# Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a sus políticas relacionadas con el género (asunto 1309/2025/MIG)
- Autor: Defensor del Pueblo Europeo
- Fecha: 2026-05-12T10:00+02:00[Europe/Paris]
- [URL](https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/225297)
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> El asunto se refería a la negativa del Banco Central Europeo (BCE) a dar acceso público a documentos que contenían asesoramiento relacionado con su política de género y medidas conexas. El BCE consideró que la divulgación socavaría la protección del asesoramiento jurídico y su toma de decisiones interna. El denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, es decir, en la comprensión del razonamiento jurídico en el que se basa la política de género del BCE y las medidas conexas.
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> El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo consideró que el contenido de los documentos podía considerarse razonablemente asesoramiento jurídico y que había sido razonable que el BCE considerara que la divulgación de los documentos habría socavado la protección otorgada al asesoramiento jurídico. Además, el Defensor del Pueblo consideró razonable que el BCE considerara que no existía un interés público superior en la divulgación.
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> Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.
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Antecedentes de la denuncia
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**1.** El Banco Central Europeo (BCE) se esfuerza por lograr la diversidad de género entre su personal, ya que considera que se trata *de una \<\<fuerza impulsora del rendimiento\>\>.* [\[1\]](#_ftn1){#_ftnref1} Dado que la mayoría de su personal es masculino, el BCE ha establecido objetivos de género para la proporción de mujeres en los distintos niveles de antigüedad. Además, el BCE ofrece oportunidades destinadas a apoyar a niñas y mujeres en determinados ámbitos profesionales, como el \<\<Girls IT Bootcamp\>\>[\[2\],](#_ftn2){#_ftnref2} un evento de dos días dirigido a niñas de entre 11 y 17 años interesadas en la tecnología, o la \<\<Scholarship for Women\>\>[\[3\],](#_ftn3){#_ftnref3} una beca para mujeres que cursan estudios de posgrado en los ámbitos de la economía, la estadística, la ingeniería y la informática.

**2.**En noviembre de 2022, un grupo de ciudadanos de la UE interesados en la igualdad de género presentó al BCE una solicitud de acceso público a documentos relativos a su estrategia de género y a la forma en que se llevó a cabo.

**3.** En su respuesta de mayo de 2023, el BCE publicó varios documentos, incluidos dos memorandos dirigidos a su Comité Ejecutivo a los que dio acceso parcial. En concreto, en lo que respecta a una nota*de 2017 titulada \<\<Diversidad *de género: situación actual y medidas adicionales\>\>,*el BCE redactó uno de los anexos denominado \<\<legalidad de las medidas de discriminación positiva\>\>* que contenía asesoramiento de su Servicio Jurídico. En cuanto a la segunda nota, titulada \<\<Becas*del BCE para mujeres en economía\>\>* y con fecha de octubre de 2018, el BCE retuvo un apartado que también refleja el asesoramiento de su Servicio Jurídico.

**4.**En abril de 2024, los demandantes presentaron otra solicitud de acceso público a documentos al BCE, solicitando documentos relativos a las políticas de género del BCE publicadas desde noviembre de 2022 y el acceso a las partes de las dos notas que el BCE se había negado a divulgar en mayo de 2023, así como a cualquier análisis jurídico en que se basaran dichas partes. Los demandantes explicaron que pretendían obtener el razonamiento jurídico en el que se basan las decisiones del BCE relativas a su estrategia en materia de género.

**5.** El BCE identificó nueve documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud de acceso público. Dio pleno acceso a cinco documentos[\[4\],](#_ftn4){#_ftnref4} algunos de los cuales ya se habían hecho públicos en el sitio web del BCE. Por lo que se refiere a los cuatro documentos restantes, es decir,

* las partes previamente redactadas de los dos memorandos sobre la diversidad de género y la beca del BCE para mujeres,
* un correo electrónico del Servicio Jurídico del BCE a su Departamento de Recursos Humanos sobre la creación de la \<\<Beca para Mujeres\>\>, de julio de 2018, y
* una nota de un bufete de abogados externo sobre *\<\<Medidas de acción positiva en el Derecho de la UE y su aplicación en las instituciones\>\>,* de septiembre de 2017,

el BCE se negó a dar acceso público, basándose en la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico[\[5\]](#_ftn5){#_ftnref5} y la necesidad de proteger los dictámenes para uso interno[\[6\].](#_ftn6){#_ftnref6}

**6.**Los demandantes solicitaron al BCE que revisara su posición (mediante una \<\<solicitud confirmatoria\>\>). Aclararon que no buscaban el acceso público a todos los documentos que hacen referencia al razonamiento jurídico en el que se basan las políticas de género del BCE, sino solo a uno o varios documentos a partir de los cuales podían comprender plenamente el razonamiento jurídico.

**7.**En julio de 2024, el BCE adoptó una decisión confirmatoria, manteniendo su posición de que debía denegarse el acceso del público a los documentos identificados, basándose en las mismas razones que en su decisión inicial.

**8.**En mayo de 2025, insatisfecha con este resultado, una de las personas que había presentado la solicitud de acceso recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación
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**9.**La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa del BCE a dar acceso público a (partes de) los cuatro documentos controvertidos en la solicitud confirmatoria.

**10.**Durante la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta del BCE sobre la reclamación, incluida información confidencial. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también inspeccionó los documentos en cuestión.

### Argumentos presentados

**11.** El **denunciante** alegó que, dado que las decisiones del BCE sobre la diversidad de género afectan a los derechos fundamentales de potencialmente millones de ciudadanos de la UE, deben justificarse de manera exhaustiva y clara. Esto incluye indicar la base jurídica de dichas decisiones y describir la forma en que el BCE aplicó los principios del Derecho de la UE, como el principio de proporcionalidad. El denunciante afirmó que las decisiones del BCE carecían de tales justificaciones jurídicas. Por lo tanto, la divulgación era necesaria para que el público entendiera el razonamiento jurídico en el que se basan las políticas de género y los objetivos de género del BCE.

**12.** El **BCE** alegó que los documentos en cuestión consisten en **asesoramiento jurídico,** elaborado por su propio Servicio Jurídico o por un bufete de abogados externo, que fundamenta las decisiones adoptadas por su Comité Ejecutivo en relación con las políticas de género. Consideró que el asesoramiento jurídico se refería a cuestiones delicadas y opciones normativas relacionadas con el establecimiento de objetivos de género y programas relacionados con el género, como las consecuencias jurídicas y los riesgos de las medidas pertinentes. Consideró que la divulgación socavaría su interés legítimo en obtener un asesoramiento jurídico franco, objetivo y completo, ya que impediría que su asesor jurídico interno y externo ejerciera su función consultiva sin restricciones. En particular, en los casos en que una medida prevista plantee problemas jurídicos, o sea sensible y controvertida, la naturaleza y el alcance de los problemas jurídicos deben describirse de manera clara y transparente; de lo contrario, los responsables de la toma de decisiones no disponen de toda la información que necesitan para adoptar una decisión sólida.

**13.**Además, el BCE sostuvo que, en asuntos que pudieran suscitar controversia e incluso ser objeto de recurso judicial, como las medidas de acción positiva en cuestión, tales preocupaciones jurídicas, una vez públicas, podrían utilizarse contra la institución que ha adoptado la medida.

**14.**Además, el BCE alegó que el asesoramiento jurídico externo está sujeto a la prerrogativa de secreto profesional. El BCE dijo que había consultado al bufete de abogados de quien proviene uno de los documentos, y el bufete de abogados se había opuesto a la divulgación.

**15.** El BCE también consideró que la divulgación socavaría gravemente su **toma de decisiones** interna . Afirmó que los documentos reflejan los puntos de vista internos de los miembros del personal y su evaluación de las posibles implicaciones jurídicas de las políticas de género. Hizo hincapié en la importancia de que su personal y sus expertos externos puedan compartir opiniones pertinentes y francas de manera eficaz para servir al interés público en un proceso de toma de decisiones eficiente y eficaz. Argumentó que, si se divulgaran los documentos, sus autores tendrían en cuenta el riesgo de divulgación en el futuro, hasta el punto de que podrían practicar la autocensura y dejar de presentar opiniones francas o describir exhaustivamente posibles escenarios. Esto, a su vez, socavaría un intercambio de puntos de vista efectivo, informal y confidencial entre los miembros de los órganos rectores del BCE, limitando el \<\<espacio*de reflexión\>\>* del BCE.

**16.** El BCE no consideró que existiera un **interés público superior** en la divulgación. Si bien el BCE estuvo de acuerdo en que estaba obligado a motivar la adopción de decisiones administrativas en casos individuales o actos jurídicos en el ejercicio de su mandato, sostuvo que las decisiones a las que se refieren los documentos solicitados no entran en ninguna de estas categorías.

**17.**El BCE añadió que el asesoramiento jurídico en cuestión no debe confundirse con los motivos que subyacen a estas decisiones. Afirmó que, si bien el asesoramiento jurídico es generalmente un elemento importante del proceso de toma de decisiones, su alcance, naturaleza y contenido difieren de los motivos en los que se basa la decisión final adoptada por el órgano competente del BCE, que no se limitan a consideraciones jurídicas. Más bien, también tienen en cuenta otros elementos pertinentes de carácter institucional, social y financiero y logran un equilibrio adecuado entre los derechos y aspiraciones de un género que está infrarrepresentado en un ámbito específico y los derechos de la mayoría a recibir un trato justo.

**18.** Por último, el BCE declaró que sus decisiones relacionadas con las políticas de género se han comunicado al público, junto con explicaciones sobre el alcance, el contexto y los fines de las medidas respectivas. El BCE dijo que, por ejemplo, había publicado explicaciones sobre por qué había establecido una beca para mujeres[\[7\]](#_ftn7){#_ftnref7}, información sobre la introducción, la situación y los motivos de la decisión sobre sus objetivos internos en materia de género[\[8\]](#_ftn8){#_ftnref8}, e información relacionada con el Girls' IT Bootcamp[\[9\]](#_ftn9){#_ftnref9}. En opinión del BCE, el público puede examinar esta información para comprobar que, en el momento en que el BCE adoptó dichas medidas, sopesó los distintos objetivos perseguidos.

**19.** En la reclamación al Defensor del Pueblo, **el demandante** alegó que *\<\<aunque \[ellos\] no pueden excluir que tales diferencias de trato \[de hombres y mujeres\] puedan ser legalmente posibles, también puede muy bien ser que las decisiones del BCE que establecen tales diferencias de trato sean ilegales. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión, cuyos derechos fundamentales a la igualdad de trato se ven claramente afectados por esas decisiones del BCE, no pueden acceder a la justificación jurídica de esas decisiones, ya que el BCE simplemente se niega a mostrar a nadie la evaluación o el razonamiento jurídicos subyacentes\>\>.*

**20.**El denunciante también alegó que, dado que el BCE no está sujeto a las leyes nacionales en materia laboral, de seguridad social y similares, actúa en gran medida como legislador para su propio personal y para los solicitantes de empleo. Normas como las cuotas de género y las medidas similares a las cuotas, que en el contexto nacional estarían reguladas por la ley, se encuentran en el contexto del BCE establecido en sus decisiones de aplicación general. En vista de ello, el denunciante alegó que los principios generales de transparencia que limitan la confidencialidad del asesoramiento jurídico en el contexto de los procesos legislativos deben aplicarse a las decisiones del BCE de aplicación general que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, como las controvertidas.

### Evaluación del Defensor del Pueblo

**21.** El BCE denegó el acceso público a (partes de) los cuatro documentos controvertidos sobre la base del artículo 4, apartado 2, segundo guion (protección del asesoramiento jurídico) y del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de su Decisión BCE/2004/3[\[10\]](#_ftn10){#_ftnref10} (protección de los documentos de uso interno en el marco de las deliberaciones y consultas preliminares en el seno del BCE).

**22.** Dado que los documentos en cuestión se refieren al *trabajo administrativo* del BCE , la Defensora del Pueblo basó su evaluación en el Reglamento 1049/2001[\[11\]](#_ftn11){#_ftnref11}.[\[12\]](#_ftn12){#_ftnref12} Por lo que se refiere a la excepción relativa a la protección del **asesoramiento jurídico** , la Defensora del Pueblo señala que la redacción del Reglamento 1049/2001 y de la Decisión BCE/2004/3 es idéntica. Por consiguiente, ambas disposiciones deben interpretarse de la misma manera, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE desarrollada en relación con el Reglamento 1049/2001[\[13\].](#_ftn13){#_ftnref13}

*Sobre el posible carácter normativo de los documentos controvertidos*

**23.** El denunciante consideró que el BCE actuaba con carácter legislativo al adoptar las decisiones de género en cuestión y que, por lo tanto, debían aplicarse a *los documentos solicitados \<\<principios éticos que limitan la confidencialidad del asesoramiento jurídico en el contexto de los procesos legislativos\>\>.*

**24.** El concepto de \<\<documento*legislativo\>\>* va más allá de los actos adoptados por el legislador de la Unión y abarca también *\<\<los documentos elaborados o recibidos en el marco de procedimientos de adopción de actos jurídicamente vinculantes en o para los Estados miembros\>\>. \[14\]* {#_ftnref14}

**25.** Si bien las medidas de política de género en cuestión son de aplicación general y afectan a muchas personas, esto no significa que el BCE estuviera actuando en \<\<capacidad*legislativa\>\>* en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 al adoptar dichas medidas.

**26.** El Tratado de la Unión Europea (TUE) otorga al BCE la competencia para adoptar sus propias normas de personal.[\[15\]](#_ftn15){#_ftnref15} Se podría considerar si, al adoptar dichas normas, puede considerarse razonablemente que el BCE actúa en calidad de legislador en el sentido de las normas sobre el acceso del público a los documentos. Sin embargo, las medidas de política de género en cuestión no son similares a la adopción o modificación de las normas de personal del BCE de las que es responsable el Consejo de Gobierno del BCE. Por el contrario, las medidas se adoptaron mediante decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo del BCE, *en aplicación* de las normas de personal del BCE.

**27. Por consiguiente, el** Defensor del Pueblo considera que los documentos controvertidos no pueden considerarse razonablemente documentos legislativos. Por lo tanto, la jurisprudencia[\[16\]](#_ftn16){#_ftnref16} relativa a la transparencia del asesoramiento jurídico *en materia legislativa* no puede aplicarse por analogía en el presente asunto.

*Sobre la protección del asesoramiento jurídico*

**28.** La aplicación de la excepción para la protección del asesoramiento jurídico requiere i) que el contenido de los documentos pertinentes constituya asesoramiento jurídico, ii) que la divulgación suponga un riesgo razonablemente previsible y no meramente hipotético para el interés de la entidad en obtener un asesoramiento jurídico franco, objetivo y completo, y iii) que no exista otro interés público que se considere más importante[\[17\].](#_ftn17){#_ftnref17}

**29.**El Defensor del Pueblo señala que el demandante no cuestionó que la información en cuestión constituye asesoramiento jurídico.

**30.**La inspección de los documentos por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo mostró que el asesoramiento contenido en ellos está relacionado con una cuestión jurídica, a saber, la viabilidad de la introducción de medidas de discriminación positiva. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que el contenido de los documentos puede considerarse razonablemente asesoramiento jurídico.

**31.** Por*lo que respecta a si la divulgación socavaría la protección que debe concederse a dicho asesoramiento, en el sentido de que perjudicaría el interés de una institución en solicitar asesoramiento jurídico y recibir un asesoramiento franco, objetivo y exhaustivo* [\[18\]](#_ftn18){#_ftnref18}, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que los documentos puedan estar sujetos al secreto profesional o de que uno de los autores del asesoramiento se oponga a la divulgación, como tal, no basta para invocar la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico[\[19\].](#_ftn19){#_ftnref19} Más bien, una denegación de acceso del público debe basarse en el contenido real de los documentos de que se trate y en los riesgos específicos que probablemente entrañaría la divulgación.

**32.**Como demostró la inspección de los documentos, el asesoramiento jurídico que contienen es muy detallado. Por ejemplo, los documentos identifican las implicaciones legales y los riesgos que podrían conllevar las medidas de discriminación positiva y cómo podrían evitarse tales riesgos. Dada la controversia en torno a los objetivos de género del BCE y otras medidas que adoptó posteriormente y el hecho de que siguen vigentes, parece plausible que, si los autores de los documentos hubieran sabido que su asesoramiento se haría público, se hubieran censurado a sí mismos, privando al BCE de un asesoramiento jurídico exhaustivo y franco.

**33. Por lo tanto, el**Defensor del Pueblo considera que también se ha cumplido el segundo requisito para el uso de esta excepción establecido por la jurisprudencia. Por lo tanto, debe examinarse si existe un interés público superior en la divulgación que deje de lado la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico.

*Sobre la existencia de un interés público superior*

**34.**En esencia, el denunciante alegó que el BCE incumplió su obligación de motivación al no proporcionar la base jurídica para sus medidas relacionadas con la política de género, incluida la introducción de objetivos de género. A la luz de lo anterior, el denunciante alegó que el acceso a los documentos controvertidos era necesario para que el público pudiera comprender las consideraciones jurídicas en las que se basaban las decisiones del BCE de adoptar dichas medidas.

**35.**En primer lugar, el Defensor del Pueblo considera que, aunque el BCE hubiera incumplido su obligación de motivación, tales consideraciones jurídicas no tendrían la misma naturaleza que las opiniones que el asesor jurídico del BCE compartió con él. En concreto, el asesoramiento jurídico que el BCE obtuvo antes de adoptar medidas de discriminación positiva forma parte de la información que el Comité Ejecutivo del BCE ha tenido en cuenta en su proceso de toma de decisiones. Si bien el Comité Ejecutivo podría haber seguido el asesoramiento jurídico que le proporcionaron el Servicio Jurídico del BCE y un bufete de abogados externo, en parte o en su totalidad, este asesoramiento no puede considerarse equivalente al razonamiento jurídico en el que se basa la adopción de una medida específica.

**36.**En segundo lugar, el Defensor del Pueblo señala que el BCE ha puesto a disposición del público información significativa relacionada con su política de género y las medidas específicas de discriminación positiva que ha adoptado, tanto de forma proactiva como en respuesta a las solicitudes de acceso público a los documentos, también por parte del reclamante. De esta información se desprende cuál era la situación general que condujo a la decisión de adoptar tales medidas y cuáles son los objetivos que el BCE pretende alcanzar con ellas.

**37.**En tercer lugar, como se ha concluido anteriormente, los documentos controvertidos no se refieren a un procedimiento legislativo que requiera un mayor nivel de transparencia.

**38.**A la luz de esto y sobre la base de la inspección de los documentos, el Defensor del Pueblo considera razonable que el BCE considere que no existía un interés público superior en la divulgación en este caso.

**39.**Dado que, por lo tanto, el BCE estaba justificado al denegar el acceso público a los documentos controvertidos basándose en la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico, no procede apreciar la aplicabilidad de la excepción para la protección de la toma de decisiones en el presente asunto.

Conclusión
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Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

**No hubo mala administración por parte del Banco Central Europeo al denegar el acceso público a (partes de) los documentos en cuestión basándose en la necesidad de proteger el asesoramiento jurídico.**

El denunciante y el BCE serán informados de esta decisión**.**

Teresa Anjinho Defensora del Pueblo


Europeo


<br />


Estrasburgo, 8.5.2026

[\[1\]](#_ftnref1){#_ftn1} Véase: <https://www.ecb.europa.eu/careers/why-we-value-diversity/women/html/index.en.html>.

[\[2\]](#_ftnref2){#_ftn2} Véase: [https://www.ecb.europa.eu/ecb-and-you/Youth-initiatives/girls_it_bootcamp/html/index.en.html](https://www.ecb.europa.eu/ecb-and-you/youth-initiatives/girls_it_bootcamp/html/index.en.html).

[\[3\]](#_ftnref3){#_ftn3} Véase: <https://www.ecb.europa.eu/careers/what-we-offer/wecs/html/index.en.html>.

[\[4\]](#_ftnref4){#_ftn4} Informe Anual 2023 del BCE, su \<\<certificación EDGEplus Move\>\>, una nota sobre *\<\<Estrategia de género 2020-2026 del BCE y certificación EDGEplus: actualización y principales conclusiones\>\>,* de 24 de marzo de 2023, el anexo de una nota sobre *\<\<Propuestas de la red Women in Leadership para reforzar el apoyo a la estrategia de género en los próximos tres años\>\>,* y una diapositiva *sobre \<\<2020-2026 gender strategy \& EDGEplus certification, Update and key insights\>\>, de 28 de* marzo de 2023.

[\[5\]](#_ftnref5){#_ftn5} De conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Decisión BCE/2004/3 sobre el acceso del público a los documentos del BCE: <http://data.europa.eu/eli/dec/2004/258/2015-03-29>.

[\[6\]](#_ftnref6){#_ftn6} De conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión BCE/2004/3.

[\[7\]](#_ftnref7){#_ftn7} Disponible en: <https://www.ecb.europa.eu/careers/what-we-offer/wecs/html/index.en.html>.

[\[8\]](#_ftnref8){#_ftn8} El BCE se refirió a las siguientes notas de prensa publicadas en su sitio web: [https://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2020/html/ecb.pr200514\~94dbb7c109.es.html](https://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2020/html/ecb.pr200514~94dbb7c109.es.html) y [https://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2023/html/ecb.pr230331\~ffc5c24d24.en.html.](https://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2023/html/ecb.pr230331~ffc5c24d24.en.html)

[\[9\]](#_ftnref9){#_ftn9} Disponible en: [https://www.ecb.europa.eu/ecb-and-you/Youth-initiatives/girls_it_bootcamp/html/index.en.html](https://www.ecb.europa.eu/ecb-and-you/youth-initiatives/girls_it_bootcamp/html/index.en.html).

[\[10\]](#_ftnref10){#_ftn10} Véase la nota 5 supra.

[\[11\]](#_ftnref11){#_ftn11} Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: [http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj.](http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj)

[\[12\]](#_ftnref12){#_ftn12} De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE y como reconoce el Tribunal, al aplicar sus normas de transparencia (Decisión BCE/2004/3) a los documentos administrativos, el BCE debe interpretarlos de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento 1049/2001. Véase a este respecto la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, *De Masi y otros/BCE,* C-342/19 P, apartado 77: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62019CJ0342>.

[\[13\]](#_ftnref13){#_ftn13} Véase también a este respecto la sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2011, *Dufour/BCE,* T-436/09: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62009TJ0436> y sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012, *Thesing y Bloomberg Finance/BCE,* T-590/10: [https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document?source=document\&text=\&docid=130623\&pageIndex=0\&doclang=en\&mode=lst\&dir=\&occ=first\&part=1\&cid=1090664](https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document?source=document&text=&docid=130623&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1090664).

[\[14\]](#_ftnref14){#_ftn14} De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 1049/2001. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, *ClientEarth/Comisión,* C-57/16 P, apartado 85: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0057>.

[\[15\]](#_ftnref15){#_ftn15} Véase el artículo 36 del Protocolo n.o 4 del TUE sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:12016M/PRO/04>.

[\[16\]](#_ftnref16){#_ftn16} Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de junio *de 2023, Consejo de la UE/Pech,* C-408/21 P, apartado 42: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62021CJ0408>.

[\[17\]](#_ftnref17){#_ftn17} Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio *de 2014, Consejo de la UE/in't Veld,* C-350/12 P, apartado 96: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62012CJ0350>.

[\[18\]](#_ftnref18){#_ftn18} Idem.

[\[19\]](#_ftnref19){#_ftn19} Véase también la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 855/2025/ACB: [https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/215601](https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/215601).