en sus normas de desarrollo: ponerse en contacto con el miembro del personal tres meses antes de que finalice su ECC y, si desea regresar, examinar todas las vacantes actuales para encontrar una correspondencia adecuada antes de su publicación. Cuando un puesto queda vacante por dimisión o jubilación, regresa a un fondo común asignado de acuerdo con los intereses del servicio y el plan de contratación, no específicamente para facilitar la reincorporación. La AESM reconoció que no ha desarrollado, ni prevé desarrollar, ninguna disposición adicional para el personal que regresa de la ECC, citando tanto la plantilla de personal de crecimiento cero como el carácter profundamente técnico de la mayoría de los puestos como factores limitantes.
Evaluación del Defensor del Pueblo
22. La Defensora del Pueblo reconoce que la demandante experimentó un largo período entre su solicitud de reincorporación tras su PCC y su eventual reincorporación, con las consiguientes consecuencias profesionales y financieras. Esta situación tuvo inevitablemente un impacto personal, del que el Defensor del Pueblo es consciente.
Marco jurídico
23. El denunciante es un agente temporal empleado en virtud del artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA). Por lo tanto, su situación se rige por el artículo 52 del ROA sobre las vacaciones no retribuidas por motivos personales y el restablecimiento, así como por la Decisión del Consejo de Administración de la AESM, de 17 de septiembre de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación sobre las vacaciones por motivos personales.
24. El artículo 52 del ROA establece que, al expirar la licencia no retribuida, el agente temporal debe ser reincorporado al primer puesto vacante correspondiente a su grado dentro de su grupo de funciones, siempre que cumpla los requisitos para dicho puesto. Por lo tanto, la disposición exige que la administración dé prioridad a los miembros del personal que regresan del PCC, reconociendo al mismo tiempo que la reincorporación depende de la disponibilidad de una vacante adecuada.
25. El artículo 18 de la Decisión del Consejo de Administración de la AESM exige a la AESM que adopte las medidas necesarias para facilitar el regreso al trabajo y que examine la solicitud del miembro del personal con carácter prioritario antes de cubrir cualquier vacante. El puesto vacante solo podrá ser cubierto por otra persona si el agente que vuelve a trabajar después de que la ECC no posea las capacidades necesarias para cubrir el puesto.
26. El Defensor del Pueblo recuerda que el artículo 52 del ROA no garantiza el restablecimiento, sino que establece el derecho a una consideración prioritaria para los puestos vacantes adecuados, pero no para ninguno. No exige que el organismo de la UE de que se trate cree un puesto o reorganice su estructura para dar cabida a un miembro del personal que desee regresar de la ECC, como alega el reclamante.
27. En este marco, el órgano de la Unión conserva un margen de apreciación para evaluar si un puesto de trabajo es adecuado y si el miembro del personal cumple sus requisitos. Si bien la reclamante considera que estaba cualificada para determinados puestos que quedaron vacantes durante el período pertinente, no corresponde al Defensor del Pueblo sustituir la evaluación de los directores de contratación de la AESM por la suya propia. Dado que el artículo 52 del ROA exige una evaluación de la idoneidad para puestos específicos, la función del Defensor del Pueblo se limita a evaluar si existen pruebas de un error manifiesto en la evaluación de la idoneidad del reclamante para los puestos pertinentes o en el cumplimiento de las normas y el procedimiento aplicables.
Las evaluaciones realizadas por la AESM y el procedimiento seguido
28. La Defensora del Pueblo señala que la AESM examinó seis vacantes que surgieron en el grupo de funciones y el grupo de grados pertinentes en relación con el perfil del reclamante. Para cada puesto, la AESM llegó a la conclusión de que el denunciante no cumplía los requisitos de cada puesto.
29. El expediente de la AESM, inspeccionado por el Defensor del Pueblo, muestra que, para cada puesto vacante, la AESM llevó a cabo la evaluación antes de la publicación o la provisión del puesto. Enumeró los requisitos esenciales de cada puesto y evaluó si el reclamante los cumplía. Aunque la autora duda de que se la haya tenido debidamente en cuenta para determinados puestos, no hay indicios de que no se haya tenido en cuenta ni de que su idoneidad no se haya evaluado adecuadamente.
30. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la AESM cumplió el requisito de que se diera prioridad al reclamante y actuó dentro de su margen de apreciación en la forma en que evaluó la idoneidad del reclamante para los puestos individuales en cuestión. Por lo tanto, no hay indicios de un error manifiesto de la AESM a este respecto. El hecho de que la evaluación haya sido realizada únicamente por los responsables de contratación, sin involucrar al departamento de recursos humanos, no cambia esta conclusión.
31. La Defensora del Pueblo señala que algunas evaluaciones se llevaron a cabo inicialmente a través de intercambios orales o comunicaciones por correo electrónico y posteriormente se formalizaron y registraron en ARES. Si bien las prácticas de documentación anteriores no estaban plenamente normalizadas, no hay pruebas de que esto afectara a la puntualidad o la existencia de las propias evaluaciones.
32. Por estas razones, el Defensor del Pueblo no puede apoyar la alegación de la reclamante de que debería ser considerada para la promoción como si hubiera vuelto a trabajar el 1 de octubre de 2022. Tal obligación, según la jurisprudencia, sólo nace cuando el restablecimiento se ha retrasado ilegalmente.
Prácticas de coordinación administrativa y documentación
33. En aras de la exhaustividad, la Defensora del Pueblo señala que, durante parte del período pertinente, la evaluación de las vacantes por parte de la AESM a efectos del restablecimiento de los miembros del personal en la ECC no se registró de manera plenamente normalizada, ya que algunas evaluaciones se llevaron a cabo inicialmente a través de intercambios orales o comunicaciones por correo electrónico y solo en una fase posterior se formalizaron y registraron en ARES. Por lo tanto, hubo cierto grado de incoherencia en las prácticas de documentación antes de la introducción de una plantilla normalizada y un registro sistemático. Sin embargo, el expediente inspeccionado por el Defensor del Pueblo contiene intercambios de correos electrónicos contemporáneos y plazos de vacantes que corroboran el contenido y el calendario de las evaluaciones. Por lo tanto, nada indica que el registro posterior de ARES haya alterado el contenido de las apreciaciones realizadas anteriormente.
34. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que las evaluaciones de las vacantes a efectos de la reincorporación de los miembros del personal después de la ECC se registren ahora de manera oportuna, en un formato normalizado y de forma centralizada. Esto aumenta la transparencia y permite una verificación ex post eficaz de cómo se han aplicado la evaluación y la consideración prioritaria.
35. La Defensora del Pueblo también señala que la comunicación de la AESM con la reclamante durante su período prolongado de permiso no remunerado parece haber sido limitada y no se basa en un mecanismo estructurado de seguimiento. El seguimiento periódico en los casos de ECC prolongada podría aliviar parte de la incertidumbre que un miembro del personal puede sentir en tal situación. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora a este respecto.
Contexto operativo de la AESM
36. La AESM alegó durante la investigación que el puesto ocupado inicialmente por la reclamante se consideraba importante para la continuidad operativa y que era necesario sustituir a la reclamante durante su PCC.
37. La preocupación de la reclamante es que puede haber sido alentada a prorrogar su permiso no remunerado más allá de seis meses debido a las limitaciones operativas mencionadas anteriormente. Para el Defensor del Pueblo, esto demuestra la importancia de garantizar que los miembros del personal estén claramente informados, antes de adoptar una ECC prorrogada (más de seis meses), de las posibles implicaciones para su posterior reincorporación. Esto es especialmente relevante en las agencias con perfiles altamente especializados y una flexibilidad de personal limitada. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia de mejora a este respecto.
38. Aunque el artículo 52 del ROA no exige a la AESM que reserve o asigne estratégicamente puestos con fines de reincorporación, tampoco impide a la AESM adoptar medidas proactivas, coherentes con su deber de diligencia y los principios de buena administración, para facilitar el retorno oportuno de los miembros del personal de la ECC. La AESM dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de organizar sus servicios y la planificación de la mano de obra. Esta facultad discrecional también le da margen para reflexionar de manera proactiva sobre cómo pueden tenerse debidamente en cuenta los intereses de los miembros del personal de la ECC (prolongada) en la organización de sus servicios, con el fin de evitar retrasos innecesarios en la reincorporación del personal que ha decidido poner fin a su ECC.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con las siguientes conclusiones [7]:
Al restablecer a la denunciante, tras la expiración de su ECC, en el primer puesto vacante que se consideró que correspondía a su grado y categoría, la AESM actuó dentro de los límites de su facultad discrecional con arreglo al artículo 52 del ROA y sus normas internas de ejecución.
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no constata mala administración en este caso. Sin embargo, hace una sugerencia de mejora.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Agencia Europea de Seguridad Marítima.
Sugerencias de mejora
Aunque no se ha detectado ningún caso de mala administración en el presente asunto, el Defensor del Pueblo formula la siguiente sugerencia de mejora con el fin de reforzar la transparencia de los procedimientos de reintegración de la AESM tras largos períodos de vacaciones no retribuidas.
La
Defensora del Pueblo sugiere que la AESM garantice que los miembros del personal que soliciten permisos no retribuidos superiores a seis meses sean informados explícitamente, de manera clara y normalizada, del riesgo potencial de retrasos en la reincorporación. Esto es especialmente importante dada la naturaleza técnica y especializada de muchos de los puestos de la AESM y la limitada disponibilidad de vacantes adecuadas.
El Defensor del Pueblo también sugiere que la AESM realice un seguimiento periódico con cualquier miembro del personal que no pueda ser reincorporado inmediatamente al final de su ECC, para informarle de cómo ha evaluado su perfil en relación con los puestos vacantes disponibles.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 6.8.2026
[1] Con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá solicitar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que adopte una decisión en relación con ella. En el caso de los agentes temporales, en virtud del artículo 46 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA), se aplicará por analogía el título VII del Estatuto, relativo a los recursos.
[2] Con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una reclamación contra un acto que le sea lesivo. En el caso de los agentes temporales, en virtud del artículo 46 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA), se aplicará por analogía el título VII del Estatuto, relativo a los recursos.
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de julio de 1976, Jacques Sergy/Comisión Europea, C-58/75, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A61975CJ0058&qid=1770981852313
[4] Artículos 17 y 52 del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA).
[5] Ares es un sistema avanzado de gestión de registros utilizado por la Comisión y otros organismos de la UE, que se utiliza para crear, recibir y gestionar documentos oficiales.
[6] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de julio de 1976, Jacques Sergy/Comisión Europea, C-58/75, véanse los apartados 17 y 18; Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 1988, Adriano Pizziolo/Comisión, C-292/87, véase el apartado 10; Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 1993, Bruno Giordani/Comisión Europea, T-48/90, véase el apartado 57.
[7] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación de asuntos delegados, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.