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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1771/2004/GG contra el Parlamento Europeo


Estrasburgo, 14 de octubre de 2004

Muy señor mío:

El 8 de junio de 2004, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra el Parlamento Europeo en relación con la competencia PE/98/A.

El 16 de junio de 2004, transmití la denuncia al Presidente del Parlamento Europeo. El Parlamento emitió su dictamen el 13 de septiembre de 2004. Se lo transmití el 22 de septiembre de 2004 con una invitación a formular observaciones, que usted envió el 28 de septiembre de 2004.

Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.


LA DENUNCIA

El denunciante superó con éxito el concurso CC/A/12/02 (Tecnología de la información – grado A7/A6). Tras la publicación de la lista de reserva correspondiente en agosto de 2002, se dirigió a varias instituciones, incluido el Parlamento Europeo, sin encontrar, no obstante, un puesto adecuado.

En febrero de 2004, el Parlamento Europeo publicó la convocatoria de oposición PE/98/A (Ingenieros con experiencia en telecomunicaciones – grado A5/A4). Según esta convocatoria de oposición, el tribunal debía evaluar las candidaturas para encontrar a los quince mejores candidatos que debían ser invitados a los exámenes orales.

El demandante solicitó participar en el concurso PE/98/A. Posteriormente, el Parlamento le informó de que no figuraba entre estos 15 candidatos. El 6 de abril de 2004, solicitó al PE que volviera a examinar su solicitud. El 25 de mayo de 2004, el denunciante recibió una carta detallada en la que se exponían los motivos de la decisión pertinente.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante señaló que solo había recibido 9,88 puntos de un máximo de 20 puntos, lo que lo situaba en el puesto 24 entre 38 candidatos. El autor alegó que la calificación de sus estudios universitarios (4,4 puntos sobre 6) había sido incorrecta, dado que tenía un título en matemáticas y que había aprobado un curso postuniversitario de ingeniería informática. También señaló que había recibido 0,2 puntos (de 0,4) en la sección de 'correo electrónico', aunque esta actividad siempre había sido parte de sus responsabilidades. Según el denunciante, la sección de «seguridad de la red» también había sido calificada injustamente en 0,2. (sobre 0,4) puntos. El demandante alegó además que la sección «integración de servicios en una estación de trabajo» en la que solo había recibido 0,2 (de 0,4) puntos era un ámbito en el que había acumulado una gran experiencia.

Sobre la base de lo anterior, el denunciante llegó a la conclusión de que debería haber recibido al menos 12,08 puntos.

El demandante también se preguntaba por qué su experiencia profesional solo había sido calificada en 1,08 (sobre 6) puntos.

Por lo tanto, el denunciante alegó básicamente que el Parlamento Europeo no había evaluado adecuadamente su solicitud de participar en el concurso PE/98/A. Alegó que debía ser admitido al examen oral del concurso.

LA INVESTIGACIÓN

Dictamen del Parlamento Europeo

En su dictamen, el Parlamento Europeo formuló las siguientes observaciones:

El tribunal había evaluado la candidatura del demandante y le había concedido 9,88 puntos sobre 20, lo que le situó en el puesto 24 entre los 38 candidatos admitidos a la oposición. El autor había sido informado de este resultado y del hecho de que no figuraba entre los 15 mejores candidatos mediante carta de 29 de marzo de 2004.

Mediante carta de 6 de abril de 2004, el autor impugnó esta evaluación, señalando su formación y experiencia, y pidió que se reconsiderara su solicitud. Sin embargo, debido a problemas técnicos, la Unidad de Competencias no había recibido esta carta hasta el 24 de mayo de 2004. La carta se remitió inmediatamente al tribunal de selección.

En su reunión de 24 de mayo de 2004, el tribunal examinó la solicitud del demandante y confirmó su decisión de no admitirlo a las pruebas orales. El demandante había sido informado de esta decisión y de los motivos subyacentes mediante carta de 25 de mayo de 2004.

La evaluación de las cualificaciones y la experiencia era, por su propia naturaleza, un ejercicio comparativo en el que se comparaban los méritos de los candidatos. Con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los candidatos, el tribunal calificador basó su evaluación en una tabla de puntuación elaborada previamente sobre la base del texto de la convocatoria de oposición.

De conformidad con la jurisprudencia reiterada en la materia, el tribunal de la oposición disponía de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar los méritos de los candidatos y la Administración no pudo revocar la decisión del tribunal de la oposición de no invitar al demandante a las pruebas orales.

Observaciones del demandante

En sus observaciones, el demandante subrayó que había enviado solicitudes espontáneas al Parlamento cinco meses antes del anuncio de la oposición y que, por lo tanto, consideraba que la justificación de la oposición en cuestión (establecer una lista de candidatos adecuados para cubrir puestos que no podían cubrirse mediante transferencia interna, por oposición interna o por transferencia de personal de otras instituciones de la Unión) era débil. El autor declaró que le gustaría que un experto independiente examinara su solicitud y abordara las cuestiones que había planteado en su denuncia.

LA DECISIÓN

1 Observación introductoria

1.1 En su denuncia presentada en junio de 2004, el demandante se opuso al resultado de la evaluación de su solicitud de concurso PE/98/A, organizada por el Parlamento Europeo con el fin de contratar ingenieros con experiencia en telecomunicaciones (grado A5/A4).

1.2 En sus observaciones sobre el dictamen del Parlamento, el demandante puso en duda la justificación de la organización de este concurso. El denunciante señaló que había aprobado otro concurso (competencia CC/A/12/02 - informática - grado A7/A6), que había sido incluido en la lista de reserva para este concurso y que había enviado solicitudes espontáneas al Parlamento cinco meses antes del anuncio del concurso PE/98/A.

1.3 El Defensor del Pueblo Europeo considera que el demandante no ha formulado una alegación clara sobre la justificación de la organización de la oposición PE/98/A y que, por lo tanto, no procede abordar esta cuestión en la presente investigación. El demandante tiene libertad para presentar una nueva reclamación sobre esta cuestión ante el Defensor del Pueblo, tras haber presentado previamente al Parlamento las oportunas gestiones.

2 Apreciación supuestamente incorrecta de la solicitud

2.1 El autor señaló que solo había recibido 9,88 puntos de un máximo de 20 puntos en relación con su solicitud. Sostuvo que la calificación de sus estudios universitarios (4,4 puntos sobre 6), de la sección «correo electrónico» (0,2 puntos sobre 0,4), de la sección «seguridad de la red» (0,2 puntos sobre 0,4) y de la sección «integración de servicios en un puesto de trabajo» (0,2 puntos sobre 0,4) había sido incorrecta y que debería haber recibido al menos 12,08 puntos.

2.2 En su opinión, el Parlamento consideraba que el tribunal de oposición disponía de una amplia facultad discrecional para evaluar los méritos de los candidatos y que la Administración no podía revocar la decisión del tribunal de oposición de no invitar al demandante a las pruebas orales.

2.3 El Defensor del Pueblo señala que, según la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales comunitarios, el tribunal de selección dispone de una amplia facultad discrecional para evaluar los méritos de los candidatos y que los órganos jurisdiccionales solo pueden intervenir en caso de error manifiesto en relación con esta evaluación (1). El Defensor del Pueblo considera apropiado, en un caso como el presente, aplicar el mismo nivel de control que el tribunal en lo que respecta al fondo de la decisión adoptada por el tribunal calificador. En opinión del Defensor del Pueblo, el demandante no ha demostrado que se hubiera producido un error manifiesto en el presente asunto en relación con la evaluación de su solicitud. En estas circunstancias, no hay motivos para considerar la solicitud del autor de que un experto independiente examine su solicitud.

3 Conclusión

Sobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, no parece haber habido mala administración por parte del Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.

También se informará de esta decisión al Presidente del Parlamento Europeo.

Le saluda con sinceridad,

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS


(1) Véase, por ejemplo, el asunto T-139/00 Bal/Comisión, Rec. 2002, p. SC II-139, apartado 55.

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